ISSN impreso: 0186-0348

ISSN electrónico: 2395-8464

"El sabor a soberanos". La experiencia de la Diputacin territorial de Minas como espacio local de poder. Famatina, La Rioja del Tucumn, 1812

 

"The Taste of Sovereignty". The Experience of Territorial Mine Disputes as a Local Sphere of Power. Famatina, La Rioja in Tucumn, 1812

 

Valentina Ayrolo*

  

INFORMACIN SOBRE LA AUTORA:

Valentina Ayrolo. Doctora en Historia por la Universidad de Pars I, Panthon-Sorbonne, Francia. Investigadora adjunta del CONICET. Ha participado en varias obras colectivas y publica peridicamente en revistas locales e internacionales. Compil dos libros y escribi Funcionarios de dios y de la repblica. Clero y poltica en la experiencia de las autonomas provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007. Sus lneas de trabajo son: clero y poltica en el siglo XIX, especialmente en los espacios cordobs y riojano..

ABOUT THE AUTHOR:

Valentina Ayrolo. Ph. D. in History from the University of Paris 1, Panthori-Sorbonne, France. Assistant Researcher at COMM. She particpated in various collective works and publishes regularly in local and international journais. She compiled two books and wrote Funcionarios de dios y de la Repblica. Clero y poltica en la experiencia de las autonomas provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007. Her unes of work include: Clergymen and politics in the l9th century, particularly in Crdoba and La Rioja.

 

Fecha de recepcin: junio de 2011; Fecha de aceptacin: enero de 2012.

 

Resumen

El presente trabajo es un aporte al conocimiento histrico ya que aborda un periodo y un tema prcticamente desconocidos por la historiografa argentina. En primer trmino da cuenta parcial de algunos hechos de la historia poltica de La Rioja en las primeras dcadas del siglo XIX, para la cual prcticamente no hay trabajos existentes (vanse los textos de Vega Daz 1943 y 1947 y de Bazan 1979 donde esta ltima es una historia general de La Rioja de orden de divulgacin). Por otra parte, analiza un tema prcticamente desconocido y/o soslayado por la historiografa argentina como lo es el de la Diputacin de Minas y las cuestiones de ella derivadas. Por ltimo, creemos que es un aporte interesante ya que se ocupa de mostrar resoluciones alternativas a las cuestiones suscitadas por la revolucin que traer la independencia.

Palabras clave: Diputacin territorial, minas, poder local, La Rioja, siglo XIX, soberana.

 

Abstract

This study is a contribution to historical knowledge, since it deals with a virtually unknown period and topic in Argentinean historiography. It begins by providing a partial description of certain aspects of the political history of La Rioja during the early 19th century, on which there are practically no existing studies (see the texts of Vega Diaz -1943 and 1947-and of Bazn -1979, the last of which is a popular history of La Rioja). At the same time, it analyzes an issue that is virtually unknown or has been overlooked in Argentinean historiography, namely the council of mines and the issues derived from this. Lastly, it constitutes an interesting contribution, in that it shows alternative solutions to the questions raised by the Revolution that would lead to Independence.

Key words: Territorial council, mines, local power, La Rioja, 19th century, sovereignty.

 

Uno de los escollos y acaso el primero y principal, es la costumbre en que han estado y estn los pueblos de no reconocer sobre ellos otra autoridad que la departamental, y el sabor a soberanos que deben haber tomado los encargados de su administracin. Mientras ms tiempo pase, ser mayor la habitud de los pueblos y mayor tambin el nmero de particulares que entren a optar el ttulo de soberanos.1

La Diputacin de Minas fue una institucin colonial creada en Nueva Espaa para la administracin de los asentamientos y distritos mineros.2 Segn un viejo trabajo, esta institucin podra haberse inspirado en la organizacin dada a las rancheras de perlas creadas en los primeros aos de la colonia; no obstante la actividad de dichos diputados sera muy diferente en uno y otro establecimiento.3Algunos autores sealan que las funciones de las diputaciones eran imprecisas y que en ciertos casos como el de Zacatecas habran tendido a emular las de los cabildos.4 Brading, por su parte, afirma que a partir de 1783 con la Real Ordenanza de Minera de Nueva Espaa "las diputaciones mineras recibieron una extensa jurisdiccin" y fue desde entonces que "tuvieron derechos sobre la propiedad".5 Con ambas opiniones y teniendo en cuenta que

Jurdicamente el dominio eminente de todas las minas segua siendo de la corona; pero se permiti su beneficio a los particulares que las descubriesen y manifestasen, con arreglo a ciertas condiciones, que cambiaron segn los tiempos, llegando incluso a sancionarse la existencia de minas de propiedad privada6

podramos pensar que los cambios introducidos en 1783 al calor de las reformas borbnicas resultaron a todas luces revolucionarios ya que iban en el sentido de reforzar, fortalecer y aumentar el poder de algunos pocos.7

Por su parte, para el espacio altoperuano, y tambin con el propsito de producir cambios modernizantes, algunos funcionarios reales, como el intendente Juan Pino Manrique, trabajaron en pos de optimizar los mtodos de produccin de las minas considerando especialmente los aspectos de su administracin. No obstante, en 1785 el ministro Glvez comunic la decisin de que la minera altoperuana se rigiese por la flamante Ordenanza de 1783 dada para Nueva Espaa y no por los proyectos que estaban dando vueltas por el Alto Per haca un tiempo.8 Unos aos despus, en 1790, el gobernador intendente de Potos, Francisco de Paula Senz y su teniente letrado y asesor Pedro Vicente Caete, idearon un plan de reformas especialmente pensado para Potos.9Pero, aunque en 1791 la corona aceptaba la propuesta de realizar reformas que se adaptasen a la situacin del mineral del Alto Per y Ro de la Plata,10 estas reformas contenidas en el "Cdigo Carolino de Ordenanzas Reales para las Minas de Potos y dems Provincias del Ro de la Plata" de Pedro Vicente Caete, jams seran aprobadas por la corona.11

Mientras, en el vecino reino de Chile, tomando como base la Real Ordenanza de Minera de Nueva Espaa de 1783, en el ao de 1788 se realizaron algunas adaptaciones que atendan la realidad local tales como los minerales existentes, la cantidad y calidad de los mineros y de la mano de obra.12 Dichas reformas quedaron plasmadas en 50 artculos que segn seala Augusto Milln: "constituyen un completo cdigo de minera que vino a sustituir las leyes del nuevo cuaderno, las ordenanzas del Per del virrey Toledo y las de Garca Huidobro en Chile".13 Esta legislacin regira en Chile hasta finales del siglo XIX.14

A partir de este cuadro general, el presente artculo se propone el estudio de la Diputacin territorial de Minas de Famatina (La Rioja del Tucumn) intentando analizar los motivos que pueden haber alentado su fundacin y las estrategias del poder colonial, luego revolucionario, que motivaron su existencia. Para ello, pondremos en vinculacin a los miembros de la diputacin con la sociedad local y la regin de manera tal para observar si se cumple o no, en este caso, lo advertido por Enciso para Zacatecas cuando seala que la diputacin es una institucin primordialmente poltica y organizativa, que "representa a la comunidad poltica de propietarios mineros de caractersticas oligrquicas".15

La Diputacin de Minas que estudiamos fue una institucin irregular que se transforma en una experiencia poltica que toma forma en el contexto revolucionario de la dcada del diez. En ese momento el poder con sede en Buenos Aires pensaba que uno de sus retos era evitar la fragmentacin del espacio e impedir la autonomizacin poltica de las ciudades. Nuestro estudio muestra que no slo las ciudades se pensaron y pretendieron actuar como entidades autnomas sino que tambin hubo actores colectivos, familias, Casas, que habiendo gozado de mucho poder durante la colonia pretendieron seguir ocupando el mismo lugar y que para ello apelaron a un andamiaje institucional que result adecuado para sus propsitos. As, esta historia de una experiencia que podra ser considerada "menor" porque habla de un espacio local, permite comprender una de las aristas del difcil e intrincado proceso de consolidacin del poder para los hombres que abrieron la experiencia de la independencia en Ro de la Plata. Pero adems, como se ver, la experiencia de la Diputacin de Minas de Famatina puede, incluso, ayudar a explicar y a comprender los vericuetos de la legislacin, de la administracin, el andamiaje institucional y la poltica facciosa del siglo XIX.

En cuanto a la estructura del texto, a continuacin realizamos una breve introduccin de las diputaciones territoriales en las minas de Ro de la Plata para luego dar cuenta del contexto poltico local cuyo conocimiento es imprescindible para entender la cuestin que nos interesa. Cerraremos el trabajo con la presentacin de mineros, diputados y trabajadores del mineral con la intensin de mostrar el desarrollo de las estrategias grupales y las formas de disputa y ocupacin de los espacios de poder local.16

 

Breve introduccin a las diputaciones territoriales en las minas de Ro de la Plata

Segn el cdigo elaborado por Caete, que contempl la Real Ordenanza de 1783, los mineros -entendidos como aquellos que haban descubierto alguna veta y por ello tenan derecho a explotarlas "deban integrar un tribunal de minera en la capital de Potos, formado por un director y tres diputados generales, electivos". A su vez, "En cada real de minas17 existan dos diputados territoriales con igual nmero de sustitutos."18 Estos diputados territoriales "tenan facultades para resolver lo que no admitiese dilacin, siempre que estuviesen situadas a ms de 20 leguas del asiento del juez territorial del partido. Los diputados seran asimismo los sndicos procuradores de la minera en su territorio."19 Hasta aqu la letra escrita del cdigo elaborado por Caete que, pese a no haber obtenido aprobacin, parecera haber tenido algn tipo de alcance en la realidad rioplatense. Los problemas a los que nos referiremos tenan en parte su origen en la legislacin de Caete, ya que "la autoridad minera era complicada. Los funcionarios encontraban superpuestas sus atribuciones, sobre todo en los casos de gobierno."20 Esto ocurra porque al adecuar la Ordenanza de Nueva Espaa a Per y Ro de la Plata, hubo que combinar dos formas diferentes de concepcin y accin del aparato administrativo.

Eduardo Martir advierte que "en nuestro territorio nunca pudo constituirse el Tribunal de Minera, ni las diputaciones, a pesar de estar expresamente previsto en ese cuerpo";21 se refiere a la Ordenanza de 1783. Lo mismo afirma Mara Concepcin Gavira Mrquez para esta regin del continente.22 No obstante, contradiciendo lo normado, hemos podido comprobar que en la regin que nos interesa se registraron por lo menos dos diputaciones territoriales de minas, lo que nos estara hablando de dos jurisdicciones mineras diferentes, aunque vecinas. Una en Jachal, San Juan, fundada en 179623 dependiente por aquel entonces de la Capitana General de Chile, y otra ms tarda en Famatina, La Rioja, cuya fecha de instalacin desconocemos pero que habra funcionado, por las alusiones de los documentos, por lo menos desde principios del siglo XIX. Dicho esto, creemos que tanto Martir como Gavira Mrquez tienen razn en sus afirmaciones si consideramos que no habra existido Tribunal de Minera en la regin. Justamente es por el estilo sui gneris de las diputaciones antes mencionadas que se hace difcil entender sus reglas e imposible pensar el marco legal de las mismas. En cambio, resulta evidente que la creacin de las diputaciones territoriales implic que un nmero limitado de hombres se adjudicase poder para resolver temas vinculados a las minas del territorio del que "eran" o se decan representantes habilitndolos en el manejo de recursos econmicos, sociales y polticos, como veremos en seguida.

La superposicin de potestades y atribuciones produjo muchos de los problemas jurisdiccionales gracias a los cuales hoy tenemos conocimiento sobre el tema. As, un conflicto dado en 1799 entre los jueces pedneos24 de Jachal, San Juan, y sus dos diputados territoriales de minas, nos permite observar cmo los mencionados diputados actuaban de forma autnoma prescindiendo de la estructura administrativa dentro de la cual fueron pensados.25 Los argumentos a favor de su suspensin refieren a esta irregularidad:

Las precitadas ordenanzas [se refiere a las de Nueva Espaa de 1783] aunque se comunicaron para su observancia en esta Amrica en lo que fuesen aceptables, no han puesto hasta ahora en excusin en este virreinato, pues ni se ha erigido el tribunal general de minera, ni los juzgados de alzada[...] corresponde se haga cesar inmediatamente la expresada diputacin.26

En consecuencia y por ello, resulta muy difcil evaluar argumentos y posiciones cotejando o contraponindolas con la reglamentacin vigente. Si bien la norma era la Real Ordenanza de 1783, cuyo alcance estaba limitado por la situacin local, a partir de algunas alusiones podra pensarse que esta normativa coexista con otras como la adaptacin realizada para Chile en 1788 y el Cdigo Carolino.27 Este ltimo, aunque no estuviese aprobado, parece haber circulado utilizndose en algunos lugares antes de su sancin. Todo esto nos induce a considerar, para este tema por lo menos, la necesidad de atender las prcticas, ms que la norma. Luego de la revolucin del 25 de mayo de 1810 se instalaran en Buenos Aires diversas instituciones de gobierno (juntas, triunviratos, asambleas) que encarnaran la voluntad poltica de un grupo importante de hombres de continuar administrando los territorios del virreinato de Ro de la Plata de forma centralizada.28 La situacin se prolong diez tumultuosos aos durante los cuales el poder central tuvo que negociar incesantemente con los poderes locales nacidos en las ciudades la gobernabilidad del territorio que se pretenda mantener unificado.29 En este sentido, el gran desafo para ellos fue evitar la fragmentacin del espacio e impedir la autonomizacin poltica de las ciudades. Poco parece haberse previsto la posibilidad de que espacios an ms pequeos pretendiesen o adquiriesen algn grado de libertad. Tapadas por las experiencias consideradas exitosas, este tipo de historia "menor" suele considerarse parte de la historia local, restringida y poco interesante por lo acotado de su impacto, por lo magro de sus resultados. Como hemos sealado antes, la experiencia a la que nos referiremos a continuacin es de este tipo, y aunque qued trunca, muestra caminos alternativos a las que siempre han sido ledas como nicas. As, consideramos que incorporar esta historia "menor" a la historia del espacio que luego ser el de Argentina, permite avanzar en la comprensin de los condimentos que conjugados dieron forma y explican la historia con mayscula.

 

Disputas de poder en Famatina

Beneficiada por la naturaleza, Famatina se encontraba en una situacin ventajosa respecto del resto de los partidos rioj anos ya que dispona de mano de obra y de agua de regado, elementos imprescindibles para tornar productiva la tierra sobre todo en sociedades de tradicin agrcola. Adems de eso, tena yacimientos metalferos que incentivaron los sueos de ms de un emprendedor solitario y de varios gobiernos.30 Por ello, las grandes familias riojanas generalmente residan en sus propiedades rurales, y slo coyunturalmente en la ciudad eligiendo ser representadas por parientes, miembros de sus Casas, que por motivos diversos vivan en el mbito urbano. Si adems consideramos que en Ro de la Plata durante la poca colonial se fundaron ocho mayorazgos, siete de los cuales se localizaron en Tucumn y seis fueron fundados por familias que entroncaban las de La Rioja y Catamarca,31 puede comprenderse la marca que tuvo en esta sociedad la presin de las Casas que no slo implicaban una compleja trama de relaciones familiares sino tambin un patrimonio material y simblico, elementos que para el caso que estudiamos son insoslayables.32

Por su parte, la situacin del mineral en Famatina no ha sido estudiada sistemticamente.33 En las historias locales slo aparecen algunas menciones aisladas que indican que la regin haba sido explotada bajo la dominacin inca y que se extraa plata, oro y azogue. Ramrez de Velasco, el fundador de la ciudad de La Rioja, habra escuchado estas narraciones, por ello lleg hasta el lugar en 1592 para tomar muestras de azogue y plata. No obstante, segn el historiador local Armando Bazn, en 1620 "A treinta aos de su fundacin la ciudad registraba un promisorio adelanto. El proyecto minero no se haba realizado pero la agricultura daba abundantes frutos."34

Para la primera dcada del siglo XIX volvemos a tener abundantes noticias sobre Famatina. Sabemos que haba un gremio de mineros que funcionaba por lo menos desde 1786. En 1810, la Junta comisiona a Jos Mara Caballero para inspeccionar y administrar "el mineral". No obstante, Caballero no puede cumplir su cometido porque, segn informa a las autoridades centrales, el juez comisionado Gordillo y los comandantes de armas del mineral se resistan a obedecerlo.35

En 1809, segn un relevamiento realizado por el juez de Minas, haba en Famatina 36 mineros36 y en 1812 cerca de 3437 que para 1823 se habran reducido a once. Las fuentes mencionan a un juez de Minas que en 1809 era Jos Vctor Gordillo38 y Anastcio Zeballos en 1812 y un juez veedor de Minas Janurio Giraldes.39 Al mismo tiempo se registran cuatro diputados territoriales: Francisco-Xavier Brizuela y Doria, Jos Manuel Derqui,40 Ramn Brizuela y Doria, y Pedro Antonio Gordillo, todos vinculados a la Casa de los Brizuela y Doria.

A continuacin, para mostrar la lgica de funcionamiento de esta diputacin, pero sobre todo las implicancias que tuvo en el mbito administrativo y del poder local, nos centraremos en los episodios que tuvieron lugar en 1812 entre el teniente gobernador de La Rioja, Francisco Pantaleon Luna, y los diputados territoriales de Minas de Famatina. Estos episodios muestran mucho ms que enconos personales o rencillas, materializan pujas por la administracin y control del poder y describen claramente una de las estrategias de "sobrevivencia" desplegadas por los Brizuela y Doria.41

Corra el mes de julio de 1811 cuando la Junta de Buenos Aires escriba al hacendado Francisco-Xavier Brizuela y Doria informndole que pese a reunir las cualidades requeridas para el cargo de teniente gobernador de La Rioja,42 al que este seor aspiraba, se lo consideraba "de mayor inters de ocupacin en la minera en que ha hecho tan felices ensayos"43 que al frente de la administracin local. En su lugar se elega a Francisco Pantaleon Luna avecinado en Buenos Aires y pariente de otra de las familias prestigiosas locales, los Ortiz de Ocampo. La noticia, como era de esperar, no fue recibida con beneplcito por la Casa de los Brizuela y Doria.44

Francisco Pantaleon Luna lleg a la ciudad de La Rioja, en los primeros meses del ao de 1812, para ocupar el cargo de teniente gobernador. Vena de Buenos Aires, donde haba integrado el batalln de arribeos45 junto a otros hombres del interior de destacada actuacin en el periodo como Francisco Ortiz de Ocampo, Juan Bautista Bustos y Facundo Quiroga, entre otros. Era sobrino de los Ortiz de Ocampo con propiedades e intereses en la regin de Famatina, y vena a reemplazar a su to Domingo Ortiz de Ocampo quien haba sido separado de su cargo de presidente de la Junta de gobierno local y comandante de Armas de la plaza de La Rioja por su actuacin considerada desptica y arbitraria.46

Como veremos a continuacin, el ao de 1812 en La Rioja ser tumultuoso y pondr de manifiesto los problemas que aquejaban la administracin desde antiguo. No obstante, los cambios que introdujo la revolucin obligaran a justificaciones y acciones de nuevo cuo.

Pero, por qu para analizar la Diputacin territorial de Minas resulta importante mencionar los vericuetos de la poltica local? Bsicamente porque quienes ocupan los espacios del poder y de la administracin riojana son dos facciones, dos Casas: la de los Brizuela y Doria y la de los Ortiz de Ocampo-Villafae y ambas con intereses en la regin de Famatina o Chilecito.47

Como habamos sealado, la Casa de los Brizuela y Doria se haba resentido con la eleccin de Luna como mxima autoridad de la provincia. Adems de ejercer presin sobre el recin electo,48 los Brizuela y Doria buscaron una solucin alternativa a su relativa prdida de poder estableciendo una alianza con el gobernador de Crdoba, Santiago Carrera, y a travs de su apoyo gestionaron la independencia de gobierno de la Diputacin territorial de Famatina.49Desde su llegada a La Rioja, Luna intent ejercer jurisdiccin sobre el mineral y para ello comenz eligiendo un nuevo administrador de la Caja de Rescate. Luego solicit que se le enviara el archivo de la diputacin para tomar conocimiento de sus movimientos. Por otra parte, frente al cuadro que encontr a su llegada el teniente gobernador decide establecer directa comunicacin con el gobierno central, ya que considera al de Crdoba del que era subalterno en connivencia con los Brizuela y Doria.

En una carta fechada en junio de 1813, Luna explica a la Junta de Buenos Aires su versin de los hechos. Segn el teniente gobernador, el gremio de mineros estara manejado desde principios del siglo habla del tiempo del gobernador Concha, quien ejerci funciones de gobernador intendente desde 1804 hasta 1810, ao en que fue fusilado por la revolucin "por los parientes del finado Rodrguez y cuyos son los diputados Derqui y Brizuela":

Poco antes de nuestra gloriosa revolucin el asesor don Victorino Rodrguez casado en la familia de Chilecito [estaba casado con Felipa Antonia Tagle, riojana], hacienda de los Gordillo enlazado por matrimonio con los Sanrromanes, Brizuelas y Dvila de Safiogasta inmediatos al mineral, y casi todos o los ms con inters en el cerro: hallndose de visitador por el gobernador Concha en el mismo Chilecito, desmembrando la caxa y magistrados de esta repblica, llev a su Casa el fondo de rescates, poniendo administrador a don Bernab Gonzlez Bueno con manejo de ms de 50 000 pesos, la subdelegacin en manos de don Vctor Gordillo, su primo hermano, quitando el comisionado al subdelegado de esta ciudad puso tambin poco despus a su influjo al europeo don Manuel Derqui casado con su sobrina carnal suya de comandante de armas de dicho mineral, ydesnud a este pueblo, unido con dicho Concha, de sus derechos sementales; habindose fundado esta repblica a expectacin del famoso Cerro de Famatina, territorio?50

La descripcin que nos leg Luna muestra la ocupacin de los espacios ms importantes de la administracin local por parte de la familia de Chilecito, como los llama. Luego agrega cmo se instalan tambin en los espacios de la Diputacin territorial de Minas. Segn informa, los diputados se elegan:

Por una Junta tumultuosa, convocada sin autoridad, dentro del mismo Chilecito y sin asistencia de los ms, y principales mineros, se eligieron aquellos diputados recprocamente, concurriendo a ello hermanos, primos hermanos, e inmediatos parientes, y en ocasin que Detqui se hallaba all desterrado por enemigo de la patria [...] sorprendido el gobernador de Crdoba confirm esta diputacin.51

Inmediatamente despus de esta eleccin, sigue el relato, se hicieron jurar "obediencia y fidelidad" por los particulares, los del gremio, "los meros arrieros que no eran del gremio y forzados a ejercitarse en un empleo que aborrecan y no les tena en cuenta", y hasta "los jueces pedneos del territorio, celebrando este acto con licencia de juegos prohibidos en el populacho".52 El relato que sigue a esta descripcin indica que los diputados territoriales habran accionado de forma tal de sustraer a la poblacin de la obligacin de enrolarse en el ejrcito con la excusa del trabajo en el mineral. Pero sobre todo, lo que ms interesa al tema que analizamos es que a partir de esta diputacin se habra intentado formar una jurisdiccin separada de la de la ciudad de La Rioja dejando al teniente gobernador sin potestad sobre Famatina.

La profusin de notas, cartas, interpelaciones y decisiones gubernamentales que forman parte de abultados legajos datados entre 1811 y 1812, no slo estn relacionados con la situacin que desencaden la eleccin de Luna para ocupar la administracin riojana, sino tambin a una serie de denuncias que este recibe desde que pisa la ciudad de La Rioja53 A las acusaciones elevadas por Luna, responde el gobernador Carrera cuando ese mismo mes de junio escriba a los diputados Derqui y Brizuela y Doria aclarndoles los lmites de la autoridad de Luna. Segn deca, la autoridad de teniente gobernador respecto a la diputacin era nula y deba observarse, como hasta ese momento, la legislacin dada para Nueva Espaa y luego agregaba:

que los jueces pedneos quedan sujetos a los diputados territoriales en los trminos declarados [...] que el teniente gobernador de La Rioja no debe tomar conocimiento en causa alguna de minas sean de los diputados sus parientes, o cualesquiera otro individuo.54

Finalmente, con la intensin de aclarar la situacin del mineral de Famatina se sigui un interrogatorio realizado por el alcalde de la Santa Hermandad, Pedro Antonio Gordillo pariente de los Brizuela y Doria, quien aparece tambin como diputado interino. Dicho cuestionario arroja resultados positivos para los diputados. El inters de este documento esta dado por la descripcin que realiza de cada uno de los cerros productivos, las vetas, el tipo de mineral que se extrae y los lmites de este trabajo.

En este sentido Famatina parece prometedora y por ello hay afincados, adems de propietarios locales, varios forneos con experiencia en otras minas de la regin como, por ejemplo, Francisco Morales "perito verificador" y Martn Recalde, ambos decan venir del Alto Per, y Manuel Antonio Delgado quien expone haber trabajado en minas de Mxico, Per y Chile. Todos los encuestados, tanto riojanos como forasteros dicen que las minas son ricas, no obstante todos se quejan de las mismas carencias: falta de caminos, de buitrn,55 de lavaderos, plvora y de refoga,56 pero tambin todos sealan la "escasez de operarios y la insolencia de estos". No obstante, la falta de hombres dispuestos para trabajar en las minas y capacitados para hacerlo es una queja comn en Sudamrica.57 La explicacin puede encontrarse en la propia naturaleza campesina de las comunidades a las que se pretende reclutar para ese trabajo. Posiblemente esta situacin aclare, en parte, la violencia que ejercen segn se denuncia algunos mineros sobre la poblacin.

 

Mineros, diputados y trabajadores del mineral

Mineros, diputados

Segn el teniente gobernador Luna, Derqui y Brizuela impulsaron la conformacin de la diputacin territorial amparndose en las ordenanzas de Nueva Espaa que nunca estuvieron vigentes en Chile, ni en Buenos Aires,58y esto lo habran hecho con el fin de sustraerse de su autoridad y convertir a Chilecito en una jurisdiccin "cortada" de La Rioja:59

los diputados de Famatina se formaron arbitrariamente un plan, desconocidos en sus mismas ordenanzas, y procedimientos con independencia absoluta de los magistrados de esta repblica, con abuso de la limitadsima jurisdiccin, que les conceden los arts. 2 y 3o de las mismas ordenanzas con respecto al mineral, sujetaron a los mineros en todas sus causas, sean o no minerales, prohibiendo a los jueces del territorio su privativo conocimiento.60A partir de la documentacin sabemos que los mineros reunidos en Junta eran quienes elegan a los diputados territoriales. La discrecionalidad con la que se movan los Brizuela y Doria fue denunciada a propsito de haber sido anotados como mineros del gremio, para lograr la imposicin de candidatos a las diputaciones, hombres que no lo eran. Por ello la nmina de mineros de Famatina estaba integrada no slo por aquellos que formaban parte del gremio sino adems por otros hombres vinculados a los Brizuela y Doria.

Adems de este mecanismo, tambin puede observarse que mediando coyunturas difciles, hubo formas bien diversas de acceder al cargo de diputado territorial. Si en principio dijimos que era por votacin del gremio por eso interesaba a los Brizuela y Doria incluir a sus aclitos en la lista en la eleccin que se hizo de Pedro Gordillo no se respet dicha pauta. En esa ocasin, el diputado territorial Ramn Brizuela y Doria mientras se preparaba para huir hacia Crdoba a consecuencia de una denuncia en su contra-elige a su pariente Gordillo para que lo reemplazara en la diputacin, omitiendo as todos los procedimientos "acostumbrados" aunque estos no fueran legales. El cuadro se agrav cuando Gordillo publicito su eleccin "en la parroquia de aquel partido por un negro pregonero",61 prctica que, se dice en el documento, no era usual pero reafirmaba el poder de la Casa a travs de la propaganda. De forma tal que, como habamos anunciado antes, la manera en que funcion la diputacin no se ajust a ninguna regla y, en todo caso, parece que hubo "espacio" para el ejercicio arbitrario y "creativo" del poder.

Aqu comienza el segundo asunto que amerita nuestra atencin vinculado a la forma y el propsito que habra tenido la creacin de la diputacin y el inters que puede haber generado fundarla. Segn hemos podido constatar inicialmente los diputados territoriales eran dos tal como lo indicaba la Ordenanza de 1783:62Francisco-Xavier Brizuela y Doria y Manuel Derqui. No obstante, estos no aparecen integrados en una jurisdiccin de real de minas sino ms bien a una jurisdiccin de su entera creacin. Segn un relato que consta en el copiossimo fondo que guarda los papeles referidos a este asunto, Derqui:

El 25 de abril ltimo [de 1812], si no me engao, fund la diputacin se hizo jurar por los mineros, como soberano, y los que jams han sido, ni son, con el fin de aumentar el gremio a los ojos de su favorito el gobernador [de Crdoba] sujet a s a los jueces pedneos presentes, y los oblig tambin a jurar obediencia.63

Luego, Derqui habra salido de Famatina hacia Crdoba en una discutida fuga con 6 000 pesos que, segn algunos testimonios que recoge el teniente gobernador, pertenecan al gremio.64 La diputacin pasar entonces a manos de Ramn Brizuela y Doria (quien tambin se fuga ms tarde cuando la conflictividad haba aumentado) y de Pedro Antonio Gordillo en calidad de interino, que como vimos haba sido elegido por aquel antes de partir.

La creacin de la diputacin territorial, aunque parece anterior al ao de 1812, habra servido a los Brizuela y Doria y sus allegados para garantizarse ms poder sobre el partido de Famatina implicando adems la administracin del mineral. Los hechos que generaron rispidez y enfrentamiento entre Luna, teniente gobernador de La Rioja, y aquellos apoyados por el gobernador de Crdoba Santiago Carrera, se vinculan a la ampliacin de facultades y de poder que fue obteniendo la diputacin.

El apoyo brindado por Santiago Carrera a los diputados territoriales qued retratado en la comunicacin que Carrera envi al recientemente "elegido" diputado Ramn Brizuela y Doria, el 26 de junio de 1812, donde le informaba que el teniente gobernador Luna no poda interferir en los asuntos del mineral ni disponer de las personas que all residan ya que era de estricta competencia de la diputacin. Tambin en esa carta dejaba al juez pedneo bajo jurisdiccin exclusiva de los diputados territoriales. Fue en reaccin a semejantes medidas que Luna escribi una extensa presentacin ante el gobierno central el 17 de agosto de ese mismo ao. En ella acusaba al gobernador de Crdoba, Carrera, de beneficiar a los diputados en su contra siendo que l haba sido elegido por el gobierno central. Pero adems agrega otro dato de inters cuando dice que Carrera: "fomenta su ambicin [la de Derqui y los Brizuela y Doria] [...] levanta una nueva e independiente repblica dentro del territorio de mi mando para que me insulte con libertad, desobedezca mis providencias".65Considero que en esta frase se condensa con claridad uno de los objetivos ms evidentes de los Brizuela y Doria, as como una estrategia diseada en tiempos de reacomodamiento poltico.

Veamos ahora qu ocurra del lado del resto de los mineros y de los trabajadores del metal quienes tambin hicieron escuchar su voz respecto a la sucesin de conflictos desatados en 1812.

 

Mineros y trabajadores del mineral

Como ya hemos dicho, las tierras de Famatina eran para finales del siglo XVIII y principios del XIX "tierras de pan llevar", por la disponibilidad de agua, pero tambin por la presencia de mano de obra indgena ya que all viva una buena parte de indios de la jurisdiccin.66 Aunque la regin haba sido "centro neurlgico" de la rebelin diaguita,67 luego de su sometimiento en 1636 se produjo un importante descenso de su poblacin.68Despus de la rebelin, vaciada de sus antiguos pobladores, dichas tierras fueron ocupadas por pueblos deslocalizados de otras jurisdicciones, algunos calchaques pero otros de etnias bien diferentes, sobre todo chaqueos y mocoves.69

Si bien por el momento no podemos pronunciarnos acerca de la forma en que fueron "reclutados" los trabajadores para las minas, presentamos algunos datos que nos permiten cierta aproximacin. En principio sabemos gracias a los trabajos de Boixados que "el valle de Famatina comenzaba a perfilarse como un espacio de ocupacin mixta indgenas originarios, desnaturalizados e hispanocriollos-, un mosaico que sabemos hacia fines del siglo XVII y comienzos del siguiente se transform a favor de estos ltimos".70 Luego del gran levantamiento de 16301643, el pueblo de Malligasta habra quedado "casi" abandonado y vaco de sus primitivos habitantes. Segn el padrn levantado en 1667, estaba ocupado por ocho "segmentos de grupos'[entidades tnicas o parcialidades] descendientes de los sobrevivientes de la gran rebelin diaguita".71

En 1642 se concedi en merced una encomienda al capitn Gabriel Sarmiento de la Vega que luego heredara su esposa Leonor. Posteriormente, Sarmiento de la Vega solicit y obtuvo las sobras de tierras del pueblo de Malligasta donde fund una hacienda con las tierras encomendadas, las "sobras" y una huerta. En la huerta y en las tierras de la estancia trabajaban indios yocaviles que haban sido llevados a Malligasta desde Santa Mara de Catamarca, en los valles Calchaques, al final de la rebelin. La poblacin indgena que habitaba las propiedades de los Sarmiento de la Vega se haba mezclado con el paso del tiempo, lo que se explica porque ambas tierras colindaban.

En 1684, doa Leonor con el fin de no perjudicar a los habitantes del pueblo de indios, ni a yocaviles, ni sus propios intereses intent deslindar sin xito los derechos de cada parte. Gracias al pleito que abri este asunto y al protagonismo que tomara uno de los miembros de la familia de caciques del pueblo de indios de Malligasta, los Silpitucla, nos enteramos de su trayectoria poco comn, datos que ayudan a entender su representacin. En este sentido, interesa saber que a travs de una inteligente y bien gestionada serie de acciones realizadas desde 168O la familia Silpitucla de indios tributarios haba promovido a uno de sus miembros, a Juan, a la condicin de capataz, luego a la de mandn, para llegar finalmente en 1693 a la de cacique.72 Con estos datos comenzaremos a ocuparnos de la mano de obra indgena que trabajaba en las minas y de las posibles formas de su reclutamiento, al considerar la condicin mixta de su poblacin y la preeminencia de los Silpitucla dentro del universo indgena local.

Teniendo en cuenta las formas conocidas de reclutamiento de mano de obra y las prcticas locales podemos decir que hubo por lo menos tres formas diferentes de incorporar la mano de obra indgena al mineral. Primeramente, una parte de estos hombres pueden haber sido reclutados con el uso, y abuso, del mecanismo de servicio personal. Gomo ha sido estudiado, esta figura serva para encubrir la utilizacin de mujeres y nios para las tareas domsticas en las casas y chacras de los encomenderos; pero tambin se la us para desviar la mano de obra hacia tareas de las que en teora estaban exentos y que incumban directamente los intereses de los encomenderos.73 Si sabemos que los encomenderos eran adems mineros, el trabajo en las minas podra contarse dentro de esas otras actividades. En segundo lugar, tambin existe la posibilidad de que se hayan realizado conciertos de indios para la contratacin de mano de obra, aunque su prctica no estaba muy extendida en La Rioja.74 Por ltimo, y sin dudas deben considerarse los mtodos ms usados, la coaccin de mano de obra. Sobre esto contamos con algunas referencias, una de las cuales es una denuncia del alcalde de indios de Malligasta en contra de Manuel Derqui.75

En 1812, Prudencio Silpitucla76 toma la voz de su pueblo en una denuncia que realiza a causa de los malos tratos que habran recibido por parte del diputado territorial Derqui:

Prudencio Silpitucla alcalde del pueblo de Malligasta77 con Hetmenegildo Piquala y Cipriano Daz mis indios [...] hemos venido a ponernos a sus pies suplicndole se mande a don Manuel Derqui, y a los jueces de Minas con sus soldados pagados dejen libres mi pueblo, y mis indios, que por causa de las persecuciones y violencias, ni han recogido [...] ni han sembrado trigo, nico medio de mantenernos como es pblico. Quieren que los indios a fuerza vayan a servir a los mineros, y si no van los prenden y los castigan contra toda razn.78

El relato de Silpitucla podra confirmar, para el espacio riojano, lo sealado por Mara Concepcin Gavira Mrquez para el altoperuano que

la condicin de campesinos de una gran parte de los trabajadores mineros andinos, [...] dificultaba el proceso de disciplina laboral, por su estacionalidad y porque no dependan de la actividad minera para su subsistencia, adems de mantener una cultura propiamente campesina.79

Esta caracterstica que compartiran riojanos y mineros andinos los habra diferenciado de otros trabajadores mineros, aunque no as a sus patrones quienes habran utilizado idnticos mtodos de coaccin.

As, aunque los datos que tenemos sobre la forma en la que los trabajadores llegan a las minas son escasos, as como tambin aquellos que nos hablan de su desempeo y sus capacidades, hemos podido realizar una primera aproximacin. No podemos pensar que los trabajadores eran slo indgenas, ni siquiera que eran la mayora, pero sabemos que formaban parte de los reclutados para el trabajo en Famatina.

Cmo se desempeaban los operarios de las minas? "Escuchemos" qu nos dicen sobre ellos los mineros. La primera cosa que resaltan casi todas las descripciones es el carcter insubordinado de los trabajadores. En esto coinciden con las que suelen dar los encomenderos y seores de la zona sobre los indios. La opinin que de ellos tenan los trece mineros a quienes Pedro Antonio Gordillo, a la sazn diputado territorial, encuesto el 9 de julio de 1812 puede resumirse de la siguiente forma: a) los trabajadores solicitan anticipos de salarios antes de realizar sus trabajos; b) los trabajadores "mudan de una faena a otra segn le sugiere su antojo desamparando las faenas", y f) que "entre los mismos mineros [...] sobornan operarios de las faenas ajenas a las suyas ofertndoles mayor salario".80 Como s ve no hay alusiones a la condicin de los trabajadores o a su pertenencia social, por lo tanto podra pensarse que el universo de operarios de los yacimientos de Famatina era muy heterogneo y no exista la especializacin necesaria para los distintos requerimientos laborales de las minas. Posiblemente haya primado una lgica de reclutamiento eclctica, hija de la caresta de hombres y aptos para dichas labores, que habra combinado orgenes y condiciones/categoras sociales.

El disciplinamiento de la mano de obra es otro de los temas que aparece en las fuentes. Como vimos en el caso de la denuncia hecha a Derqui, la violencia fsica (azotes, estiramiento de miembros, prisin forzada, etc.) era la forma corriente de sujetar a los trabajadores. Deca Silpitucla: "Quieren que los indios a fuerza vayan a servir a los mineros, y si no van los prenden y los castigan contra toda razn."81 El temor que infundan los ms poderosos mineros entre los trabajadores con el uso de la violencia terminaba imponiendo la sujecin, aunque fuese circunstancial, pero no los callaba sobre todo si atendemos el papel destacado de su alcalde Silpitucla. Pero adems de la denuncia, tambin se generaron otras lgicas de resistencia como la huida: "Hermenegildo deca Silpitucla ha andado veintids das en el monte sin tener que comer porque los soldados pagados lo haban dado por prender."82

Por ltimo, es importante considerar otro de los abusos frecuentes de los mineros que completa el cuadro de prcticas pero adems nos muestra las bases del poder de la familia de Chilecito. Como ya hemos dicho, los mineros tambin eran hacendados y como todos en aquella regin diversificaban sus actividades sobre todo en coyunturas de inestabilidad poltica. La mayora de ellos, que eran grandes propietarios de tierras, manejaban la "venta" y distribucin de carne y trigo para los trabajadores de Famatina. Segn testimonios que habra recogido el gobernador Luna, los Brizuela y Doria y Derqui obligaban a los trabajadores a permanecer en el cerro, a su propia costa, sin poder bajar al pueblo o volver a su pueblo para as obligarlos a consumir los productos de sus haciendas:

Estos dos hacendados [se refriere a Francisco Xavier Brizuela y Doria y a Derqui], que son como cabeza de aquella familia en el tiempo presente, tienen sus potreros, y haciendas de ganado en el mismo mineral y cerro, y vendindose al pie enteras reses a 4, 5 y 6 pesos cuando ms caras [...] quedando a favor de los hacendados el cuero, la grasa y el sebo.83

As la situacin de los trabajadores de las minas no puede disociarse de la historia de Famatina y de la lgica del poder local construido all durante siglos.

 

Eplogo

La Diputacin territorial de Minas de Famatina, sin haber sido la nica en su gnero en la regin, aparece, como la defini Luna, como un "plan desconocido". Desconocido sobre todo por el alcance que se intent dar a la jurisdiccin de la diputacin y por las medidas que se habran tomado relativas a su administracin. Aunque era menos desconocido el poder que tenan los hombres que la encarnaban quienes de una manera ingeniosa parecen haber pensado y actuado un plan que los segua ubicando en la cspide del poder local.

Segn hemos podido notar, los hombres que representaron la diputacin territorial al perder la posibilidad de manejar los destinos de la provincia se habran asegurado autonoma para digitar los de Chilecito. En palabras del teniente gobernador Luna, protagonista interesado no slo por su cargo en el gobierno sino tambin por su pertenencia familiar:

Ellos [los Brizuela y Doria] han publicado su bando de gobernacin universal, y han practicado la tasacin de abastos y salarios, sin audiencia, ni concurso de los interesados, y con manifiesta usurpacin de la jurisdiccin ordinaria, de los magistrados de esta repblica.84

Pese a que la Diputacin de Famatina parece no haber funcionado durante mucho tiempo, ni haberse sujetado a una reglamentacin clara, el intento de tomar en mano las minas y hacerlas productivas con la esperanza de lograr recursos genunos para un aparato estatal incipiente y dbil, abri el juego poltico a los Brizuela y Dori. En esa conjuncin de intereses polticos de orden general y local, la experiencia de la Diputacin de Minas puede entenderse como una estrategia de poder local. La instalacin de una "nueva e independiente repblica" no habra parecido tan descabellada a unos hacendados que manejaban los resortes econmicos de la zona (minas, haciendas y abasto), la vida poltica a travs de los representantes y tenan una marca de agua en la memoria colectiva de la regin.

El ao de 1812 fue un ao especialmente tumultuoso en La Rioja. Ese ao se habran puesto de manifiesto los problemas que aquejaban a una administracin que con dificultad se haba adecuado a los cambios propuestos por la revolucin de 1810. Es esa coyuntura la que puede explicar, en gran medida, la bsqueda de justificaciones y acciones de nuevo cuo como las ensayadas en Famatina.

Por ltimo, mirando la regin y la provincia en perspectiva histrica, y considerando a La Rioja en el concierto de la nacin argentina que se perfila y consolida en la segunda mitad del siglo XIX, no podemos dejar de sealar que los comportamientos de los miembros de la Casa de los Brizuela y Doria y de sus opositores muestran y perfilan las enormes dificultades que tendr el Estado nacional para imponerse en una geografa poltica que parece signada por concepciones diversas y contrapuestas de la soberana y del poder.85

 

Fuentes consultadas

Archivos

AIR Archivo del Instituto "Dr. E. Ravignani", Universidad de Buenos Aires.

AGN Archivo General de la Nacin, Argentina.

IEA Instituto de Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Crdoba.

AHPC Archivo Histrico de la Provincia de Crdoba.

 

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Notas

* Agradezco los comentarios, observaciones y sugerencias que recib de los dos evaluadores annimos de este trabajo que me han sido de gran utilidad para mejorar el presente escrito.

1 Peridico El Republicano, nm. 18, Crdoba, martes 13 de abril de 1830. Su redactor es Jos Mara Gres. Archivo del Instituto "Dr. E. Ravignani", Universidad de Buenos Aires.

2 Enciso, "Diputacin", 1995, p. 239.

3 Mercham, "Real", 1927, p. 63.

4 Enciso, "Diputacin", 1995, p. 440.

5 BradingMineros, 1983, p. 436.

6 Ots CapdequManual, 1945, p. 299.

7 Mercham, "Real", 1927, pp. 57-58.

8 TandeterCoaccin, 1992, pp. 214-220.

9 Martire, "Autoridad", 1970, pp. 185-199, y Cdigo, t. I, 1973 y t. 2, 1974.

10 Martir, "Autoridad", 1970, pp. 185-199.

11 TandeterCoaccin, 1992, y MartirCdigo t. I, 1973 y t. 2, 1974.

12 "Real Orden de 1783 sobre la explotacin minera en las colonias americanas de Espaa. Santiago, 1787", en IV Regin de Coquimbo, Real Audiencia, 1783.

13 Milln, Historia, 2001, p. 84.

14 Sobre la evolucin legislativa respecto de las minas se puede consultar Mercham, "Real", 1927, en especial pp. 56-58.

15 Enciso, "Diputacin", 1995, pp. 455 y 459.

16 Una primera versin de este trabajo fue presentado en Ayrolo, "Espacios", 2011.

17 El real de minas era un distrito minero en donde las autoridades, adems de ejercer las funciones de gobierno, judiciales, fiscales y militares, deban aplicar las medidas conducentes al incremento de la produccin de metales. Las autoridades superiores haban elaborado unas ordenanzas que los administradores del real de minas deban aplicar. Con frecuencia, el administrador era el mismo alcalde mayor de la provincia, ya que aqu se podan obtener las mayores ventajas econmicas. Ortega, Breve, 1999.

I8 Martir, "Autoridad", 1970, p. 196.

19 Ibid., pp. 196-197.

20 Ibid., p. 199.

21 Ibid., p. 197.

22 Gavira, "Disciplina", 2005, pp. 201-232.

23 Archivo General de la Nacin, Argentina (en adelante AGN), IX-24-3-5.

24 Se les llamaban jueces pedneos a aquellos que cumplan las mismas funciones que los alcaldes de hermandad de la regin bonaerense durante la poca colonial. Las pedanas eran las jurisdicciones ms pequeas en las que se divida un partido o curato en las regiones de Crdoba, La Rioja y San Juan, por lo menos.

25 Cabe mencionar que hay cuatro artculos que refieren a los diputados territoriales de Minas en la "Real Orden de 1783 sobre la explotacin..." dada en Santiago en 1787, estos son los artculos 12, 13, 16 y 28. Al respecto se sealan las dificultades para constituir la estructura de la administracin minera segn la ordenanza de Nuevo Mxico, se mencionan sus actividades que remiten a funciones de vigilancia y polica y, por otro lado, en el artculo 13 se aclara que dada la escasez de idneos en vez de nombrarse dos diputados -como se indica en la Ordenanza de 1783, art. 8- se nombrara slo uno con dos substitutos en vez de cuatro, como lo indicaba el artculo 9 de la Real Orden de 1783.

26 AGN, IX 24-3-5, las cursivas son mas. Segn el Cdigo Carolino existira una figura denominada alcalde mayor de Minas que era dependiente del virrey (con funciones de superintendente de Minas) y cumplira funciones de juez territorial de su intendencia (en este caso Jchal). Vase Martir, "Autoridad", 1970, p. 196. Por otro lado, atendiendo a las modificaciones realizadas en 1787 en Chile, en las jurisdicciones mineras se erigira un administrador general de Minas que concentrara "todas las facultades, fueros y privilegios"; era este el encargado durante sus visitas de elegir a los diputados (arts. 11 y 12).

27 En 1810 Jos Mara Caballero, nombrado comisionado director del mineral de Famatina, cargo que no pudo ejercer por las presiones locales, deca que "para que progrese rpidamente el reino mineral de su mundo, es preciso se adopten en l las reglas metdicas solidamente establecidas en el reino de Mxico". AGN, X-3-13.

28 Esta es una descripcin sinttica y ajustada de un fenmeno poltico por dems complejo. Sobre el particular puede consultarse el trabajo clsico de HalperinRevolucin, 1972 y ediciones posteriores. Tambin del mismo autor, Revolucin, 1987.

29 Cabe aclarar que en 1820 lo que se cierra es una primera etapa de gobierno centralizado, una administracin hija de la revolucin de independencia. Luego de esa fecha y hasta 1852, las Provincias Unidas vivirn una etapa de autonoma poltica. Sobre este proceso vase HalperinRevolucin, 1972, y ChiaramonteCiudades,1997.

30 La idea de hacer productivas las minas de Famatina cobra especial fuerza a partir de 1825 con la llegada de capitales extranjeros, sobre todo ingleses, a la regin.

31 Boixados, "Familia", 2001, pp. 160-161.

32 Entendemos por "las Casas" como la familia extensa que inclua parientes sanguneos pero tambin adoptivos, "arrimados" y espirituales. Las Casas se identificaban con un apellido central e implicaban no slo una compleja trama de relaciones familiares, sino tambin un patrimonio material y simblico. Las referencias sobre este concepto son muchas. Adherimos el anlisis realizado por Roxana Boixados, especficamente para el caso riojano, vase Boixados, "Familia", 2001, pp. 160-161.

33 Existe un viejo texto escrito por Parchappe, pero no menciona la historia del mineral ya que su objeto es describir las posibilidades que tena, por aquel entonces, el trabajo en dichas minas. Vase ParchappeMinas,1878. La nmina de textos que tratan acerca de las minas de Famatina son en su mayora de finales del siglo XIX. Existe adems un libro de los abogados y ensayistas, Ortega y DhualdeFacundo, 1987, que aborda el tema de las minas y su explotacin pero desde un ngulo muy diferente al aqu adoptado y sobre todo hace hincapi en los aos de 1825 en adelante.

34 Bazn, Historia, 1979, p. 99.

35 AGN, X-2-3-13. Segn el historiador Ricardo Caillet-Bois, fue hacia 1804 cuando se iniciaron los trabajos metdicos en las minas.

36 Informe de Jos Vctor Gordillo, juez de Minas, en Archivo Histrico de la Provincia de Crdoba (en adelante AHPC), fondo Gobierno, caja/tomo 31, leg. 7. Interesa sealar que en este informe Gordillo dice que en su empadronamiento considerar a todos los que trabajan las minas "entendindose de aquellos que tienen sus trabajos en corrientes" pese a que el "art. 2, ttulo 2 de las Ordenanzas" se define como mineros a aquellos que tienen trabajos corrientes en las minas por lo menos desde hace un ao.

37 AGN, X-5-6-5.

38 Permanece en su empleo hasta el 30 de enero de 1810 cuando llega a La Rioja Jos Mara Caballero, elegido por el virrey Cisneros como juez veedor de Minas. AHPC, fondo Gobierno, tomo/caja 32, leg. 25 bis.

39 Un documento del 14 de agosto de 1812 se refiere a Zeballos como "imaginario juez de Minas", en AGN, X-5-6-5, X-21-9-1, y X-5-3-5. En una carta del 16 de agosto Giraldes figura como juez de Minas. Coleccin Documental "Mons. Dr. Pablo Cabrera", seccin Americanistas, Biblioteca Central de la Facultad de Filosofa y Humanidades "Elma Kohlmeyer de Estrabou" ex Instituto de Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Crdoba (en adelante IEA) doc. 3850.

40 De los cuatro diputados mencionados, slo Derqui era forneo. Haba llegado en 1810 a Famatina en calidad de preso poltico enviado por Juan Martn de Pueyrredon, gobernador de Crdoba, por ser "ntimo confidente de los reos ejecutados" (se refiere a los refractarios a la Junta revolucionaria de mayo muertos en Cabeza de Tigre). AGN, X-2-3-12, Crdoba, 15 de octubre de 1810. Pero adems de "ntimo confidente" era cuado de uno de los asesinados ya que estaba casado con Ramona Rodrguez, sobrina de Victorino. Manuel Derqui era el padre del futuro presidente de la nacin Santiago Derqui, que gobernara tan solo 18 meses entre I860 y 1861.

41 Hablamos de una de las estrategias ya que tenemos registro de que en 1815 nuevamente esta Casa acciona polticamente con el propsito de perpetuarse en el poder Sobre el particular hablo en Ayrolo, "Familia", 2011.

42 La jurisdiccin riojana dependa administrativamente de Crdoba.

43 AGN, X-21-9-1, Carta firmada por Cornlio Saavedra, 26 de julio de 1811. Posiblemente estos hayan sido los mismos argumentos que el propio Brizuela utiliz para no asumir cargas en el Cabildo de la ciudad en 1812. Vase AGN, X-5-6-5, 17 de enero de 1812.

44 Francisco Xavier Brizuela y Doria haba nacido bajo el apellido Dvila pero para poder heredar la hacienda de Saogasta en calidad de mayorazgo cambi su apellido por el de su madre. Estaba casado con Mara Rosa del Moral uniendo su familia a una de las ms importantes de la jutisdiccin riojana. As Dvila y Brizuela y Doria constituan una sola Casa a la que se unan los Gordillo y los del Moral, entre otros. Bazn, Historia, 1979, pp. 267-272, y Reyes, Bosquejo, 1913, pp. 48-61.

45 El batalln de arribeos fue una unidad miliciana creada en 1806 con voluntarios de las provincias interiores del virreinato de Ro de la Plata, principalmente Crdoba, La Rioja, Tucumn y Catamarca, para defender Buenos Aires luego de la primera invasin inglesa a Ro de la Plata en 1806.

46 Una abundante y detallada descripcin de los cargos que los cabildantes Inocencio del Moral, Jos Vicente Luis de Cabrera, Jos Laureano de Molina y Jos Nicols Carreo presentaron contra Domingo Ortiz de Ocampo ocupan varias fojas en AGN, X-5-6-5.

47 Es el mismo curato aunque no es estrictamente el mismo lugar. Famatina es ms al sur que Chilecito. Hacia mediados del siglo XIX el curato se divide en dos.

48 En una carta del 25 de junio de 1814, el Cabildo informa al gobierno central: "presumimos que esta suspensin [se refiere a la de Luna] ocasion la grave enfermedad que hasta la fecha de este se halla postrado en cama desahuciado del facultativo de esta ciudad", AGN, X-5-6-5. Luna mora el 6 de julio de 1814. Francisco Xavier Brisuela y Dvila, teniente gobernador reemplazante de Luna, avisa de su muerte. AGN, X-5-6-5.

49 La historia de La Rioja est ntimamente ligada a la de Crdoba desde su fundacin en 1591. A partir de la creacin de las gobernaciones intendencias en 1782 La Rioja ser una tenencia de gobernacin sujeta a Crdoba hasta 1820, con un breve impase en 1815. Por otro lado, desde 1806, fecha de la fundacin de la dicesis de Crdoba, La Rioja ser una de sus vicaras forneas. Esta dependencia durar hasta 1934 cuando se funda el obispado de La Rioja. Sobre la historia de La Rioja vase Vega, "Rioja", 1947, t. X, y Bazn, Historia, 1979.

50 Mensaje dirigido al gobierno de Buenos Aires el 19 de junio de 1813, en AGN, X-5-6-5. Las cursivas son mas.

51 AGN, X-21-9-1. La Rioja, 20 de junio de 1812.

52 Ibid.

53 Tal vez una de las acusaciones ms interesantes para ver la forma de trabajo, el ejercicio del poder y la trama de relaciones de Famatina, sea la que presenta el alcalde del pueblo de indios Malligasta Prudencio Silpitucla. En su declaracin describe la manera en que los mineros Derqui y los Brizuela obligan a sus indios a trabajar en las minas. Esta y otras denuncias se inician el 8 de junio de 1812 y estn en AGN, X-21-1-9. Volveremos sobre el tema.

54 AGN, X-5-6-5, Crdoba, 26 de junio de 1812.

55 Buitrn: horno de manga usado en Amrica para rundir minerales argentferos. En las minas de Amrica era honda y solada donde se benefician los minerales argentferos, mezclndolos con azogue y magistral despus de molidos y calcinados en hornos. Diccionario de la RAE, on line.

56 Se refiere al proceso tradicional de quemado de amalgama (refogado) en minas artesanales de oro.

57 Cabe sealar que Gavira Mrquez tiene una profusa produccin acadmica vinculada a las minas altoperuanas y chilenas. Una gran parte de su trabajo lo ha dedicado a estudiar la mano de obre indgena. Vase, por ejemplo: "Disciplina", 2005; Historia, 2005; "Poblacin", 2006, pp. 17-45; Poblacin, 2008, y "Poblacin", 2010, pp. pp. 65-89, entre otros.

58 "aunque las ordenanzas de Nueva Espaa prescriben y autorizan las diputaciones territoriales ni en el virreynato de Lima donde se adoptaron en parte, y se puso tribunal supremo, ni en el Reyno de Chile pero ni en este de Buenos Aires se han usado ni admitido jams gobernndose siempre por jueces y alcaldes mayores de Minas, nombrados por los respectivos gobiernos superiores." AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna.

59 Aqu es interesante notar que en La Rioja slo hubo un Cabildo y que tal vez la autonoma arrogada a travs de la diputacin territorial exprese un anhelo de Chilecito/Famatina por tener un gobierno local propio.

60 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna. Es interesante destacar que en 1810 Caballero haba subrayado como "urgentsima la necesidad de formar un cdigo simplificado y anlogo a la localidad del rumo. El de Toledo es muy complicado, y el de Mxico, tiene relacin con los principios que lo motivaron. Pero de este ltimo pueden, y deben sacar trozos enteros para formar el especial que debe regir la minera del mando de V. E." Jos Mara Caballero, Anguinn [Famatina] 18 de septiembre de 1810, en AGN, X-2-3-13. Las cursivas son mas.

61 AGN, X-21-9-1.

62 Martir, "Autoridad", 1970, p. 196.

63 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna.

61 Luego esta informacin ser desmentida por el gobernador de Crdoba y por Derqui que acusar al mayordomo del mineral.

65 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna. Las cursivas son mas.

66 Bazn, Historia, 1979, pp. 39-43.

67 La bibliografa sobre el tema es abundante. Remitimos al lector a Montes, "Gran", 1959, pp. 81159; Lorandi,Tucumn, 1997, y "Resistencia", 1988, pp. 99-121, entre otros.

68 Boixados, "Recreando", 2007-2008, pp. 3-31, y "Pueblos", 2002, p. 22.

69 Boixados, "Pueblos", 2002, pp. 25-30.

70 Boixados, "Recreando", 2007-2008, p. 13.

71 Ibid., pp. 3-16.

72 Recomendamos el excelente trabajo de Boixados, "Caciques", 2008, donde analiza la estrategia de la familia, datos que pueden complementarse con un trabajo anterior de la misma autora Boixados, "Recreando", 2007-2008, pp. 3-31.

73 Boixados, "Pueblos", 2002, pp. 44-50.

74 Segn Boixados los encomenderos riojanos eran reacios a realizar conciertos por lo que les habra llamado la atencin el oidor Lujn de Vargas. Boixados, "Caciques" 2008, vol. 19, pp. 48-49.

75 No podemos dejar de contemplar la posibilidad de que los indios hayan elegido libremente trabajar en las minas como una forma de obtener algo de metlico para pagar los tributos, sobre todo considerando la presin fiscal impuesta por los Borbones en la segunda mitad del siglo XVIII.

76 Por los datos que presenta Boixados en el anexo de su trabajo "Caciques", 2008, podra tratarse de Juan Prudencio, nacido en 1771, hijo del cacique Simn Silpitucla.

77 Dado que en La Rioja no hubieron cabildos de indios por ser poco numerosos la denominacin de alcalde, podra responder a la definicin dada por Judith Farberman para el caso santiagueo. Dice esta autora que, segn sus fuentes, son funciones del alcalde de indios: "el control de la 'disciplina' y la administracin de justicia en el pueblo, y cuando careca de fiscales, el cobro de los reales tributos". Farberman, "Hechiceras", 2000, p. 69. Cabra pensar entonces en una nueva promocin para esta familia?

78 AGN, X-5-6-5, 8 de junio de 1812. Los indios son representados por el protector interino de Naturales Matheo de Medina, quien sigue el trmite correspondiente a la denuncia.

79 Gavira, "Disciplina", 2005, p. 229.

80 Interrogarorio de Pedro Gordillo al gremio de los mineros, declaracin de Jos Vcror Gordillo. 9 de julio de 1812, en AGN, X-21-1-9.

81 AGN, X-5-6-5, 8 de junio de 1812.

82 Ibid.

83 AGN, X-21-1-9,17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna

83 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna.

84 AGN, X-21-1-9, 20 de junio de 1812. Las cursivas son mas.

85 Sobre este particular recomendamos la obra de Fuente, Hijos, 2007.

 

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