ISSN impreso: 0186-0348

ISSN electrónico: 2395-8464

Sobre la centralizacin de la repblica: estructura militar y sistema poltico en Guanajuato, 1835–1847

On the Centralization of the Republic: Military Structure and Political System in Guanajuato, 1835–1847

Jos Antonio Serrano Ortega*

INFORMACIN SOBRE EL AUTOR:

Jos Antonio Serrano Ortega. Profesor–investigador de El Colegio de Michoacn. Ha editado y publicado libros sobre la historia poltica de Guanajuato, la historia fiscal de Mxico y Espaa y las guerras de independencia en la Amrica espaola. Sobre la historia de las fuerzas militares en el siglo XIX mexicano public El contingente de sangre. El reclutamiento del ejrcito permanente mexicano, 1824–1846 (INAH, Mxico, 1993) y Jerarqua territorial y transicin poltica, Guanajuato, 1790–1836 (El Colegio de Michoacn/ Instituto Mora, Mxico, 2002). En 2010 fue acreedor a una distincin del Comit Mexicano de Ciencias Histricas.

ABOUT THE AUTHOR:

Jos Antonio Serrano Ortega. Research professor at El Colegio de Michoacn. He has edited and published books on the political history of Guanajuato, the fiscal history of Mexico and Spain and the wars of independence of Spanish America. On the history of the military forces in the Mexican 19th century, he published El contingente de sangre. El reclutamiento del ejrcito permanente mexicano, 1824–1846 (INAH, Mxico, 1993) and Jerarqua territorial y transicin poltica, Guanajuato, 1790-1836 (El Colegio de Michoacn/Instituto Mora, Mxico, 2002). In 2010, he received an award from the Mexican Committee of Historical Sciences.

Fecha de recepcin: diciembre de 2010  Fecha de aceptacin: mayo de 2011

Resumen

La mayora de los diputados del Congreso Constituyente de 1835–1836 apoyaron la centralizacin y monopolio en manos del gobierno nacional del uso legtimo de la fuerza militar, con exclusin en su mando y organizacin de cualquier otra institucin local y regional. Ahora sabemos que el proyecto de desarmar a las regiones fue un fracaso. Conocer las causas de este revs es el principal objetivo de este artculo, tomando como materia de estudio al departamento de Guanajuato. Asimismo, se destaca que para entender la historia de las fuerzas militares de Guanajuato y del fallo del proceso de centralizacin castrense es necesario relacionar directamente el tema militar con otros aspectos de la estructura societal de Guanajuato, en particular su sistema poltico.

Palabras clave: Guanajuato, fuerzas militares, sistema poltico, Mxico, repblicas centralistas, 1836–1846, Guerra entre Mxico y Estados Unidos.

Abstract

Most of the delegates in the Constituent Congress of 1835–1836 supported the government's centralization and monopoly of the legitimate use of military force, with the exclusion of any other local or regional institution from its command and organization. We now know that the project to disarm the regions failed. Determining the causes of this failure is the main purpose of this article, which focuses on the department of Guanajuato. This article highlights the fact that in order to understand the history of the military forces of Guanajuato and the failure of the process of military centralization, the military issue must be directly linked to other aspects of the societal structure of Guanajuato, particularly its political system.

Key words: Guanajuato, military forces, political system, Mexico, centralist republics, 1836–1846, war between Mexico and the United States.

Abolir los "males" que haban condenado al fracaso a la repblica federal, y con ella a todo el sistema poltico del pas; reconstituir las principales instituciones poltico–administrativas que haban funcionado en el Mxico independiente. Esto fue el principal empeo y objetivo que se impuso la mayora de los diputados del Congreso Constituyente de 1835 y 1836. La rebelin de Texas reafirm la perspectiva constitucional de que era necesario reconstituir, no reformar, el sistema poltico de la repblica.1 La mayora de los diputados constituyentes consideraban que por lo menos dos eran los principales males de la repblica: un gobierno nacional muy debilitado debido, por un lado, a que usufructuaba un sistema fiscal que no recaudaba lo suficiente para mantener en funcionamiento la administracin pblica, carcomido por la corrupcin y sin posibilidades de incidir en la marcha de la economa, y, por el otro, a que diriga un ejrcito que responda ms a los intereses de los generales que a las rdenes del Ministerio de Guerra, lo que impeda ejercer un efectivo control territorial que le permitiera tanto conservar el Orden Social, as con maysculas, como defender las fronteras. Frente a un gobierno nacional ineficaz, pobre y sin poder militar, se erigan gobiernos de los estados con suficiente recursos tributarios, incluso sobrados en algunos de ellos, y con milicias cvicas que, como en 1832, se haban podido imponer a las "armas de la nacin", al ejrcito nacional. Esta era la otra cara del diagnstico de los males de la repblica que tenan en mente la mayora de los constituyentes de 1835: el sistema federal, incluso el moderado, ya no digamos el radical, haba favorecido en exceso a las entidades estatales frente a las instituciones nacionales. Desde el punto de la fuerzas militares de la repblica, materia de estudio de este artculo, el federalismo haba fragmentado, mejor dicho, dividido extremadamente, el poder militar de la repblica mexicana, al establecer que los gobiernos estatales tambin gozaban del derecho de organizar sus propias fuerzas militares con el fin de defender la soberana nacional y de reprimir las sublevaciones, motines y asonadas que estallaran en cualquier lugar de Mxico.

La mayora de los diputados constituyentes consideraban que esta federalizacin de la organizacin militar era uno de los principales males de la repblica. De nueva cuenta la rebelin texana reafirm esta perspectiva. Estos diputados coincidan con el diagnstico del ministro de Relaciones Interiores,2 quien desde 1835 haba sostenido que se necesitaba un ejrcito disciplinado y con mandos muy jerarquizados con el fin de conservar la integridad nacional y la tranquilidad interior de la repblica. La milicia cvica no cumpla con los "frreos y prcticos principios de la guerra" ya que era insubordinada y sus soldados no tenan experiencia "castrense". Sobre todo, era el juguete de las facciones polticas que la haba utilizado para imponer a los mexicanos sus proyectos sectarios. Al contrario de apoyar el orden constitucional, las fuerzas militares estatales haban sido "la escala de la ambicin". El gobierno nacional, no los partidos polticos ni los estados, deba de controlar todas las fuerzas militares. En consonancia con ese diagnstico, la mayora de los diputados constituyentes estaba convencida de que era necesario revertir esta situacin, otorgando al gobierno nacional todas las atribuciones militares de la repblica, y slo delegando mnimas, muy escasas facultades al gobernador de cada uno de los departamentos, con expresa exclusin de las juntas departamentales. Apostaban por la concentracin y el mando del uso legtimo de la fuerza en el gobierno nacional. En consecuencia, en la denominada "Constitucin de las Siete Leyes", puesta en vigor en enero de 1837, los diputados constituyentes ordenaron que en la repblica nicamente funcionara el ejrcito permanente y las fuerzas activas, lo que de hecho abola a las milicias cvicas de los antiguos estados.

Ahora sabemos que el proyecto de desarmar a las regiones fue un fracaso. Conocer las razones polticas, sociales y militares de este tropiezo es el principal objetivo de este artculo; en otras palabras, entender por qu el ejrcito no logr concentrar y monopolizar el uso legtimo de la fuerza a lo largo y ancho de la repblica. Entre 1836 y 1846, los aos de los sistemas centralistas, se multiplicaron las milicias, los batallones y los regimientos organizados por las instituciones municipales y departamentales. En Guanajuato, caso de estudio que aqu abordo, continuaron las milicias cvicas hasta 1838; a partir de este ao y hasta 1846 estos contingentes militares slo cambiaron de nombre por el de milicias urbanas y rurales, y estas a su vez se transformaron en las guardias nacionales de 1846. Si bien todas esas fuerzas militares tuvieron distintos nombres, la caracterstica comn que las unificaba y las haca similares era que fueron reclutadas, armadas y dirigidas por las instituciones de gobierno del departamento de Guanajuato; es decir, que eran fuerzas militares que no estaban subordinadas al Ministerio de Guerra del gobierno nacional.

Considero que son tres las razones que justifican que sea pertinente investigar el caso guanajuatense. Primera, el gobierno nacional, adems de las tropas del ejrcito acantonadas en las poblaciones de Guanajuato, tena a su disposicin fuerzas militares organizadas entre la poblacin del mismo estado. Las "Compaas auxiliares del Ejrcito de las Tres Garantas" fueron convocadas por Iturbide en abril de 1821 en momentos en que era necesario movilizar a la mayor parte de la poblacin para defender al estratgico Bajo y conservar la seguridad de los campos y de las ciudades.3 Vale la pena subrayar que los auxiliares, segn determinaban las instrucciones dadas por Iturbide en 1821, estaban encargados de la seguridad interior de los pueblos y de vigilar los caminos y los campos, adems de que gozaban de fuero militar, podan elegir a sus propios oficiales y estaban supeditados directamente a la comandancia general.4 Es decir, estos cuerpos militares cumplan las mismas funciones que las cvicas, pero sin estar supeditados a los ayuntamientos, sino al comandante general, autoridad ajena a estas corporaciones. Durante la primera repblica federal, los destacamentos auxiliares apoyaron al ejrcito con el fin de mantener el orden social dentro del estado y perseguir a los ladrones y cuatreros. Los integrantes de los ayuntamientos y los diputados locales se opusieron sistemticamente a que siguieran funcionando dentro del territorio guanajuatense, y sin bien lograron que sus efectivos disminuyeran,5el Ministerio de Guerra tambin pudo conservar batallones en las principales ciudades del estado. A unos meses de que se haba ordenado desmovilizar a las milicias cvicas, el 25 de febrero de 1836, el comandante general de Guanajuato se ufanaba ante el Ministerio de Guerra de que en el departamento se haban alistado 1 000 infantes distribuidos en Len, San Miguel de Allende, Celaya, Acmbaro, Valle de Santiago, Salvatierra, Yuriria, Silao, Irapuato y Salamanca,6 lo que auguraba que pronto se pudieran organizar las fuerzas militares supeditadas al gobierno nacional. En otras palabras, los auxiliares juntos proporcionaban bases institucionales para emprender una centralizacin militar exitosa en Guanajuato.

Segunda, el estado de Guanajuato adquiri una relevancia militar geoestratgica para las distintas administraciones del gobierno nacional a partir de 1826. En los estados colindantes con nuestra regin de estudio estallaron asonadas militares, rebeliones polticas y movilizaciones populares que fueron controladas y reprimidas con las tropas del ejrcito acantonadas en nuestra entidad federativa. En 1826, el comandante general dedic sus batallones a perseguir a los "sublevados" que se haban levantado en Michoacn, San Luis Potos y Quertaro a favor de la expulsin de los espaoles. En enero de 1830, el general Luis de Cortzar, comandante militar de Guanajuato, ocup las ciudades de San Luis Potos y Morelia con el fin de obligar a renunciar a los gobernadores Jos Salgado, de Michoacn, y Vicente Romero, de San Luis Potos. El mismo militar, por rdenes del Ministerio de Guerra, involucr a las tropas reclutadas en Guanajuato en la llamada guerra del Sur (Michoacn y Jalisco, principalmente), en particular enfrentaron a los "rijosos" encabezados por Gordiano Guzmn. Se pueden agregar la guerra civil de 1832, las sublevaciones federalistas en contra del cierre del Congreso ordenado por Santa Anna, y los enfrentamientos militares en Zacatecas en 1835.7 As, el estado de Guanajuato, y las tropas acantonadas dentro de sus fronteras, se convirtieron durante la primera repblica federal en una zona militar importante para ayudar al gobierno nacional a controlar el centro y occidente de Mxico. Despus de 1836, como veremos en este artculo, los ministros de Guerra de las repblicas centrales intentaron conservar este lugar geoestratgico de Guanajuato por medio, por un lado, del incremento de los efectivos y del mejor avituallamiento de las tropas organizadas y acantonadas en este territorio, y, por el otro, del reforzamiento del mando directo del Ministerio de Guerra sobre estos contingentes militares. En otras palabras, las autoridades del gobierno nacional intentaron llevar a cabo la centralizacin militar con los batallones y regimientos del departamento de Guanajuato.

La tercera razn para investigar Guanajuato y estudiar el proceso de centralizacin militar est relacionada con el ya nombrado general Luis de Cortzar.8 Antes de 1836, Cortzar se haba convertido en un militar con amplia presencia y experiencia a nivel regional, en particular en el amplio territorio del obispado de Michoacn. Desde 1810, Cortzar se incorpor a las fuerzas realistas y fue uno de los encargados de atacar a los insurgentes en la provincia de San Luis Potos y en las intendencias de Guanajuato y de Valladolid de Michoacn. Ya en la etapa independiente, fue nombrado comandante general de Quertaro y Michoacn (1824) y de Guanajuato en varias ocasiones a partir de 1826. Como comandante general sigui a pie juntillas las rdenes de los distintos encargados del Ministerio de Guerra y del presidente en turno para controlar y reprimir las sublevaciones sociales y los pronunciamientos militares que sucedieron en los estados aledaos a Guanajuato, como acabamos de enumerar. En otras palabras, aun cuando Cortzar, desde 1810, haba tejido alianzas con los grupos sociales y polticos de Michoacn, San Luis Potos y de su natal Guanajuato, haba acatado las rdenes del gobierno nacional. Era un soldado del ejrcito, ms que un militar guanajuatense, por lo que se poda esperar que intentara llevar a cabo el mando nico de las fuerzas castrenses en manos del Ministerio de Guerra.

El estudio de las milicias guanajuatenses, por otro lado, desborda con mucho el tema propiamente castrense, de por s digno de ser investigado. Visto desde otro punto de vista, para entender la historia de las fuerzas militares de Guanajuato es necesario relacionar directamente el tema militar con otros aspectos de la estructura societal de Guanajuato. En primer lugar se debe considerar el apoyo material y logstico que recibieron los contingentes armados por parte de los principales actores polticos e institucionales guanajuatenses. En este sentido, hay que reparar en las posiciones que asumieron los actores polticos guanajuatenses frente al tema de quin deba ser llamado a las armas. Las posturas fueron diversas y se pueden resumir en tres palabras: casi ninguno, la mayora, todos. Las elites polticas recorrieron estas palabras entre 1835 y 1847, transitaron desde un rechazo al reclutamiento masivo hasta al apoyo entusiasta para que todos los grupos sociales se alistaran. La opinin de los vecinos principales fue constante en esos mismos aos: todos los varones mayores de edad, independientemente de sus diferencias socioeconmicas, deban ser movilizados. Estos distintos pareceres tambin influyeron en la marcha de las fuerzas militares locales. En segundo lugar, las relaciones, alianzas y desencuentros de los grupos econmicos y polticos de Guanajuato con los funcionarios del gobierno nacional son otros tantos aspectos que se requieren estudiar para entender la importancia y el bro militar que alcanzaron los contingentes. Entre 1830 y 1840, las relaciones fueron de cercana y de mutua concordia. Para 1840, el buen entendimiento se esfum, a tal grado que los enfrentamientos polticos, administrativos e incluso militares marcaron la tnica de la vida pblica de Guanajuato hasta 1848.

"LAS MILICIAS LATENTES"

A lo largo de 1836 y 1837, los gobernadores guanajuatenses no acataron las providencias del gobierno y del Congreso nacional de desmovilizar a las milicias cvicas. Orden, en cambio, mantenerlas "latentes", esto es, conservar la estructura militar del estado heredada por el federalismo sin solicitar el consentimiento del gobierno nacional.9 Si bien legalmente no se poda incorporar a la cvica dentro del organigrama del gobierno del departamento, su comandancia, al mando de Juan Liceaga, continu funcionando,10 quien intent eliminar los obstculos que haban entorpecido la organizacin de la milicia local. Por ejemplo, apoy ante el gobernador la queja del cabildo de Apaseo de que algunos soldados se resistan a cumplir con sus deberes, "bajo el pretexto de que creen que la referida milicia est ya abolida por el decreto del Congreso nacional publicado el ao prximo pasado".11 La labor de Liceaga fructific a favor de la permanencia de los batallones cvicos. Inform, ya avanzado el ao de 1837, que "los pueblos todos del departamento estn hoy bajo la custodia de la referida milicia".12

Por qu las autoridades guanajuatenses respaldaron la continuacin de las milicias cvicas en contra de lo mandado expresamente por el Congreso y por el Ministerio de Guerra? Sobre todo por el temor de que estallaran sublevaciones militares en el interior de Guanajuato y no poderlas contener por falta de fuerzas militares a su disposicin. Y esos temores eran fundados. En septiembre de 1835, el gobernador seal a los jefes de partido que en el sur del pas Juan lvarez se haba rebelado a favor del federalismo, y que sus ecos haban llegado a Guanajuato cuando el alfrez Guillermo Guerrero invit al comandante Luis Flores Caballar a adherirse al pronunciamiento. Para prevenir cualquier respaldo a los pronunciamientos militares, las autoridades guanajuatenses ordenaron convocar a los cuerpos cvicos de sus jurisdicciones "conforme a la ley de marzo", esto es, un miliciano por cada 500 habitantes. En caso de que la sublevacin se extendiera por el territorio guanajuatense, "esta limitacin debe cesar" y se repartiran armas a todos los antiguos soldados cvicos.13

Las continuas guerras civiles que se produjeron en Michoacn, San Luis Potos y Jalisco provocaron el aumento significativo de las "gavillas de ladrones" y su "libertinaje". En efecto, entre 1836 y 1840 estallaron varias rebeliones en los departamentos limtrofes de Guanajuato. En diciembre de 1836 se pronunci Mariano Olarte en la Huasteca y unos das despus de la toma de posesin del presidente Anastasio Bustamante estall la rebelin federalista encabezada por Ramn Ugarte con el lema de "Federacin o muerte". Esteban Moctezuma organiz a los cvicos de San Luis Potos y busc y obtuvo el apoyo de Cristbal Meja, "principal dirigente" de la zona de Sierra Gorda. A partir de 1837, Gordiano Guzmn se rebel contra la "Constitucin de las Siete garras" —como la definan los peridicos que se oponan a la repblica centralista, en primer lugar El Cosmopolita—, en la zona de Michoacn y Jalisco.14

Frente a este continuo estado de movilizaciones populares y rebeliones militares, los gobernadores de Guanajuato, entre 1836 y 1837, afirmaron categricos que sin las milicias cvicas el departamento no contara con una fuerza que hiciera frente a las gavillas de ladrones que asolaban haciendas, ranchos y villas de algunas regiones de Guanajuato. Para evitar esta peligrosa situacin, el gobernador Esquivel y Salvago orden que en lugares como en Irapuato, que "iba a caer en manos de los ladrones", se restituyeran los batallones cvicos, y que se remitieran como reemplazos del ejrcito a los milicianos opuestos a tomar de nuevo las armas.15

Una segunda razn para que los encargados de las instituciones de gobierno del departamento de Guanajuato mantuvieran latente a las milicias cvicas se relaciona, por un lado, con el desencanto con respecto al sistema centralista de la Constitucin de 1836 y, por el otro, con la posicin a favor de la organizacin de fuerzas militares por parte de las instituciones de gobierno regionales. El gobernador y los representantes de la asamblea departamental ya para mediados 1836, y no se diga en 1837, comenzaron a cuestionar las reformas fiscal y militar de las autoridades nacionales, dos de las principales bases de funcionamiento del nuevo sistema centralista. Respecto al sistema impositivo, los representantes guanajuatenses recordaban que durante la repblica federal la carga fiscal haba sido reducida, ahora era insoportable sobre todo por parte de los grupos ms pobres: "no se trate de hacer ms dura la condicin de la sociedad, no sea que se levante un huracn que desplome el edificio y los cimientos que se sepulten en los escombros".16 Respecto a la organizacin militar de la repblica centralista, las autoridades guanajuatenses tambin cuestionaron desde el principio, desde 1837, que el ejrcito fuera la nica fuerza castrense responsable tanto de defender la soberana nacional como el orden social en cada uno de los departamentos. El ejrcito no poda encargarse de ambos aspectos al mismo tiempo. Era necesario que aquellos tambin pudieran establecer sus propias milicias para reprimir "cualquier desazn social". Como se recordaba en su "Dictamen sobre las reformas a la Constitucin", de diciembre de 1840,17 las autoridades de Guanajuato haban optado por continuar la organizacin heredada por la repblica federal, es decir, con el derecho de los departamentos a contar con sus propias defensas castrenses.

Pero no todos los responsables de las instituciones de gobierno del departamento de Guanajuato estaban a favor de mantener latente la organizacin de las milicias cvicas. El general Luis de Cortzar, comandante general del departamento de Guanajuato, se esforz por acatar las rdenes del gobierno nacional, es decir, presion a favor de la desmovilizacin de las milicias cvicas. Sin embargo, despus de 1837 las condiciones militares y de movilizacin social transformaron la actitud del general guanajuatense frente a las "milicias del departamento". La guerra contra Francia y las sublevaciones federalistas alrededor del departamento de Guanajuato obligaron a Cortzar a movilizar los batallones de auxiliares y del ejrcito fuera del departamento, quedando desprotegidas muchas plazas. Para evitar la falta de proteccin militar, reconoci la existencia de las milicias cvicas, aunque con un nuevo nombre: milicias urbanas y rurales.18 Estos contingentes, al igual que las milicias cvicas, tenan como principales objetivos, como sus nombres lo indican, conservar el orden social en las villas y ciudades y en el campo, en particular prevenir las sublevaciones de los "desafectos" al cambio de rumbo poltico del pas, colaborar con los jueces para arrestar a los delincuentes, patrullar las calles y conservar "la seguridad pblica al interior de las localidades". Los sndicos y regidores de los ayuntamientos y en donde no funcionaran estos organismos, las "juntas interiores de seguridad pblica" de vecinos "notoriamente conocidos al beneficio general",19 seran los encargados de nombrar la plana mayor, as como de dirigir y vigilar la buena marcha administrativa de estos cuerpos castrenses.20 Hasta aqu las milicias urbanas y rurales eran idnticas en sus objetivos y en la jerarqua de mandos. La diferencia entre estas dos fuerzas militares consisti en que las rurales y urbanas apoyaran a los ayuntamientos y a las "juntas interiores de seguridad pblica" con el fin de mandar ejecutar a los reos "sin mas requisito que ingenua confesin [...] o comprobacin del delito por dos testigos fidedignos y legales y despus de impartrseles los auxilios cristianos posibles". Se dejaba la imparticin de justicia en manos de los grupos econmicos y sociales que controlaban los ayuntamientos y las juntas interiores. A los grupos dominantes de las ciudades, villas y poblaciones se les otorgaba una amplsima discrecionalidad para controlar y acabar con los ladrones, gavilleros, y sin duda, con los habitantes de las municipalidades que consideraran desafectos a "la seguridad pblica interior". No cuento con informacin para determinar si los casos juzgados por los ayuntamientos y las juntas interiores fueron arbitrarios, pero las breves sumarias que se permitan para juzgar a los reos no permiten afirmar que se imparti justicia con la ley en la mano.

La creacin de las milicias urbanas y rurales recibi de inmediato el respaldo de la mayor parte de las autoridades guanajuatenses y de los principales actores polticos y sociales del departamento, de tal manera que, a partir de 1838, estos contingentes militares se expandieron notablemente en el departamento de Guanajuato. En la jurisdiccin de San Miguel se levantaron 2 382 soldados urbanos y 1 860 soldados rurales, con una plana mayor formada por un teniente, dos tenientes coroneles y 18 capitanes.21 En el departamento de Celaya, las ciudades, pueblos y villas "anexos" contaban con milicias rurales y urbanas, y sumaban 2 702 soldados y 331 caballos.22 Para los otros departamentos, Guanajuato, Len y San Luis de la Paz no encontr las cifras de soldados, pero segn indicaba el gobernador, Guanajuato contaba con 15 000 soldados para finales de 1840.

DE DISTINTO PARECER: VECINOS PRINCIPALES Y ELITES POLTICAS

Es importante destacar que la mayor parte de las instituciones y actores sociales guanajuatenses estaban de acuerdo con apoyar el fortalecimiento militar de las milicias urbanas y rurales. Cortzar y los gobernadores guanajuatenses estuvieron de acuerdo. En cambio, tenan posturas encontradas de los dos principales actores polticos de Guanajuato: por un lado, las elites que, desde el punto de vista socioeconmico, estaban integrados por los dueos de las minas, los comerciantes que dirigan y usufructuaban los intercambios mercantiles a nivel regional y por grandes propietarios agrcolas y, desde el punto de vista poltico, dominaban los ayuntamientos de Celaya, Guanajuato, San Miguel de Allende y Len, es decir, los principales mercados urbanos y centros productivos del departamento de Guanajuato; por el otro, los vecinos principales, integrado, desde el punto de vista socioeconmico, sobre todo por medianos y pequeos propietarios agrcolas, por maestros artesanos y por comerciantes que controlaban el comercio local y al menudeo de las villas y pueblos de Guanajuato, y que a partir de 1820 se haban convertido en actores fundamentales en la vida poltica de Guanajuato gracias a que se establecieron ayuntamientos en las villas y pueblos que dominaban; a que fueron los principales electores encargados de designar a los diputados del Congreso estatal, y a que fueron elegidos como oficiales de la plana mayor de las milicias cvicas.23

Desde 1820 y hasta 1835 fueron evidentes y mltiples las divergencias polticas, sociales y econmicas entre los vecinos principales y las elites polticas a tal grado que marcaron el desarrollo del sistema poltico de esos aos. Uno de los puntos de divergencia se centr en la organizacin y funcionamiento de las milicias cvicas. Las elites polticas, que ocupaban los cargos de sndicos y regidores de los ayuntamientos de Celaya, Guanajuato, San Miguel de Allende y Len, acusaron a esas fuerzas militares, sobre todo a partir de 1829, de ser "las escaleras de las pasiones insanas", de fomentar las movilizaciones populares y de amenazar el orden social, en 1833 y 1834 demandaron la desmovilizacin de los batallones y regimientos cvicos. Era de esperarse que se sumaran a la iniciativa del Congreso Constituyente de 1835–1836 para desmovilizar a las milicias cvicas. A partir de 1836, respaldaron sin mayor entusiasmo la organizacin de las fuerzas cvicas, rurales y urbanas en todas las ciudades, villas y pueblos del departamento debido a la amenaza de rebeliones sociales y de los pronunciamientos militares,24 pero no aminor su temor a que las milicias cayeran en manos de individuos sin "moral y amor al orden", y en cambio exigieron convocar a los "ciudadanos ms notables".25

En contraste, los vecinos principales de las villas y de los pueblos apoyaron a las milicias cvicas desde su fundacin en 1823. No es extrao que estos sectores sociales se opusieran a la desmovilizacin ordenada por el Congreso de 1835. Los integrantes de los ayuntamientos de Yuriria, Irapuato y Silao, entre otros, se quejaron de que la reduccin de los soldados de la milicia cvica, estipulada por la Ley federal de marzo de 1835, haba daado el orden pblico y social. El presidente del Concejo municipal de Irapuato protest porque slo de nombre exista el batalln de cvicos de la regin. Los integrantes de este Ayuntamiento subrayaron esta situacin anmala, y exigieron al gobernador impulsar la reorganizacin de otros cuerpos que evitaran los estragos la desmovilizacin cvica.26 En igual sentido se manifest el Cabildo de Yuriria: estaba desbandada la milicia cvica aun cuando el Cabildo no haba perdonado medida alguna a fin de que sus soldados prestaran el servicio que "hasta septiembre ltimo daban". Como sealamos, el gobernador orden que de nuevo se pusiera en pie esta fuerza y que los individuos opuestos a alistarse fueran destinados al ejrcito.27

Al igual que con las milicias cvicas, los vecinos principales respaldaron la organizacin de las milicias urbanas y rurales por similares razones. En primer lugar, porque les permita conservar y defender sus propiedades agrcolas, artesanales y comerciales frente a los bandidos, y tambin frente a los grupos populares que pudieran atentar contra su sagrado derecho de propiedad. Seguramente se repetira en 1838 lo que se haba afirmado en 1829 respecto a las milicias cvicas:

cubran la necesidad de custodiar mejor al pueblo y de perseguir algunos malvados que haban tomado las costumbres de alborotar por las noches, apoyaban sus mismas propiedades y hogares a la par que eran el sostn de las autoridades. Es el medio ms eficaz de conservar la libertad de los pueblos.28

En segundo lugar, porque las milicias se convertan en medios privilegiados para reprimir y castigar los delitos contra el "orden social". En este sentido, los vecinos principales seran los responsables de conservar la moral pblica y las "buenas costumbres" de sus localidades, ya que los ayuntamientos y las juntas interiores, como sealamos, podan juzgar a su discrecin las conductas ya sea de bandidos y gavilleros o de cualquier humano considerado "desafecto" para su orden social. Confiaban en que las milicias urbanas y rurales fueran un medio eficaz para reforzar la jerarqua social y preservar la estructura econmica. Los vecinos principales consideraban como "su" derecho ser los principales garantes del orden pblico.

Por ltimo, los vecinos principales vean en las milicias un medio privilegiado para incrementar su poder de negociacin frente a las autoridades superiores del departamento de Guanajuato. En especial, los gobernadores y el comandante general deban contar con su apoyo para movilizar a las milicias urbanas y rurales de una poblacin a otra. Era necesario que se conviniera con estos sectores sociales, econmicos y polticos su respaldo militar para defender el orden pblico del departamento. Por consiguiente, se abra un espacio de negociacin que beneficiaba a los labradores y comerciantes locales que controlaban a estos contingentes castrenses.

En efecto, Cortzar respald la expansin de las milicias rurales y urbanas con el fin de ganarse tambin el apoyo de los vecinos principales. Sin duda las circunstancias militares y las movilizaciones sociales pesaron en la actitud de Cortzar, mas lo castrense no quita lo poltico. Las fuerzas auxiliares y las milicias urbanas y rurales le proporcionaron a Cortzar una base militar y poltica muy poderosa, misma que le permiti convertirse en el "hombre fuerte" del centro del pas, en el "apagafuegos de las Siete Leyes", como lo repitieron hasta el cansancio los peridicos El Cosmopolita y el Mosquito Mejicano. Esta influencia militar tuvo su impacto, su correlato en la vida poltica de la repblica. Los lderes de las dismbolas facciones partidistas buscaron su apoyo, como Gmez Farias, Carlos Mara de Bustamante y los federalistas radicales, y en varias ocasiones se lo consider como fuerte candidato a la presidencia de la repblica por el "voto de las mayoras" o a travs de un golpe militar.29 As, para conservar su atractivo poltico, Cortzar impuls varias medidas militares tendentes a ganarse el apoyo de los vecinos principales y de las propias elites polticas de Guanajuato con el fin de organizar tropas militares encargadas de mantener el orden social en el interior de Guanajuato y atacar a las sublevaciones federalistas.

TODOS A FAVOR, 1841–1846

A partir de 1841, la dinmica de la organizacin de las fuerzas militares en el departamento sufri un cambio importante: un marcado, e incluso en algunos momentos, un virulento enfrentamiento entre los gobiernos nacional y departamentales por el control de las milicias urbanas, rurales e, incluso, de las auxiliares. varias circunstancias explican este sesgo. En primer lugar, la muerte de Cortzar ocurrida en febrero de 1840. El gobierno nacional encabezado por Anastasio Bustamante haba aceptado que Cortzar ejerciera amplios poderes militares y polticos en el centro del pas para derrotar las sublevaciones de San Luis Potos, Jalisco, Michoacn y Quertaro, lo que le permiti organizar los contingentes cvicos, urbanos y rurales aun en contra de las rdenes del Ministerio de Guerra.

En segundo lugar, la administracin castrense de Santa Anna, de 1841 a 1844, intent hacer efectivo el sistema poltico centralista, entendido este como el fortalecimiento de las facultades econmicas administrativas, fiscales, militares y polticas del gobierno nacional en demrito de las autonomas regionales. Se procur que el proyecto centralista de la constitucin de las Siete Leyes, de 1836, se materializara a partir de 1841.30 Los principales jefes del ejrcito, Santa Anna, Mariano Paredes y Arrillaga, Gabriel valencia, Jos Mara Tornel y Mendvil, emprendieron un proyecto de reorganizacin de las estructuras bsicas del Estado posindependiente, en el cual el ejrcito se deba de convertir en el eje de la vida poltica de la repblica, en el que se redujeran las facultades de los Congresos nacionales y de las juntas departamentales, y en el que se incrementaran sustancialmente los ingresos de las arcas pblicas del gobierno central. El proyecto de organizacin centralista de los generales se intent imponer a cualquier costa. En 1842, los diputados del Congreso buscaron establecer un federalismo moderado que conceda cierta autonoma a los gobiernos de los estados.31 En respuesta, el 11 de diciembre de 1842, la guarnicin de Huejotzingo, y con ella todos los batallones del ejrcito, se pronunciaron en contra de los diputados que "desconocen la necesidad y utilidad y servicio del ejrcito, compuesto de mexicanos virtuosos". El Congreso fue disuelto y en su lugar los generales convocaron una Junta de Notables, quienes elaboraron las llamadas Bases Orgnicas, carta constitucional en la que se estableci que el ejrcito permanente sera el nico cuerpo militar de la nacin, bajo la responsabilidad del Ministerio de Guerra.

El departamento de Guanajuato es un buen escenario para evaluar el grado en el que se materializ el proyecto centralista de los generales, y la consiguiente reduccin de las atribuciones y facultades de los gobiernos departamentales. Respecto a los recursos econmicos, el gobierno de Santa Anna tom el control, administracin y usufructo del sector productivo ms importante a nivel regional: la minera.32 Desde 1840 el gobierno departamental haba protestado y aun amenazado con disolverse en caso de que no se integraran a su Tesorera los recursos generados por los gravmenes mineros, as como la administracin y usufructo de la Casa de Moneda. En diciembre de 1841, los integrantes de la asamblea departamental consideraron injusto que los 300 000 pesos generados por los derechos de oro y plata ingresaran a la Hacienda nacional, y no a la departamental.33 Demandaron que la ceca no fuera arrendada a cualquier compaa de inversionistas privado, y menos que la dirigiera el Ministerio de Hacienda, ya que careca de honrados funcionarios y no aportaba dinero destinado a la amonedacin y a integrar un fondo dotal de cambios de la plata y oro. Solicitaban que Guanajuato se hiciera cargo de la ceca, lo que permitira dejar atrs el "nefasto" centralismo y evitara multiplicar los impuestos que pesaban sobre los habitantes de Guanajuato

En trminos fiscales, el gobierno nacional intent incrementar sustancialmente los ingresos de las arcas del Ministerio de Hacienda, lo que implic extender la presin fiscal, en particular sobre los grupos populares.34 El general Santa Anna orden formar una comisin de Hacienda, la que propuso que se cobrara una capitacin "al uso de Yucatn", es decir, que "todo varn de edad de 16 aos a 60 aos pagar un real mensual". Los nicos exceptuados seran los incapacitados fsicamente, los religiosos que vivieran en comunidad y los militares de sargento para abajo, si estaban en servicio activo. El gobierno de Santa Anna confiaba en que la capitacin "pronto se convertir en la principal fuente de ingresos de la Hacienda pblica". Con nmeros calculaban sus expectativas: suponiendo que la poblacin del pas era de 7 000 000 de personas, de las cuales "un quinto sera la poblacin contribuyente [...] el monto de la contribucin ascender a 2 100 000 pesos". Y como argumento de autoridad, de nueva cuenta se recurra a Yucatn: en este departamento, "con una poblacin de 580 000 ha producido cerca de 140 000 pesos, de manera que partiendo de este dato, podra calcularse el mnimo de sus rendimientos en toda la repblica en ms de 1 500 000".

Las autoridades departamentales y municipales de Guanajuato se opusieron a cobrar la capitacin. Los muncipes de San Miguel informaron que los contribuyentes de la comprensin eran "verdaderamente miserables" que no podan pagar ninguna cantidad. Adems, era injusto cobrarles al daar su patrimonio y subsistencia, y era imposible "exigirles rigorosamente porque no sera prudente obrar con dureza en las actuales circunstancias". Presionar a los contribuyentes incrementara las posibilidades de un desorden social.35Las juntas de vecinos de todas las poblaciones tambin se quejaron de que mltiples obstculos impedan levantar los padrones de contribuyentes.36 En primer lugar, las finanzas municipales no podan pagar a los censores dedicados de tiempo completo para desplazarse por toda la jurisdiccin. Despus, los ciudadanos contribuyentes eran muy renuentes a inscribirse al padrn y proporcionar la exacta informacin de sus familiares incluidos en la capitacin, por lo que la informacin recabada era injusta desde un principio. varios colectores haban sufrido amenazas de vida y otros haban sido golpeados y arrojados de las poblaciones. Por ltimo, la Ley de Capitacin haba eximido a los militares, y en Guanajuato la inmensa mayora de la poblacin estaba inscrita en las milicias urbanas, auxiliares y rurales, por lo que era mnima la cantidad de causantes que estaban obligados a pagar la capitacin.

Respecto al tema que aqu nos interesa, la organizacin militar del pas, el Ministerio de Guerra, desde 1842, impuls varias medidas tendentes a eliminar los antiguos vicios que cargaba el ejrcito, como las levas y la falta de recursos para cubrir el prest de los soldados, y en contrapartida, orden desmovilizar a las fuerzas militares de los departamentos.37 Estas rdenes, como apuntaron los generales Jos Mara Tornel y Gabriel valencia, intentaban impedir la dispersin del poder poltico y la anarqua. Las milicias urbanas y rurales no eran las legtimas representantes de la "parte ms democrtica del pas", sino el ejrcito.38

El Ministerio de Guerra intent retomar el control militar de Guanajuato, que en gran parte haba estado bajo el entero gobierno de Cortzar. Para ello orden el 31 de enero de 1841 que todos los milicianos, incluso los urbanos, recibieran el fuero militar "quedando en consecuencia sujetos a esa Plana Mayor para lo econmico y gubernativo entre tanto subsisten sobre las armas".39 Con orden particular para el departamento de Guanajuato, el gobierno nacional intent asumir el control, no slo de los auxiliares del ejrcito, que haban estado desde su origen bajo el mando de la comandancia general, tambin de las fuerzas urbanas y rurales, que haban estado supeditadas al gobierno departamental y, sobre todo, a los ayuntamientos y a las "juntas interiores de seguridad pblica". En este sentido, el comandante general Tefilo Romero orden conceder el fuero militar tanto a los auxiliares, como a los soldados urbanos y rurales. Esta medida tena el objetivo evidente de supeditar las fuerzas militares guanajuatenses al Ministerio de Guerra, aduciendo que la mayora de los soldados rurales eran intiles para sostener el orden social del departamento, ya que carecan de armas y, sobre todo, de la instruccin necesaria para "llevar la campaa a otra parte".40 Era necesario, por el bien del orden pblico, que los militares, y no las autoridades civiles, asumieran el mando de estas fuerzas. Estas providencias del Ministerio de Guerra, como ha demostrado Carlos Armando Preciado en su investigacin doctoral, provocaron un duro enfrentamiento de los grupos polticos locales y el comandante general Tefilo Romero.41

El proyecto centralista del general Santa Anna y el esfuerzo de Romero por supeditar a las milicias rurales y urbanas al Ministerio de Guerra, gan el desafecto de todas las autoridades y de los grupos polticos de Guanajuato. La palabra en la que se debe de reparar es todos, la unanimidad. El gobernador, los diputados de la asamblea departamental, los sndicos y los regidores de los ayuntamientos, los vecinos principales y las elites polticas se opusieron, o de plano rechazaron desmovilizar las milicias urbanas y rurales, al mismo tiempo que exigieron administrar y usufructuar directamente la Casa de Moneda. As, un resultado inmediato de las presiones del gobierno nacional a favor de la centralizacin fue la transformacin de la actitud de las elites polticas frente a las milicias locales. Se pas de un franco rechazo a un apoyo entusiasta. Las milicias se convirtieron para todos los actores e instituciones de Guanajuato en un instrumento que solidificaba la autonoma fiscal, econmica, y por supuesto militar del departamento.

Esta unanimidad a favor de las milicias locales se mostr de manera evidente en el Congreso Constituyente de 1842. Los diputados guanajuatenses a esta Cmara legislativa, como Juan Bautista Morales y Juan Espinoza de los Monteros, buscaron establecer un federalismo moderado que preservara la autonoma de los estados. Con respecto al tema que aqu nos interesa, la estructura militar, en noviembre de 1842 la comisin redactora de la Constitucin present su proyecto en el que propona moderar la fuerza del ejrcito y organizar las guardias nacionales.42 Todos los ciudadanos estaran obligados a alistarse en la guardia sin gozar de fuero. Este apartado fue ampliamente aceptado por los diputados de Guanajuato ante el Congreso Constituyente, lo que indica que se dejaban de lado los aejos resquemores y reparos de las elites polticas de este departamento a convocar un alistamiento masivo y su temor a que las milicias cayeran en manos de individuos sin "moral y amor al orden". La unanimidad a favor de las milicias repercuti de inmediato en la organizacin militar del departamento de Guanajuato. Las milicias urbanas y rurales aumentaron sus contingentes al cobijo de las autoridades civiles. En el departamento de Celaya y en los municipios de Salvatierra y de Len funcionaban batallones y regimientos locales con importantes contingentes de soldados dirigidos por planas mayores compuestas por vecinos principales que haban participado en las milicias cvicas de la repblica federal e incluso en los cuerpos contrainsurgentes.43 Es de destacar que la embestida castrense del plan de Huejotzingo, que como vimos aboli el Congreso Constituyente, que atac la propuesta de organizar las guardias nacionales y cuestion la viabilidad de que continuaran las fuerzas militares locales, no tuvo una devastadora repercusin en la estructura militar de las milicias urbanas y rurales de Guanajuato. Como informaron las autoridades departamentales, los contingentes urbanos de caballera e infantera acantonados en las poblaciones

si bien es verdad que no pertenecen a ninguna de las clases de tropa que ha establecido la ley, subsiste sin embargo con conocimiento de y aprobacin del supremo gobierno de la repblica, por no haber otra que atienda a la seguridad interior de los pueblos, al sostn de sus autoridades y a los dems importantes objetos de utilidad comn en que se emplean.44

Los esfuerzos de la dictadura de Santa Anna para limitar el accionar de los contingentes militares de los departamentos, en nuestro caso de las milicias urbanas y rurales de Guanajuato, se suspendieron en parte al entrar a la presidencia el general Jos Joaqun de Herrera. En diciembre de 1844, Mariano Paredes y Arrillaga, de nueva cuenta, se levant en Guadalajara contra Santa Anna, y tambin de nueva cuenta otra faccin poltica, esta vez los federalistas moderados, capitaliz el golpe militar. Herrera entr a la presidencia con el apoyo de dismbolas fuerzas polticas que esperaban cambios constitucionales. Los federalistas, entre los que se contaban activos polticos guanajuatenses como Octaviano Muoz Ledo y Manuel Doblado, presionaron a la Cmara de Diputados para establecer el sistema federal de la carta de 1824, y con ella las guardias nacionales. El rgimen de Herrera no auspici el cambio radical de sistema poltico por la inminencia de la guerra, para evitar un mayor desgarramiento poltico y a sabiendas de que gran parte del ejrcito le era desleal;45 slo pudo llevar a cabo cambios "de fachada", como los calificaron los peridicos federalistas radicales.46

Los grupos federalistas de Guanajuato recibieron con entusiasmo el nuevo rgimen, al considerarlo como "el tiempo de la reforma", una importante oportunidad de declarar en vigor la Constitucin de 1824, "la nica que asegura positivas garantas [...] slo en su [vigencia] disfrut la repblica una era de ventura y su historia es la de la felicidad y de su gloria".47 Con respecto a la estructura militar local, las autoridades departamentales, en su Boletn Oficial, publicaron varias editoriales a favor del establecimiento de la Guardia nacional, cuerpo "consustancial" al sistema federal. Su organizacin servira para recobrar Texas, detener el posible avance de las tropas estadunidenses y, sobre todo, "[sera] la garanta ms eficaz de cuantas han podido inventar la inteligencia humana para asegurar a las naciones los inapreciables bienes de la libertad".48 Se le consideraba como garante de los derechos individuales, pero sobre todo de los intereses del departamento frente al gobierno nacional. La Guardia nacional servira "al pueblo" y al rgimen federal para asegurar las atribuciones constitucionales y tendra la encomienda de obligar al ejrcito, y con ello al gobierno de la ciudad de Mxico, a limitar sus jurisdicciones.

Los representantes de la junta departamental de Guanajuato en su "Dictamen sobre reformas a las Bases Orgnicas", presentado al Congreso nacional en mayo de 1845, siguieron esos mismos argumentos a favor de que las guardias nacionales se elevaran a rango constitucional. De nueva cuenta se ordenaba que todos los ciudadanos, para conservar sus derechos polticos, deban alistarse y encargarse del orden interno de sus respectivos departamentos. Ahora era ms fuerte la convocatoria para la movilizacin general: para ejercer los derechos polticos era imprescindible primero ser miliciano. Se era primero militar y despus ciudadano.49

El rgimen de Herrera intent cumplir parte de esas exigencias permitiendo que las autoridades departamentales organizaran los llamados "Defensores de la independencia y de las leyes", que en su reglamento del 7 de julio de 1845 estipulaba que se alistaran nicamente los que disfrutaran de una propiedad o renta superior a la "que se requiere en el simple ciudadano", por lo que quedaban excluidos los jornaleros. Los defensores no disfrutaran de fuero y slo podran ser movilizados en caso de invasin extranjera y por orden del "supremo gobierno".50 La asamblea de Guanajuato, con el consenso de los diputados representantes de los vecinos principales y de las elites polticas, en su propio reglamento de los "Defensores", si bien seal que se cea a las lneas generales del reglamento nacional del 7 de julio, en realidad determin cambios de fondo en la organizacin de estas fuerzas militares de los defensores.51 En el artculo primero se especificaba que "descansando la asamblea en el honor y patriotismo de los habitantes del departamento, los convoca a que se alisten en las filas de los defensores de la independencia y las leyes". Todos, sin distingos de especificaciones sociales y econmicas, eran llamados a las armas. Slo hasta el artculo tercero se indicaba de manera vaga que se respetara el artculo segundo de la ley nacional, es decir, que estaban excluidos los simples jornaleros. Por otro lado, el gobernador, como jefe nato de esta milicia, "le corresponde dictar las rdenes y providencias que sean conducentes al desempeo de los deberes que tocan a aquellas, aunque no podr mandarlas personalmente". Adems de preservar la independencia nacional y el orden interno, haran respetar "la observancia que se debe a las leyes generales y a los decretos de la asamblea". El control del gobernador sobre estas fuerzas se acentu debido a que el Ministerio de Hacienda dispuso que la tesorera departamental se encargara de satisfacer sus gastos.52

Pero si bien la administracin de Herrera promovi e hizo cambios al "nefasto rgimen de las Bases Orgnicas", los intereses polticos de Guanajuato quedaron muy poco conformes con las reformas, y ms cuando no se dio satisfaccin a su firme demanda sobre la Casa de Moneda,53 al grado de que empezaron a buscar alianzas para derrocar a los "decembristas" y restablecer el federalismo. El 14 de diciembre de 1845 Paredes se pronunci contra el presidente Herrera. En el plan de Guadalajara se especificaba que continuaran las autoridades departamentales y se convocara a un Congreso Constituyente "con amplios poderes para constituir a la nacin sin restriccin alguna en estas augustas funciones".54 El gobernador Morales, los representantes departamentales y grupos polticos federalistas de Guanajuato, si bien se sumaron al plan de Paredes, de inmediato se decepcionaron del pronunciamiento militar al ver nulas las expectativas en pro del sistema federal.

En la oposicin de los intereses polticos locales influy en parte la orden dada por Paredes de desmovilizar a las milicias urbanas y rurales de Guanajuato.55 El Ministerio de Guerra declar que el ejrcito y la milicia activa seran los nicos cuerpos castrenses del pas. Estas medidas propiciaron una resistencia encubierta de los ayuntamientos y de las juntas de vecinos guanajuatenses. El comandante Pacheco exigi en repetidas ocasiones que en Guanajuato se reclutaran hombres y que se crearan nuevos batallones del ejrcito con los soldados urbanos y rurales. Como explicaba el gobernador Morales, era imposible esta ltima medida porque se podran generar motines y atentados contra el orden pblico y daos irreparables a la economa, ya que esta clase de tropas se compone de artesanos, operarios y hombres con familia que hacen suma falta en sus talleres u ocupaciones a que estn dedicados y que no slo ellos, sino sus familias resienten graves perjuicios". Por su parte, los sndicos y regidores de ayuntamientos como el de San Miguel de Allende y Celaya informaron que, "a falta de espritu pblico", no se podran sortear los obstculos para movilizar las tropas milicianas, recaudar el dinero destinado a la guerra y reclutar soldados. Inclusive era imposible alistar por la fuerza a los vagos.56

LA DEFENSA DEL FEDERALISMO EN MEDIO DE LA GUERRA

La oposicin al gobierno castrense de Paredes, con sus promesas incumplidas y su intento de asimilar al ejrcito a los regimientos y batallones urbanos y rurales, acrecentaron los esfuerzos de los grupos guanajuatenses a favor de que se regresara al sistema federal de la Constitucin de 1824. Ya desde febrero de 1846, Morales haba buscado forjar alianzas con los federalistas radicales,57 por lo que no fue extrao que en Guanajuato se recibiera con beneplcito el pronunciamiento de la ciudadela de Mxico y el restablecimiento del sistema federal. El 27 de agosto de 1846, la Asamblea departamental de Guanajuato public su "Dictamen sobre reformas al sistema de la repblica" en donde estableca que "es tambin voluntad del departamento, y lo ha sido siempre, que rija el sistema federal".58 Los representantes departamentales renunciaron para dar paso a la eleccin del Congreso estatal.

Pero si bien el restablecimiento del sistema federal satisfizo la "eterna" demanda de los grupos polticos locales, no resolvi la disputa entre el gobierno nacional, por una parte, y los grupos polticos y las instituciones guanajuatenses, por la otra, acerca del mando sobre las milicias urbanas y rurales. Muy al contrario, el choque se acentu al calor de la guerra contra Estados Unidos.

Para reunir todos los elementos necesarios con el fin de hacer frente a la invasin estadunidense, el Ministerio de Guerra, con el respaldo de Santa Anna, expidi dos rdenes que afectaban tanto la organizacin de los cuerpos auxiliares y de las guardias nacionales establecidas en Guanajuato, como el mando que ejercan el gobernador sobre esas fuerzas militares. El 29 de septiembre de 1846, el presidente interino Jos Mariano de Salas orden que los auxiliares de Guanajuato continuaran con el fuero de milicia activa "y de los goces y preeminencias que por las leyes vigentes estn declarados a los de esta clase, sin hacer innovacin alguna en el sistema adoptado".59 Esta medida estaba motivada para contrarrestar las viejas demandas de los ayuntamientos y del gobierno de Guanajuato de que desaparecieran los auxiliares, o al menos quitarles el fuero militar. Muy al contrario, el Ministerio de Guerra declar vigente el fuero con la mira de poder movilizar a los auxiliares fuera de Guanajuato, y tambin, como lo dej entrever Jos Ignacio Gutirrez, comandante general del estado, para tener a la mano un contrapeso a las corporaciones militares estatales y disponer de una fuerza leal al interior del Guanajuato federalista. La segunda medida que influy en la estructura militar departamental fue la que determin que las milicias urbanas y rurales y las recin creadas guardias nacionales estaran subordinadas al comandante general. El gobernador slo "entendera en su organizacin en lo econmico", adems que todos los soldados gozaran del fuero militar.60

Estas medidas del Ministerio de Guerra de inmediato fueron resistidas no slo por Manuel Doblado, federalista radical y nuevo gobernador de Guanajuato, tambin por los gobernadores de Michoacn, Zacatecas y Aguascalientes.61 El gobernador guanajuatense protest de forma privada ante Manuel Crescencio Rejn y Valentn Gmez Faras, y pblicamente tanto por la subordinacin de las guardias nacionales y de los urbanos y rurales a la comandancia general, como por la "excepcin militar".62 Las razones de Doblado eran, en primer lugar, porque esas providencias atentaban contra la Constitucin de 1824, "son un ments declarado a la palabra soberana de los estados, de gobierno popular" y disgustaron a todas las "clases de personas" de Guanajuato. Los urbanos y los rurales estaban supeditados a las autoridades locales, ya que su objetivo era conservar el orden interior de las poblaciones. Con respecto al fuero, y a la consiguiente subordinacin de estas fuerzas, el gobernador apunt que el comandante general se basaba en las rdenes del 21 de agosto de 1840 y del 19 de enero de 1841, contrarias a la Constitucin de 1824 y a la particular de Guanajuato "que no permiten que existan otra clase de milicias que las permanentes, activas y cvicas". Por consiguiente, las fuerzas auxiliares, las urbanas y las rurales "no deben de reputarse ms que cvicas", y por consiguiente, supeditadas al gobierno de Guanajuato.

Las protestas de los gobernadores, incluido Manuel Doblado, fueron fructferas, ya que el 26 de octubre el Ministerio de Guerra orden que "los expresados cuerpos de la Guardia nacional, quedan sujetos solamente a los comandantes generales de aquellos estados que estn invadidos, atacados o amenazados por el ejrcito estadunidense".63 Al lado de esa oposicin, Doblado tom varias medias para favorecer a las "defensas" militares del Estado. Si bien el 18 de septiembre de 1846 se public el Reglamento Nacional para Organizar las Guardias Nacionales, das antes, el 10 de septiembre, el gobernador ya haba publicado un reglamento provisional, el cual permite observar la premura con la que las autoridades guanajuatenses trataron de aprovechar el restablecimiento del sistema federal para poner en pie a esos cuerpos militares demandados desde 1840, aun sin la autorizacin del gobierno nacional. Segn los apartados del reglamento de Guanajuato, la Guardia nacional estara compuesta por los soldados urbanos y rurales encargados de defender al pas de la invasin estadunidense y, sobre todo, "conservar el orden y seguridad de las poblaciones" y "defender la Constitucin federal y particular del estado".64 En el reglamento de Guanajuato se exceptuaba del alistamiento a los eclesisticos seculares y regulares, los funcionarios pblicos estatales y federales, los representantes electos y los vagos.

Al contrario del reglamento nacional, en el de Guanajuato no estaban exentos los jornaleros, los barreteros pobres y los veladores de minas. En esta ocasin todos los actores polticos coincidan en que la restriccin social no deba de ser un impedimento al llamado general a las armas en las guardias nacionales. Los requisitos de propiedad y de capital no eran aceptados como normas del reclutamiento.

El reglamento provisional suscit una dura crtica de Jos Mara Chioc, comandante general del estado, en particular, sobre la fusin de los urbanos y los rurales en la Guardia nacional. Este paso era inadmisible, primero, porque en el Reglamento Nacional se exceptuaba a los militares en servicio activo, "debindose considerar en este caso a los individuos que forman los cuerpos de la milicia urbana del estado porque ellos han permanecido empleados en las repetidas guarniciones de los pueblos";65 en segundo lugar, no se poda renunciar voluntariamente al fuero militar, y por ltimo, siendo el reglamento nacional "por naturaleza" superior al de Guanajuato, debera ser la gua en la repblica. Lo que fuera opuesto a este sera abrogado, en este caso, el provisional de Guanajuato. Para el comandante general estas tres circunstancias eran ms que suficientes para considerar una injusta y mala interpretacin legal de las clusulas del reglamento provisional que obligaban a la milicia urbana unirse a la Guardia nacional.

La oposicin del gobernador a supeditar las guardias nacionales de Guanajuato al comandante general estuvo motivada por la presin de los ayuntamientos, instituciones que se haban restablecido desde agosto de 1846 en todas las poblaciones del estado al jurarse de nueva cuenta la Constitucin de 1824. Los integrantes de las elites polticas y de los vecinos principales que controlaban los concejos municipales de San Miguel de Allende, San Luis de la Paz y Salamanca protestaron contra las "inauditas" pretensiones del mando militar.66 Su principal argumento era que la Constitucin de 1824 estableca con claridad que las autoridades civiles de los estados seran las responsables y encargadas del mando y la organizacin de las fuerzas locales y que "lo poltico no est subordinado a lo militar a quien se le ha sealado la rbita de sus atribuciones". La Guardia nacional era un organismo civil, y por ello sin fuero, subordinada al gobernador para proteger las propiedades y vidas de los ciudadanos y el orden pblico del estado.

En los primeros das de 1847 de nueva cuenta se activ, y aun con ms fuerza, el choque entre las autoridades estatales y el comandante general por el control sobre las guardias. En mucho contribuy a este recrudecimiento el temor del gobernador Doblado a que estallara en cualquier momento un golpe militar contra el sistema federal y sublevaciones de grupos afines a la Iglesia. Como escribi Doblado a Gmez Faras, el 27 de enero, haba publicado la Ley de Ocupacin de Manos Muertas y esperaba en cualquier momento motines en Silao, Len y Celaya.67 En una carta a Ramn Adame, el gobernador seal que tema por la vigencia del federalismo, aun cuando en Guanajuato muy pocos estaban en su contra.68 Dos de estos temores se materializaron cuando se produjeron el pronunciamiento militar de Mazatln y el golpe de los "polkos", acontecimientos que orillaron al gobierno de Guanajuato a "ejercer [...] una parte de la soberana que cedi a consecuencia del pacto federal". En consecuencia, Doblado fortaleci su mando civil con el concurso de las milicias locales. Tema que sin este respaldo seguira el "caos"69 y reiter que era anticonstitucional que los militares, dependientes del gobierno nacional, se encargaran de la fuerza pblica estatal al conferrseles un poder inmenso, superior al del gobernador.

Los grupos polticos de Guanajuato, como podemos seguir a travs de la correspondencia de Doblado con los diputados estatales, estaban temerosos de cualquier intentona castrense y/o de los "conservadores" contra el sistema federal y de que estallaran sublevaciones polticas y sociales al interior de Guanajuato, todo lo cual los haca muy propensos a fortalecer su posicin a travs de un mayor control sobre las milicias urbanas y rurales. Por ello, el Congreso estatal public el decreto nmero 19 de las guardias nacionales70 en el que se expresaba que los acontecimientos en la capital y los generados por el pronunciamiento militar "han dejado a la repblica sin un centro de unin a quien se pueda ocurrir en demanda de auxilio y providencia". Tambin haban tenido en cuenta que era obligacin de Guanajuato coadyuvar a repeler los atentados del invasor contra la independencia y la integridad territorial de Mxico, sostener las instituciones federales y "atender a la defensa del Estado".

Para reforzar su control sobre las guardias, las autoridades estatales dieron un nuevo impulso a la llamada "Seccin de Guerra" establecida el 19 de noviembre de 1846.71 Segn sealaba su reglamento, la Seccin, dependiente de la Secretara de Gobierno, sera la encargada de conocer todos los asuntos relacionados con la Guardia nacional, vigilar que se cumplieran las rdenes del gobernador sobre el arreglo de los cuerpos de artillera, infantera y caballera, "entender en las contratas que se celebren para armar y equipar la Guardia", recibir los estados de fuerza de los regimientos y batallones, y "dar giro a las propuestas que dirijan los jefes de los cuerpos, para cubrir por ascenso las vacantes de oficiales". Incluso tena el derecho de controlarlas aun cuando se encontraran sobre las armas y a disposicin del gobierno nacional:

Los gefes de los cuerpos o compaas de la Guardia nacional se comunicarn con el gefe de la seccin de Guerra para todo lo concerniente a la remisin de noticias y a lo econmico de ellos, ya se encuentren en asamblea, en guarnicin o al servicio del gobierno general.72

Las medidas impulsadas por el gobierno estatal generaron la oposicin de la comandancia general. El general Manuel de la Pea Barragn inform al gobernador que el Ministerio de Guerra segua considerando a la Guardia nacional como el cuerpo que aglutinaba a las fuerzas militares locales, adems de que segua supeditada al mando del ejrcito. Lo anterior implcitamente negaba la validez del decreto 19.73 Como argumentaba el ministro de Guerra, las duras circunstancias por las que pasaba el pas, con un invasor que avanzaba a pasos veloces, haca necesario poner a disposicin del comandante general los batallones militares disponibles. La demanda del gobernador de supeditar a su mando a las guardias nacionales y de quitarles el fuero "refluir tal vez en perjuicio de la nacin, porque estos individuos lo han disfrutado tiempo ha". Por consiguiente, el Ministerio de Guerra orden al comandante general evitar que el gobernador dictara providencia alguna sobre estos cuerpos militares. Das despus, mand que sin demora alguna se movilizara a los auxiliares del ejrcito.74

El Ministerio de Guerra se impuso al gobernador respecto a las tropas auxiliares. Estos contingentes militares salieron del estado de Guanajuato y participaron en las batallas de la Angostura, Monterrey y Cerro Gordo.75 En torno a las guardias nacionales, las autoridades guanajuatenses se impusieron al gobierno nacional. El nuevo gobernador de Guanajuato, Lorenzo Arellano, logr en el segundo semestre de 1847 que las guardias nacionales no se movilizaran para unirse al ejrcito de operaciones acantonado primero en San Luis Potos y despus en Quertaro. Se quedaron para defender la soberana del estado de Guanajuato y para mantener el orden poltico y social interno. Los vecinos principales y las elites polticas vieron a lo lejos la guerra entre Mxico y Estados Unidos, bien acompaados de sus guardias nacionales.

A MANERA DE CONCLUSIN: LA REPBLICA DESDE GUANAJUATO

Contemplada desde las circunstancias militares, geoestratgicas y polticas de Guanajuato, la estrategia centralizadora del gobierno nacional y del Congreso Constituyente de 1835–1836 contaban con muchas posibilidades de que se pudiera concretar en poco tiempo y con alto grado de eficacia. Eran una realidad las compaas auxiliares que podan sustituir a las milicias cvicas, que haban sido un "baluarte del federalismo" como se haban cansado de repetir los federalistas ms convencidos de Guanajuato y del resto del pas. El general Luis de Cortzar haba apoyado al Ministerio de la Guerra, independientemente de quien estuviera en la silla presidencial, para, con la fuerza de las armas o con la amenaza de los batallones, acabar las rebeliones sociales y polticas que haban estallado y pronunciado desde 1826. Aun cuando el general tena amplios vnculos y alianzas con los intereses guanajuatenses, se haba convertido en un importante "apagafuegos" leal a los dictados, a las rdenes de los presidentes y ministros de Guerra de la repblica. Por ltimo, las elites polticas de Guanajuato, desde 1830 por lo menos, haban solicitado desmovilizar a las milicias cvicas, "un volcn furioso" que propiciaba la movilizacin y empoderamiento poltico y social de sectores medios y populares.

Considerando todas estas circunstancias favorables, se puede afirmar que era posible la centralizacin del militar, es decir, la concentracin del uso legtimo de la fuerza militar en el gobierno nacional, con exclusin de cualquier otra institucin administrativa y poltica local, regional o nacional. No era un sueo irrealizable, producto ms de la imaginacin centralizadora de los legisladores, como posteriormente se los acus. En otras palabras, y de manera general, el centralismo establecido en la denominada constitucin de las Siete Leyes no fue una anomala de la organizacin poltica dentro de la historia "natural", "esencial", del federalismo.

A partir de 1840 se registra una nueva etapa del proceso de formacin del Estado mexicano basada en la centralizacin militar. El gobierno de los generales Santa Anna, Herrera y Paredes y Arrillaga impulsaron medidas institucionales para materializar los principales objetivos de la repblica centralista: un gobierno nacional fuerte desde el punto de vista militar, fiscal y administrativo, y administraciones departamentales con mnimas atribuciones de facto y de derecho. En este sistema poltico e institucional las fuerzas militares departamentales deban ser integradas al ejrcito, nico detentador legtimo de la fuerza militar.

Y sin embargo, el impulso centralizador fracas. Desde los tiempos y las circunstancias guanajuatenses he propuesto varias explicaciones a este fallo. En una primera etapa, las movilizaciones sociales y los pronunciamientos militares que estallaron en los departamentos limtrofes a Guanajuato, entre 1836 y 1840, posibilitaron, si no es que obligaron a los grupos polticos y econmicos guanajuatenses, a organizar contingentes castrenses con similares objetivos que los de las milicias cvicas: controlar a los "desafectos" al orden social, a los que atentaran contra las propiedades, que impidieran el comercio y que atacaran a los medios de produccin. Asimismo, las milicias rurales y urbanas fueron un medio de negociacin que impulsaron los vecinos principales para intervenir en la marcha de las instituciones de gobierno del departamento. En una segunda etapa, a partir de 1840, todos los grupos polticos locales apoyaron a los regimientos y batallones urbanos y rurales y posteriormente a las guardias nacionales como medio para defender la "autonoma" poltica y econmica del departamento frente a los intentos del gobierno nacional por usufructuar los beneficios generados por la minera, sector fundamental de la estructura productiva regional y local. Tambin se intent fortalecer a estos cuerpos militares con el fin de evitar que el gobierno de los militares presidentes dominara por completo el gobierno nacional. Esta tensin entre las elites guanajuatenses y los generales alcanz su mayor grado de enfrentamiento durante la guerra entre Mxico y Estados Unidos.

Ya es un conocimiento bien asentado y aceptado entre socilogos, politlogos e historiadores especialistas en las fuerzas militares modernas y contemporneas que las alianzas efectivas entre las elites del Estado, en especial los militares, con los grupos polticos y sociales que controlan las estructuras societales de las regiones, son factores imprescindibles para que el gobierno central pueda monopolizar legtimamente el uso de la fuerza, y, por consiguiente, para que se fortalezca y se despliegue territorialmente el ejrcito, como sucedi en Francia, Gran Bretaa y Prusia en el siglo XVIII.76 Desde otra perspectiva, es fundamental que los intereses regionales acepten, apoyen y respalden a los militares con el fin de que el ejrcito pueda encargarse de cuidar las propiedades y vidas, reprimir los estallidos sociales y asegurar el desarrollo de los procesos productivos, en pocas palabras, resguardar el "Orden" en las regiones en las que habitan y tienen sus intereses. La alianza se funda en el reconocimiento por parte de los intereses regionales de que los oficiales del ejrcito son funcionarios del Estado necesarios para el desarrollo de sus regiones. El Estado se "hace" cuando se acepta que se desplieguen sus poderes "infraestructurales" a lo lago y ancho del territorio bajo su soberana.77

Otro tema de discusin entre los interesados en la historia de las fuerzas militares ha sido si las guerras civiles, las luchas armadas entre grupos militares de un mismo territorio estatal, facilitaron la centralizacin de las fuerzas militares en el gobierno central. La faccin victoriosa desarma a la vencida, lo que facilita la centralizacin militar, como sostienen Charles Tilly y John Brewer respecto a Europa Occidental. Adems las movilizaciones sociales que acompaan a las guerras civiles provocan que los intereses dominantes busquen fortalecer a las fuerzas militares que les aseguren el orden social y que repriman a los desafectos del "estado de cosas".

Retomando estos dos temas de reflexin para estudiar el ejemplo aqu desarrollado, se puede concluir que la alianza virtuosa entre poderes regionales y militares no se produjo en el Mxico de las repblicas centralistas. Las elites polticas y los vecinos principales guanajuatenses consideraron a los oficiales del ejcito no como funcionarios del Estado, sino integrantes de grupos polticos con sus particulares intereses. Eran unos facciosos. No representaban al Estado sino a una parte de la sociedad poltica. Ms que garantes del orden, eran parte de la disputa por el gobierno nacional. Es en esta lgica poltica que los intereses guanajuatenses no consideraron al ejrcito como una institucin estatal, sino un instrumento de las distintas facciones militares. Esta es una de las razones por lo que no facilitaron ni promovieron la extensin y desplazamiento de los batallones y destacamentos de esta fuerza militar sobre y en el territorio de cada uno de los departamentos de la repblica, y tampoco facilitaron y respaldaron medidas que fortaleciera y facilitara el eficaz funcionamiento del ejrcito; por ejemplo, rechazaron el regular y ptimo reclutamiento militar.78

Ms que ejrcito nacional, la apuesta de los grupos polticos guanajuatenses fue a favor de las milicias que defendieran el "Orden". Las variopintas fuerzas militares que funcionaron ente 1836 y 1847 coincidan todas en que dependan del apoyo social y econmico de las elites y los vecinos principales, quienes fijaron que sus objetivos y sus alcances se circunscriban al territorio departamental. En este sentido, las milicias rurales y urbanas, los defensores de la independencia y las guardias nacionales fueron cuerpos militares supeditados a los intereses particulares de sus mandones. Pero en este proceso de incremento y reforzamiento de esos contingentes castrenses no estaban solos: el propio gobierno nacional abdic de su empeo de centralizar militarmente al pas al conceder a los oficiales urbanos y rurales la facultad de juzgar a los "bandidos". Como haba sucedido durante la primera repblica federal, a partir de 1841 de nueva cuenta se comenz a vincular al federalismo con el fortalecimiento militar de los estados.79 El federalismo se convirti en la consigna comn, por lo que no es extrao que las elites polticas y los vecinos principales convinieran en que todos los varones mayores de edad podan y deban sumarse a los batallones milicianos.

La ms importante guerra civil del siglo XIX, la lucha entre insurgentes y realistas, no facilit el monopolio de la fuerza militar en una sola institucin de gobierno. Por el contrario, el poder militar se dispers entre diversas instancias regionales. El llamado Plan Calleja, que rigi la estrategia contrainsurgente desde 1811, facult a los habitantes de las ciudades, villas, congregaciones y haciendas a disponer de milicias de patriotas, las que colaboraran con el ejrcito permanente en atacar y, de ser posible, exterminar a los insurgentes. As, la guerra civil de 1810–1821 ms que concentrar el monopolio de la fuerza en una o en pocas instancias de gobierno, dispers los esfuerzos blicos, cuyos principales beneficiarios fueron los grupos polticos y econmicos regionales. Este modelo de guerra permaneci hasta 1830, a travs de las milicias cvicas,80 y fue retomado a partir de 1836 con las urbanas y rurales y la Guardia nacional. En el caso de Guanajuato, despus de la abolicin de la repblica federal hasta 1847, los vecinos principales y las elites polticas siguieron siendo el "liderazgo movilizador", en palabras de Torcuato di Tella.81

Un factor s ayud a la centralizacin militar: las movilizaciones populares en la primera repblica, sobre todo por la expulsin de los espaoles y por la llamada guerra del Sur, de 1830–1831. En el caso de Guanajuato, los integrantes de los ayuntamientos de San Miguel, Guanajuato, Celaya y Len, en unin de una parte significativa de los vecinos principales, se abocaron a controlar y, de ser posible, desmovilizar a las milicias cvicas, acusadas de ser un "volcn furioso" que permitan la escala de los intereses populares contrarios al dominio poltico social que ejercan en Guanajuato.82 Esta es la razn por la que los grupos de intereses guanajuatenses apoyaran entre 1830 y 1835 el fortalecimiento del ejrcito bajo el dominio y responsabilidad del gobierno nacional, pero como vimos en este artculo, ese apoyo no dur muchos aos.

As, contemplado desde las circunstancias militares de Guanajuato, los generales, ya sea como integrantes de facciones polticas o como funcionarios del Estado, aparecen como actores debilitados, muy venidos a menos a fin de imponer sus proyectos de organizacin institucional, en particular la centralizacin militar de la repblica. El presente artculo guanajuatense quiere seguir alejando la imagen historiogrfica de que Mxico fue el pas de un solo hombre, ya fuera Santa Anna, Bustamante o Paredes y Arrillaga. Por el contrario, la construccin del Estado mexicano estuvo marcado por las alianzas desde las regiones con los actores nacionales. Sin el apoyo de las elites regionales, como sucedi en Guanajuato, el proyecto de centralizacin militar de 1835–1836 no pudo hacerse efectivo y eficaz.

FUENTES CONSULTADAS

Archivos

AGEG Archivo General del Estado de Guanajuato.

AGN Archivo General de la Nacin.

AHCM Archivo Histrico del Congreso de Michoacn.

AHDN Archivo Histrico de la Defensa Nacional.

AHUG Archivo Histrico de la universidad de Guanajuato.

AVGF Archivo Valentn Gmez Faras, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin.

AMPA Archivo Mariano Paredes y Arrillaga, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin.

AMRP Archivo Mariano Riva Palacios, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin.

Peridicos

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NOTAS

* Agradezco los muy tiles comentarios y crticas de los dos evaluadores annimos. Tambin fueron de especial provecho las sugerencias de Eric Van Young.

1 Sobre los aos de 1836 a 1847 es necesario consultar Urbina, "Impact", 1976; Vzquez, "Introduccin", 1987, vol. II, pp. 3–120; Sordo, Congreso, 1993; Costeloe, Repblica, 2000; Andrews, Espada, 2009, y Fowler, Santa Anna, 2009. Para una evaluacin distinta sobre los cambios institucionales emprendidos por el Congreso Constituyente de 1835 y 1836, consltese Andrews, "Reformar", 2009.

2 Ministerio de Relaciones Interiores al Congreso, reservada, 15 de enero de 1835, en Archivo General de la Nacin (en adelante AGN), Gobernacin, sin seccin, caja 226, exp. 8.

3 "Reglamento para las compaas auxiliares del Ejrcito de las Tres Garantas", Silao, 21 de abril de 1821, en Archivo Histrico de la Defensa Nacional (en adelante AHDN), Histrico, exp. 20, f. 155.

4 Ibid.

5 Serrano, Jerarqua, 2002, cap. 6.

6 Cortzar al Ministerio de Guerra, Zanja, 23 de febrero de 1836, en AHDN, 1896, fs. 107–108.

7 Vzquez, "Introduccin", 1987, y Serrano, "Ascenso", 1993.

8 Serrano, "Ascenso", 1993, pp. 49–80.

9 Gregorio Cortzar al gobernador, Celaya, 20 de junio de 1836, le informaba: "Ya que usted ha mandado que los asuntos sobre la milicia cvica se hagan por carta particular", en Archivo General del Estado de Guanajuato (en adelante AGEG), Guerra, 66, exp. 1.

10 La informacin se encuentra en AGEG, Guerra, 67, exp. 1.

11 Liceaga al gobernador, 21 de septiembre de 1836, en ibid.

12 Liceaga al gobernador, agosto de 1837, en ibid.

13 Libro de correspondencia entre el gobernador y los jefes de polica, Guanajuato, 5 de septiembre de 1835, en AGEG, Archivo, 35.

14 Ortiz, "Pronunciamiento", 1988, y Olveda, Gordiano, 1980.

15 Libro de correspondencia del gobernador con el jefe de partido de Guanajuato, 17 de agosto de 1835, en AGEG, Archivo, 36.

16 Iniciativa del departamento de Guanajuato, 9 de agosto de 1837, en Archivo Histrico del Congreso de Michoacn (en adelante AHCM), Varios VII, caja 2, exp. 1.

17 "Dictamen de la Junta departamental de Guanajuato sobre reformas a la Constitucin", 11 de diciembre de 1840, en Planes, 1987, pp. 203–212.

18 Archivo Histrico de la Universidad de Guanajuato (en adelante AHUG), Guerra, caja 1204, ao 1838.

19 Ordenanza formada por la Junta interior de seguridad pblica, marzo de 1838, en AGEG, Secretara, 151, exp. 7.

20 Prefectura de Len al gobernador, 30 de noviembre de 1837, en AGEG, Secretara, 145, exp. 7, y Prefectura de Guanajuato al gobernador, 22 de febrero de 1838, en ibid., exp. 11.

21 Distrito de Allende, 27 de junio de 1840, en AGEG, Guerra, 73, exp. 12.

22 Prefecto de Celaya al gobernador, 7 de junio de 1840, en ibid., exp. 1.

23 Para la caracterizacin de los vecinos principales y de las elites polticas, vase Serrano, Jerarqua, 2002.

24 Libro de correspondencia entre el gobernador y los prefectos, 1 de febrero de 1838, en AGEG, Archivo, 39, fs.4–6; Fernndez al gobernador, San Miguel de Allende, 15 de marzo de 1838, en AGEG, Guerra, 71, exp. 1; Mena al gobernador, 30 de marzo de 1839, en AGEG, Secretara, 157, exp. 3, y Manuel Gmez de Linares a Romualdo Marmolejo, 9 de noviembre de 1840, en AGEG, Secretara, 159, exp. 8.

25 Libro de correspondencia entre el gobernador y el prefecto de Celaya, 13 de septiembre de 1838, en AGEG, Archivo, 39, y Libro de correspondencia entre el gobernador y los particulares, 15 de septiembre de 1838, enibid.

26 Ignacio Rocha al gobernador, 11 de octubre de 1837, en AGEG, Guerra, 68, exp. 5.

27 Gregorio Cortzar al gobernador, Celaya, 3 de noviembre de 1837, en ibid., exp. 4.

28 Ayuntamiento de Len al gobernador, 23 de agosto de 1824, en AGEG, Guerra, caja 3, exp. 10; Ayuntamiento de Silao al gobernador, 5 de marzo de 1827, en AGEG, Guerra, caja 14, exp. 1, y Luis Gonzaga de la Canal al gobernador, San Miguel de Allende, 24 de febrero de 1827, en AGEG, Guerra, caja 19, exp. 18.

29 Bocanegra, Memorias, 1986, vol. 2, p. 397.

30 Vzquez, "Introduccin", 1987.

31 Noriega, Constituyente, 1986.

32 Serrano, "Hacienda", 1997, pp. 244–264.

33 Asamblea al Ministerio de Relaciones, 4 de diciembre de 1841, en AGN, Gobernacin s/s, caja 243.

34 Sobre las reformas fiscales durante los centralismos, Serrano, Igualdad, 2007.

35 Juan Pastor al gobernador, San Miguel de Allende, 9 de diciembre de 1844, en AGEG, Hacienda, caja 147, exp. 3.

36 Informes de los ayuntamientos sobre la capitacin, 22 de octubre de 1844, en ibid., caja 150, exp. 1.

37 Circular del Ministerio de la Guerra, 23 de junio de 1842, El Siglo XIX, 2 de julio de 1842.

38 Noriega, Constituyente, 1986, p. 137.

39 Juan Liceaga, comandante general, al gobernador, 31 de enero de 1841, en AGEG, Guerra, 74, exp. 5.

40 Liceaga al Ministerio de la Guerra, Guanajuato, 30 de marzo de 1840, en AHDN, 1558, fs. 164–168.

41 Preciado, "Clase", 2009.

42 Noriega, Constituyente, 1986, p. 91.

43 Fuerzas urbanas y rurales de Celaya, Salvatierra y Len, 1842, en AGEG, Guerra, 75, exps. 4, 8 y 9.

44 Libro de correspondencia del gobernador con particulares, el gobernador a Ignacio lvarez, 3 de julio de 1843, en AGEG, Archivo, 48.

45 Vzquez, "Introduccin", 1987.

46 Para el rgimen de Herrera, Soto, Conspiracin, 1988, y Santoni, "Fear", 1988.

47 "Dictamen de la Junta departamental de Guanajuato", mayo de 1845, El Estandarte Nacional, 23, 26 y 39 de abril y 3 de mayo de 1845. Una excepcin al "coro general" fue el gobernador Juan Bautista Morales, quien en su abundante correspondencia con Mariano Riva Palacio seal su oposicin a declarar el federalismo por temor a que los santannistas, "que son muy numerosos en el departamento", se levantaran en armas. Para la cita Morales a Riva Palacio, Guanajuato, 4 de abril de 1845, en Archivo Mariano Riva Palacios, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin (en adelante AMRP), 1672. Tambin, AMRP, 1692, 1724 y 1774.

48 Editorial del Boletn Oficial, Guanajuato, 4 de marzo de 1845, El Siglo XIX, 14 de marzo de 1845.

49 "Dictamen de la Junta departamental de Guanajuato", mayo de 1845, El Estandarte Nacional, 23, 26 y 39 de abril y 3 de mayo de 1845.

50 Reglamento del 7 de julio de 1845, en AGN, Gobernacin, s/s, 298, exp. 9. Para las reacciones institucionales y periodsticas sobre la exclusin de los jornaleros, Santoni, "Fear", 1988, p. 282.

51 La asamblea de Guanajuato, 17 de octubre de 1845, en AGEG, Secretara, 190, exp. 7.

52 Pascual Lin al gobernador, 21 de septiembre de 1845, en AGEG, Hacienda, 157, exp. 1.

53 Morales a Riva Palacio, Guanajuato, 13 de octubre de 1845, en AMRP, 2008.

54 La asamblea de Guanajuato se disolvi el 29 de diciembre de 1845 en protesta por el golpe militar, consultar AGEG, Municipios, 169, exp. 2, asamblea departamental, 29 de diciembre de 1845, y Doblado a Siliceo, Guanajuato, 27 de marzo de 1846, en AHUG, Archivo Doblado, nm. 23.

55 Malo a Pacheco, Allende, 11 de mayo de 1846, en AGEG, Municipios, 168, exp. 11.

56 Ibid.

57 Ilegible a Paredes, Celaya, 22 de febrero de 1846 en Archivo Mariano Paredes y Arrillaga, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin (en adelante AMPA), 144:318.

58 Dictamen, Guanajuato, 27 de agosto de 1846, El Republicano, 13 de septiembre de 1846.

59 Jos Mara Ginori al Ayuntamiento de Guana–juato, 9 de octubre de 1846, en AHUG, Guerra, doc. 1249.

60 Jos Ignacio Gutirrez a Solrzano, Guanajuato, 12 de octubre de 1846, en AGEG, Guerra, 79, exp. 10.

61 Santoni, "Failure", 1996, p. 184.

62 Libro de correspondencia entre el gobernador y el comandante general, 26 de septiembre de 1846, en AGEG, Archivo 48; Doblado a Rejn, Guanajuato 12 de octubre de 1846, en Archivo Valentn Gmez Faras, Nettie Lee Benson Collection, University of Texas, Austin (en adelante AVGF), 1948; Doblado a Gmez Faras, Guanajuato, 19 de octubre de 1846 en AVGF, 1988, y Doblado a Gmez Faras, Guana–juato 16 de octubre de 1846, en AVGF, 1980, f. 51, y Doblado al Ministerio de la Guerra, Guanajuato, 7 de octubre de 1846, en El Republicano, 17 de octubre de 1846.

63 Reglamento de la Guardia nacional, 18 de septiembre de 1846, en AHUG, Guerra, doc. 1246.

64 Reglamento provisional, 10 de septiembre de 1846, en AGEG, Guerra, 73, exp. 3.

65 Chico al gobernador, Guanajuato, 22 de septiembre de 1846, en AGEG, Guerra, 80, exp. 1.

66 Viveros al gobernador, Allende, 12 de octubre de 1846, en AGEG, Guerra, 79, exp. 13, y Solrzano al gobernador, 15 de octubre de 1846, en AGEG, Guerra, 79, exp. 10.

67 Doblado a Gmez Faras, Guanajuato, 29 de enero de 1847, en AVGF, 2462, f. 52.

68 Doblado a Adame, Guanajuato, 29 de enero de 1847, en AVGF, 2460.

69 Doblado a Gmez Faras, Guanajuato, 14 de enero de 1847, en AVGF, 2249.

70 Diputados secretarios al Ministerio de Relaciones, Guanajuato, 7 de abril de 1847, en AGEG, Secretara, 203, exp. 1.

71 Reglamento para el establecimiento de la seccin de guerra en la Secretara de Gobierno, 19 de noviembre de 1846, en AGEG, Guerra, 82, exp. 3, y Espinoza al gobernador, Guanajuato, noviembre de 1846, en AGEG, Secretara, 199, exp. 1.

72 Ibid.

73 De la Pea Barragn al gobernador, 2 y 20 de mayo de 1847, en AGEG, Guerra, 81, exp. 3.

74 Pea Barragn al gobernador, 20 de junio de 1847, en ibid.

75 Salazar y Garca, "Guanajuato", 1997, pp. 301–335.

76 Brewer, Sinews, 1989; Tilly, Coercin, 1992; Brewer y Hellmuth, Rethinking, 1999; Porter, War, 1994, y Torres, War, 2007. Me fueron de especial provecho acadmico Centeno, Blood, 2002, y Centeno, "Centre", 2002.

77 Mann, Fuentes, 1997, vol. 2, y "Putting", 2006.

78 Serrano, Contingente, 1993.

79 De la historiografa reciente sobre la relacin entre federalismo y milicias cvicas destaca Tecuanhuey, "Milicia", 2006, pp. 99–124.

80 Ortiz, "Fuerzas", 1991.

81 Di Tella, Poltica, 1994.

82 Serrano, Jerarqua, 2002.

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