ISSN impreso: 0186-0348

ISSN electrónico: 2395-8464

La disputa por el dominio del suelo en la regin pampeana cordobesa, Argentina, segunda mitad del siglo XIX

The Dispute for Land Control in the Pampas Region of Cordoba, Argentina, during the Second Half of the 19th Century

Luis Tognetti

Universidad Catlica de Crdoba

 INFORMACIN SOBRE EL AUTOR:

Luis Tognetti. Licenciado y doctor en Historia por la Universidad Nacional de Crdoba. Investigador adjunto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa. Profesor titular por concurso en la Universidad Catlica de Crdoba y profesor asistente en la Universidad Nacional de Crdoba. Autor de libros, captulos de libros y artculos en revistas nacionales e internacionales todas con referato. Expositor en congresos y simposios nacionales e internacionales de la especialidad. Miembro de la Asociacin Argentina de Historia Econmica y de la Asociacin Latinoamericana de Historia Econmica.

Fecha de recepcin: enero de 2011  Fecha de aceptacin: marzo de 2011

Resumen

En este trabajo se indaga acerca del conflicto por el control de las tierras ganadas en la frontera, ubicadas en los extremos sureste y sur de Crdoba entre 1860 y 1880, territorio que fue incorporado bajo la soberana del Estado por el avance del ejrcito durante los aos sesenta. A partir de caracterizar la disputa por el dominio del suelo entre la nacin y las provincias, se destaca la fragilidad del orden poltico surgido en la segunda mitad del siglo XIX y su dificultad para alcanzar una solucin consensuada al problema aludido. En particular, se analiza el marco legal y las medidas complementarias que adopt el Estado cordobs para declarar la propiedad fiscal sobre el suelo de la frontera. Asimismo, se practica un anlisis detenido en torno al uso que tanto el sector pblico como los particulares hicieron de antiguos ttulos coloniales para expandir el territorio o para apropiarse de la tierra.

Palabras clave: Historia agraria, tierra, derechos de propiedad, Estado.

Abstract

This paper explores the conflict over the control of land seized at the border, located in the far southeast and south of Cordoba between 1860 and 1880. This land was brought under state sovereignty by the advance of the army during the '60s. The description of the fight for the control of land between the nation and the provinces highlights the fragility of the political order that emerged during the second half of the 19th century and the difficulty of arriving at a consensual solution to the problem. In particular, it analyzes the legal framework and complementary measures adopted by the Crdoba state to declare the land on the border government property. It also conducts a detailed analysis of the use that both the public sector and private individuals made of old colonial property deeds to expand the territory or appropriate the land.

Key words: Agrarian history, land, property rights, State.

INTRODUCCIN

El tema central de este artculo gira en torno al problema de la definicin de los derechos de propiedad sobre el suelo de la regin pampeana cordobesa, incorporada a la soberana estatal durante el periodo de expansin territorial. En lneas generales, los estudios abocados a la problemtica del dominio sobre la tierra, en la Argentina de fines del siglo XIX, no prestaron mayor atencin a las dificultades que surgieron alrededor de la definicin del marco legal y a las normas especficas que la regularon. Tampoco se indag acerca de las complicaciones y los litigios que acompaaron la puesta en vigencia de la nueva legislacin.

En ese sentido, la literatura registra una produccin abundante orientada a otras cuestiones, como la privatizacin de los inmuebles fiscales y sus consecuencias en la distribucin de la tierra1 o en la conformacin de un mercado de compraventa de inmuebles.2 Pero la sancin y la aplicacin del marco normativo no fueron sometidas a un anlisis profundo, como s ocurri con las consecuencias que se derivaron de dicho orden legal.

De esta manera, no es suficiente la caracterizacin de la matriz liberal de ese ordenamiento, fundado en la propiedad, el mercado y los derechos individuales, porque de esa forma se pasan por alto aspectos sustantivos que definieron al nuevo rgimen.3

Una de las cuestiones que permanece escasamente indagada corresponde a la de los derechos del Estado provincial sobre la tierra: por qu las provincias tendran potestad para ejercer ese derecho? Como es sabido, el orden federal en Argentina se fund en la delegacin de facultades que aquellas hicieran en favor de la nacin. Y en relacin con el dominio sobre el suelo exista ambigedad, pues en la Carta Magna se aluda a que los ingresos por la venta de tierras formaban parte de los fondos federales.4 Pero, cules eran de propiedad nacional?

Conviene tener presente que entre 1820 y 1853, durante el periodo de las autonomas provinciales,5 estas utilizaron la enajenacin de terrenos fiscales para financiar su propio tesoro. Como en la Constitucin no se haca una referencia expresa por la cual se cedieran los inmuebles que en esas condiciones existan dentro de cada una de las jurisdicciones, estos correspondan al dominio provincial. Pero, qu ocurra con el suelo incorporado como consecuencia del desplazamiento de las defensas contra la poblacin aborigen? Sobre todo la inquietud fue expresada por las provincias con fronteras abiertas, como Buenos Aires, Crdoba, Santa Fe, San Luis o Mendoza. Los gobiernos de estas se consideraban con derechos, por lo menos, a una proporcin de ellas. Y sus pretensiones los enfrentaban a los intereses de la nacin y a ellos entre s, pues sobre esas zonas no existan antecedentes para fijar los lmites que establecieran hasta dnde llegaba cada una.

Sin embargo, el problema de la propiedad sobre el suelo incorporado por la expansin territorial no se limit a una cuestin jurisdiccional. Tambin estuvo en discusin su pertenencia misma a la esfera pblica; debido a que los particulares reivindicaron parte de esas tierras, fundados en antiguos ttulos precarios que las garantas constitucionales les permitieron confirmar por la va judicial.

La intrincada superposicin de derechos sobre el suelo pone de manifiesto la heterogeneidad de intereses que estuvieron en juego, circunstancia que el ordenamiento legal no alcanz a resolver y que, por tal motivo, se gener una alta conflictividad que la literatura no ha tenido en cuenta y que constituye el foco de anlisis de este artculo.

Pero, adems, destacar esa diversidad de situaciones constituye una estrategia para abordar de manera similar a la que, en los ltimos aos, se viene desarrollando para otros espacios. En particular, dentro de la historia agraria espaola se ha consolidado una corriente que puso el nfasis ms en las condiciones de realizacin de la propiedad que en el estudio del marco jurdico, sin que esto significara descuidar el conocimiento de las leyes y las instituciones que la rigieron.6

Tal perspectiva considera a la propiedad como una obra en constante construccin. Por tal motivo, no se puede abordar su historia bajo el supuesto de la existencia de un ordenamiento legal nico, cuya definicin asegure una forma de dominio ptimo. Y, por consiguiente, tampoco es aceptable relacionarlo con el desempeo econmico de una sociedad, como lo han hecho algunos representantes de la nueva economa institucional.7Slo por citar un ejemplo referido a la historia de Amrica Latina, una interpretacin ligada a aquella corriente consider que la limitada capacidad exportadora de Colombia a fines del siglo XIX se debi a la definicin incompleta de los derechos de propiedad sobre las tierras de la frontera.8

Para conocer cmo se manifestaron esas cuestiones y las soluciones parciales a las que se arribaron, se estudian diversos aspectos. En primer lugar, se revisan las normas que rigieron al dominio pblico. El seguimiento incluy las leyes y los debates a los que fueron sometidas previamente, con el fin de identificar las diferencias manifestadas respecto de los derechos sobre el suelo y las posturas adoptadas por los representantes de las provincias y del propio ejecutivo nacional.

En segundo lugar y una vez esclarecido el proceso por el cual se discrimin el territorio federal del de las provincias, se analiza el marco legal que adopt el Estado cordobs para identificar y acrecentar su patrimonio inmobiliario. El nfasis se pone en destacar los cambios en la legislacin a partir de la expansin de la frontera y, en particular, el que introdujo la posibilidad de considerar del dominio pblico la tierra que en algn momento pas a manos privadas pero cuyos titulares no ejercieron ese derecho.9

En tercer lugar, se destaca la relacin compleja que existi entre la poltica territorial expansiva, definida por los dirigentes provinciales, y las pretensiones de los particulares por reivindicar sus antiguos ttulos una vez que aquella poltica aument la seguridad en esa zona. En esta parte del estudio l anlisis se concentra en demostrar que tanto el sector pblico como el privado apelaron al uso de aquellos documentos con el objeto de justificar sus pretensiones.

 EL DOMINIO PBLICO NACIONAL Y PROVINCIAL DURANTE LA EXPANSIN DE LA FRONTERA

A partir de 1862 el proceso de consolidacin del Estado nacional argentino adquiri un ritmo acelerado para quedar formalmente definido hacia 1880. Desde aquel ao, los conflictos en torno a su desarrollo perdieron la legitimidad que los caracteriz durante el medio siglo que sigui a la revolucin de mayo, aunque no desaparecieron por completo. Pero, an ms significativo fue que su misma existencia permiti enfrentar desafos que hasta ese momento haban resultado impracticables.10

Uno de ellos fue la elaboracin de un rgimen jurdico que regulara las relaciones polticas, econmicas y sociales, en lugar del sistema heredado de la colonia, y que abarcara aspectos ms especficos que los garantizados en trminos generales por la Constitucin, como ocurri, por ejemplo, con el Cdigo Civil.

Otro correspondi al problema de la frontera con los pueblos que cuestionaban la soberana del Estado. Los recursos que dispuso el poder federal permitieron definir una nueva poltica en la materia, caracterizada por una accin militar ofensiva que abandonaba la negociacin con aquellos pueblos. En trminos territoriales, sus resultados se manifestaron en la incorporacin de varios millones de hectreas bajo control estatal, al situarse la nueva lnea defensiva en las mrgenes del ro Negro.

Pero antes de que se plasmara esa situacin se abri el debate en torno a la propiedad de las tierras por anexar. Porque si bien no existan dudas respecto al carcter fiscal de ese suelo —aunque en algunos casos se reclam el dominio privado— se enfrentaban los intereses de las provincias a los de la nacin. La puja reconoca diferentes motivaciones. Por un lado, confluan cuestiones legales; por otro, se expresaban los apremios de los tesoros, frente a los cuales la tierra poda constituir un ingreso extraordinario.

Sin embargo y a pesar de la magnitud que alcanz el conflicto —que se puso de manifiesto en la necesidad de sancionar tres leyes nacionales referidas a la cuestin y que fueron acompaadas de intensos debates en el Congreso— la literatura no le ha dedicado mayor atencin.11

La primera de esas normas y las discusiones que la precedieron se concentraron en dos aspectos. Uno correspondi a la propiedad del suelo; el otro, a los lmites provinciales. Quienes, en las Cmaras, defendieron los intereses de la nacin sostuvieron que la tierra pblica por tradicin corresponda a ese poder, independientemente de su ubicacin.12 Por cierto que esta definicin tan amplia de la propiedad pblica nacional fue rechazada por los representantes de las provincias.

El primer avance hacia el acuerdo situaba los derechos nacionales sobre la tierra localizada ms all de las jurisdicciones provinciales, segn surgiera de los lmites correspondientes al momento en que se sancionara la norma. Sobre todo, este arreglo favoreca a los intereses bonaerenses pues les aseguraba la propiedad sobre los territorios que esa provincia incorpor durante el periodo de las autonomas.13 Pero result cuestionado por los legisladores de aquellas que se consideraban perjudicadas, porque en sus casos la contraccin de la lnea de defensas, ocurrida en los periodos de conflictos internos, implicaba que parte de las que hubieran sido sus tierras pasaran a integrar el patrimonio pblico nacional. Como le aconteca a Crdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza.14

Finalmente, el consenso para sancionar la ley se alcanz mediante la frmula que reconoca como principio la posesin actual o pasada, para dirimir el dominio pblico.15 Sin duda, la norma sancionada en 1862 constituy un compromiso ms que una solucin definitiva, pues propiedad y lmites quedaron unidos de tal forma que el desplazamiento de estos habilitaba a la extensin de aquella. Esta posibilidad, que no debi escaprseles a los legisladores, result cierta cuando el ejecutivo nacional avanz la frontera en 1869.16

Al constatar que la legislacin sancionada no resguardaba sus derechos territoriales, los miembros del gobierno nacional elaboraron una nueva estrategia para asegurarlos. La iniciativa se present ante las Cmaras, en 1875, como un proyecto para financiar la expansin de la frontera hasta Caruh, en la actual provincia de Buenos Aires.

El ministro de Guerra, encargado de exponer el plan ante el Congreso, trat de diluir las consecuencias que la nueva estrategia defensiva decidida por el ejecutivo tendra sobre la propiedad del suelo, presentndola como una innovacin que persegua una finalidad estratgica. La propuesta consista en que, adems de desplazar la lnea de defensa, se estableceran pueblos y colonias a cargo del gobierno nacional y bajo su jurisdiccin, por lo menos hasta que el Congreso sancionara la ley definitiva sobre lmites. El objetivo perseguido con esta modificacin era claro: impedir que, de hecho, las provincias ocuparan el suelo y generaran antecedentes para reclamar su propiedad.17

La oposicin ms contundente provino de los senadores de Buenos Aires, Crdoba, Santa Fe y San Luis, representantes de las provincias con mayores posibilidades de beneficiarse por el desplazamiento de la frontera, como es posible apreciar de la lectura del mapa 1. En sus exposiciones coincidieron en que la aceptacin de la jurisdiccin federal, aunque fuera transitoria, era un ardid para convertir en propiedad pblica nacional aquellas tierras sobre las cuales tenan pretensiones fundadas en antecedentes y que no se ajustaban en todos los casos a lo establecido por la ley de 1862.18

Si bien la estrategia del ejecutivo nacional fracas —y, por lo tanto, el corrimiento de las defensas contra el indio hasta Caruh (practicado en 1876) benefici a la provincia de Buenos Aires, que consolid su patrimonio inmobiliario en la zona—, la tentativa mostraba su preocupacin por encontrar una solucin que salvara sus derechos territoriales. Pero debieron transcurrir dos aos ms para que sus iniciativas se canalizaran positivamente.

La sancin de la ley de 1878, que autorizaba la emisin de un emprstito para financiar el desplazamiento de la frontera a las mrgenes de los ros Negro y Neuqun, aport esa solucin.19 Con su aprobacin, se sancion el marco legal que defini de manera taxativa los lmites entre el territorio federal y el de las provincias y, de esta forma, separ la propiedad territorial correspondiente a la nacin.

Para alcanzar este resultado se recorrieron vas paralelas. Por una parte, el gobierno nacional obtuvo el conocimiento necesario de la topografa de la zona para elaborar un mapa preciso del espacio en disputa y, sobre l, trazar las coordenadas cartogrficas. Por la otra, quienes ejercan el poder central asumieron el costo de reasignar una parte an mayor del suelo en favor de las provincias, con el fin de alcanzar una solucin al problema. Obedeciendo a esa decisin, el lmite sobre el mapa se estableci mucho ms all de los espacios ocupados, de hecho, por Buenos Aires, Santa Fe y Crdoba.

Con la sancin de la ley antes aludida concluyeron los conflictos entre nacin y las provincias. Pero an subsista el diferencio entre estas ltimas, pues esa norma no fijaba sus lmites. Sobre este aspecto deba legislar el Congreso, aunque la superposicin de los intereses impeda alcanzar un acuerdo generalizado. Sin embargo y de manera simultnea a esta situacin irresuelta, cada provincia dict sus leyes sobre tierras pblicas y dispuso de la potestad para ordenar y controlar la propiedad dentro de su jurisdiccin.

LAS NORMAS SOBRE TIERRAS FISCALES Y LA REGULACIN DE LA PROPIEDAD EN LA PROVINCIA DE CRDOBA

Por el modo en que se resolvieron las cuestiones territoriales y fiscales —luego de la organizacin nacional— los Estados provinciales dispusieron no slo de la propiedad de las tierras pblicas, ubicadas dentro de su demarcacin, sino que, adems, les correspondieron los impuestos que gravaban a los inmuebles. Vale decir que para cada jurisdiccin el suelo constituy tanto un ingreso ordinario como extraordinario. Sin embargo, para que esos recursos engrosaran las arcas pblicas se requera algo ms que la definicin legal sobre la propiedad fiscal. Para que ello ocurriera se deba establecer un sistema de control sobre los inmuebles que hasta ese momento no se haba desarrollado.

Durante el periodo de las autonomas provinciales, es decir de 1820 a 1853., el grueso de los ingresos de sus tesoros provino del impuesto a las mercaderas ultramarinas.20 El acuerdo de San Nicols, primero, y la sancin de la Constitucin nacional, despus, cambiaron esta situacin al prohibir las aduanas interiores. Por esta razn, las autoridades locales debieron recurrir a nuevas fuentes de financiamiento para enfrentar los gastos y las deudas. Bajo esas circunstancias, la tierra se constituy en uno de los rubros potenciales para mejorar la situacin del erario. De todos modos, poner en marcha un rgimen tributario fundado en el impuesto a la propiedad exiga la confeccin de un catastro y la organizacin de un registro que lo actualizara de acuerdo con los cambios en la titularidad del dominio, tareas que demandaban un tiempo demasiado extenso para las urgencias de las cuentas pblicas. Es por eso que las primeras leyes, destinadas a regular el uso del suelo, pusieron el nfasis en su carcter extraordinario.

En el caso particular del espacio provincial analizado en este trabajo, la sancin de un marco regulatorio en torno a la propiedad fij, entre sus prioridades, resguardar la tierra pblica como patrimonio del Estado y destinarla para cancelar la deuda consolidada.21 Para que esta iniciativa tuviera xito era fundamental poner un freno a la confirmacin judicial de antiguos ttulos, como procedimiento para legalizar los derechos de los particulares sobre el suelo de dominio dudoso. Asimismo, para el ejecutivo resultaba crucial la autorizacin de la legislatura para emplear la tierra pblica como garanta de pago a los tenedores de la deuda provincial. Contar con ese aval era clave para darle sustento al programa financiero elaborado para sobrellevar la crisis de las cuentas estatales.22

Si bien la Ley de Tierras propuesta en 1858 por el ejecutivo no se sancion, este obtuvo la autorizacin para enajenar los inmuebles pblicos, ajustndose a un reglamento que regira hasta tanto se aprobara la norma en la materia.23Es importante detenerse en el anlisis de algunas de las disposiciones contenidas en ese documento. En primer lugar, se determinaba bajo qu circunstancias un terreno poda declararse de dominio pblico. El suelo se consideraba fiscal si su ocupante no contaba con un ttulo traslativo del dominio o no poda demostrar 20 aos continuos en la ocupacin del inmueble. Asimismo, se estipulaban compensaciones para quienes no estaban en condiciones de confirmar la propiedad. Adems, se fijaban las dimensiones de las parcelas por categora, el precio mnimo por unidad de superficie y el procedimiento para el traspaso de la tierra a manos privadas.

En cuanto a los trmites a seguir para la enajenacin, no se introdujeron innovaciones a los establecidos por las leyes vigentes desde el periodo colonial; es decir, continuaba rigiendo un proceso engorroso y dilatado en el tiempo. La mayor originalidad del reglamento corresponda a la definicin del destino dado a los recursos generados por las ventas de los inmuebles. Como se mencion en otro prrafo, el programa financiero del gobierno requera de esa garanta inmobiliaria para darle mayor sustento. Por tal motivo, en el articulado se prevea que los fondos provenientes de la enajenacin de esos bienes se aplicaran a cancelar la deuda consolidada, ya sea que se destinara a ese fin el lquido resultante o por recibir los ttulos correspondientes en pago por la compra de tierras.24

Aparte de las consideraciones aludidas y en lo que respecta a la definicin del dominio pblico, el reglamento en cuestin apuntaba a los terrenos bajo el control estatal pero cuyos ocupantes carecieran de los ttulos correspondientes. Vale decir que, por lo menos, para finales de los cincuenta todava no se manifestaba el inters por las posibilidades que ofreca la expansin de la frontera para incrementar el patrimonio inmobiliario provincial.

En la dcada siguiente, la legislatura sancion la primera Ley de Tierras pero en un contexto provincial y nacional diferente. Por un lado, la reincorporacin de Buenos Aires cerr un periodo conflictivo entre este Estado y la Confederacin que signific la consolidacin de un gobierno a escala nacional bajo la influencia de los sectores liberales liderados por Bartolom Mitre.25 Por el otro, en el mbito provincial el control del poder ejecutivo pas al grupo de la elite local con mayores vnculos con aquel ncleo porteo.

En cuanto a lo dispuesto por la nueva norma, se estableca un marco legal que apuntaba a regular la tierra pblica y la privada. Al extender sus alcances pona en evidencia un cambio de estrategia de quienes detentaban el poder. Adems, con su sancin se buscaba remediar la ineficiencia demostrada por el sistema vigente para esclarecer la superficie correspondiente a la propiedad fiscal. El defecto ms notorio corresponda al procedimiento para identificar la tierra de ese origen. Este descansaba en la denuncia, iniciativa que dependa de la accin de un particular.

La solucin ideada exiga como condicin previa el saneamiento de la propiedad privada. En efecto, esclarecida con precisin la superficie bajo el dominio de los particulares, el sobrante corresponda al pblico. Para lograrlo se organizaran comisiones topogrficas que se trasladaran al interior y practicaran una mensura general por departamento. Asimismo, el perfeccionamiento de los ttulos contribuira, tambin, a la confeccin de un catastro certero, herramienta indispensable para poner en marcha un sistema tributario fundado en la contribucin directa.26

El proyecto, presentado a la legislatura en mayo de 1862, recibi su aprobacin en octubre del mismo ao con leves modificaciones. Aun cuando la ley reglamentaba el control de la propiedad, en general, en su articulado predominaban las disposiciones referidas a la de origen fiscal. Y en lnea con lo mencionado en el prrafo anterior, introdujo un cambio sustancial en cuanto a la amplitud dada al dominio pblico. Este alcanzaba los inmuebles que no hubieran pasado a manos de particulares por los procedimientos que regan hasta ese momento y, tambin, los de aquellos titulares que no ejercieron la posesin plena.

Adems, se introdujeron otras dos variaciones significativas. En primer lugar, al aludir a los lmites provinciales, y en tanto estos no estuvieran definidos con precisin, el patrimonio del Estado se engrosara con los desplazamientos de aquellos. En segundo lugar, estableca una diferencia importante entre quien justificara sus derechos por medio de escritura pblica de aquel que dispusiera de un ttulo precario. Este ltimo, para confirmar el dominio, deba demostrar la posesin por 30 aos. Ambas modificaciones anticipaban la reorientacin de la bsqueda del suelo fiscal hacia los espacios de frontera.

Para que las medidas tuvieran cumplimiento efectivo se establecieron penas severas, aplicables a quienes no respondieran al llamado de las comisiones contratadas para dilucidar el estado de la propiedad y confeccionar los planos correspondientes. Las sanciones incluan la posibilidad de perder todo derecho sobre la tierra.27

La decisin poltica de incrementar el control sobre los inmuebles, pblicos y privados, fue reafirmada con la creacin posterior del departamento Topogrfico, tambin en 1862. Las atribuciones de esta dependencia fortalecan la injerencia del Estado provincial sobre el dominio de la tierra, concentrando en un solo organismo el personal idneo, los instrumentos y los archivos correspondientes. Los funcionarios del departamento tendran la responsabilidad de levantar el catastro, velar por el cumplimiento de las funciones conferidas a las comisiones encargadas de confeccionar los planos topogrficos, conferir el ttulo de agrimensor provincial, archivar los planos de mensuras y llevar adelante el registro de la propiedad inmueble, entre otras funciones.28

En la misma direccin hay que interpretar la creacin del cargo de fiscal de Tierras en 1864, pues por sus atribuciones intervendra en los procesos judiciales de confirmacin de ttulos. El nuevo funcionario actuara en los casos en que se afectaran los inmuebles del dominio pblico y, adems, tomara conocimiento de todas las mensuras que tramitaran los jueces.29 De manera tal que el Estado podra oponerse cuando creyera que las extensiones pretendidas por los particulares incluan parte de lo que en los nuevos trminos legales podra corresponderle.

Para mediados de la dcada de los sesenta, el ejecutivo provincial dispona de los instrumentos y las leyes para controlar la propiedad y, fundamentalmente, para quedarse con los inmuebles cuyos ocupantes carecieran de una escritura registrada.

EL CONTROL PROVINCIAL SOBRE LA PROPIEDAD Y LA RESISTENCIA AL NUEVO ORDEN LEGAL EN LA FRONTERA SURESTE Y SUR

El desplazamiento de las defensas contra las poblaciones aborgenes no slo dio lugar a un amplio debate por los intereses encontrados entre la nacin y las provincias, aspecto reseado en otro apartado, sino que, adems, promovi una fuerte disputa entre los gobiernos provinciales que compartieron esos espacios fronterizos y, a su vez, cada uno de estos con los particulares que reclamaban el dominio.

La decisin de quienes ejercan el gobierno en Crdoba de acrecentar el patrimonio inmobiliario con las tierras ubicadas en la zona fronteriza se apoyaba en la suposicin de que, debido a los vaivenes que sufrieron las lneas de defensas, la ocupacin precaria del suelo era la forma de tenencia ms difundida. Pero si esta sospecha dirigi los trabajos topogrficos en esa direccin, las tareas en el terreno mostraron que aquella situacin estuvo acompaada por ms de una dificultad.

En ese sentido conspir contra los planes oficiales la falta de colaboracin de quienes se supona seran los principales aliados. Es decir, los propietarios, que cumplan con los requisitos legales. Ni estos ni los jueces locales prestaron la colaboracin que la obra demandaba, poniendo en evidencia que las expectativas oficiales no se ajustaban a la realidad de esa parte de la campaa.

La comisin enviada por el gobierno al departamento Unin30 a comienzos de 1863 para llevar adelante esas labores, se aboc primero a reunir informacin de la zona norte, donde la ocupacin de la poblacin criolla fue ms estable. De todos modos, el principal inconveniente provena de la escasa predisposicin que mostraban los propietarios para presentar sus ttulos y de la falta de apoyo de las autoridades locales para acompaar los pedidos que realizaban los miembros de aquel cuerpo. Esta situacin demoraba los resultados encareciendo el costo de la operacin y poniendo en duda su eficacia.31 Conviene recordar que uno de los argumentos esgrimidos por el ejecutivo para impulsar la nueva norma era que, al practicarse en forma masiva la operacin de mensura, se reducira su costo en trminos unitarios.

Limitado el accionar de la comisin por aquellos problemas, a principios de 1864 orient su bsqueda hacia las mrgenes del ro Tercero, zona ms expuesta a las invasiones de las poblaciones enfrentadas a la soberana estatal y, por lo tanto, con menores probabilidades de ofrecer disputas por los derechos sobre el suelo.32 Al cabo de unos meses de trabajo, las dificultades para esclarecer la propiedad pblica reaparecieron. En efecto, como le comunic el responsable de los trabajos topogrficos, Albano Laberge, al ministro de Gobierno, el principal problema se encontraba en que la mayora de los ocupantes exhiban ttulos extrajudiciales.33

De acuerdo con la ley vigente esas situaciones se resolveran por medio de un juicio que realizara el afectado en los tribunales de la capital provincial, solucin que el mismo representante del Estado consideraba inviable. Por la resistencia demostrada por quienes se encontraban en esas condiciones a cumplir con el trmite y por el tiempo que este insumira. Por cierto que durante el transcurso del proceso la comisin se vera impedida de medir esos terrenos.

Empantanadas las acciones por los inconvenientes reseados, una circunstancia ajena a las decisiones del Estado provincial reorient las tareas de identificacin de tierras pblicas ms hacia el sureste. En 1864, el gobierno nacional desplaz las defensas a la lnea entre Melincu al este, actualmente provincia de Santa Fe, y La Carlota al oeste, en Crdoba. Asegurado el territorio, la comisin topogrfica se aboc a mensurar las tierras libres de ocupantes como pertenecientes al fisco, aunque sobre la propiedad pblica provincial pesaran cuestionamientos tanto por parte del poder federal que, de acuerdo con la Ley de Territorios Nacionales de 1862, se consideraba con derechos, como del gobierno santafecino que tambin las reclamaba como propias. Conviene mencionar la superficie que estaba en juego, pues a partir de esas mediciones, se incorporaron unas 700 000 hectreas al patrimonio fiscal cordobs.

Si bien —luego de las vicisitudes expuestas en los prrafos anteriores— el gobierno logr su objetivo de identificar una extensin considerable de tierra bajo el dominio pblico y, por medio de su enajenacin, incrementar los recursos del tesoro, que vale recordar fue otra de las razones que promovieron las modificaciones en la legislacin sobre tierras, la confeccin del catastro qued incompleta. Es importante tener presente que a mediano plazo la disposicin de este instrumento era fundamental para que la tierra se transformara en un recurso ordinario. Al destacar este aspecto se quiere llamar la atencin sobre las causas que operaron para impedir su concrecin. Los testimonios elaborados por los encargados de acometer esa tarea registran en forma reiterada la indiferencia de los grandes propietarios a concurrir a las citaciones para presentar sus ttulos, por un lado, y, por el otro, la falta de colaboracin de los jueces locales para hacer cumplir las disposiciones legales.34

En cuanto al incumplimiento de los deberes por parte de aquellos funcionarios, es posible interpretarlo como un indicador de la escasa burocratizacin que an caracterizaba al aparato estatal y las dificultades que experimentaba el gobierno cuando quera ejercer su poder en las extremidades de su jurisdiccin. En estos espacios todava pesaban ms las solidaridades locales que la subordinacin a un orden jurdico poltico.

Respecto al comportamiento de los titulares de grandes inmuebles, una primera lectura llevara a pensar que actuaron de manera contraria a sus conveniencias, pues registrarse en el catastro no era otra cosa que confirmar sus derechos. En este sentido, el marco legal vigente resguardaba sus intereses y los del Estado. Cul podra ser la razn para no acompaar la medida. Este interrogante da lugar a ms de una respuesta; aqu, el nfasis se pone en la relacin conflictiva que se estableci entre las clases propietarias, en formacin, con el Estado provincial en torno al dominio sobre el suelo. Sin duda que el modo en que ambos dirimieron sus pretensiones constituye un aspecto relevante acerca de la manera en que se establecieron los derechos de propiedad pblicos y privados.

Pero, como el objetivo de este trabajo no es abarcar esa disputa en toda su extensin, sino caracterizarla, slo se realizar la resea de dos casos muy significativos que servirn para dar cuenta de la dimensin del problema tratado.

LOS DERECHOS SOBRE LAS MERCEDES DE CABRERA Y ARRASCAETA

Al escoger ambas concesiones otorgadas por la corona espaola se apunt a dos fines principales. Por un lado, se pretende mostrar que los actores privados y los hombres pblicos utilizaron los mismos ttulos para sostener sus propias pretensiones y, por el otro, se apunta a revelar las estrategias judiciales que definieron unos y otros para dirimir los derechos sobre el suelo.

Asimismo, la eleccin realizada tom en cuenta las superficies que abarcaban cada una. En efecto y aun cuando los reclamos de los cesionarios de las dos mercedes computados en toda su extensin se superpusieran, entre las dos alcanzaban a cubrir casi todas las tierras que los desplazamientos de las lneas de defensas ejecutadas durante la dcada de los sesenta dejaron bajo la soberana estatal.35 Finalmente, el seguimiento permitir identificar las razones que explican las diferencias en la resolucin de los derechos sobre una y otra merced.

EL PROCESO JUDICIAL Y LA PRESCRIPCIN PARCIAL DE LA MERCED DE LOS CABRERA

Los descendientes del fundador de Crdoba obtuvieron en el siglo XVII la concesin de la corona sobre las tierras ubicadas en los confines de la jurisdiccin, creada por la accin de su antepasado, Jernimo Luis de Cabrera. Pero el procedimiento seguido para el otorgamiento de la merced adoleca de varias falencias que le dieron un carcter precario; aunque por mucho tiempo no se la cuestion. Esta situacin cambi cuando, a mediados del siglo XIX, el accionar de un grupo de individuos interesados en apropiarse de parte de esas tierras promovi un anlisis minucioso de la validez de esos derechos.

El proceso por el cual se busc confirmar la propiedad se inici en 1859, cuando el representante legal del convento de Catalinas, cesionario parcial por deudas de los herederos de Cabrera, solicit la mensura de las tierras contiguas al arroyo de Santa Catalina, al sur del ro Cuarto.36 La medicin fue aprobada judicialmente en 1861 y mediante ella se legaliz la propiedad sobre una superficie de 210 000 hectreas.37 Asimismo, por convenio privado el convento cedi a su representante 50% de todas esas tierras, adems de reconocerle la prelacin en caso de enajenar el resto.

Con posterioridad, las mismas partes celebraron un nuevo contrato que tena por finalidad ampliar la mensura a todas las tierras que conformaban originalmente la merced de Cabrera.38 El acuerdo estableca que la superficie a anexarse se distribuira en un tercio para el convento y dos tercios para quien actuaba como su representante. En el reparto este resultaba favorecido porque, adems de sufragar los gastos que insumiran los trmites, aportaba una prueba clave para la causa judicial: la escritura original de la merced donde figuraban sus linderos.39

Las diligencias legales se iniciaron hacia fines de 1862 y si en principio la situacin no pareca revestir mayores inconvenientes para las partes interesadas, una de las innovaciones que promovi la nueva poltica de tierras vino a interferir en el desarrollo del proceso judicial. En efecto, la creacin del cargo de fiscal de Tierras, con sus atribuciones, exiga el visto bueno de este funcionario para que la mensura pudiera efectuarse. Y como era de esperar, su intervencin cuestion el derecho del convento a practicar la operacin, pues con la sancin de la nueva norma la provincia se consideraba con mejores derechos. La objecin apunt al flanco ms dbil: la documentacin no demostraba la titularidad del dominio por parte de aquella congregacin.40

La respuesta del monasterio y su representante se bas fundamentalmente en cuestionar la participacin del fiscal en el pleito bajo el argumento de que las tierras objeto de la controversia no pertenecan al dominio pblico. Como se puede advertir la propuesta desconoca el nuevo marco regulatorio instaurado por la Ley de Tierras de la provincia. Pero el juez s acept la observacin del fiscal y deneg el pedido para extender la mensura a las tierras colindantes.41

As, para 1866, ao en que se dict aquella sentencia, la cuestin quedaba resuelta o al menos de esa forma lo entendieron la congregacin religiosa y su representante. Pero el fiscal no pensaba de igual modo. Para l el fallo afectaba a todas las tierras, las que ya se haban mensurado y las otras. Por lo tanto, trab una inhibicin general.

El argumento del defensor de los intereses pblicos era slido: la merced constitua una sola propiedad. Los derechos del convento provendran de ella, pero en el expediente no figuraba ningn documento que demostrara la transferencia del dominio a favor de aquel.42

Aunque el tribunal no acept aquel razonamiento, por otros motivos mantuvo la inhibicin para los terrenos que no haban sido incluidos en la mensura de 185943 y que abarcaban una superficie aproximada de 2 000 000 de hectreas. Pero conviene llamar la atencin acerca de que la confirmacin de la medida cautelar sobre estas tierras afectaba, tambin, las intenciones del Estado, pues mientras rigiera no podra enajenar esos inmuebles.44

De todos modos, la decisin judicial consolid los derechos de los particulares que utilizaron los ttulos precarios de la congregacin religiosa para apropiarse de una fraccin de la merced original. En tanto, para que estos pudieran adquirir el dominio sobre el resto slo caba interponer un recurso ante el superior tribunal.

Para la provincia, en cambio, la situacin se mantena indefinida, porque, adems de que no tena certeza acerca de la resolucin en esta instancia, hasta ese momento no contaba con un pronunciamiento sobre la cuestin de fondo. Es decir, la doctrina establecida por la Ley de Tierras.

A su vez, el contenido de aquel fallo precipit la intervencin de los herederos de Cabrera en el pleito por la propiedad de las tierras. Y la estrategia que emplearon no discrep demasiado de la puesta en juego por el representante de la congregacin religiosa: solicitar una nueva mensura, accin que, como lo exiga la regulacin en la materia, pas a la consideracin del fiscal, quien cuestion la validez del pedido.

Pero, qu respondieron a las objeciones del letrado pblico los herederos de Cabrera? En sntesis, sostuvieron que las exigencias de la Ley de Tierras de la provincia, en cuanto a ttulos y posesin, no podan aplicarse para este caso por la antigedad de la cuestin planteada.45 Tambin se concentraron en el anlisis del problema en torno a la posesin para llamar la atencin de que era imposible ejercerla materialmente por las incursiones reiteradas de los indios. Ms an, si el Estado llegaba al extremo de sostener que los herederos de Cabrera abandonaron la intencin de poseer, tampoco el fisco poda probar que la ejerci de facto.

De manera paralela al inicio de la nueva causa, la estrategia legal de los intereses que se concentraban en torno a los derechos del convento apuntaba hacia una nueva direccin. En el escrito presentado al superior tribunal se aceptaba que no exista el ttulo traslativo de dominio, pero ese derecho les corresponda por la posesin ejercida desde mediados del siglo XVIII.46

El nuevo argumento oblig al defensor de los intereses pblicos a replantear su impugnacin, pues no tena sentido reiterar la falta del ttulo. Por eso, insisti en que la prueba aportada por el convento no demostraba la posesin de los terrenos ubicados al sur y al este de los que se mensuraron en 1859.47

Tras varios aos de litigios en tribunales, los derechos sobre las tierras en cuestin no se esclarecan. En tanto, los avances sucesivos realizados por el gobierno nacional sobre la frontera transformaban en una realidad casi concreta lo que hasta ese momento era una especulacin: ejercer un dominio efectivo sobre ese suelo. Pero este contexto sumaba un nuevo contendiente a la disputa. El ejecutivo nacional reclamaba su parte, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Territorios Nacionales.48

El nuevo frente de conflicto fue determinante en las acciones seguidas con posterioridad por el ejecutivo cordobs. En esa direccin, propuso a los herederos de Cabrera y a los cesionarios del convento una negociacin extrajudicial, bajo la condicin de que ambos actores alcanzaran un acuerdo. 49 Aqu interesa tratar de entender por qu el gobierno mediterrneo busc la transaccin.

Una interpretacin afn al contexto descrito es que por el momento no era conveniente cuestionar la validez de la merced misma, pues le permita al Estado provincial oponerla a las pretensiones de la nacin, con el argumento de que su jurisdiccin alcanzaba al ro Quinto desde la poca colonial.50 Por otra parte, al unificar los procesos judiciales en una sola causa se aseguraba que si el fallo del superior tribunal le era favorable, el contencioso se resolva segn sus intereses.

Pero, cules fueron las condiciones que definieron el acuerdo entre los herederos de Cabrera y el cesionario del convento? En primer lugar, las partes acordaron reunir los antecedentes para seguir la causa iniciada por este ltimo. A su vez, establecieron una serie de puntos para distribuir las tierras si, finalmente, lograban su objetivo. El primero de ellos estableca que los sucesores del fundador de Crdoba reconocan al cesionario del convento la propiedad sobre los terrenos que contaban con una mensura aprobada. El segundo, determinaba que en compensacin recibiran 26 000 hectreas o 5 000 pesos bolivianos.51 En tercer lugar acordaron que de la superficie resultante luego de la nueva mensura recibiran una superficie igual a la que el convento obtuvo por la primera medicin y, en el cuarto, que el resto se repartira por mitades.52 De la revisin de las clusulas surge que no contemplaban qu superficie reconoceran como propiedad del Estado.

De todos modos, una vez que las partes acercaron al gobierno la propuesta, este decidi someter el escrito al anlisis de una comisin de abogados, que, por cierto, rechaz los trminos ofrecidos, pues aceptarlos significaba renunciar a la casi totalidad de la superficie en litigio. Es posible que aun cuando el gobierno no hubiera contemplado sinceramente la posibilidad de realizar la transaccin solicitada de manera oportuna, las condiciones establecidas tampoco dejaban margen para la negociacin.53

Cerrada la va del acuerdo, prosigui la causa judicial cuya sentencia se dio a conocer en 1874. El fallo neg la personera del convento para practicar la nueva mensura. Rechaz los documentos con los cuales se pretenda probar la posesin sobre toda la merced, aunque aceptaba que algunos de esos instrumentos testimoniaban sobre la deuda de parte de los herederos de Cabrera con la congregacin religiosa. Pero destacaba que el monto adeudado slo le daba derecho sobre una fraccin de la superficie en disputa. Para el Estado la sentencia contena un agregado: aceptaba la doctrina de la Ley provincial de Tierras. Esta, en esencia, estableca que las tierras podan volver al dominio pblico si no se demostraba la posesin efectiva.54

La resolucin judicial allan el camino para que el gobierno cordobs incorporara bajo su dominio un amplio territorio55 que, de acuerdo con las mensuras practicadas, abarcaba una superficie de 2 000 000 de hectreas.56 De todos modos y aun cuando el Estado obtuvo la propiedad sobre un territorio tan extenso, no se debe perder de vista que los derechos sobre las 210 000 hectreas de la primera medicin quedaron en firme y que otras 250 000 pasaron a la propiedad privada contando como antecedente ttulos precarios que remitan a la misma merced.57

Pero aparte de las superficies que quedaron en poder de unos u otros, la recensin ofrecida sobre el litigio sirve para apreciar la fragilidad del entramado legal ideado por los actores privados, pero, sobre todo, por el gobierno provincial con el fin de asegurar los derechos sobre las tierras de la frontera. La precariedad que caracterizaba a la situacin descrita se origin en las debilidades de la norma en torno a los inmuebles de propiedad pblica, analizada en los apartados anteriores. Asimismo, la inestabilidad bajo la cual se desenvolva el proceso en estudio se puso en evidencia en el litigio que se revisar en el prximo apartado, correspondiente a la merced de Arrascaeta.

LA CONFIRMACIN DE LOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE ARRASCAETA

El principal interrogante que surge al abordar el proceso que finaliz con la legalizacin de los derechos sobre la merced de Arrascaeta es por qu, si en tantos aspectos este caso se asemejaba al anterior, sus respectivas resoluciones judiciales discreparon radicalmente. Develar esta incgnita resulta ms interesante cuando se advierte que fue el mismo gobierno el que desisti de ejercer sus pretensiones. Cmo se explica, entonces, este cambio de direccin? Para brindar una respuesta a ese viraje es importante realizar un repaso breve del proceso que confirm la validez del ttulo en cuestin.

La merced se otorg a Miguel de Arrascaeta por sus servicios en la frontera en 1757. Aunque el ttulo correspondiente defina de manera imprecisa sus lmites, abarcaba una franja de terreno que se extenda de Melincu a La Carlota, conformando un rectngulo de 700 000 hectreas como se alcanza a apreciar en el mapa 3.

A pesar de las dilatadas extensiones de la concesin aludida, durante largo tiempo no se plantearon cuestiones ni en torno a su validez ni a su extensin. A mediados del siglo XIX esa situacin comenz a cambiar. Los avances de las lneas de defensa despertaron el inters por estas tierras, circunstancia que se manifest en un aumento en las transacciones con los derechos correspondientes a los sucesores de Arrascaeta. En efecto, de acuerdo con la consulta practicada sobre los protocolos notariales, entre 1860 y 1880 se registraron 33 operaciones de traspaso de titularidad.58

Pero esa cantidad de transacciones que revelaba el atractivo que ejerca la propiedad por el suelo resultaba sorprendente pues se producan al mismo tiempo que los sucesores de Cabrera reivindicaban sus derechos que abarcaban casi en toda su extensin la de Arrascaeta. Esta circunstancia no era desconocida por los tenedores de los ttulos precarios correspondientes a esta ltima concesin y la prueba de que ello fue as es que el proceso para perfeccionar estos derechos se inici cuando la justicia cordobesa rechaz las pretensiones de los cesionarios del fundador de Crdoba.59

Al igual que en el pleito revisado en el apartado anterior, el juez interviniente corri vistas al fiscal de Tierras y este, por su parte, plante sus objeciones. Pero desde el comienzo de su intervencin en la causa es posible advertir algunas diferencias significativas respecto de su participacin anterior. La primera de ellas consisti en que sus argumentos remitieron a las condiciones establecidas por las leyes de Indias respecto de la vigencia de una merced. Aparte de los aspectos formales, tres requisitos parecan imposibles de satisfacerse en toda la extensin de la concesin: posesin, poblacin y cultivo.

El segundo cuestionamiento apuntaba contra la legitimidad de quienes se presentaban como propietarios. Para el funcionario estatal la cantidad de ventas de derechos indivisos que haban sido reiteradamente enajenados exiga un estudio minucioso de los rboles genealgicos para saber con precisin la calidad y proporcin de los derechos representados.60

Pero, por qu es importante destacar las dos argumentaciones en las que basaba su estrategia el defensor del inters pblico? Porque concentraba el debate en la superficie y en la personera de quienes reivindicaban esos derechos y, de esa forma, eluda la cuestin acerca de la validez de la merced misma. La decisin de evitar el fondo del asunto se debi a que el gobierno cordobs utilizaba ese ttulo en el diferencio territorial que mantena con Santa Fe. Asimismo, al solicitar un estudio minucioso sobre los traspasos de los derechos apuntaba a dilatar la resolucin de la causa judicial. Ambas medidas formaban parte de una misma estrategia defensiva.

Para comprender en forma cabal el sentido que iban tomando las acciones es fundamental tener presente las consecuencias que sobre la propiedad de las tierras de la frontera tuvo la ley de 1878, que entre otras cosas delimit los territorios federales de los provinciales. El resultado ms importante fue el reconocimiento a estas ltimas de la propiedad sobre una parte considerable de las tierras que se incorporaron con los ltimos desplazamientos de las lneas de defensa. Pero tambin, como corolario, aquellas heredaron el conflicto por el reparto del suelo, pues la norma no determinaba cmo se lo distribuira.

Asimismo, esa norma introdujo otro actor en la disputa por la propiedad. En efecto, uno de sus artculos estableca que se respetara el dominio de los particulares que hubieran accedido a la titularidad de buena fe.61Una consecuencia directa de la intromisin de los intereses privados en el diferendo sobre la propiedad pblica provincial, fue desligar la definicin de esta de la demarcacin limtrofe. Esta innovacin tuvo otra secuela: le rest posibilidades a la poltica para encausar las diferencias, pues a partir de ese cambio qued abierta la instancia judicial.

A su vez y como consecuencia del nuevo marco legal, la conflictividad entre los gobiernos de Buenos Aires, Crdoba y Santa Fe no slo se acrecent sino que adems se ampli por las demandas de los particulares que litigaban entre ellos (para obtener el ttulo legitimado por la justicia) y porque tambin accionaban contra los mismos Estados que los haban emitido, cuando los fallos les eran desfavorables.62

La dificultad que presentaba la resolucin de estos problemas influy en los gobiernos de las provincias involucradas para que decidieran someter la cuestin limtrofe al dictamen de la Corte Suprema, que se desempeara en calidad de rbitro. Adems y como parte del mismo acuerdo alcanzado entre los Estados, cada uno se comprometi a mantener el statu quo en la zona sometida al laudo. Y en cuanto al alcance del fallo, slo resolvera la delimitacin entre las jurisdicciones y, por lo tanto, no modificaba los derechos adquiridos por terceros sobre las tierras involucradas.63

En tanto eso ocurra, en el diferendo entre las provincias los comuneros de la merced desarrollaron algunas acciones que mejoraban sus posibilidades de negociacin. La medida ms importante consisti en aumentar artificialmente el valor de sus derechos por medio de una subasta en la que se compraban entre s las partes. De este modo, el precio de la legua cuadrada, equivalente a 2 600 hectreas, pas de 2 000 a 3 250 pesos bolivianos.64

Incrementar el monto nominal de los derechos en litigio tena una finalidad: inflar el costo del resarcimiento en caso de tener que entablar una demanda si sus intereses resultaban perjudicados. Pero, independientemente de que se llegara a esa instancia judicial, en s misma la revaluacin aludida constitua un instrumento de presin ms sobre los hombres de gobierno que ya deban lidiar con el dficit crnico de las cuentas pblicas como para sumar una sentencia que los obligara a indemnizar a estos especuladores.

Las maniobras aludidas parecan urdidas a la medida de la direccin que tomaran las acciones a partir de la resolucin de la Corte respecto de la cuestin limtrofe. El laudo arbitral distribuy en forma equitativa las tierras en disputa entre las provincias de Crdoba y Santa Fe;65 es decir, no tom en cuenta el antecedente de la merced para definir el alcance de las dos jurisdicciones. Asimismo, la solucin propuesta al diferendo le quit sentido a la estrategia legal que la primera haba diseado para cuestionar la confirmacin de los derechos de propiedad fundados en aquel ttulo.

Como se mencion en prrafos anteriores, el fiscal dirigi sus argumentos con el fin de demostrar que no se haba ejercido la posesin sobre toda la superficie que abarcaba aquella concesin, asegurando al fisco la propiedad sobre la mayor proporcin del suelo en disputa. El problema era que la distribucin realizada por el mximo tribunal dejaba dentro del territorio cordobs la parte sobre la cual existan pruebas fehacientes del ejercicio de la posesin desde mediados del siglo XIX.66 De esta forma, se desvaneca la posibilidad de reivindicar esa superficie para el Estado.

Pero ms grave an era que las dilaciones promovidas por el funcionario pblico para demorar la definicin del trmite judicial de la mensura resultaban ahora perjudiciales para los titulares de los derechos precarios. En efecto, al no disponer de la sentencia que los convirtiera en propietarios plenos perderan la parte de las tierras que quedaban dentro de la jurisdiccin santafesina. Porque como lo estipulaba la ley de 1878 y el acuerdo que design a la Corte Suprema como rbitro, slo se reconoceran a quienes accedieron a la titularidad de manera legtima.67

Frente a ese escenario, la primera reaccin de la administracin provincial fue interponer un recurso con el fin inmediato de posponer la puesta en vigencia de la solucin ideada por el mximo tribunal.68

En tanto se tramitaba esa medida, los propios sucesores de los derechos de Arrascaeta contactaron al gobernador para buscar una solucin que evitara mayores perjuicios al Estado y a ellos mismos.69 Lo que proponan al titular del ejecutivo era que les aprobara la mensura, reservndose una accin reivindicatoria para cuestionar parte de la superficie. Pero, adems, le advertan que de resultar perjudicados por la indefinicin en la que se encontraba la causa reclamaran la indemnizacin correspondiente. El titular del ejecutivo acept esa propuesta y orden al fiscal que transmitiera el visto bueno al juez, haciendo la reserva correspondiente.70

De esta forma, 370 000 hectreas pasaron a la propiedad privada sin que previamente se convirtieran en tierras fiscales.

Pero, adems, las consecuencias de la resolucin adoptada fueron ms all, pues los titulares de la merced, confirmada en los tribunales cordobeses, demandaron al gobierno santafesino una indemnizacin por las hectreas que este transfiri a terceros, una vez que el fallo de la Corte le otorg la jurisdiccin correspondiente.71

CONCLUSIONES

Uno de los aspectos que se ha puesto de manifiesto a lo largo de este trabajo es que en torno al problema de la propiedad de la tierra de la frontera se desarroll un conflicto que evidenciaba la precariedad de los acuerdos polticos que sostuvieron el orden nacional que se instaur en la segunda mitad del siglo XIX en Argentina. Si bien los enfrentamientos no alcanzaron la intensidad de otras pocas y dejaron de estar circunscritos a los fondos de aduana, se expresaron alrededor de otras cuestiones como el de la tierra pblica. En definitiva, la dificultad para esclarecer los lmites del dominio pblico nacional del provincial evidenciaba la debilidad antes aludida. Por cierto que las urgencias dinerarias de los tesoros tambin pesaron en el diferencio. En ese sentido, el conflicto se agudiz por el carcter de recurso extraordinario de los inmuebles.

Una prueba contundente acerca de las limitaciones que experimentaba el rgimen poltico conformado hacia los aos sesenta fue que la aprobacin de un sistema mixto para la propiedad pblica no constituy una solucin. De hecho, el acuerdo finalmente alcanzado se logr a partir de la renuncia del Estado nacional a la mayor parte de las tierras de la regin pampeana.

Asimismo, la forma adoptada para regir el suelo de dominio pblico impuls a los Estados provinciales a regular con mayor intensidad los derechos de propiedad. El anlisis practicado sobre la norma elaborada por la provincia de Crdoba, en particular, demostr que el ejercicio pleno de esa regulacin demand otros instrumentos legales, adems de la ley que sancion el dominio pblico sobre los inmuebles. Entre esos instrumentos se destacaron el departamento Topogrfico, el cargo de fiscal de Tierras, las reglamentaciones para el ejercicio de la agrimensura, la organizacin de comisiones topogrficas, entre otros.

La misma Ley de Tierras antes aludida expresaba los lmites dentro de los cuales pudo desenvolverse el Estado cordobs. En general, esa norma dej subsistentes los derechos precarios instaurados durante la colonia y la primera etapa del periodo independiente. La innovacin que introdujo, respecto del legado jurdico heredado de la corona, fue la que estableca que la propiedad volva al dominio pblico en el caso en que aquellos derechos no se hubieran ejercido en forma permanente. Y tal como se ha demostrado en este trabajo, esa variacin slo se puso en prctica, parcialmente, con las tierras de la frontera.

En los intersticios dejados por la norma se puso de manifiesto una realidad ms compleja an, en donde Estado y particulares se confrontaron por sus intereses, aunque en principio estos no estuvieran contrapuestos. El marco jurdico protega los derechos de las clases propietarias, pero estas encontraron en aquellos espacios las posibilidades para consolidarse como tales y ampliar sus derechos sobre el suelo.

Por otra parte, dado que el acuerdo poltico antes aludido no pudo ofrecer una solucin ms amplia al problema de la tierra de la frontera, las diferencias se encausaron a travs de la justicia. Si bien se trat de otro poder del mismo Estado, constitua una instancia distinta en la cual las resoluciones en torno de la propiedad dependieron de la interpretacin que los jueces hicieron de la legislacin y, tambin, de sus intereses y compromisos.

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NOTAS

1 Valencia, Tierras, 2005; Infesta, Pampa, 2003; Mascioli, "Caminos", 2002, y Ferrari y Caldarone, "Transacciones", 198S.

2 Corts, Progresa, 1979; BanzatoExpansin, 2005; D'Agostino, "Mercados", 2006, y Tognetti, "Expansin", 2010.

3 Conviene hacer una salvedad pues Blanca Zeberio abord en sus ltimos trabajos algunos aspectos referidos a esta temtica. Zeberio, "Hombres", 2006, y "Liberalismo", 2009.

4 En efecto el artculo 4o. de la Constitucin nacional estableca: "el gobierno federal provee a los gastos de la nacin con los fondos del tesoro nacional, formado: [...] 2 "Del de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional [...]", Gonzlez, Manual, 1964, p. 331.

5 Se lo denomina as porque durante ese periodo no hubo un Estado de alcance nacional, aun cuando el gobernador de la provincia de Buenos Aires asuma algunas de las funciones propias de aquel.

6 CongostTierras, 2007, p. 15.

7 Ibid., pp. 42–43.

8 Snchez, Fazio y Lpez, "Conflictos", 2007, p. 8.

9 Como se ver ms adelante, la primera Ley de Tierras aprobada por el Estado cordobs exiga para reconocer la propiedad ttulo y posesin, condicin difcil de demostrar en zonas de inestabilidad propias de una frontera.

10 OzlakFormacin, 2009, p. 97.

11 Conviene sealar, al respecto, que Crcano en su obra pionera sobre la tierra pblica hizo referencia al problema aludido pero sent la interpretacin de que se resolvi rpidamente y de una manera conveniente para las partes. En general, los estudios posteriores no cuestionaron esa lectura de los acontecimientos, aun cuando presentaba inconsistencias muy evidentes, y se concentraron en los procesos de privatizacin de la tierra o en las disputas por los lmites interprovinciales pero sin entrar en el anlisis de la cuestin sobre la propiedad pblica en s misma. CrcanoEvolucin, 1972; Barba, "Campaa", 1974, y Blassi, "Cuestin", 19S1.

12 En esa ocasin el senador Dalmacio Vlez Sarsfield fue el defensor de esta propuesta. Su principal argumento consista en que la tierra era propiedad de la nacin y que desde el periodo colonial siempre se respet que le corresponda a la corona y no a los gobiernos locales. Cmara, Actas, 1863, p. 234.

13 Entre 1820 y 1853, los gobiernos de la provincia de Buenos Aires llevaron a cabo expediciones para extender su frontera hacia el sur y el suroeste. WaltherConquista, 1964, pp. 169–200.

14 Esta argumentacin fue sostenida por el senador Guillermo Rawson. Cmara, Actas, 1863, p. 238.

15 La ley sancionada por el parlamento reconoca la necesidad de definir los lmites provinciales. Ley nm. 2S del 17 de octubre de 1862. RemorinoAnales, 1954, p. 335.

16 En ese ao el gobierno nacional desplaz la linea de defensa al ro Quinto (vase mapa 1). Pronto los territorios ganados sobre los indgenas fueron ocupados por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Crdoba, invocando antecedentes discutibles acerca de la posesin sobre esas tierras. Tognetti, "Derechos", 2008.

17 Cmara, Actas, 1876, p. 831.

18 En efecto, el senador por Crdoba aluda a las cdulas de fundacin y el de Buenos Aires a los lmites establecidos por la Constitucin provincial de 1S64. Cmara, Actas, 1876, pp. 837–841.

19 Ley 947 de 1878, "Lnea de frontera contra los indios sobre la margen izquierda de los ros Negro y Neuqun", en RemorinoAnales, 1954, pp. 1171–1173.

20 Ferreyra, "Finanzas", 1999, p. 278.

21 Brussa, Cnovas y ProsclcimoTierra, 2001, pp 38–39.

22 Sesin de la Legislatura, 1.9 de noviembre de 1858, ff. 76–78, en Archivo Histrico de la Legislatura (en adelante AHI.), Actas de sesiones, 1858–1859, t. 12.

23 Brussa, Cnovas y ProsdcimoTierra, 2001, p. 38.

24 Ibid, p. 39.

25 Bartolom Mitre fue opositor al rgimen resista y particip en los enfrentamientos militares que dieron fin a aquel gobierno. Lider el ala nacionalista del partido de la Libertad y ocup el cargo de gobernador del Estado porteo durante la ltima etapa del periodo de secesin. Adems, ejerci la primera magistratura de la nacin unificada entre 1862 y 1S68. HalperinNacin, 1982, pp. 69–73.

26 Posse a la Legislatura, 21 de mayo de 1862, en AHI., Notas recibidas, 1862.

27 Brussa, Cnovas y ProsdcimoTierra, 2001, pp. 52–55.

28 Ferreyra, "Organizacin", 2011.

29 Brussa, Cnovas y ProsdcimoTierra, p. 79.

30 El departamento es la unidad poltico administrativa en que se divida el territorio provincial. El de Unin, en particular, se ubicaba en el extremo sureste.

31 Laberge al ministro de Gobierno, 15 de mayo de 1863, en Archivo Histrico Provincial de Crdoba (en adelante AHPC), Gobierno, 1863, t. 4, f. 585.

32 Laberge al ministro de Gobierno, 25 de febrero de 1864, en AHPC, Gobierno, 1864, t. 4, f. 461.

33 "por lo general, no se puede hallar escritura matriz de estos papeles que tienen los pretendidos propietarios; no fijan ni el origen del derecho ni los limites del mismo terreno que representan, de modo que La comisin a ms de no poder juzgar de la validez del ttulo est expuesta a cometer injusticias y equivocaciones aun en los lmites. As es que uno presenta un papel por el cual fulano le ha vendido tantas cuadras de terreno en tal parte pero no hay constancia que tuviese tal derecho el vendedor y ya la comisin ha hallado casos evidentes de mala venta en este sentido". Laberge al ministro de Gobierno, 12 de marzo de 1864, en AHPC, Gobierno, 1864, t. 1, f. 462.

34 Laberge al ministro de Hacienda, 25 de julio de 1864, en AHPC, Gobierno, 1864, t.1, f. 468.

35 Como es posible apreciaren el mapa 2, la merced de Cabrera se extenda de este a oeste desde Melincu hasta las sierras de San Luis, y de sur a norte, desde el ro Cuarto hasta el Quinto. Segn clculos del departamento Topogrfico, realizados en los aos en que se desarrollaron las demandas judiciales, que luego se comentan, esa demarcacin abarcaba una superficie de 2 200 leguas cuadradas o 5 700 000 hectreas. En cuanto a la de Arrascaeta, merced otorgada un siglo despus, sus lmites eran los siguientes: al este Melincu y al oeste La Carlota y 50 leguas hacia el sur, dando un total de 280 leguas o 720 000 hectreas. Es decir que de aceptarse las pretensiones de los cesionarios de ambas, todas las tierras que se incorporaron por el establecimiento de la lnea de defensa sobre el ro Quinto, en 1869, hubieran pasado a manos de los particulares, independientemente de si las disputas entre la nacin y las provincias hubieran determinado que se trataban de tierras federales o provinciales.

36 El convento se consideraba con derechos a una parte de las tierras que originalmente pertenecieron a la merced de los Cabrera por una deuda que Pedro Luis de Cabrera contrajo con la congregacin, quien, al no poder cumplir su obligacin, habra transferido sus derechos hereditarios sobre dicha merced. AHPC, Protocolo notarial, t. 2, 1864, f. 113.

37 AHPC, Escribana, nm. 4, 1874, leg. 135, exp. 23, f. 10.

38 AHPC, Protocolo notarial, r. 2, 1864, f. 113v.

39 Los documentos aportados eran la confirmacin de la merced producida en 1681, donde se aluda a los lmites de la concesin y el amparo que con posterioridad realizaron algunos descendientes para asegurarse la posesin. AHPC, Protocolo notarial, r. 2, 1864, f. U3v.

40 AHPC, Escribana, nm. 4, 1874, leg. 135, exp. 23, f. 112.

41 bid., fs.134–136.

42 Ibid., f. 150.

43 Ibid., f. 153.

44 El gobierno ya haba celebrado un contrato con el agrimensor Laberge para practicar la mensura de estas tierras, paso previo a su puesta en venta. Laberge al ministro de Gobierno, 6 de mayo de 1865, en AHPC, Gobierno, 1865, t. 3, f. 363.

45 AHPC, Escribana, nm. 3, 1876, leg. 163, exp. 8, f. 40.

46 AHPC, Escribana, nm. 4, 1S74, leg. 135, exp. 23, f. 182.

47 Efectivamente, los documentos que aport el convento se relacionaban con las tierras que se haban medido con anterioridad. Se trataba en su mayora de contratos de arriendo o ventas de fracciones menores. Ibid., fs. 157–174.

48 Se trataba de la ley de 1862 comentada en un apartado anterior. Vase, adems, Vera y Riquelme, "Primeras", 1985, p. 478.

49 AHPC, Protocolos notariales, r. 2, 1867, f. 61.

50 Tanto en los debates que se sucedieron en el Congreso cuando se discutieron las leyes relacionados con los territorios nacionales, aludidos oportunamente, como en diferentes instancias en las que se negociaron los lmites con Santa Fe y Buenos Aires o en correspondencia oficial con los ministros del poder ejecutivo nacional, se justificaron los derechos provinciales a esas tierras apelando tanto a la antigua jurisdiccin de la Intendencia, como a concesiones otorgadas por la corona, tales son los casos de la merced de Cabrera o de Arrascaeta. Archivo de la Suprema Corte de Justicia (en adelante ASCJ), leg. 921, "Torres de Muzlera, Aurelia Rafaela contra la provincia de Crdoba indemnizacin".

51 El peso boliviano ($ b.) era una moneda de piara, acuada por el gobierno de aquel pas, que circulaba por el interior argentino.

52 AHPC, Protocolo notarial, r. 2, 1867, f. 61.

53 Gobierno, Compilacin, 1879, pp. 221–233.

54 AHPC, Escribana, nm. 4, 1874, leg. 135, exp. 23, f. 232.

55 Conviene mencionar que la sentencia del juicio aludido no tuvo efectos en la disputa que el gobierno de Crdoba mantuvo con el de la nacin. Sin embargo, los reclamos de esta ltima sobre esos territorios cesaron a partir de un acuerdo entre ambas partes, por el cual, el primero cedi al segundo la propiedad de 400 000 hectreas en el departamento San Justo, en la frontera este con Santa Fe. AHPC, Protocolo notarial, t. 2, 1874, f. 920.

56 Archivo Histrico de Mensuras (en adelante AHM), Mensuras administrativas de Ro Cuarto, Jurez Celman, Unin y Marcos Jurez.

57 Es importante sealar que un grupo de propietarios que haban adquirido fracciones menores a la misma congregacin a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX confirmaron sus ttulos por 250 000 hectreas. AHM, Mensuras judiciales de Ro Cuarto, nms. 4, 9, 19, 20, 54 y 74 aprobadas.

58 AHPC, Protocolos notariales, r. 2, 1861, fs. 64v, 67v,69v; 1862, f. 47; 1878, f. 512; 1879, f 54Sv; 1880, fe. 43,213v,229v,46l,765;r. 3,1860, f. 75; 1869, fe. 702, S56v, 1259v; 1870, f. S.32; 1871, f. 1154; 1872, fe. 913v, 926; 1873, fe. 59v, 715v, 564, etctera.

59 Las acciones las iniciaron Bernardo de Iturraspe, Bernardo de Irigoyen, Roberto Chapeourouge y Lucrecio e Inocencio Vzquez, quienes en conjunto controlaban la parte mayoritaria del condominio. AHPC, Civil la., 1913, leg. 29, exp. 2, f. 5.

60 Gobierno, Compilacin, 1884, pp. 372–375.

61 Ley 947 de 1878, "Lnea de frontera contra los indios sobre la margen izquierda de los ros Negro y Neuqun", Remolino, Anales, 1954, pp. 1171–1173.

62 Aqu slo se mencionan algunos de los que debi enfrentar el de Crdoba. "Ataliva Roca y Belisatio Hueyo contra la provincia de Crdoba", en ASCJ, leg. 782; "Diego de Alvear contra la provincia de Crdoba sobre posesin de unos campos", en ASCJ, leg. 26, y "Flix M. Brizuela contra el gobierno de Crdoba", en ASCJ, leg. 113.

63 AHM, coleccin Lmites interprovinciales, cajn Lmites con Santa Fe.

64 Alenelo, "Tierra", 1969, p. 28.

65 Secretario de la Corte Suprema al gobernador de Crdoba, 18–05–1882, en AHPC, Gobierno, 1883, t. 9, f. 206.

66 En efecto, a mediados de 1850 Victorino Ordez adquiri los derechos de una parte de los herederos de Arrascaeta y estableci en esas tierras su estancia Buena Esperanza. Con posterioridad, sus sucesores enajenaron fracciones del establecimiento rural pero el casco de la estancia se mantuvo. AHPC, Escribana, nm. 2, 1S65, leg. 164, exp. 21.

67 El fiscal era consciente de las consecuencias de esta situacin pues se lo advena en un dictamen al juez de la causa. Sin embargo, parece que no comprendi en qu medida esa circunstancia poda perjudicar los intereses de la provincia. A tal punto se mantuvo en esa postura que debi intervenir el propio gobernador para que la abandonara. Ministro de gobierno al fiscal de Tierras, 26 de junio de 1882, en AHPC, Gobierno, 1882, t. 7, f. 98.

68 El recurso Re rechazado por el mximo tribunal pero demor la ejecucin del laudo hasta julio del mismo ao. Cceres al secretario de la Corte Suprema, 13 de junio de 1882, en AHPC, Gobierno, 1S83, t. 9, f. 223.

69 Ministro de Gobierno al fiscal de Tierras, 26 de junio de 1882, en AHPC, Gobierno, 18S2, t. 7, f. 98.

70 Ibid.

71 "Torres de Muzlera, Aurelia Rafaela contra Crdoba, indemnizacin", en ACSJ, leg. 921.

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