ISSN impreso: 0186-0348

ISSN electrónico: 2395-8464

La provisin del Cabildo Catedral de Puebla,1831-1835

The Provision of the Puebla Cathedral Chapter, 1831-1835

Sergio Francisco Rosas Salas

INFORMACIN SOBRE EL AUTOR:

Sergio Francisco Rosas Salas. Licenciado en Historia por la Benemrita Universidad Autnoma de Puebla, maestro en Ciencias Humanas por El Colegio de Michoacn, A. C. Actualmente es estudiante del doctorado en esta ltima institucin. Sus investigaciones estn enfocadas en la historia social y religiosa de Puebla durante el siglo XIX.

ABOUT THE AUTHOR:

Sergio Francisco Rosas Salas. BA in History from the Benemrita Universidad Autnoma de Puebla. MA in Human Sciences from El Colegio de Michoacn, where he is currently a doctoral student. His research focuses on the social and religious history of Puebla in the 19th century.

Fecha de recepcin: febrero de 2011.  Fecha de aceptacin: septiembre de 2011.

Resumen

El artculo analiza el proceso de renovacin capitular del Cabildo Catedral de Puebla realizado entre 1831 y 1835. Muestra cmo en 1831 dicho cuerpo procedi, de acuerdo con el obispo Francisco Pablo Vzquez, a nombrar a los 27 miembros que integraban el Cabildo, completando este nmero hasta junio de 1835. Si bien la reforma liberal desconoci esta provisin en 1833, al ao siguiente las promociones fueron ratificadas gracias al consenso entre las autoridades locales -y nacionales- acerca del valor social de la catolicidad. Las elites privilegiaron el acuerdo sobre el conflicto; al hacerlo, garantizaron la existencia y permanencia de un Cabildo Catedral fuerte en el Mxico independiente, comprometido con el proyecto republicano de nacin y con la libertad de la Iglesia frente al Estado. Del mismo modo, esta postura capitular foment el uso del derecho cannico en el gobierno diocesano.

Palabras clave: Cabildo Catedral, dicesis de Puebla, Francisco Pablo Vzquez, primera repblica federal, provisin capitular.

Abstract

The article analyzes the renovation of the Puebla Cathedral Chapter between 1831 and 1835. It shows how in 1831, this organization proceeded, according to Bishop Francisco Pablo Vzquez, to nominate the 27 members of the Chapter, which he completed in June of 1835. Although the liberal reform failed to recognize this provision in 1833, the following year, the promotions were ratified due to the consensus between local and national authorities on the social value of Catholicism. The elites favored agreement over conflict. By doing so, they guaranteed the existence and permanence of a strong Cathedral Chapter in independent Mexico, committed to the Republican nation project and freedom of the Church in relation to the state. Likewise, this chapter position fostered the use of canon law in the diocesan government.

Key words: Cathedral Chapter, diocese of Puebla, Francisco Pablo Vzquez, First Federal Republic, chapter provision.

Uno de los manuales de derecho cannico ms ledos en el siglo XIX es el de Justo Donoso; seala que el Cabildo Catedral es el cuerpo de los cannigos, esto es, de los clrigos que tienen un oficio dotado con recursos catedralicios obtenidos por la recaudacin del diezmo, cuya obligacin es celebrar los oficios divinos, con derecho de silla en el coro, y voz deliberativa en los acuerdos capitulares.1 Es, adems, una corporacin eclesistica que tena tres funciones bsicas: la celebracin de la misa y las horas cannicas en su catedral, la conservacin de los derechos de la Iglesia y la disciplina eclesistica, ayudando y aconsejando al obispo, y la administracin de la dicesis en sede vacante. Para ello deba celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. El Cabildo tena dos momentos de preeminencia sobre el clero de su obispado: en la sede vacante, cuando asuma el gobierno diocesano, y al reunirse en captulo, cuando presida a la Iglesia local, como "un mismo cuerpo con el obispo".2 En ambos aspectos se insista en la corresponsabilidad, pues era un cuerpo colegiado.3

A pesar de la importancia que seala el derecho cannico a los cabildos catedrales, la historiografa mexicana les ha prestado poca atencin. Hace ms de una dcada, scar Mazn llam la atencin acerca de la ausencia de estudios sobre estas corporaciones en la historiografa sobre el siglo XIX.4 An est pendiente profundizar en el papel y funcionamiento de los cabildos catedrales mexicanos en los primeros aos del Mxico independiente, a pesar de los avances historiogrficos acerca de la Iglesia en la repblica federal. Este artculo busca contribuir a subsanar este vaco: su objetivo es analizar el proceso de renovacin capitular del Cabildo Catedral de Puebla entre 1831 y 1835.

Si bien la historiografa ha conseguido establecer que el periodo comprendido entre 1824 y 1835 fue de desorden y disminucin de personal en la organizacin eclesistica,5 y ha sealado como aspectos fundamentales durante este proceso las discusiones en torno al patronato,6 la provisin de las vacantes episcopales en 1831 y la primera reforma liberal de 1833-1834,7 se ha dejado de lado la provisin de las canonjas vacantes, llevada a cabo el mismo ao de la preconizacin de la primera generacin de obispos mexicanos.8 Hasta ahora, el nico trabajo que ha abordado la provisin de las prebendas capitulares ha sido el de Anne Staples. En 1976, la investigadora realiz un repaso general de las provisiones en las dicesis mexicanas, y destac los debates parlamentarios que precedieron a la medida.9 Staples considera que la medida era parte de la reestructuracin eclesistica que emprendieron los nuevos obispos mexicanos, quienes compartan con el gobierno de Anastasio Bustamante la conviccin de que era necesaria una Iglesia fuerte, comprometida con el proyecto republicano de nacin a travs del nombramiento de jerarcas mexicanos.10

En los ltimos aos, la historiografa mexicana ha subrayado la vinculacin de la jerarqua eclesistica mexicana con el proyecto republicano de nacin. Este apoyo se dio en buena medida gracias a los vnculos que los miembros de los captulos catedralicios tenan con las elites locales.11 Adems de ello, se ha determinado la participacin del clero en el proyecto republicano a partir de dos elementos clave: los prstamos econmicos y la participacin en los congresos. As, Jaime Olveda ha demostrado el apoyo del Cabildo jalisciense a la independencia a partir de sus aportaciones monetarias al gobierno estatal. Lo mismo ha subrayado Marta Eugenia Garca Ugarte al analizar el Cabildo metropolitano de Mxico a partir de 1831.12 Trabajos sobre Michoacn y Chiapas demuestran que dichos cabildos apoyaron la consolidacin de la repblica con prstamos, y conformando una identidad regional que destacaba la importancia del clero en una nacin que otorgaba a la Iglesia importantes garantas de intolerancia y preeminencia social.13 Por su parte, Alicia Tecuanhuey ha mostrado que los cannigos poblanos hicieron evidente su apoyo a la repblica a travs de los dos elementos mencionados: los congresos locales y los prstamos monetarios, por lo que no duda en la conviccin nacionalista del clero angelopolitano.14

En este tenor, este trabajo muestra que la provisin de capitulares analizada subray la participacin de los cannigos en la conformacin de la nacin, pues coadyuv al consenso del clero con las elites locales y el gobierno nacional en defensa de un modelo republicano que permita la armona entre poder eclesistico y civil, y garantizaba una posicin social privilegiada a la Iglesia. As, este trabajo se suma a la ya amplia bibliografa acerca de la labor central de los clrigos en la consolidacin de una nacin independiente que comparta los valores de la repblica y la catolicidad, un innovador modelo americano subrayado por Sol Serrano.15 Este trabajo analiza, a partir de la dicesis de Puebla y prestando especial atencin a los eclesisticos, uno de los dilemas centrales de los primeros aos de las naciones latinoamericanas: la forma en que Iglesia y Estado se relacionaron entre s y, al hacerlo, cmo se construyeron hacia su interior.16 El artculo, por tanto, insiste en la importancia del clero en la construccin de la nacin, prestando atencin al discurso y a las acciones concretas, como la conformacin de una jerarqua eclesistica nacional fuerte y la insistencia en el acuerdo con el Estado para encontrar consensos que permitieran la consolidacin de ambas esferas bajo un proyecto comn de pas.17

El consenso entre las autoridades civiles y eclesisticas en torno a la provisin de 1831 permiti revertir una tendencia visible desde fines del siglo XVIII: el paulatino decrecimiento de los cabildos.18 Este era producto no slo del intento de la corona por alterar el equilibrio de poder entre grupos diversos en aras de la centralizacin del gobierno —en el cual el clero fue uno de los principales afectados—, sino de las continuas crticas al papel del clero en la sociedad.19 Ya en el Mxico independiente, pensadores como Jos Mara Luis Mora y Carlos Mara de Bustamante consideraban que los cabildos eran partes ociosas de la Iglesia y corporaciones que, al igual que la milicia o el resto del clero, propiciaban y detentaban privilegios que impedan la instauracin de una sociedad ms igualitaria.20 Con base en estas posturas, la reforma liberal de 1833 afect la provisin capitular y produjo dificultades en un proceso de por s complicado. El decreto del 3 de noviembre de 1833, emitido por Valentn Gmez Faras, derog el del 16 de mayo de 1831, bajo el cual se haban hecho las provisiones.21 Sin embargo, en 1834 se ratificaron los nombramientos capitulares, tras el regreso de Antonio Lpez de Santa Anna a la presidencia de la repblica, concluyndose este periodo de promociones capitulares en junio de 1835. En Puebla, el Cabildo Catedral, con el obispo, form parte de las corporaciones que coadyuvaron al pacto antiliberal que desemboc en el centralismo.22

Tomando en cuenta estos antecedentes, este artculo muestra que entre 1831 y 1835 el Cabildo Catedral de Puebla consigui la cobertura de 26 de las 27 piezas capitulares de las que se compona desde 1543, as como la permanencia, a partir de 1834, de las promociones y nombramientos efectuados tres aos atrs, a pesar de la reforma liberal de Valentn Gmez Faras. Las lneas que siguen buscan demostrar que en Puebla, el consenso en torno a la posicin privilegiada de la Iglesia y el clero en la sociedad favoreci la negociacin y el acuerdo antes que el conflicto.23

La labor del obispo Francisco Pablo Vzquez frente a la provisin del Cabildo Catedral angelopolitano busc tender nexos entre el discurso y la prctica eclesisticos y el modelo republicano.24 La provisin analizada fue mucho ms que una simple cobertura de vacantes: signific el nombramiento de una jerarqua capitular que, como la episcopal, estaba comprometida con el proyecto republicano de nacin. Al mismo tiempo, la jerarqua eclesistica poblana nombrada en 1831 defenda la libertad de la Iglesia como resultado de la independencia poltica de Espaa. En aras de esta libertad eclesistica, los cannigos defendieron los nombramientos de aquel ao, apegndose en la provisin de vacantes al uso diocesano y al derecho cannico. Con base en l defendieron sus aspiraciones de libertad y separacin frente al Estado.

El trabajo est dividido en tres apartados. En el primero se analiza la provisin del Cabildo Catedral de Puebla en 1831, comentando la legislacin que la hizo posible. En seguida se estudia el embate liberal de 1833, que en la entidad no slo implic la derogacin de los ascensos, sino la persecucin y el destierro de algunos cannigos. Por ltimo, en el tercer apartado se estudia la negociacin entre las elites poblanas que, bajo el gobierno de Antonio Lpez de Santa Anna, permiti el restablecimiento definitivo de los cannigos nombrados bajo el amparo de la ley del 16 de mayo de 1831, con lo que se fortaleci al Cabildo Catedral de Puebla en los ltimos meses de la repblica federal.

El material en que se basa el artculo fue recopilado en el Archivo del Venerable Cabildo Metropolitano de Puebla y en el Archivo General de la Nacin. Las fuentes impresas se detallan en su oportunidad. En las citas textuales he respetado la ortografa y la sintaxis originales.

LA PROVISIN DE 1831

Antes del traslado de la sede diocesana de Tlaxcala a Puebla en 1543, el Cabildo Catedral de la dicesis de Tlaxcala sesionaba en la entonces ciudad de los ngeles, por lo menos desde 1539.25 El mismo ao del traslado de la sede diocesana, el prncipe Felipe orden al obispo fray Julin Garcs que la ereccin del obispado se sujetara a lo dispuesto por fray Juan de Zumrraga para el arzobispado de Mxico, por lo que el Cabildo de Puebla qued conformado por 27 piezas. En 1831 estas se distribuan de la siguiente manera: haba cinco dignidades —den, arcediano, chantre, maestrescuelas y tesorero—, cuatro canonjas de oficio —magistral, doctoral, penitenciario y lectoral—, seis canonjas de gracia, seis raciones enteras y seis medias raciones.26Hasta 1833, cuando ces la coaccin civil para el pago de diezmos, una de las canonjas permaneca sin proveer, para otorgar los fondos al gobierno del estado de Puebla, en sustitucin de la corona.27

Segn datos de Francisco Javier Cervantes Bello, entre 1803 y 1824, bajo los episcopados de los obispos Manuel Ignacio Gonzlez del Campillo y Antonio Joaqun Prez Martnez, el Cabildo se mantuvo ocupado por 22 individuos en promedio. Sin embargo, a partir de 1828 hubo un declive en el nmero de miembros del Cabildo. En 1830 apenas haba catorce capitulares.28 El descenso en el nmero de cannigos en los primeros aos del siglo XIX se debi a la muerte de los miembros de avanzada edad y a la falta de provisiones en el Cabildo de Puebla a raz de la falta de reglas claras para proceder.29

Estas llegaron en 1831, cuando un decreto del Congreso general orden la provisin de las vacantes de los cabildos catedrales. El 16 de mayo de aquel ao, el gobierno de Anastasio Bustamante expidi un decreto del Congreso general que estableca en su primer artculo que "por una vez podrn los obispos con los cabildos, y a falta de aquellos estos solos, proveer las dignidades, canongas [sic] y prebendas, que forman la dotacin de sus iglesias, en el tiempo que estimaren conveniente". En el segundo sealaba que las vacantes se cubriran con los capitulares en activo, y con otros eclesisticos que cumplieran los requerimientos necesarios. El artculo tercero estableci que los gobernadores de los estados cuyas capitales estuvieran en el territorio diocesano podran ejercer la exclusiva.30 En sntesis, la ley otorgaba el permiso de parte del gobierno federal a los obispos recin nombrados y a los cabildos para que cubrieran todos los espacios vacos de los cabildos eclesisticos, permitiendo el ascenso o la llegada de nuevos miembros, y concediendo a los gobernadores el derecho de vetar el nombramiento de aquellos a quienes consideraban perjudiciales para el bien pblico —esto es, el derecho de exclusiva.

El decreto era la concrecin de una larga discusin en torno a la necesidad de proveer las vacantes de los cabildos catedrales, iniciada en 1830, pero inserta en un debate ms amplio, que ocup una buena parte de la discusin pblica de la repblica liberal. De hecho, se trat de un elemento central de la problemtica de las relaciones Iglesia-Estado en aquel periodo: el del patronato.31 As, en el decreto del 16 de mayo de 1831, acerca de la provisin capitular, era palpable la atribucin que el Estado mexicano se haca a s mismo de esta prerrogativa.

Siguiendo a Alberto de la Hera, el patronato "consiste en la presentacin por parte del poder poltico de las personas que han de ser investidas de los cargos eclesisticos", refirindose fundamentalmente a los puestos de la estructura jerrquica. Michael Costeloe coincide con esta definicin: para l, el patronato "is primarily the right of presentation to ecclesiastical benefits exercised by a patron". As, el patronato es el derecho por el que algunos individuos o Estados, actuando como patronos, nombran a quienes integrarn la jerarqua eclesistica de un lugar dado.32 El patronato fue concedido a los Reyes Catlicos por el papa Julio II en su bula Universalis Ecclesiae, del 28 de julio de 1508. En ella se otorgan a la corona espaola elementos que van ms all de la presentacin: los diezmos y el derecho de fijar los lmites de las dicesis. Estas prerrogativas fueron ratificadas al momento de firmarse el Concordato entre Fernando VI y Benedicto XIV, extendiendo en esta ocasin el patronato universal de los Reyes Catlicos sobre los reinos de Espaa.33

En Mxico, el conflicto sobre el patronato se hizo visible apenas lograda la independencia. En octubre de 1821, el obispo y el Cabildo Catedral del arzobispado de Mxico respondieron a una consulta de Agustn de Iturbide sealando que el derecho de patronato haba cesado con la independencia.34 El 11 de marzo de 1822, una junta interdiocesana ratific esta postura, insistiendo por tanto en la libertad de la Iglesia gracias a la separacin de Espaa.35 Con el establecimiento de la primera repblica federal, en 1824, el problema fue ampliamente discutido en ambas Cmaras del Congreso nacional.

En diciembre de 1824, la Comisin de Relaciones del Congreso trat el asunto, a propsito de la necesidad de enviar un representante de Mxico ante la Santa Sede. El dictamen que emiti en febrero de 1825 sealaba que el enviado deba solicitar al papa que autorizara al pas el uso del patronato.36 El cannigo de Puebla, Francisco Pablo Vzquez, parti a Europa como enviado mexicano ante la Santa Sede con el objetivo de obtener un concordato que garantizara el uso del patronato a Mxico.37 Sin embargo, en su dictamen de febrero de 1826, el Senado radicaliz la postura regalista de los liberales. Segn el nuevo dictamen, el patronato haba pasado a la nacin como un derecho inherente a su soberana, por lo que no era necesario negociarlo con Roma.38

El dictamen gener el rechazo de los cabildos catedrales, los cuales pedan volver a la propuesta de los diputados de 1825. Empero, fue la postura en contra del obispo de Puebla, Antonio Joaqun Prez Martnez, quien retom la respuesta del obispo y el Cabildo metropolitano a Iturbide en 1821, la que sent la base sobre la cual la jerarqua mexicana rechaz el uso del patronato ante la reforma de Valentn Gmez Faras, en 1833. Segn Prez deca en 1827, el patronato no era inherente a la soberana, pues fue una concesin del papa a los reyes de Espaa, por lo que haba cesado con la independencia. As como Mxico haba quedado libre de Espaa en 1821, la Iglesia mexicana haba quedado libre del patronato.39 A raz de la oposicin generalizada, y de la condena internacional al decreto de febrero de 1826, el Senado asumi el dictamen de la Cmara de Diputados de 1825.

El gobierno de Anastasio Bustamante, que inici el 1 de enero de 1830, insisti a Francisco Pablo Vzquez la necesidad de gestionar el patronato ante la Santa Sede. Sin embargo, el Congreso general emiti el 17 de febrero de aquel ao un decreto en el que peda al enviado dar prioridad al nombramiento de mitrados, a reserva de tratar despus el asunto del patronato. En el nombramiento de los primeros obispos mexicanos, en febrero de 1831, Gregorio XVI respet el derecho de presentacin —una de las atribuciones del patronato— al Estado mexicano, prerrogativa de la que goz hasta 1855. Como apunta Pablo Mijangos, la Iglesia toler el ejercicio de facto del patronato por el gobierno nacional porque de esa manera poda preservar la unidad catlica de la nacin.40

Estas discusiones se dieron tambin en el debate previo al decreto de renovacin de los cabildos catedrales. En febrero de 1830 se discuti el derecho de nombrar puestos eclesisticos tanto como la necesidad de hacerlo, pues algunos diputados sostenan que los captulos no tenan ninguna utilidad, y el sueldo de las canonjas vacantes deba seguir ingresando al tesoro nacional. Adems, hubo oposicin del ala radical del Congreso, que sostena que proveer los cabildos catedrales "por una vez", como al final se hizo, slo pona en duda el patronato nacional.41

El 28 de febrero de 1831, la comisin eclesistica de la Cmara de Senadores, presidida por Juan Cayetano Portugal, emiti un dictamen sobre la provisin de canonjas. Desde la perspectiva de la comisin, su resolucin era urgente, pues los cabildos estaban desapareciendo debido a la avanzada edad de sus integrantes. Para evitar el fin de una corporacin tan necesaria, se deba buscar la manera de proveer a las catedrales con "individuos benemritos que legal y cumplidamente desempeen las delicadas funciones de su distinguido ministerio", procediendo conforme al derecho cannico y permitiendo el uso de la exclusiva por los gobernadores de los estados.42 Dado que la provisin estaba sujeta a "la resolucin del conflicto del patronato" entre Mxico y la Santa Sede, se propona una "medida provisional" para "socorrer una necesidad tan urgente como la de irse quedando las iglesias de la repblica sin las autoridades depositarias de la jurisdiccin eclesistica".43

La comisin de senadores parti de lo establecido por la junta diocesana el 11 de marzo de 1822, que declar que dado el fin del patronato por la independencia, y en tanto se resolva el asunto del patronato, "la presentacin de los beneficios sobre que aquel versaba, perteneca en cada dicesis, por el derecho devolutivo, a su respectivo ordinario, y que poda proceder a ella con arreglo a los sagrados cnones". A partir de la premisa anterior, Portugal redact la propuesta de ley que a la postre sera el decreto del 16 de mayo de 1831: estableci en el artculo primero que

entretanto se arregla el ejercicio del patronato, los prelados y cabildos de las iglesias catedrales de la repblica mejicana tienen cada uno a su vez, expedita su autoridad ordinaria para proveer las dignidades, canongas y prebendas vacantes en ellas, con arreglo a la disciplina vigente y a sus respectivos estatutos.

En el artculo segundo estableci que los gobernadores de los estados "cuyas capitales se hallan situadas dentro de las respectivas dicesis", ejerceran la exclusiva.44

Si se confronta esta iniciativa con el decreto del 16 de mayo de 1831, expedido por Anastasio Bustamante, es palpable que el origen de la legislacin es la iniciativa de Juan Cayetano Portugal, quien ocupaba la presidencia de la Cmara de Senadores y ya haba sido preconizado obispo de Michoacn.45 El artculo primero estableca que "por una vez los obispos y cabildos podrn proveer las dignidades, canongas y prebendas que forman la dotacin de sus iglesias en el tiempo que estimaren conveniente", y en su artculo segundo sealaba que las piezas se cubriran "en los capitulares que actualmente componen los cabildos, en los curas y en otros eclesisticos que tengan las condiciones que previenen los cnones, estatutos de las iglesias y leyes vigentes". En el artculo tercero estipulaba que la exclusiva se ejercera por los gobernadores de los estados cuyas capitales estuvieran en el territorio de las dicesis.46 Como en las provisiones capitulares, el gobierno de Bustamante haca uso de facto del patronato, y animado por ellas, con la aceptacin de la Iglesia. El decreto del 16 de mayo de 1831 lleg a Puebla el 21 de mayo, cuando el cuerpo capitular estaba conformado por 16 eclesisticos (cuadro 1).47

Una vez recibido el decreto, fue enviado al promotor fiscal, Luis de Mendizbal. Su dictamen sent la forma de las elecciones siguientes: Mendizbal consider que se poda proceder a la provisin con absoluta libertad, inclusive del obispo, y que se poda proveer las vacantes con individuos que ya fueran parte del cuerpo capitular. Adems, consultado sobre el voto de racioneros y medios racioneros, opin que en las provisiones deberan elegirse primero dignidades y canonjas, de modo tal que se salvara la situacin, pudiendo elegir y votar todos en una segunda eleccin.48 Lo que recomendaba, pues, era el ascenso de los miembros capitulares y, en seguida, la eleccin de nuevos prebendados.

Se acord que se esperara al recin consagrado obispo Francisco Pablo Vzquez, que ya se haba embarcado con destino a Mxico. Informado el mitrado, el 19 de junio anunci desde Jalapa su complacencia por la decisin del Cabildo, y su pronta llegada a la ciudad episcopal.49 Al fin, el 8 de julio se procedi a la primera eleccin bajo el amparo de la ley del 16 de mayo, que se dedic a ascender a los miembros del Cabildo.50 Se hara una segunda eleccin en octubre, para nombrar a los nuevos miembros.

La vacante producida por la muerte del lectoral Ygnacio Mariano Vasconcelos, el 17 de julio de 1831, gener que Vzquez consultara al ministro de Negocios y Justicia Eclesistica, Jos Ignacio Espinosa. El obispo dudaba sobre la posibilidad de proveer este asiento bajo el cobijo de la ley de provisin de canonjas. En su misiva, Vzquez anot su opinin: consideraba que s se poda proveer la plaza de lectoral, dado que

el espritu claro de la ley se dirige a no dejar por ahora ningn vaco en las Dignidades, canongas y prebendas que forman la dotacin de la Iglesias, que la expresin por esta vez, no verifica un instante ni a un solo da, sino slo el trmino abierto para hacer la provisin.51

A pesar de su postura, Vzquez inform que no haba querido responder a su Cabildo hasta consultar al ministro. Espinosa respondi: toda vez que no se haba concluido con el proceso de provisin, la Iglesia de Puebla "est en aptitud legal de obsequiar en esta parte las miras del Congreso General as como lo har sin duda con las vacantes que resultaren por los ascensos de escala despus de la promulgacin de dicha ley".52

El cruce de cartas muestra un elemento que estuvo presente en la provisin de 1831: el acuerdo entre la nueva jerarqua catlica mexicana, en este caso el obispo Francisco Pablo Vzquez, y el gobierno republicano, que compartan el valor de la unidad catlica en el pas. La catolicidad como elemento esencial de la sociedad mexicana permiti el uso del patronato por el naciente Estado mexicano, y la aceptacin de este hecho por la Iglesia.

En la vacante del lectoral es notorio el reconocimiento de Vzquez del patronato nacional de facto en aras de la provisin de su Cabildo. El obispo estaba interesado en la construccin de un Estado fuerte y la conformacin de una jerarqua eclesistica completa, donde no hubiera las vacantes que se vivieron tras la independencia. Estos objetivos fueron comunes a la primera generacin de obispos mexicanos, que comparta un perfil comn: se haban formado bajo el influjo del liberalismo, y participaban, en mayor o menor medida, de la fe en el sistema republicano federal. Los ms destacados obispos de 1831, como Francisco Pablo Vzquez y Juan Cayetano Gmez de Portugal, compartan el compromiso con la formacin de la nacin y el consenso republicano.53 Con el gobierno civil defendan la intolerancia religiosa, teniendo como ideal construir un pas catlico y moderno. En Puebla, por ejemplo, entre 1827 y 1853 el discurso clerical hizo hincapi en identificar el cuerpo mstico del catolicismo con el cuerpo poltico surgido tras la independencia.54

Por otra parte, la respuesta del ministro permite contrastar el aserto de Anne Staples, quien consider que el Congreso general y el gobierno republicano no vieron con buenos ojos los ascensos.55 Segn refleja el caso analizado, el gobierno de Bustamante los consideraba naturales, pues eran "de escala" y, por lo tanto, presentes en el "espritu de la ley", como lo llama Vzquez. El inters de la legislacin era que, adems de los ascensos, hubiera una renovacin parcial de los cabildos con la integracin de nuevos miembros. Esto se ve reforzado en la consulta del gobernador de Puebla, Jos Juan Andrade, al ministro de Justicia: preguntaba si poda usar la exclusiva para vetar los cannigos "que de los ltimos lugares [en el Cabildo] asciendan a los primeros".56 El problema no era el ascenso, sino que no siguiera el riguroso escalafn. Asimismo, muestra que la autoridad tena claro que el uso del patronato se centraba, en este aspecto, en el derecho de exclusiva.

El captulo para la provisin de nuevas piezas del Cabildo eclesistico se fij el 20 de octubre de 1831. El da 12, el gobernador public un decreto en el que estableca que usara su derecho de exclusiva hasta en una tercera parte de los nombramientos.57 No lo utiliz, pero se cercior de sealar sus atribuciones como mxima autoridad civil en el estado. Se eligieron dos racioneros y seis medios racioneros.58 Entre noviembre de 1831 y enero de 1832 se procedi a lo que el Cabildo mismo consider la tercera provisin, cuando se nombraron los cannigos de oficio. Finalmente, en junio de 1835 se nombr cannigo de gracia a Juan Nepomuceno Vzquez, cubriendo la que haba sido hasta entonces la canonja supresa.59 Con estas provisiones se complet el nmero de 26 piezas del Cabildo Catedral de Puebla, dejando una media racin vacante, que se cubrira hasta el nombramiento de Vicente Barreda en noviembre de 1839 (cuadro 2).

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Como se ve en el cuadro 2, los cannigos de Puebla dieron prioridad a los nombramientos de prebendados en lo ms alto y lo ms bajo de la jerarqua del cuerpo capitular. Lo hicieron para apegarse al escalafn interno y, al hacerlo, evitaron una confrontacin con las autoridades civiles estatales. Su principal objetivo era, sin embargo, mantener la estructura de ascensos usual en el Cabildo.

El rigor en el nombramiento por escalafn era una prctica usual, y fue reafirmada en 1831. Por ello se hizo hincapi en llenar las dignidades y las canonjas de oficio, las piezas de mayor jerarqua, as como las medias raciones, punto de arranque de una carrera capitular. Los cannigos de Puebla atendieron su propia carrera y abrieron paso a la llegada de una nueva generacin. Esta convivencia entre los "viejos" y los "jvenes" del Cabildo ha sido sealada por scar Mazn como la forma en que el cuerpo mantena una identidad capitular, y transmita por va generacional las tradiciones locales.60 Atendiendo a un mismo tiempo los requerimientos civiles y cannicos, el Cabildo de Puebla complet su primera renovacin en el Mxico independiente.

En suma, en enero de 1832 se haban provedo 23 piezas capitulares, por ascenso o por nuevo nombramiento, adems de mantenerse cuatro capitulares en el mismo puesto que antes de las provisiones. Se haban cubierto las dignidades, y se haban llenado cinco canonjas de oficio. En este proceso destac la figura de Francisco Pablo Vzquez. A partir del decreto del Congreso general, el obispo consolid un Cabildo fuerte para su dicesis, tanto por medio del ascenso escalafonario como por la incorporacin de nuevos miembros.

Por su parte, el captulo consider que se trataba de un proceso de fortalecimiento institucional y, sobre todo, de renovacin. Como en el caso de la jerarqua episcopal, 1831 signific la conformacin de cabildos catedrales acordes con los nuevos tiempos, cuyos miembros combinaron la conviccin republicana con la idea de construir un Estado catlico y moderno. El cambio central era que se trataba de cannigos no slo mexicanos, sino poblanos o con una larga tradicin en Puebla. Capitulares como Jos Cayetano Gallo, Jos Pedro de Echvarri, Jos Mara Luciano Becerra y Juan Nepomuceno Vzquez haban estudiado en el Seminario Palafoxiano de Puebla, de cuya dicesis eran originarios, y otros como Pedro Pieyro y ngel Alonso y Pantiga haban llegado al Cabildo en 1808 y 1814, respectivamente, procedentes de la pennsula ibrica.61 As, la renovacin ascendi a quienes tenan una larga permanencia en Puebla, a travs de la cual se haban ligado a las elites locales, y otorg espacios en el Cabildo a eclesisticos locales con marcada identidad regional y con fuertes vnculos con la elite republicana local.

Los capitulares apoyaban el proyecto republicano en tanto compartan sus ideales de una sociedad moderna y catlica, adems de lazos cercanos con los dirigentes republicanos. Francisco Pablo Vzquez particip en el Congreso estatal de 1824 despus de haber participado en 1821 en la Diputacin Provincial de Mxico, y Jos Mara Oller, compaero de Vzquez en 1824, fue de nueva cuenta diputado en 1834.62 Otro ejemplo claro es Jos Cayetano Gallo. Una vez completada su carrera en el seminario, mientras se desempeaba como prroco interino del Sagrario ense doctrina en la iglesia del Espritu Santo. Al mismo tiempo, era juez conservador de la provincia de San Miguel y los Santos ngeles, de la orden de Predicadores. Incursion en la Junta de Caridad para la Buena Educacin.63 Como rector del Palafoxiano mantena vnculos con los prrocos de diversas partes del obispado y, como muestra su correspondencia, tena una amplia base de relaciones sociales, que miraban sobre todo hacia Veracruz, de donde era originario.64

Un aspecto en el que Gallo particip activamente fue en el desarrollo industrial de la ciudad de Puebla. Estuvo ligado a las elites que impulsaron tal proceso, el cual consisti, en su primera etapa, en la transformacin de los molinos trigueros, a orillas de los ros poblanos, en fbricas mecanizadas. Gallo particip en la conformacin de la sociedad que fund la fbrica de papel La Beneficencia, tambin a orillas del Atoyac, que aprovechaba los desechos de las fbricas textiles. Adems de l, era miembro de la sociedad el clrigo Toms Furlong, hermano del gobernador de 1833 Cosme Furlong.65

En suma, la ley del 16 de marzo de 1831 permiti la consolidacin del Cabildo Catedral en los primeros aos de la repblica federal, as como su renovacin y adecuacin a los nuevos tiempos. La provisin restaur la jerarqua capitular, debilitada numricamente desde la independencia, y la renov con un clero leal a la repblica. Este proceso coadyuv a conformar la unidad catlica de la naciente sociedad mexicana, y a afianzar el vnculo entre ambas potestades a partir del uso de facto del patronato; provechosa para Iglesia y Estado, la labor fue armnica.

EL EMBATE LIBERAL DE 1833

El 1 de abril de 1833 el vicepresidente Valentn Gmez Faras asumi la presidencia de la repblica por ausencia de Antonio Lpez de Santa Anna, quien se haba retirado a Manga de Clavo. Con Gmez Faras lleg al poder el grupo federalista radical, que busc entre 1833 y 1834 transformar radicalmente la sociedad mexicana a travs de la primera reforma liberal. Segn han considerado historiadores como Charles A. Hale y Michael P. Costeloe, el objetivo de la reforma de 1833 era construir un Estado y una administracin civil fuerte, cuya soberana no fuera disputada por ninguna otra corporacin. La reforma pretenda asimismo formar ciudadanos identificados con la nacin y formados en un espritu crtico y racional. As, los decretos expedidos por Valentn Gmez Faras hicieron hincapi en separar a la institucin eclesistica de los aspectos temporales. Se trat de medidas anticlericales que despertaron la fuerte oposicin de la jerarqua eclesistica.66

Los obispos rechazaron el decreto del 30 de mayo de 1833, que estableca el patronato nacional, pues institua la intromisin del Estado en asuntos eclesisticos. Adems, impugnaron los decretos del 27 de octubre y del 17 de diciembre, relativos al fin de la coaccin civil en el cobro de diezmos y al nombramiento de prrocos. Este ltimo estableca que los curatos vacantes deban proveerse de acuerdo a las leyes espaolas.67

En el estado de Puebla la reforma se reflej hasta 1834. El 28 de enero, la legislatura estatal decret la extincin del Eximio Colegio de San Pablo, "por contrario a las instituciones del Sagrado Concilio de Trento", y sus rentas se otorgaron al seminario, esto es, al Colegio de San Juan.68 El 18 de marzo se estableci que el Colegio del Espritu Santo se llamara de San Gernimo y San Ignacio del Estado Libre y Soberano de Puebla. En l se enseara latn y francs, adems de lgica, moral, teologa natural, matemticas, Sagrada Escritura, teologa dogmtica, elocuencia y derecho, cannico y civil; tambin medicina.69 Por su parte, en el estado de Veracruz, a la sazn parte de la dicesis de Puebla, la reforma fue mucho ms radical. La legislatura de aquel estado no slo insisti en la educacin pblica, sino que en diciembre de 1833 decret la ocupacin de conventos y bienes religiosos.70 Con esta decisin, la reforma liberal veracruzana lleg a su punto ms radical.

Ante la radicalizacin de los decretos legislativos en diciembre de 1833 y enero de 1834, Francisco Pablo Vzquez protest contra la reforma liberal en marcha. Respecto a las medidas veracruzanas, el obispo rechaz la legislacin el 20 de diciembre, pues se ocupaba de materias de exclusiva competencia de la Iglesia, y la Iglesia era soberana del Estado.71 En contra de las medidas en Puebla, Vzquez envi una carta al gobernador de aquella entidad, en la que protestaba contra la clausura del Colegio de San Pablo, pues era fundamental para formar sacerdotes. En la misiva llam a la concordia entre Iglesia y Estado, pues un pueblo catlico "slo puede tener aumentos y mejoras considerables cuando se ponen de acuerdo las dos autoridades, eclesistica y civil". Concluy:

con mi condescendencia a este despojo, qu herencia fatal e ignominiosa dejara a mis sucesores! Qu ejemplo tan pernicioso a mi sbdito! Qu mancha tan indeleble a mi fama pstuma! Qu gravamen a mi conciencia! Qu suerte tan desgraciada en la eternidad! 72

En conjunto, los obispos rechazaron la intromisin del Estado en asuntos eclesisticos. Para los mitrados, la libertad de la Iglesia con respecto al poder civil era un derecho inalienable. Para rebatir la reforma de Gmez Faras utilizaron, paradjicamente, los mismos argumentos que el idelogo de las medidas liberales: Jos Mara Luis Mora. Sostuvieron con l que la religin y el culto eran necesarios para la moral pblica, y por lo tanto la religin deba ser protegida por el Estado.73 Sin embargo, mientras Mora sostena la tesis de los dos cuerpos de la Iglesia, los obispos signaban la idea de las dos potestades, a las cuales se refiri directamente el obispo de Puebla. En la postura de la jerarqua eclesistica y en la postura liberal, sin embargo, el consenso en torno a la catolicidad del pas no se rompi; por ello, las medidas de la reforma de 1833 no eran antirreligiosas, sino anticlericales. Tenan como objetivo minar la preponderancia de la Iglesia en la sociedad.74

Uno de los blancos de esta poltica fueron los cabildos catedrales. La ley del Congreso general del 17 de diciembre de 1833 sostena en su artculo primero que la del 16 de mayo de 1831, que como he mostrado permiti la renovacin capitular, "fue obra de la violencia, atentatoria a los derechos de la nacin y a la constitucin federal; por consiguiente nula", y por lo tanto orden en su artculo segundo que los ascensos capitulares se declararan sin ningn valor; los capitulares deban volver a los puestos que tenan antes de los cambios de 1831.75

Adems de esta medida federal, en Puebla algunos cannigos sufrieron el destierro de la dicesis a raz de la intensificacin de las medidas reformistas. Desde marzo de 1834 el gobierno federal acusaba a Vzquez de incitar a una rebelin. El 29 de ese mes, el ministro de Justicia y Negocios Eclesisticos, Andrs Quintana Roo, orden al gobernador Cosme Furlong expulsar a Vzquez de su ciudad episcopal. El 1 de abril, Furlong inform que haba sido imposible cumplir la medida pues el obispo haba escapado, y haba informado a sus fieles que se haba ocultado "en lugar seguro mientras pasa la tempestad".76

El 30 de marzo, el Congreso del estado de Puebla decret la expulsin, "por perjudiciales a la pblica tranquilidad", del doctoral Luis de Mendizbal y los cannigos Cayetano Gallo, Jos Mara Oller, ngel Alonso y Pantiga e Ignacio Garnica, as como los sacerdotes Miguel Snchez Oropeza, Nicols Zavo y Luis Corral, jesuita incardinado a la dicesis de Puebla por la expulsin de la Compaa. La lista tambin inclua a industriales como Isidro Prez Toledano —quien en 1835 fund con Estevan de Antuano y Antonio de Haro y Tamariz la fbrica textil de San Juan Bautista Amatln—, al editor Francisco Javier de la Pea y al abogado Jos Mariano Marn, presidente del Congreso nacional cuando fue disuelto por Iturbide en 1822 y senador en 1827.77 Dos das ms tarde, el 4 de abril, Valentn Gmez Faras decret la expulsin de Vzquez.78

El Cabildo Catedral protest esta medida el 16 de mayo de 1834, al tiempo que la legislatura estatal radicalizaba su anticlericalismo.79 El 12 de abril el Congreso poblano decret que ningn edicto del obispo o de cualquier autoridad eclesistica poda publicarse sin acuerdo previo del Congreso, y el 22 de mayo ratific que estaba comprometido a sostener la religin catlica sin tolerancia de cualquier otro culto, pero que "cualquiera pronunciamiento contra el sistema, o actual orden administrativo con pretextos religiosos, ser perseguido y castigado con todo el rigor de la ley".80

La radicalizacin de las medidas contra los militares, como el decreto del 15 de noviembre de 1833, que abola el fuero militar, as como la serie de levantamientos que surgieron en el pas contra la reforma liberal, hicieron que Antonio Lpez de Santa Anna asumiera la presidencia, investido por el Plan de Cuernavaca como protector de la religin, el ejrcito y el pas. El 21 de junio de 1834 el presidente suspendi la ley de provisin de curatos, y restituy a los obispos a sus dicesis. El 31 de junio nombr al obispo de Michoacn, Juan Cayetano Portugal, ministro de Justicia y Negocios Eclesisticos. Su labor fue clave para terminar con la primera reforma: anul la reforma educativa de Gmez Faras el 31 de julio, y garantiz a Francisco Pablo Vzquez el regreso a Puebla.

LA NEGOCIACIN Y EL CONSENSO. 1834

El 1 de agosto de 1834 el Congreso de Puebla derog las disposiciones de destierro, permitiendo que los expulsados volvieran a sus hogares con pleno uso de sus derechos constitucionales.81 El nuevo gobernador, Guadalupe Victoria, inform al ministro Portugal el 9 de agosto que el obispo Vzquez haba vuelto a su dicesis desde el 6, y que el 10 se haba celebrado en catedral una misa pontifical de accin de gracias.82

La vuelta del obispo fue la muestra regional del fin de la reforma liberal de 1833. Como ha mostrado Michael P. Costeloe para el mbito nacional, el rechazo de los "hombres de bien" —las clases propietarias— a la reforma desemboc en una coalicin de diversos espectros polticos en contra del liberalismo radical, que tuvo como prioridad evitar radicalismos que afectaran la estructura poltica, la religin y la maltrecha economa nacional.83Para el caso veracruzano, por su parte, David Carbajal mostr que el fracaso del intento secularizador de 1833 se debi a que las elites locales compartan el catolicismo como un valor colectivo, que permita una sociedad corporativa en la cual la Iglesia mantena fuertes vnculos con la sociedad, sobre todo con las elites locales.84

El consenso antiliberal de las clases propietarias tambin se dio en Puebla, la ciudad episcopal. El 16 de agosto de 1834, el Congreso del estado restableci el Colegio de San Pablo, pues "la opinin pblica se ha expresado con energa contra las medidas que han tenido por objeto los asuntos que de alguna manera corresponden a la autoridad eclesistica", y el 15 de septiembre suspendi la reforma del nombre y plan de estudios del Colegio del estado.85 El acuerdo de los "hombres de bien" locales fue palpable en la apertura de las sesiones del quinto Congreso constitucional del estado, el 19 de octubre de 1834. En ella, el gobernador Guadalupe Victoria asever que bajo su mandato, iniciado tras la destitucin de Cosme Furlong, el 31 de julio de 1834:

Se restituyeron al Estado y al libre uso de sus derechos a muchos ciudadanos honrados que las discordias civiles y el espritu desarreglado de las facciones haba alejado de sus hogares [...] suspendindose los efectos del decreto dirigido a la extincin del Colegio de San Pablo, se dej espedita la autoridad eclesistica, como debe estarlo en todos sus derechos constitucionales, para el restablecimiento de esa til casa: se restituy su nombre, sus antiguas ctedras y el traje que usaban sus alumnos al Colegio del Estado [...] me envanezco de que a la confusin, al desorden y al desconcierto en que se hallaba el Estado, haya sucedido, bajo mi administracin, un rden regularizado de cosas.86

La respuesta del presidente del Congreso, Luis de Haro y Tamariz, hermano del cura del Sagrario Jos Antonio de Haro y Tamariz, insisti en la unidad para sortear la crisis planteada por la reforma. Para l, "la exaltacin de pasiones, y espritu de partido" haban puesto a Puebla al borde de la ruina, por lo que clam por el fin de las pugnas polticas.87 Elogi a Victoria como "el acreditado patriota que como un iris de paz vino a calmar la tormenta en que estbamos envueltos", y apunt:

estoy persuadido de que el ilustre caudillo Presidente de la Repblica, ha de aadir nuevos laureles a los que ya cien su frente por el tino extraordinario con que ausiliado del Cielo supo regularizar los clamores exaltados por los pueblos en demanda de sus ms caros derechos.88

Las clases propietarias de Puebla, ligadas por intereses y parentesco a la Iglesia poblana, vean en la catolicidad de la sociedad un valor colectivo que deba ser cuidado y fomentado. Ah radica la razn de mayor peso para el fracaso regional de la reforma liberal de 1833.

Una de las corporaciones eclesisticas que particip de este consenso fue el Cabildo Catedral. Una vez reinstalado el obispo Vzquez en la ciudad de Puebla, el 20 de agosto de 1834 protest contra la ley del 3 de noviembre de 1833, an en vigor. Rechaz que los cannigos vivieran "en el ocio y en la holgazanera, y [fueran] intiles a la Iglesia". Al contrario, eran una institucin de mucha utilidad, pues son "el senado de los obispos que en todas partes necesitan para el desempeo de su alto ministerio de consejeros y cooperadores, y mucho ms en nuestra repblica en que son tan vastas las dicesis". Eran tiles porque estimulaban la carrera eclesistica de los prrocos, eran el asiento habitual de la jurisdiccin episcopal en sede vacante, y porque contribuan desde antiguo a la mejora y armona de la Iglesia y el Estado, pues "los benemritos capitulares", como los llam,

con sus sermones y vida ejemplar edificaban al pueblo, con sus limosnas socorran a los pobres; con sus luces ilustraban a la juventud, y eficazmente contribuan con su ejemplo y consejos a mantener la tranquilidad pblica, obedecer las leyes y respetar las autoridades.89

El mitrado poblano seal que la ley en cuestin careca de validez, pues no era por permiso del gobierno federal que se haba cumplido la provisin de vacantes en el Cabildo, sino en uso de los cnones, pues el patronato haba cesado con la independencia. Si antes no se haba procedido a ello, era "por no chocar con la autoridad civil [y] porque no se interrumpiese la armona entre las dos potestades".90 Bajo estos argumentos, Vzquez pidi a Santa Anna la restitucin de los cannigos y prebendados depuestos por la ley de 1833, pues esta haba disminuido el culto divino en la catedral, "con mucho dolor de los fieles amantes de su religin, acostumbrados al brillante homenaje que se tributaba en las catedrales al Ser Supremo". Hacerlo no slo era un acto de justicia, sino el reconocimiento de la libertad de la Iglesia, obtenida con la independencia.91 As, Vzquez defendi la provisin de vacantes de su Cabildo bajo dos argumentos centrales: la libertad de la Iglesia para proceder sin intervencin de la autoridad civil, slo guiado por lo establecido por los cnones, y la utilidad de los cabildos con base en su importancia en el culto divino, su jurisdiccin en el gobierno eclesistico y su carcter de incentivo a la carrera eclesistica.

El mismo da los cannigos de Puebla escribieron al presidente Santa Anna, pidiendo la reposicin de los miembros capitulares nombrados bajo el amparo de la ley de 1831. Segn ellos, dicha ley no haba dado derecho a la Iglesia mexicana para la provisin de vacantes, sino que haba simplemente "removido el obstculo que haba impedido desde la independencia de la nacin el ejercicio del derecho de proveer todos los beneficios, en cuyo goce entr naturalmente de resultas de la misma independencia".92 Dicho de otra forma, los capitulares poblanos arguyeron que su promocin era vlida, pues el patronato real haba cesado con la independencia de Mxico, y por lo tanto la Iglesia haba recobrado su absoluta libertad frente al Estado. Los ascensos en el Cabildo tenan como base los cnones, no las leyes mexicanas. As, la Iglesia poda gobernarse slo por "el derecho comn cannico [...] que los cnones prevalezcan, que se obedezca a los cnones", decan.93 En medio del consenso antiliberal en Puebla, los cannigos poblanos repetan los argumentos del obispo Prez Martnez de 1827: la independencia no slo liber al pas de Espaa, sino a la Iglesia del patronato del Estado. El Cabildo Catedral de Puebla particip, con argumentos como este —desarrollados bajo la sombra de Bossuet—, en la consolidacin de un proyecto de Iglesia nacional en Mxico, que tena como constituyentes esenciales la libertad, la soberana y la independencia, tales como las que, desde su perspectiva, haba ganado la nacin en 1821.94

En su segunda y ltima representacin sobre el punto, fechada el 18 de noviembre, los capitulares fijaron su postura acerca de la importancia de estas corporaciones: dedicadas "por oficio ordinario y cuotidiano al uso de la salmodia, tan agradable al Seor, y tan propia para rendirle culto y alabanza", ayudaban a sostener un "culto grandioso" en las catedrales y, as, a fomentar "efectos saludables [...] para el civismo y la piedad", as como el ser mejor cristiano entre la poblacin, "y por consiguiente mejor padre de familia, mejor esposo, mejor criado y tambin mejor ciudadano".95 El ideal de los cannigos, y el fin de su provisin haba sido, segn los propios cabildantes, el bien de la Iglesia y del Estado.

An ms: tras definirse como "el senado de cada obispo", el Cabildo preguntaba:

sin este consejo y corporacin de ilustrados eclesisticos, qu poda hacer de provecho un prelado mexicano en obispados tan vastos y de tanta complicacin, los unos estendidos de mar a mar, los otros atravesados de montaas inaccesibles con poblaciones heterogneas, con diversos y difciles idiomas, con varios y mortferos climas, con cuatro o cinco gobiernos, estados o territorios introducidos en su rea, y con tan escaso nmero de sacerdotes, que nunca pueden cubrirse las muchas y distantes parroquias de la periferia? Un solo hombre sin coadjutores, un solo pastor sin consejeros, puede llenar los deberes de su cayado con tan inmensos rebaos? Y en sede vacante, quien gobierna? Se dir que el metropolitano, el obispo ms inmediato, si alguno ha quedado vivo. Pero si ste no puede con su dicesi, como podr con otra otras dos? Tales son en toda materia las soluciones respuestas de la demagogia. Nos atrevemos a decir, seor excelentsimo, que destruir los cabildos eclesisticos es matar a los obispos, y que la muerte de stos es la muerte de la religin, el ltimo inevitable triunfo de la incredulidad.96

Esa haba sido, segn los cannigos, el fin de la reforma de 1833: la muerte de la religin. Para ello, los "sansculotes mexicanos" buscaron la "ruina y desolacin" de los cabildos con la ley del 27 de octubre de 1833, que prohibi la coaccin civil para el cobro de diezmos, por el intento de ocupar bienes eclesisticos, y por la ley del 3 de noviembre, contra la provisin de 1831 y 1832. Con esas medidas, decan, "se segua necesariamente la abolicin del culto divino, la clausura de las iglesias, la ocupacin de su plata y sagrados utensilios, y haber que cesara para siempre el culto de los divinos oficios."97 Para evitar que tales designios se consumaran, pues arruinaran a la nacin, el Cabildo Catedral de Puebla peda al presidente la restitucin de los cannigos promovidos.

La respuesta a estas peticiones lleg primero en el mbito local. El 15 de diciembre de 1834 el Congreso del estado desconoci las "llamadas reformas eclesisticas expedidas en el presente bienio por el congreso general y por la legislatura del Estado", y protest que no pondra "el menor obstculo para que vuelvan al goce de sus oficios los individuos que tomaron colocacin cannica de dignidades, canongas y prebendas; y que fueron separados de hecho por las disposiciones referidas". Adems, permitiran que se fijara de nueva cuenta cualquier edicto del obispo que prohibiera la lectura de "libros de mala doctrina", y acordaban "prestar todos los ausilios de su autoridad" para el pago de diezmos.98 As, el pacto antiliberal de los "hombres de bien" poblanos pasaba por el respeto al lugar del Cabildo Catedral, pues eso garantizaba el fortalecimiento de la posicin social de la Iglesia y el de una de las corporaciones ms importantes de la ciudad episcopal.

El 1 de abril de 1835 el gobierno federal public un decreto por el que se restituan los beneficios otorgados segn la ley del 16 de mayo.99 Francisco Pablo Vzquez pidi un nuevo dictamen a su doctoral, preguntando si a la luz de la nueva ley se podan proveer las prebendas restantes del Cabildo —por la muerte de los provistos en 1831—, o las que vacaren en adelante. La respuesta de Mendizbal sent un antecedente para los nombramientos capitulares durante el siglo XIX: el Cabildo Catedral, seal que, ante "materia tan nueva y falta de uso", deba utilizar slo el derecho cannico para la provisin de mitras. El Cabildo poda y deba tratar de cubrir todas las vacantes, pues mientras no se resolviera el patronato con un nuevo acuerdo entre el gobierno mexicano y la Santa Sede, este haba terminado.100 As, no slo se restituy a los cannigos elegidos en 1831, sino que desde el Cabildo se reclam la independencia de la Iglesia con respecto al Estado, uno de los bienes ms preciados que, desde la perspectiva del Cabildo Catedral, haba otorgado la independencia poltica de Espaa a la naciente Iglesia mexicana.

CONCLUSIONES

En 1831, una vez restablecida la jerarqua episcopal, el gobierno de Anastasio Bustamante se preocup por proveer los cabildos catedrales. Para tal efecto public el decreto del Congreso del 16 de mayo de aquel ao. En el cuerpo capitular de Puebla se procedi, de comn acuerdo con el obispo Francisco Pablo Vzquez, a nombrar a los miembros que formaban el Cabildo completo, cubriendo finalmente sus piezas en junio de 1835.

La renovacin de 1831-1835, como he sostenido, fue mucho ms que una simple cobertura de vacantes: signific el nombramiento de una jerarqua capitular comprometida con el proyecto republicano de nacin, como la jerarqua episcopal nombrada por Gregorio XVI. Mientras los capitulares ascendidos tenan una larga trayectoria en el Cabildo poblano, los recin nombrados eran nativos de la dicesis y se haban formado en el Seminario Palafoxiano. Algunos, como Jos Mara Oller, haban participado en el Congreso del estado. As, haban desarrollado una identidad regional que, adems de darles vnculos con las elites polticas locales, los haba hecho partcipes, en proyectos sociales y econmicos, de la idea de una repblica catlica y moderna.

La provisin capitular en Puebla, as, subray la participacin de los cannigos en la conformacin de la nacin, pues coadyuv al consenso con las elites locales y el gobierno nacional en defensa de un modelo republicano que permita la armona con el poder civil y garantizaba una posicin social privilegiada a la Iglesia. A partir de la dicesis de Puebla y prestando especial atencin a los eclesisticos, el artculo muestra que sobre todo en 1831 y 1834 la Iglesia y el Estado buscaron desarrollar una relacin armnica, basada en el valor comn otorgado a la repblica y al catolicismo, y a partir de l fortalecieron a la Iglesia poblana al conformar un Cabildo pleno. Los ascensos y nuevos nombramientos fueron una adecuacin del Cabildo Catedral a los nuevos tiempos.

En este proceso la Iglesia acept que el Estado hiciera uso de facto del patronato, como respuesta al problema pastoral que significaba la ausencia de una jerarqua eclesistica. En 1831 es palpable que el obispo Francisco Pablo Vzquez y el Cabildo catedralicio de Puebla aceptaron e incluso fomentaron el acuerdo entre el gobierno eclesistico y el gobierno estatal y nacional en la provisin de vacantes, con miras a mantener la armona entre ambas potestades, un valor que compartan con las elites locales.

La jerarqua eclesistica poblana, como la nacional, comparta con el Estado el consenso republicano, y con las elites locales, el valor del catolicismo como un bien comn que deba ser protegido y preservado. A partir de este, la sociedad conceda un lugar privilegiado al clero, por lo que la provisin de capitulares fue aceptada en 1831. Sin embargo, en 1833, dos aos despus de la renovacin capitular, inici la primera reforma liberal, encabezada en Puebla por el gobernador Cosme Furlong. Entre otras medidas, el vicepresidente Valentn Gmez Faras decret que el patronato nacional era un derecho inherente a la soberana de la nacin y, en tal virtud, derog la provisin capitular de 1831. La Iglesia de Puebla rechaz las reformas, pues no consenta que el gobierno civil interviniera en asuntos eclesisticos. En este tenor, se impuls el uso del derecho cannico como nica norma para el gobierno diocesano, tanto por el obispo como por el Cabildo Catedral. Vzquez y los cannigos mostraron as que, al asumir el fin del patronato, la defensa de los cnones y su uso en la dicesis era un instrumento para defender la libertad de la Iglesia frente al Estado.

Para los cannigos de Puebla, la reforma liberal era atentatoria de la libertad de la Iglesia. Desde su perspectiva, siguiendo la postura que el obispo Antonio Joaqun Prez Martnez fij en 1827, la independencia de Mxico con respecto a Espaa significaba tambin la independencia de la Iglesia del patronato real. El Cabildo Catedral de Puebla particip, como cuerpo eclesistico, en la construccin de un proyecto de Iglesia mexicana, que asuma como sus ms queridos valores la libertad, la soberana y la independencia con respecto del Estado nacional. En 1834 el Cabildo defendi asimismo su posicin en la sociedad angelopolitana y la provisin de vacantes, que garantizaba su existencia. Con esos objetivos en mente, aquel ao los cannigos formaron parte del consenso regional y nacional contra la reforma liberal de 1833. Al hacerlo buscaban no slo luchar contra la injerencia gubernamental en asuntos meramente eclesisticos, sino fortalecer su propio cuerpo capitular.

En 1835, en los ltimos meses del rgimen federal, en sntesis, no slo se restituy a los cannigos elegidos en 1831, sino que desde el Cabildo se reclam la independencia de la Iglesia con respecto al Estado. Aquel ao, los acuerdos de las elites locales de Puebla, civiles y eclesisticas, privilegiaron el acuerdo y la negociacin antes que el conflicto. Al hacerlo garantizaron un Cabildo Catedral fuerte en el tiempo de la repblica.

FUENTES CONSULTADAS

Archivos

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Peridicos

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Notas:

1 Donoso, Instituciones, 1909, p. 197.

2 Ibid., pp. 198-207.

3 Mazn, Cabildo, 1996, p. 18.

4 Ibid., p. 419.

5 Staples, Iglesia, 1976, especialmente pp. 11-17.

6 Morales, Clero, 1975, pp. 99-119; Costeloe, Church, 1978; Connaughton, "Repblica", 2010, y Garca, Poder,2010, t. I.

7 Vanse adems de los trabajos citados, Alcal, Pugna, 1967; Connaughton, "Ocaso", 1999; Garca, "Tradicin", 2005; Daz, "Debates", 2006, y Carbajal, Poltica, 2006.

8 Vase Garca, Poder, 2010, t. I, p. 88.

9 Staples, Iglesia, 1976, pp. 63-69.

10 Ibid. Una tesis similar, en Connaughton, "Repblica", 2010, pp. 52-53.

11 Para un ejemplo de esto en el caso de Oaxaca, vase Ibarra, Cabildo, 2000.

12 Vanse Olveda, "Cabildo", 2006, y Garca, "Tradicin", 2005.

13 Vanse sobre Michoacn, Ornelas, "Cabildo", 2008, y Jaramillo, "Economa", 2010; sobre Chiapas vase Polushin, "Modernidad", 2010. La tesis original, en Connaughton, Ideologa, 1992.

14 Vase Tecuanhuey, "Miembros", 2002.

15 Serrano, Hacer, 2008, pp. 61- 67.

16 Ibid., p. 87. La misma tesis, en Di Stfano, Plpito, 2004, especialmente, p. 239.

17 Sobre el discurso, vase Sullivan-Gonzlez, Piety, 1998, y Connaughton, Dimensiones, 2001, que presta especial atencin al caso de la dicesis de Puebla. Un estudio de caso valioso, Daz, "Debates", 2006.

18 Mazn, Cabildo, 1996, p. 419, y Brading, Iglesia, 1994, pp. 216-253.

19 Pietschmann, "Principios", 2003, pp. 47-84, y Hamnett, "Absolutismo", 1992, pp. 27-66.

20 Vase Hale, Liberalismo, 1972, pp. 37-39.

21 Decretos del 16 de mayo de 1831 y del 3 de noviembre de 1833, en Coleccin, 1834, t. III, pp. 161162.

22 Vase Costeloe, Repblica, 2010, especialmente pp. 60-69.

23 Vanse tambin para la dicesis de Puebla, Carbajal, Poltica, 2006, y Tecuanhuey, Formacin, 2010.

24 Vanse Connaughton, "Sacralizacin", 2001, p. 79, y Tecuanhuey, "Francisco", 2008, p. 383.

25 Pea, "Cabildo", 2005, pp. 21-22.

26 Cabildo Eclesistico de la Puebla de los ngeles, en Archivo del Venerable Cabildo Metropolitano de Puebla (en adelante AVCMP), Asuntos diversos e importantes, f. s. n.

27 Vase Oficio de Miguel Ramos Arizpe al Cabildo eclesistico de Puebla, Puebla, 2 de octubre de 1835, en AVCMP, Expediente instruido sobre el reparto de los frutos decimales colectados desde 27 de octubre de 1833 en que se dio la ley que hizo cesar la coaccin civil del pago de diezmos, f. s. n. En el mismo expediente, el doctoral Mendizbal sostiene que la cantidad que se otorgaba al estado por la canonja supresa deba utilizarse para gastos propios del cabildo, adems de proveerse la canonja en cuestin. As se hizo en junio de 1835, cuando Juan Nepomuceno Vzquez recibi su ascenso como sexto cannigo de gracia. Vase Respectivos de mesa capitular que corre desde el ao de 1816, hallndose al fin de este libro, noticia de los ilustrsimos seores obispos, en AVCMP, fs. 49-52.

28 Cervantes, "Impiedad", 1993, pp. 175-203.

29 A ello habra que sumar la cada de la recaudacin decimal. Mientras en 1806 una dignidad llegaba a percibir 9 606 pesos y un cannigo 6 103 pesos, las mismas posiciones en 1840 alcanzaban un salario anual de 4 000 y 2 000 pesos, debido a la cada en la recaudacin que inici desde los aos de la independencia, a la crisis econmica que atravesaba la regin y al fin de la coaccin civil en el pago del diezmo. Ibid., p. 202, y "Estado que manifiesta el Ingreso y Egreso de la Masa General de Diezmos de esta Santa Yglesia de Puebla. Ao de 1847", en AVCMP, Asuntos diversos, f. s. n.

30 Decreto del 16 de mayo de 1831, en AVCMP, exp. 104, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, f. 1.

31 Vase Mijangos, "Lawyer", 2009, p. 147, y Garca, Poder, 2010, t. I, pp. 45-97.

32 Vase Hera, Iglesia, 1992, p. 175, y Costeloe, Church, 1978, p. 5.

33 Hera, Iglesia, 1992, p. 185, y Morales, Clero, 1975, p. 99.

34 Costeloe, Church, 1978, p. 45.

35 Vase Coleccin, 1834, t. III, p. 158.

36 Alcal, Pugna, 1967, p. 13.

37 Ibid., y Connaughton, "Repblica", 2010, passim.

38 Garca, Poder, 2010, t. I, p. 55.

39 Ibid., p. 56.

40 Mijangos, "Lawyer", 2009, p. 149. Segn Brian Connaughton, entre 1821 y 1854, en Mxico se construy una triloga inseparable, la de Estado, Iglesia y nacin, que garantiz la proximidad entre clero y gobierno; por esta la Iglesia toler el uso del patronato por el gobierno. Vase Connaughton, "Ocaso", 1999, pp. 227-262.

41 Vase Costeloe, Church, 1978, pp. 120-123.

42 Dictamen de la Comisin Eclesistica de la Cmara de Senadores sobre provisin de canongas, en Coleccin,1834, t. III, pp. 154-156.

43 Ibid., p. 158.

44 Ibid., p. 165.

45 El Sol, Mxico, 21 de julio de 1831, p. 4.

46 Decreto del 16 de mayo de 1831, en AVCMP, exp. 104, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, f. 1. Adems, est enColeccin, 1834, t. III, p. 166.

47 Borrador de Actas de Cabildo de 1831, en AVCMP, f. s. n. Vase cuadro 1.

48 Dictamen del doctor Mendizbal, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, f. 3v.

49 Oficio del obispo Francisco Pablo Vzquez al Cabildo de Puebla, Jalapa, 19 de junio de 1831, en ibid., f. 6v.

50 Oficio del Cabildo Eclesistico de Puebla al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesisticos, Puebla, 9 de julio de 1831, en Archivo General de la Nacin (en adelante AGN), Justicia eclesistica, vol. 104, f. 4. El nico miembro del Cabildo que no fue ascendido fue Juan Nepomuceno Santolalla, que renunci a la promocin el 5 de julio, en vsperas de las elecciones. Vase en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, f. 8.

51Carta reservada de Francisco Pablo Vzquez a Jos Ignacio Espinosa, ministro de Justicia y Negocios Eclesisticos, Mxico, 8 de agosto de 1831, en AGN, Justicia eclesistica, vol. 104, f. 8.

52 Carta del obispo Francisco Pablo Vzquez a su Cabildo, transcribiendo la del ministro de Justicia, Puebla, 12 de julio de 1831, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, f. 10v.

53 Vase Garca, "Tradicin", 2005, p. 54.

54 Connaughton, "Sacralizacin", 2001, p. 179.

55 Vase Staples, Iglesia, 1976, p. 65.

56 Oficio de Jos Juan Andrade, gobernador del estado, al secretario de Justicia y Negocios Eclesisticos, Puebla, 25 de junio de 1831, en AGN, Justicia eclesistica, vol. 104, f. 11.

57 Decreto de Juan Jos Andrade, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Puebla, s. p. i., enibid., f. 13.

58 Oficio del Cabildo Eclesistico de Puebla al ministro de Justicia y Negocios Eclesisticos, Puebla, 20 de octubre de 1831, en ibid., f. 14.

59 Cabildo Eclesistico de la Puebla de los ngeles, en AVCMP, Asuntos diversos e importantes, f. s. n.

60 Mazn, Cabildo, 1996, p. 34.

61 Vanse sobre los primeros, Echvarri, Ilustrsimo, 1831; Becerra, Relacin, 1831, y Gallo, Ilustrsimo, 1831. Sobre los segundos, vanse Ttulos, 1809, y Relacin, 1798.

62 Tecuanhuey, "Miembros", 2002, p. 60, y Bandos y Decretos, 1821-1860, en AVCMP, Correspondencia, caja 10.

63 Gallo, Ilustrsimo, 1831, p. 3.

64 Correspondencia del muy ilustre seor doctor Jos Cayetano Gallo, rector del Seminario Palafoxiano. 1845-1846, en AVCMP, Correspondencia, caja 10.

65 Archivo General de Notaras de Puebla (en adelante AGNEP), Libro de Protocolos de la notara 1, 23 de noviembre de 1837, fs. 536-543.

66 Vanse Hale, Liberalismo, 1972, p. 133; Costeloe, Primera, 1996, p. 388-411; Staples, Iglesia, 1976, p. 165, y Morales, Clero, 1975, p. 102.

67 Garca, Poder, 2010, t. I, p. 100.

68 Decretos, 1850, p. 127.

69 Ibid., pp. 134-135.

70 Carbajal, Poltica, 2006, p. 105.

71 Carta de Francisco Pablo Vzquez al gobernador de Veracruz, 20 de diciembre de 1833, en Garca, Poder,2010, t. I, p. 129.

72 "Exposicin del Illmo. Sr. obispo de Puebla al Supremo Gobierno de aquel estado al acusarle recibo del antecesor decreto", La lima de Vulcano, Mxico, alcance al nmero 37, 22 de febrero de 1834, p. 1.

73 Vase Mora, Disertacin, 1836, passim.

74 Vase Palti, Invencin, 2005, p. 135.

75 Ley del Congreso General del 17 de diciembre de 1833, en Coleccin, 1834, t. III, pp. 167-168.

76 Comunicacin del obispo de Puebla a sus diocesanos, 1 de abril de 1834, en Garca, Poder, 2010, t. I, p. 134.

77 Decretos, 1850, p. 145. Completaban la lista: Jos Mara Borbolla, Bernardo Mier, Antonio Nieva, Vicente Grajales, Joaqun Quintero, Estanislao Sabin, Jos Mariano Marn, Camilo Zamacona, Francisco Morales, y el pertiguero Jos de la Luz Flores Len.

78 Garca, Poder, 2010, t. I, p. 135.

79 AGN, Justicia Eclesistica, t. 121, f. 215.

80 Decretos, 1850, pp. 146 y 154.

81 Ibid., p. 161.

82 Oficios de Guadalupe Victoria a Cayetano Portugal, en AGN, Justicia Eclesistica, vol. 121, fs. 13 y 225v.

83 Vase Costeloe, Repblica, 2000, especialmente pp. 52-69.

84 Vase Carbajal, Poltica, 2006, pp. 137-138.

85 Decretos, 1850, p. 161.

86 Discursos, 1834, pp. 3-5.

87 Ibid., pp. 5-6.

88 Ibid., p. 6.

89 Representacin del seor obispo de Puebla apoyando la de su Cabildo, pidiendo la reposicin de los individuos separados por el decreto de 3 de noviembre, Puebla, 20 de agosto de 1834, en Coleccin, 1834, t. III, pp. 231-235.

90 Ibid., pp. 238-239.

91 Ibid,, p. 242.

92 Representacin del Cabildo de Puebla sobre la reposicin de sus individuos, Puebla, 20 de agosto de 1834, enColeccin, 1834, t. III, p. 256.

93 Ibid., p. 257.

94 Sobre este proyecto de Iglesia nacional, vase Garca, Poder, 2010, t. I, p. 58.

95 Segunda representacin del Cabildo Eclesistico de la Puebla al Supremo Gobierno de la Federacin insistiendo en la reposicin de los capitulares de la metropolitana y dems catedrales de la Repblica Mexicana, despojados por la ley de 3 de noviembre de 1833, Puebla, 18 de noviembre de 1834, en Coleccin, 1834, t. III, pp. 285-293.

96 Ibid., fs. 5v-6.

97 Ibid., f. 5.

98 Decretos, 1850, p. 184.

99 Decreto del gobierno federal, Mxico, 1 de abril de 1835, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, f. 13.

100 Consulta del obispo Francisco Pablo Vzquez al doctoral Luis de Mendizbal, Puebla, abril de 1835, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisin de piezas eclesisticas. Ao de 1831 y 1835, fs. 14-15.

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