"El sabor a soberanos". La experiencia de la Diputacin territorial
de Minas como espacio local de poder. Famatina, La
Rioja del Tucumn, 1812
"The Taste of Sovereignty". The Experience of Territorial
Mine Disputes as a Local Sphere of Power. Famatina, La Rioja in
Tucumn, 1812
Valentina Ayrolo*
INFORMACIN
SOBRE LA AUTORA:
Valentina
Ayrolo. Doctora
en Historia por la Universidad de Pars I, Panthon-Sorbonne,
Francia. Investigadora adjunta del CONICET. Ha participado en varias obras
colectivas y publica peridicamente en revistas locales e internacionales.
Compil dos libros y escribi Funcionarios de dios y de la repblica.
Clero y poltica en la experiencia de las autonomas provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007. Sus lneas de trabajo son:
clero y poltica en el siglo XIX, especialmente en los espacios cordobs y
riojano..
ABOUT
THE AUTHOR:
Valentina
Ayrolo. Ph. D. in History from the University
of Paris 1, Panthori-Sorbonne, France. Assistant Researcher at COMM. She particpated in various collective works and publishes regularly in local and international
journais. She compiled two books
and wrote Funcionarios de dios y de la
Repblica. Clero y poltica en la experiencia de las autonomas provinciales,
Biblos, Buenos Aires, 2007. Her
unes of work include: Clergymen and politics in the l9th century, particularly in Crdoba and La Rioja.
Fecha de recepcin:
junio de 2011; Fecha de aceptacin: enero de 2012.
Resumen
El presente trabajo
es un aporte al conocimiento histrico ya que aborda un periodo y un tema
prcticamente desconocidos por la historiografa argentina. En primer trmino
da cuenta parcial de algunos hechos de la historia poltica de La Rioja en las
primeras dcadas del siglo XIX, para la cual prcticamente no hay trabajos
existentes (vanse los textos de Vega Daz 1943 y 1947 y de Bazan 1979 donde esta ltima es una historia general de
La Rioja de orden de divulgacin). Por otra parte, analiza un tema
prcticamente desconocido y/o soslayado por la historiografa argentina como lo
es el de la Diputacin de Minas y las cuestiones de ella derivadas. Por ltimo,
creemos que es un aporte interesante ya que se ocupa de mostrar resoluciones
alternativas a las cuestiones suscitadas por la revolucin que traer la
independencia.
Palabras
clave: Diputacin territorial, minas,
poder local, La Rioja, siglo XIX, soberana.
Abstract
This study is a contribution to historical knowledge, since it deals
with a virtually unknown period and topic in Argentinean historiography. It begins by providing
a partial description of certain aspects of the political history
of La Rioja during the early 19th century, on which there
are practically no existing
studies (see the texts of Vega Diaz -1943 and 1947-and of Bazn -1979, the last of which
is a popular history of La
Rioja). At the same time, it analyzes an
issue that is virtually unknown
or has been overlooked in Argentinean historiography, namely the council of mines and the issues derived
from this. Lastly, it constitutes
an interesting contribution, in that it shows alternative solutions to the questions raised by the Revolution
that would lead to
Independence.
Key
words: Territorial
council, mines, local power,
La Rioja, 19th century, sovereignty.
Uno de los escollos y
acaso el primero y principal, es la costumbre en que han estado y estn los
pueblos de no reconocer sobre ellos otra autoridad que la departamental, y el
sabor a soberanos que deben haber tomado los encargados de su administracin.
Mientras ms tiempo pase, ser mayor la habitud de los pueblos y mayor tambin
el nmero de particulares que entren a optar el ttulo de soberanos.1
La Diputacin de
Minas fue una institucin colonial creada en Nueva Espaa para la
administracin de los asentamientos y distritos mineros.2 Segn un viejo trabajo, esta
institucin podra haberse inspirado en la organizacin dada a las rancheras
de perlas creadas en los primeros aos de la colonia; no obstante la actividad
de dichos diputados sera muy diferente en uno y otro establecimiento.3Algunos autores sealan que las
funciones de las diputaciones eran imprecisas y que en ciertos casos como el
de Zacatecas habran tendido a emular las de los cabildos.4 Brading,
por su parte, afirma que a partir de 1783 con la Real Ordenanza de Minera de
Nueva Espaa "las diputaciones mineras recibieron una extensa
jurisdiccin" y fue desde entonces que "tuvieron derechos sobre la
propiedad".5 Con ambas opiniones y teniendo en cuenta que
Jurdicamente el
dominio eminente de todas las minas segua siendo de la corona; pero se
permiti su beneficio a los particulares que las descubriesen y manifestasen,
con arreglo a ciertas condiciones, que cambiaron segn los tiempos, llegando
incluso a sancionarse la existencia de minas de propiedad privada6
podramos pensar que los cambios introducidos en 1783 al
calor de las reformas borbnicas resultaron a todas luces revolucionarios ya
que iban en el sentido de reforzar, fortalecer y aumentar el poder de algunos
pocos.7
Por su parte, para el
espacio altoperuano, y tambin con el propsito de
producir cambios modernizantes, algunos funcionarios reales, como el intendente
Juan Pino Manrique, trabajaron en pos de optimizar los mtodos de produccin de
las minas considerando especialmente los aspectos de su administracin. No
obstante, en 1785 el ministro Glvez comunic la decisin de que la minera altoperuana se rigiese por la flamante Ordenanza de 1783
dada para Nueva Espaa y no por los proyectos que estaban dando vueltas por el
Alto Per haca un tiempo.8 Unos aos despus, en 1790, el gobernador
intendente de Potos, Francisco de Paula Senz y su teniente letrado y asesor
Pedro Vicente Caete, idearon un plan de reformas especialmente pensado para
Potos.9Pero, aunque en 1791 la corona aceptaba la
propuesta de realizar reformas que se adaptasen a la situacin del mineral del
Alto Per y Ro de la Plata,10 estas reformas contenidas en el "Cdigo
Carolino de Ordenanzas Reales para las Minas de Potos y dems Provincias del
Ro de la Plata" de Pedro Vicente Caete, jams seran aprobadas por la
corona.11
Mientras, en el
vecino reino de Chile, tomando como base la Real Ordenanza de Minera de Nueva
Espaa de 1783, en el ao de 1788 se realizaron algunas adaptaciones que
atendan la realidad local tales como los minerales existentes, la cantidad y
calidad de los mineros y de la mano de obra.12 Dichas reformas quedaron
plasmadas en 50 artculos que segn seala Augusto Milln: "constituyen un
completo cdigo de minera que vino a sustituir las leyes del nuevo cuaderno,
las ordenanzas del Per del virrey Toledo y las de Garca Huidobro en
Chile".13 Esta legislacin regira en Chile hasta
finales del siglo XIX.14
A partir de este
cuadro general, el presente artculo se propone el estudio de la Diputacin
territorial de Minas de Famatina (La Rioja del
Tucumn) intentando analizar los motivos que pueden haber alentado su fundacin
y las estrategias del poder colonial, luego revolucionario, que motivaron su
existencia. Para ello, pondremos en vinculacin a los miembros de la diputacin
con la sociedad local y la regin de manera tal para observar si se cumple o
no, en este caso, lo advertido por Enciso para Zacatecas cuando seala que la
diputacin es una institucin primordialmente poltica y organizativa, que
"representa a la comunidad poltica de propietarios mineros de
caractersticas oligrquicas".15
La Diputacin de
Minas que estudiamos fue una institucin irregular que se transforma en una
experiencia poltica que toma forma en el contexto revolucionario de la dcada
del diez. En ese momento el poder con sede en Buenos Aires pensaba que uno de
sus retos era evitar la fragmentacin del espacio e impedir la autonomizacin poltica de las ciudades. Nuestro estudio
muestra que no slo las ciudades se pensaron y pretendieron actuar como entidades
autnomas sino que tambin hubo actores colectivos, familias, Casas, que
habiendo gozado de mucho poder durante la colonia pretendieron seguir ocupando
el mismo lugar y que para ello apelaron a un andamiaje institucional que
result adecuado para sus propsitos. As, esta historia de una experiencia que
podra ser considerada "menor" porque habla de un espacio local,
permite comprender una de las aristas del difcil e intrincado proceso de
consolidacin del poder para los hombres que abrieron la experiencia de la
independencia en Ro de la Plata. Pero adems, como se ver, la experiencia de
la Diputacin de Minas de Famatina puede, incluso,
ayudar a explicar y a comprender los vericuetos de la legislacin, de la
administracin, el andamiaje institucional y la poltica facciosa del siglo XIX.
En cuanto a la
estructura del texto, a continuacin realizamos una breve introduccin de las
diputaciones territoriales en las minas de Ro de la Plata para luego dar
cuenta del contexto poltico local cuyo conocimiento es imprescindible para
entender la cuestin que nos interesa. Cerraremos el trabajo con la
presentacin de mineros, diputados y trabajadores del mineral con la intensin
de mostrar el desarrollo de las estrategias grupales y las formas de disputa y
ocupacin de los espacios de poder local.16
Breve
introduccin a las diputaciones territoriales en las minas de Ro de la Plata
Segn el cdigo
elaborado por Caete, que contempl la Real Ordenanza de 1783, los mineros
-entendidos como aquellos que haban descubierto alguna veta y por ello tenan
derecho a explotarlas "deban integrar un tribunal de minera en la
capital de Potos, formado por un director y tres diputados generales,
electivos". A su vez, "En cada real de minas17 existan dos diputados
territoriales con igual nmero de sustitutos."18 Estos diputados territoriales
"tenan facultades para resolver lo que no admitiese dilacin, siempre que
estuviesen situadas a ms de 20 leguas del asiento del juez territorial del
partido. Los diputados seran asimismo los sndicos procuradores de la minera
en su territorio."19 Hasta aqu la letra escrita del cdigo
elaborado por Caete que, pese a no haber obtenido aprobacin, parecera haber
tenido algn tipo de alcance en la realidad rioplatense. Los problemas a los
que nos referiremos tenan en parte su origen en la legislacin de Caete, ya
que "la autoridad minera era complicada. Los funcionarios encontraban
superpuestas sus atribuciones, sobre todo en los casos de gobierno."20 Esto ocurra porque al adecuar la
Ordenanza de Nueva Espaa a Per y Ro de la Plata, hubo que combinar dos
formas diferentes de concepcin y accin del aparato administrativo.
Eduardo Martir advierte que "en nuestro territorio nunca pudo
constituirse el Tribunal de Minera, ni las diputaciones, a pesar de estar
expresamente previsto en ese cuerpo";21 se refiere a la Ordenanza de
1783. Lo mismo afirma Mara Concepcin Gavira Mrquez
para esta regin del continente.22 No obstante, contradiciendo lo normado, hemos
podido comprobar que en la regin que nos interesa se registraron por lo menos
dos diputaciones territoriales de minas, lo que nos estara hablando de dos
jurisdicciones mineras diferentes, aunque vecinas. Una en Jachal,
San Juan, fundada en 179623 dependiente por aquel entonces de la
Capitana General de Chile, y otra ms tarda en Famatina,
La Rioja, cuya fecha de instalacin desconocemos pero que habra funcionado,
por las alusiones de los documentos, por lo menos desde principios del siglo XIX.
Dicho esto, creemos que tanto Martir como Gavira Mrquez tienen razn en sus afirmaciones si
consideramos que no habra existido Tribunal de Minera en la regin.
Justamente es por el estilo sui gneris de las diputaciones antes mencionadas
que se hace difcil entender sus reglas e imposible pensar el marco legal de
las mismas. En cambio, resulta evidente que la creacin de las diputaciones
territoriales implic que un nmero limitado de hombres se adjudicase poder
para resolver temas vinculados a las minas del territorio del que
"eran" o se decan representantes habilitndolos en el manejo de
recursos econmicos, sociales y polticos, como veremos en seguida.
La superposicin de
potestades y atribuciones produjo muchos de los problemas jurisdiccionales
gracias a los cuales hoy tenemos conocimiento sobre el tema. As, un conflicto
dado en 1799 entre los jueces pedneos24 de Jachal, San
Juan, y sus dos diputados territoriales de minas, nos permite observar cmo los
mencionados diputados actuaban de forma autnoma prescindiendo de la estructura
administrativa dentro de la cual fueron pensados.25 Los argumentos a favor de su
suspensin refieren a esta irregularidad:
Las precitadas
ordenanzas [se refiere a las de Nueva Espaa de 1783] aunque se comunicaron
para su observancia en esta Amrica en lo que fuesen aceptables, no han
puesto hasta ahora en excusin en este virreinato, pues ni se ha erigido el
tribunal general de minera, ni los juzgados de alzada[...] corresponde se haga cesar
inmediatamente la expresada diputacin.26
En consecuencia y por
ello, resulta muy difcil evaluar argumentos y posiciones cotejando o contraponindolas
con la reglamentacin vigente. Si bien la norma era la Real Ordenanza de 1783,
cuyo alcance estaba limitado por la situacin local, a partir de algunas
alusiones podra pensarse que esta normativa coexista con otras como la
adaptacin realizada para Chile en 1788 y el Cdigo Carolino.27 Este ltimo, aunque no estuviese
aprobado, parece haber circulado utilizndose en algunos lugares antes de su
sancin. Todo esto nos induce a considerar, para este tema por lo menos, la
necesidad de atender las prcticas, ms que la norma. Luego de la revolucin
del 25 de mayo de 1810 se instalaran en Buenos Aires diversas instituciones de
gobierno (juntas, triunviratos, asambleas) que encarnaran la voluntad poltica
de un grupo importante de hombres de continuar administrando los territorios
del virreinato de Ro de la Plata de forma centralizada.28 La situacin se prolong diez
tumultuosos aos durante los cuales el poder central tuvo que negociar
incesantemente con los poderes locales nacidos en las ciudades la
gobernabilidad del territorio que se pretenda mantener unificado.29 En este sentido, el gran desafo
para ellos fue evitar la fragmentacin del espacio e impedir la autonomizacin poltica de las ciudades. Poco parece
haberse previsto la posibilidad de que espacios an ms pequeos pretendiesen o
adquiriesen algn grado de libertad. Tapadas por las experiencias consideradas
exitosas, este tipo de historia "menor" suele considerarse parte de
la historia local, restringida y poco interesante por lo acotado de su impacto,
por lo magro de sus resultados. Como hemos sealado antes, la experiencia a la
que nos referiremos a continuacin es de este tipo, y aunque qued trunca,
muestra caminos alternativos a las que siempre han sido ledas como nicas.
As, consideramos que incorporar esta historia "menor" a la historia
del espacio que luego ser el de Argentina, permite avanzar en la comprensin
de los condimentos que conjugados dieron forma y explican la historia con
mayscula.
Disputas
de poder en Famatina
Beneficiada por la
naturaleza, Famatina se encontraba en una situacin
ventajosa respecto del resto de los partidos rioj
anos ya que dispona de mano de obra y de agua de regado, elementos
imprescindibles para tornar productiva la tierra sobre todo en sociedades de
tradicin agrcola. Adems de eso, tena yacimientos metalferos que
incentivaron los sueos de ms de un emprendedor solitario y de varios
gobiernos.30 Por ello, las grandes familias riojanas
generalmente residan en sus propiedades rurales, y slo coyunturalmente en la
ciudad eligiendo ser representadas por parientes, miembros de sus Casas, que
por motivos diversos vivan en el mbito urbano. Si adems consideramos que en
Ro de la Plata durante la poca colonial se fundaron ocho mayorazgos, siete de
los cuales se localizaron en Tucumn y seis fueron fundados por familias que
entroncaban las de La Rioja y Catamarca,31 puede comprenderse la marca
que tuvo en esta sociedad la presin de las Casas que no slo implicaban una
compleja trama de relaciones familiares sino tambin un patrimonio material y
simblico, elementos que para el caso que estudiamos son insoslayables.32
Por su parte, la
situacin del mineral en Famatina no ha sido
estudiada sistemticamente.33 En las historias locales slo aparecen
algunas menciones aisladas que indican que la regin haba sido explotada bajo
la dominacin inca y que se extraa plata, oro y azogue. Ramrez de Velasco, el
fundador de la ciudad de La Rioja, habra escuchado estas narraciones, por ello
lleg hasta el lugar en 1592 para tomar muestras de azogue y plata. No
obstante, segn el historiador local Armando Bazn, en 1620 "A treinta
aos de su fundacin la ciudad registraba un promisorio adelanto. El proyecto
minero no se haba realizado pero la agricultura daba abundantes frutos."34
Para la primera
dcada del siglo XIX volvemos a tener abundantes noticias sobre Famatina. Sabemos que haba un gremio de mineros que
funcionaba por lo menos desde 1786. En 1810, la Junta comisiona a Jos Mara
Caballero para inspeccionar y administrar "el mineral". No obstante,
Caballero no puede cumplir su cometido porque, segn informa a las autoridades
centrales, el juez comisionado Gordillo y los comandantes de armas del mineral
se resistan a obedecerlo.35
En 1809, segn un
relevamiento realizado por el juez de Minas, haba en Famatina
36 mineros36 y en 1812 cerca de 3437 que para 1823 se habran reducido
a once. Las fuentes mencionan a un juez de Minas que en 1809 era Jos Vctor
Gordillo38 y Anastcio Zeballos en 1812 y un juez veedor de Minas Janurio Giraldes.39 Al mismo tiempo se registran cuatro diputados
territoriales: Francisco-Xavier Brizuela y Doria, Jos Manuel Derqui,40 Ramn
Brizuela y Doria, y Pedro Antonio Gordillo, todos vinculados a la Casa de los
Brizuela y Doria.
A continuacin, para
mostrar la lgica de funcionamiento de esta diputacin, pero sobre todo las
implicancias que tuvo en el mbito administrativo y del poder local, nos
centraremos en los episodios que tuvieron lugar en 1812 entre el teniente
gobernador de La Rioja, Francisco Pantaleon Luna, y
los diputados territoriales de Minas de Famatina.
Estos episodios muestran mucho ms que enconos personales o rencillas,
materializan pujas por la administracin y control del poder y describen
claramente una de las estrategias de "sobrevivencia" desplegadas por
los Brizuela y Doria.41
Corra el mes de
julio de 1811 cuando la Junta de Buenos Aires escriba al hacendado
Francisco-Xavier Brizuela y Doria informndole que pese a reunir las cualidades
requeridas para el cargo de teniente gobernador de La Rioja,42 al que este seor aspiraba,
se lo consideraba "de mayor inters de ocupacin en la minera en que ha
hecho tan felices ensayos"43 que al frente de la administracin local. En
su lugar se elega a Francisco Pantaleon Luna
avecinado en Buenos Aires y pariente de otra de las familias prestigiosas
locales, los Ortiz de Ocampo. La noticia, como era de esperar, no fue recibida
con beneplcito por la Casa de los Brizuela y Doria.44
Francisco Pantaleon Luna lleg a la ciudad de La Rioja, en los
primeros meses del ao de 1812, para ocupar el cargo de teniente gobernador.
Vena de Buenos Aires, donde haba integrado el batalln de arribeos45 junto a otros hombres del
interior de destacada actuacin en el periodo como Francisco Ortiz de Ocampo,
Juan Bautista Bustos y Facundo Quiroga, entre otros. Era sobrino de los Ortiz
de Ocampo con propiedades e intereses en la regin de Famatina,
y vena a reemplazar a su to Domingo Ortiz de Ocampo quien haba sido separado
de su cargo de presidente de la Junta de gobierno local y comandante de Armas
de la plaza de La Rioja por su actuacin considerada desptica y arbitraria.46
Como veremos a
continuacin, el ao de 1812 en La Rioja ser tumultuoso y pondr de manifiesto
los problemas que aquejaban la administracin desde antiguo. No obstante, los
cambios que introdujo la revolucin obligaran a justificaciones y acciones de
nuevo cuo.
Pero, por qu para
analizar la Diputacin territorial de Minas resulta importante mencionar los
vericuetos de la poltica local? Bsicamente porque quienes ocupan los espacios
del poder y de la administracin riojana son dos facciones, dos Casas: la de
los Brizuela y Doria y la de los Ortiz de Ocampo-Villafae y ambas con
intereses en la regin de Famatina o Chilecito.47
Como habamos
sealado, la Casa de los Brizuela y Doria se haba resentido con la eleccin de
Luna como mxima autoridad de la provincia. Adems de ejercer presin sobre el
recin electo,48 los
Brizuela y Doria buscaron una solucin alternativa a su relativa prdida de
poder estableciendo una alianza con el gobernador de Crdoba, Santiago Carrera,
y a travs de su apoyo gestionaron la independencia de gobierno de la
Diputacin territorial de Famatina.49Desde su llegada a La Rioja, Luna intent ejercer
jurisdiccin sobre el mineral y para ello comenz eligiendo un nuevo
administrador de la Caja de Rescate. Luego solicit que se le enviara el
archivo de la diputacin para tomar conocimiento de sus movimientos. Por otra
parte, frente al cuadro que encontr a su llegada el teniente gobernador decide
establecer directa comunicacin con el gobierno central, ya que considera al de
Crdoba del que era subalterno en connivencia con los Brizuela y Doria.
En una carta fechada
en junio de 1813, Luna explica a la Junta de Buenos Aires su versin de los
hechos. Segn el teniente gobernador, el gremio de mineros estara manejado
desde principios del siglo habla del tiempo del gobernador Concha, quien
ejerci funciones de gobernador intendente desde 1804 hasta 1810, ao en que
fue fusilado por la revolucin "por los parientes del finado Rodrguez y
cuyos son los diputados Derqui y Brizuela":
Poco antes de nuestra
gloriosa revolucin el asesor don Victorino Rodrguez casado en la familia de
Chilecito [estaba casado con Felipa Antonia Tagle, riojana], hacienda de los
Gordillo enlazado por matrimonio con los Sanrromanes,
Brizuelas y Dvila de Safiogasta
inmediatos al mineral, y casi todos o los ms con inters en el cerro:
hallndose de visitador por el gobernador Concha en el mismo Chilecito, desmembrando
la caxa y magistrados de esta repblica, llev
a su Casa el fondo de rescates, poniendo administrador a don Bernab
Gonzlez Bueno con manejo de ms de 50 000 pesos, la subdelegacin en manos de
don Vctor Gordillo, su primo hermano, quitando el comisionado al subdelegado
de esta ciudad puso tambin poco despus a su influjo al europeo don Manuel Derqui casado con su sobrina carnal suya de comandante de
armas de dicho mineral, ydesnud a este
pueblo, unido con dicho Concha, de sus derechos sementales;
habindose fundado esta repblica a expectacin del famoso Cerro de Famatina, territorio?50
La descripcin que
nos leg Luna muestra la ocupacin de los espacios ms importantes de la
administracin local por parte de la familia de Chilecito, como los llama.
Luego agrega cmo se instalan tambin en los espacios de la Diputacin
territorial de Minas. Segn informa, los diputados se elegan:
Por una Junta
tumultuosa, convocada sin autoridad, dentro del mismo Chilecito y sin
asistencia de los ms, y principales mineros, se eligieron aquellos diputados
recprocamente, concurriendo a ello hermanos, primos hermanos, e inmediatos
parientes, y en ocasin que Detqui se hallaba all
desterrado por enemigo de la patria [...] sorprendido el gobernador de Crdoba
confirm esta diputacin.51
Inmediatamente
despus de esta eleccin, sigue el relato, se hicieron jurar "obediencia y
fidelidad" por los particulares, los del gremio, "los meros arrieros
que no eran del gremio y forzados a ejercitarse en un empleo que aborrecan y
no les tena en cuenta", y hasta "los jueces pedneos del territorio,
celebrando este acto con licencia de juegos prohibidos en el populacho".52 El relato que sigue a esta
descripcin indica que los diputados territoriales habran accionado de forma
tal de sustraer a la poblacin de la obligacin de enrolarse en el ejrcito con
la excusa del trabajo en el mineral. Pero sobre todo, lo que ms interesa al
tema que analizamos es que a partir de esta diputacin se habra intentado
formar una jurisdiccin separada de la de la ciudad de La Rioja dejando al
teniente gobernador sin potestad sobre Famatina.
La profusin de
notas, cartas, interpelaciones y decisiones gubernamentales que forman parte de
abultados legajos datados entre 1811 y 1812, no slo estn relacionados con la
situacin que desencaden la eleccin de Luna para ocupar la administracin riojana,
sino tambin a una serie de denuncias que este recibe desde que pisa la ciudad
de La Rioja53 A las acusaciones elevadas por Luna, responde
el gobernador Carrera cuando ese mismo mes de junio escriba a los diputados Derqui y Brizuela y Doria aclarndoles los lmites de la
autoridad de Luna. Segn deca, la autoridad de teniente gobernador respecto a
la diputacin era nula y deba observarse, como hasta ese momento, la
legislacin dada para Nueva Espaa y luego agregaba:
que los jueces pedneos quedan sujetos a los diputados
territoriales en los trminos declarados [...] que el teniente gobernador de La
Rioja no debe tomar conocimiento en causa alguna de minas sean de los diputados
sus parientes, o cualesquiera otro individuo.54
Finalmente, con la
intensin de aclarar la situacin del mineral de Famatina
se sigui un interrogatorio realizado por el alcalde de la Santa Hermandad,
Pedro Antonio Gordillo pariente de los Brizuela y Doria, quien aparece
tambin como diputado interino. Dicho cuestionario arroja resultados positivos
para los diputados. El inters de este documento esta
dado por la descripcin que realiza de cada uno de los cerros productivos, las
vetas, el tipo de mineral que se extrae y los lmites de este trabajo.
En este sentido Famatina parece prometedora y por ello hay afincados,
adems de propietarios locales, varios forneos con experiencia en otras minas
de la regin como, por ejemplo, Francisco Morales "perito
verificador" y Martn Recalde, ambos decan
venir del Alto Per, y Manuel Antonio Delgado quien expone haber trabajado en
minas de Mxico, Per y Chile. Todos los encuestados, tanto riojanos como
forasteros dicen que las minas son ricas, no obstante todos se quejan de las
mismas carencias: falta de caminos, de buitrn,55 de lavaderos, plvora y de
refoga,56 pero tambin todos sealan la "escasez
de operarios y la insolencia de estos". No obstante, la falta de hombres
dispuestos para trabajar en las minas y capacitados para hacerlo es una queja
comn en Sudamrica.57 La explicacin puede encontrarse en la propia
naturaleza campesina de las comunidades a las que se pretende reclutar para ese
trabajo. Posiblemente esta situacin aclare, en parte, la violencia que ejercen
segn se denuncia algunos mineros sobre la poblacin.
Mineros,
diputados y trabajadores del mineral
Mineros,
diputados
Segn el teniente
gobernador Luna, Derqui y Brizuela impulsaron la
conformacin de la diputacin territorial amparndose en las ordenanzas de
Nueva Espaa que nunca estuvieron vigentes en Chile, ni en Buenos Aires,58y esto lo habran hecho con el fin de
sustraerse de su autoridad y convertir a Chilecito en una jurisdiccin
"cortada" de La Rioja:59
los diputados de Famatina se
formaron arbitrariamente un plan, desconocidos en sus mismas ordenanzas, y
procedimientos con independencia absoluta de los magistrados de esta repblica,
con abuso de la limitadsima jurisdiccin, que les conceden los arts. 2 y 3o de
las mismas ordenanzas con respecto al mineral, sujetaron a los mineros
en todas sus causas, sean o no minerales, prohibiendo a los jueces del
territorio su privativo conocimiento.60A partir de la documentacin sabemos que los
mineros reunidos en Junta eran quienes elegan a los diputados territoriales.
La discrecionalidad con la que se movan los Brizuela y Doria fue denunciada a
propsito de haber sido anotados como mineros del gremio, para lograr la
imposicin de candidatos a las diputaciones, hombres que no lo eran. Por ello
la nmina de mineros de Famatina estaba integrada no
slo por aquellos que formaban parte del gremio sino adems por otros hombres
vinculados a los Brizuela y Doria.
Adems de este
mecanismo, tambin puede observarse que mediando coyunturas difciles, hubo
formas bien diversas de acceder al cargo de diputado territorial. Si en
principio dijimos que era por votacin del gremio por eso interesaba a los
Brizuela y Doria incluir a sus aclitos en la lista en la eleccin que se hizo
de Pedro Gordillo no se respet dicha pauta. En esa ocasin, el diputado
territorial Ramn Brizuela y Doria mientras se preparaba para huir hacia
Crdoba a consecuencia de una denuncia en su contra-elige a su pariente
Gordillo para que lo reemplazara en la diputacin, omitiendo as todos los
procedimientos "acostumbrados" aunque estos no fueran legales. El
cuadro se agrav cuando Gordillo publicito su eleccin "en la parroquia de
aquel partido por un negro pregonero",61 prctica que, se dice en el
documento, no era usual pero reafirmaba el poder de la Casa a travs de la
propaganda. De forma tal que, como habamos anunciado antes, la manera en que
funcion la diputacin no se ajust a ninguna regla y, en todo caso, parece que
hubo "espacio" para el ejercicio arbitrario y "creativo"
del poder.
Aqu comienza el
segundo asunto que amerita nuestra atencin vinculado a la forma y el propsito
que habra tenido la creacin de la diputacin y el inters que puede haber
generado fundarla. Segn hemos podido constatar inicialmente los diputados
territoriales eran dos tal como lo indicaba la Ordenanza de 1783:62Francisco-Xavier Brizuela y Doria y
Manuel Derqui. No obstante, estos no aparecen
integrados en una jurisdiccin de real de minas sino ms bien a una
jurisdiccin de su entera creacin. Segn un relato que consta en el
copiossimo fondo que guarda los papeles referidos a este asunto, Derqui:
El 25 de abril ltimo
[de 1812], si no me engao, fund la diputacin se hizo jurar por los
mineros, como soberano, y los que jams han sido, ni son, con el fin
de aumentar el gremio a los ojos de su favorito el gobernador [de Crdoba]
sujet a s a los jueces pedneos presentes, y los oblig tambin a jurar
obediencia.63
Luego, Derqui habra salido de Famatina
hacia Crdoba en una discutida fuga con 6 000 pesos que, segn algunos
testimonios que recoge el teniente gobernador, pertenecan al gremio.64 La diputacin pasar entonces a
manos de Ramn Brizuela y Doria (quien tambin se fuga ms tarde cuando la
conflictividad haba aumentado) y de Pedro Antonio Gordillo en calidad de
interino, que como vimos haba sido elegido por aquel antes de partir.
La creacin de la
diputacin territorial, aunque parece anterior al ao de 1812, habra servido a
los Brizuela y Doria y sus allegados para garantizarse ms poder sobre el
partido de Famatina implicando adems la
administracin del mineral. Los hechos que generaron rispidez y enfrentamiento
entre Luna, teniente gobernador de La Rioja, y aquellos apoyados por el
gobernador de Crdoba Santiago Carrera, se vinculan a la ampliacin de
facultades y de poder que fue obteniendo la diputacin.
El apoyo brindado por
Santiago Carrera a los diputados territoriales qued retratado en la
comunicacin que Carrera envi al recientemente "elegido" diputado
Ramn Brizuela y Doria, el 26 de junio de 1812, donde le informaba que el
teniente gobernador Luna no poda interferir en los asuntos del mineral ni
disponer de las personas que all residan ya que era de estricta competencia
de la diputacin. Tambin en esa carta dejaba al juez pedneo bajo jurisdiccin
exclusiva de los diputados territoriales. Fue en reaccin a semejantes medidas
que Luna escribi una extensa presentacin ante el gobierno central el 17 de
agosto de ese mismo ao. En ella acusaba al gobernador de Crdoba, Carrera, de
beneficiar a los diputados en su contra siendo que l haba sido elegido por el
gobierno central. Pero adems agrega otro dato de inters cuando dice que
Carrera: "fomenta su ambicin [la de Derqui y
los Brizuela y Doria] [...] levanta una nueva e independiente repblica
dentro del territorio de mi mando para que me insulte con libertad,
desobedezca mis providencias".65Considero que en esta frase se condensa con
claridad uno de los objetivos ms evidentes de los Brizuela y Doria, as como
una estrategia diseada en tiempos de reacomodamiento poltico.
Veamos ahora qu
ocurra del lado del resto de los mineros y de los trabajadores del metal
quienes tambin hicieron escuchar su voz respecto a la sucesin de conflictos
desatados en 1812.
Mineros
y trabajadores del mineral
Como ya hemos dicho,
las tierras de Famatina eran para finales del siglo
XVIII y principios del XIX "tierras de pan llevar", por la
disponibilidad de agua, pero tambin por la presencia de mano de obra indgena
ya que all viva una buena parte de indios de la jurisdiccin.66 Aunque la regin haba sido
"centro neurlgico" de la rebelin diaguita,67 luego de su sometimiento en 1636
se produjo un importante descenso de su poblacin.68Despus de la rebelin, vaciada de sus
antiguos pobladores, dichas tierras fueron ocupadas por pueblos deslocalizados de otras jurisdicciones, algunos calchaques
pero otros de etnias bien diferentes, sobre todo chaqueos y mocoves.69
Si bien por el
momento no podemos pronunciarnos acerca de la forma en que fueron
"reclutados" los trabajadores para las minas, presentamos algunos
datos que nos permiten cierta aproximacin. En principio sabemos gracias a los
trabajos de Boixados que "el valle de Famatina comenzaba a perfilarse como un espacio de
ocupacin mixta indgenas originarios, desnaturalizados e hispanocriollos-,
un mosaico que sabemos hacia fines del siglo XVII y comienzos del siguiente se
transform a favor de estos ltimos".70 Luego del gran levantamiento de
16301643, el pueblo de Malligasta habra quedado
"casi" abandonado y vaco de sus primitivos habitantes. Segn el
padrn levantado en 1667, estaba ocupado por ocho "segmentos de
grupos'[entidades tnicas o parcialidades] descendientes de los sobrevivientes
de la gran rebelin diaguita".71
En 1642 se concedi
en merced una encomienda al capitn Gabriel Sarmiento de la Vega que luego
heredara su esposa Leonor. Posteriormente, Sarmiento de la Vega solicit y
obtuvo las sobras de tierras del pueblo de Malligasta
donde fund una hacienda con las tierras encomendadas, las "sobras" y
una huerta. En la huerta y en las tierras de la estancia trabajaban indios yocaviles que haban sido llevados a Malligasta
desde Santa Mara de Catamarca, en los valles Calchaques, al final de la
rebelin. La poblacin indgena que habitaba las propiedades de los Sarmiento
de la Vega se haba mezclado con el paso del tiempo, lo que se explica porque
ambas tierras colindaban.
En 1684, doa Leonor
con el fin de no perjudicar a los habitantes del pueblo de indios, ni a yocaviles, ni sus propios intereses intent deslindar sin
xito los derechos de cada parte. Gracias al pleito que abri este asunto y al
protagonismo que tomara uno de los miembros de la familia de caciques del
pueblo de indios de Malligasta, los Silpitucla, nos enteramos de su trayectoria poco comn,
datos que ayudan a entender su representacin. En este sentido, interesa saber
que a travs de una inteligente y bien gestionada serie de acciones realizadas
desde 168O la familia Silpitucla de indios
tributarios haba promovido a uno de sus miembros, a Juan, a la condicin de
capataz, luego a la de mandn, para llegar finalmente en 1693 a la de cacique.72 Con estos datos comenzaremos a
ocuparnos de la mano de obra indgena que trabajaba en las minas y de las
posibles formas de su reclutamiento, al considerar la condicin mixta de su
poblacin y la preeminencia de los Silpitucla dentro
del universo indgena local.
Teniendo en cuenta
las formas conocidas de reclutamiento de mano de obra y las prcticas locales
podemos decir que hubo por lo menos tres formas diferentes de incorporar la
mano de obra indgena al mineral. Primeramente, una parte de estos hombres pueden
haber sido reclutados con el uso, y abuso, del mecanismo de servicio
personal. Gomo ha sido estudiado, esta figura serva para encubrir la
utilizacin de mujeres y nios para las tareas domsticas en las casas y
chacras de los encomenderos; pero tambin se la us para desviar la mano de
obra hacia tareas de las que en teora estaban exentos y que incumban
directamente los intereses de los encomenderos.73 Si sabemos que los encomenderos
eran adems mineros, el trabajo en las minas podra contarse dentro de esas
otras actividades. En segundo lugar, tambin existe la posibilidad de que se
hayan realizado conciertos de indios para la contratacin de
mano de obra, aunque su prctica no estaba muy extendida en La Rioja.74 Por ltimo, y sin dudas deben
considerarse los mtodos ms usados, la coaccin de mano de obra. Sobre esto
contamos con algunas referencias, una de las cuales es una denuncia del alcalde
de indios de Malligasta en contra de Manuel Derqui.75
En 1812, Prudencio
Silpitucla76 toma la voz de su pueblo en una denuncia que
realiza a causa de los malos tratos que habran recibido por parte del diputado
territorial Derqui:
Prudencio Silpitucla alcalde del pueblo de Malligasta77 con Hetmenegildo
Piquala y Cipriano Daz mis indios [...] hemos venido
a ponernos a sus pies suplicndole se mande a don Manuel Derqui,
y a los jueces de Minas con sus soldados pagados dejen libres mi pueblo, y mis
indios, que por causa de las persecuciones y violencias, ni han recogido [...]
ni han sembrado trigo, nico medio de mantenernos como es pblico. Quieren que
los indios a fuerza vayan a servir a los mineros, y si no van los prenden y los
castigan contra toda razn.78
El relato de Silpitucla podra confirmar, para el espacio riojano, lo
sealado por Mara Concepcin Gavira Mrquez para el altoperuano que
la condicin de campesinos de una gran parte de los
trabajadores mineros andinos, [...] dificultaba el proceso de disciplina
laboral, por su estacionalidad y porque no dependan de la actividad minera
para su subsistencia, adems de mantener una cultura propiamente campesina.79
Esta caracterstica
que compartiran riojanos y mineros andinos los habra diferenciado de otros
trabajadores mineros, aunque no as a sus patrones quienes habran utilizado
idnticos mtodos de coaccin.
As, aunque los datos
que tenemos sobre la forma en la que los trabajadores llegan a las minas son
escasos, as como tambin aquellos que nos hablan de su desempeo y sus
capacidades, hemos podido realizar una primera aproximacin. No podemos pensar
que los trabajadores eran slo indgenas, ni siquiera que eran la mayora, pero
sabemos que formaban parte de los reclutados para el trabajo en Famatina.
Cmo se desempeaban
los operarios de las minas? "Escuchemos" qu nos dicen sobre ellos
los mineros. La primera cosa que resaltan casi todas las descripciones es el
carcter insubordinado de los trabajadores. En esto coinciden con las que
suelen dar los encomenderos y seores de la zona sobre los indios. La opinin
que de ellos tenan los trece mineros a quienes Pedro Antonio Gordillo, a la
sazn diputado territorial, encuesto el 9 de julio de 1812 puede resumirse de
la siguiente forma: a) los trabajadores solicitan anticipos de
salarios antes de realizar sus trabajos; b) los trabajadores
"mudan de una faena a otra segn le sugiere su antojo desamparando las faenas",
y f) que "entre los mismos mineros [...] sobornan operarios de las faenas
ajenas a las suyas ofertndoles mayor salario".80 Como s
ve no hay alusiones a la condicin de los trabajadores o a su pertenencia
social, por lo tanto podra pensarse que el universo de operarios de los
yacimientos de Famatina era muy heterogneo y no
exista la especializacin necesaria para los distintos requerimientos
laborales de las minas. Posiblemente haya primado una lgica de reclutamiento
eclctica, hija de la caresta de hombres y aptos para dichas labores, que
habra combinado orgenes y condiciones/categoras sociales.
El disciplinamiento de la mano de obra es otro de los temas
que aparece en las fuentes. Como vimos en el caso de la denuncia hecha a Derqui, la violencia fsica (azotes, estiramiento de
miembros, prisin forzada, etc.) era la forma corriente de sujetar a los
trabajadores. Deca Silpitucla: "Quieren que los
indios a fuerza vayan a servir a los mineros, y si no van los prenden y los
castigan contra toda razn."81 El temor que infundan los ms poderosos
mineros entre los trabajadores con el uso de la violencia terminaba imponiendo
la sujecin, aunque fuese circunstancial, pero no los callaba sobre todo si
atendemos el papel destacado de su alcalde Silpitucla.
Pero adems de la denuncia, tambin se generaron otras lgicas de resistencia
como la huida: "Hermenegildo deca Silpitucla
ha andado veintids das en el monte sin tener que comer porque los soldados
pagados lo haban dado por prender."82
Por ltimo, es
importante considerar otro de los abusos frecuentes de los mineros que completa
el cuadro de prcticas pero adems nos muestra las bases del poder de la
familia de Chilecito. Como ya hemos dicho, los mineros tambin eran hacendados
y como todos en aquella regin diversificaban sus actividades sobre todo en
coyunturas de inestabilidad poltica. La mayora de ellos, que eran grandes
propietarios de tierras, manejaban la "venta" y distribucin de carne
y trigo para los trabajadores de Famatina. Segn
testimonios que habra recogido el gobernador Luna, los Brizuela y Doria y Derqui obligaban a los trabajadores a permanecer en el
cerro, a su propia costa, sin poder bajar al pueblo o volver a su pueblo para
as obligarlos a consumir los productos de sus haciendas:
Estos dos hacendados
[se refriere a Francisco Xavier Brizuela y Doria y a Derqui],
que son como cabeza de aquella familia en el tiempo presente, tienen sus
potreros, y haciendas de ganado en el mismo mineral y cerro, y vendindose al
pie enteras reses a 4, 5 y 6 pesos cuando ms caras [...] quedando a favor de
los hacendados el cuero, la grasa y el sebo.83
As la situacin de
los trabajadores de las minas no puede disociarse de la historia de Famatina y de la lgica del poder local construido all
durante siglos.
Eplogo
La Diputacin
territorial de Minas de Famatina, sin haber sido la
nica en su gnero en la regin, aparece, como la defini Luna, como un
"plan desconocido". Desconocido sobre todo por el alcance que se
intent dar a la jurisdiccin de la diputacin y por las medidas que se habran
tomado relativas a su administracin. Aunque era menos desconocido el poder que
tenan los hombres que la encarnaban quienes de una manera ingeniosa parecen
haber pensado y actuado un plan que los segua ubicando en la cspide del poder
local.
Segn hemos podido
notar, los hombres que representaron la diputacin territorial al perder la
posibilidad de manejar los destinos de la provincia se habran asegurado
autonoma para digitar los de Chilecito. En palabras del teniente gobernador
Luna, protagonista interesado no slo por su cargo en el gobierno sino tambin
por su pertenencia familiar:
Ellos [los Brizuela y
Doria] han publicado su bando de gobernacin universal, y han
practicado la tasacin de abastos y salarios, sin audiencia, ni concurso de los
interesados, y con manifiesta usurpacin de la jurisdiccin ordinaria, de los
magistrados de esta repblica.84
Pese a que la
Diputacin de Famatina parece no haber funcionado
durante mucho tiempo, ni haberse sujetado a una reglamentacin clara, el
intento de tomar en mano las minas y hacerlas productivas con la esperanza de
lograr recursos genunos para un aparato estatal
incipiente y dbil, abri el juego poltico a los Brizuela y Dori. En esa conjuncin de intereses polticos de orden
general y local, la experiencia de la Diputacin de Minas puede entenderse como
una estrategia de poder local. La instalacin de una "nueva e
independiente repblica" no habra parecido tan descabellada a unos hacendados
que manejaban los resortes econmicos de la zona (minas, haciendas y abasto),
la vida poltica a travs de los representantes y tenan una marca de agua en
la memoria colectiva de la regin.
El ao de 1812 fue un
ao especialmente tumultuoso en La Rioja. Ese ao se habran puesto de
manifiesto los problemas que aquejaban a una administracin que con dificultad
se haba adecuado a los cambios propuestos por la revolucin de 1810. Es esa
coyuntura la que puede explicar, en gran medida, la bsqueda de justificaciones
y acciones de nuevo cuo como las ensayadas en Famatina.
Por ltimo, mirando
la regin y la provincia en perspectiva histrica, y considerando a La Rioja en
el concierto de la nacin argentina que se perfila y consolida en la segunda
mitad del siglo XIX, no podemos dejar de sealar que los comportamientos de los
miembros de la Casa de los Brizuela y Doria y de sus opositores muestran y
perfilan las enormes dificultades que tendr el Estado nacional para imponerse
en una geografa poltica que parece signada por concepciones diversas y
contrapuestas de la soberana y del poder.85
Fuentes
consultadas
Archivos
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de Buenos Aires.
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* Agradezco los
comentarios, observaciones y sugerencias que recib de los dos evaluadores
annimos de este trabajo que me han sido de gran utilidad para mejorar el
presente escrito.
1 Peridico El Republicano, nm.
18, Crdoba, martes 13 de abril de 1830. Su redactor es Jos Mara Gres.
Archivo del Instituto "Dr. E. Ravignani",
Universidad de Buenos Aires.
2 Enciso, "Diputacin", 1995, p. 239.
3 Mercham,
"Real", 1927, p. 63.
4 Enciso, "Diputacin", 1995, p. 440.
5 Brading, Mineros, 1983,
p. 436.
6 Ots Capdequ, Manual, 1945, p. 299.
7 Mercham,
"Real", 1927, pp. 57-58.
8 Tandeter, Coaccin, 1992,
pp. 214-220.
9 Martire,
"Autoridad", 1970, pp. 185-199, y Cdigo, t. I, 1973
y t. 2, 1974.
10 Martir,
"Autoridad", 1970, pp. 185-199.
11 Tandeter, Coaccin, 1992,
y Martir, Cdigo t. I, 1973 y t. 2,
1974.
12 "Real Orden de 1783 sobre la explotacin
minera en las colonias americanas de Espaa. Santiago, 1787", en IV Regin
de Coquimbo, Real Audiencia, 1783.
13 Milln, Historia, 2001, p.
84.
14 Sobre la evolucin legislativa respecto de
las minas se puede consultar Mercham,
"Real", 1927, en especial pp. 56-58.
15 Enciso, "Diputacin", 1995, pp. 455
y 459.
16 Una primera versin de este trabajo fue
presentado en Ayrolo, "Espacios", 2011.
17 El real de minas era un distrito minero en
donde las autoridades, adems de ejercer las funciones de gobierno, judiciales,
fiscales y militares, deban aplicar las medidas conducentes al incremento de
la produccin de metales. Las autoridades superiores haban elaborado unas
ordenanzas que los administradores del real de minas deban aplicar. Con
frecuencia, el administrador era el mismo alcalde mayor de la provincia, ya que
aqu se podan obtener las mayores ventajas econmicas. Ortega, Breve, 1999.
I8 Martir,
"Autoridad", 1970, p. 196.
19 Ibid., pp.
196-197.
20 Ibid., p.
199.
21 Ibid., p.
197.
22 Gavira,
"Disciplina", 2005, pp. 201-232.
23 Archivo General de la Nacin, Argentina (en
adelante AGN), IX-24-3-5.
24 Se les llamaban jueces pedneos a aquellos
que cumplan las mismas funciones que los alcaldes de hermandad de la regin
bonaerense durante la poca colonial. Las pedanas eran las jurisdicciones ms
pequeas en las que se divida un partido o curato en las regiones de Crdoba,
La Rioja y San Juan, por lo menos.
25 Cabe mencionar que hay cuatro artculos que
refieren a los diputados territoriales de Minas en la "Real Orden de 1783
sobre la explotacin..." dada en Santiago en 1787, estos son los artculos
12, 13, 16 y 28. Al respecto se sealan las dificultades para constituir la
estructura de la administracin minera segn la ordenanza de Nuevo Mxico, se
mencionan sus actividades que remiten a funciones de vigilancia y polica y,
por otro lado, en el artculo 13 se aclara que dada la escasez de idneos en
vez de nombrarse dos diputados -como se indica en la Ordenanza de 1783, art. 8-
se nombrara slo uno con dos substitutos en vez de cuatro, como lo indicaba el
artculo 9 de la Real Orden de 1783.
26 AGN, IX 24-3-5, las cursivas son mas. Segn
el Cdigo Carolino existira una figura denominada alcalde mayor de Minas que
era dependiente del virrey (con funciones de superintendente de Minas) y
cumplira funciones de juez territorial de su intendencia (en este caso
Jchal). Vase Martir, "Autoridad", 1970,
p. 196. Por otro lado, atendiendo a las modificaciones realizadas en 1787 en
Chile, en las jurisdicciones mineras se erigira un administrador general de
Minas que concentrara "todas las facultades, fueros y privilegios";
era este el encargado durante sus visitas de elegir a los diputados (arts. 11 y
12).
27 En 1810 Jos Mara Caballero, nombrado
comisionado director del mineral de Famatina, cargo
que no pudo ejercer por las presiones locales, deca que "para que
progrese rpidamente el reino mineral de su mundo, es preciso se adopten en l
las reglas metdicas solidamente establecidas en el
reino de Mxico". AGN, X-3-13.
28 Esta es una descripcin sinttica y ajustada
de un fenmeno poltico por dems complejo. Sobre el particular puede
consultarse el trabajo clsico de Halperin, Revolucin, 1972
y ediciones posteriores. Tambin del mismo autor, Revolucin, 1987.
29 Cabe aclarar que en 1820 lo que se cierra es
una primera etapa de gobierno centralizado, una administracin hija de la
revolucin de independencia. Luego de esa fecha y hasta 1852, las Provincias
Unidas vivirn una etapa de autonoma poltica. Sobre este proceso vase Halperin, Revolucin, 1972, y Chiaramonte, Ciudades,1997.
30 La idea de hacer productivas las minas de Famatina cobra especial fuerza a partir de 1825 con la
llegada de capitales extranjeros, sobre todo ingleses, a la regin.
31 Boixados,
"Familia", 2001, pp. 160-161.
32 Entendemos por "las Casas" como la
familia extensa que inclua parientes sanguneos pero tambin adoptivos,
"arrimados" y espirituales. Las Casas se identificaban con un
apellido central e implicaban no slo una compleja trama de relaciones
familiares, sino tambin un patrimonio material y simblico. Las referencias
sobre este concepto son muchas. Adherimos el anlisis realizado por Roxana Boixados, especficamente para el caso riojano, vase Boixados, "Familia", 2001, pp. 160-161.
33 Existe un viejo texto escrito por Parchappe, pero no menciona la historia del mineral ya que
su objeto es describir las posibilidades que tena, por aquel entonces, el
trabajo en dichas minas. Vase Parchappe, Minas,1878. La nmina
de textos que tratan acerca de las minas de Famatina son en su mayora de finales del siglo XIX. Existe adems un
libro de los abogados y ensayistas, Ortega y Dhualde, Facundo, 1987,
que aborda el tema de las minas y su explotacin pero desde un ngulo muy
diferente al aqu adoptado y sobre todo hace hincapi en los aos de 1825 en
adelante.
34 Bazn, Historia, 1979, p.
99.
35 AGN, X-2-3-13. Segn el historiador Ricardo Caillet-Bois, fue hacia 1804 cuando se iniciaron los
trabajos metdicos en las minas.
36 Informe de Jos Vctor Gordillo, juez de
Minas, en Archivo Histrico de la Provincia de Crdoba (en adelante AHPC),
fondo Gobierno, caja/tomo 31, leg. 7. Interesa
sealar que en este informe Gordillo dice que en su empadronamiento considerar
a todos los que trabajan las minas "entendindose de aquellos que tienen
sus trabajos en corrientes" pese a que el "art. 2, ttulo 2 de las
Ordenanzas" se define como mineros a aquellos que tienen trabajos
corrientes en las minas por lo menos desde hace un ao.
37 AGN, X-5-6-5.
38 Permanece en su empleo hasta el 30 de enero
de 1810 cuando llega a La Rioja Jos Mara Caballero, elegido por el virrey
Cisneros como juez veedor de Minas. AHPC, fondo Gobierno, tomo/caja 32, leg. 25 bis.
39 Un documento del 14 de agosto de 1812 se
refiere a Zeballos como "imaginario juez de
Minas", en AGN, X-5-6-5, X-21-9-1, y X-5-3-5. En una carta del
16 de agosto Giraldes figura como juez de Minas. Coleccin Documental
"Mons. Dr. Pablo Cabrera", seccin Americanistas, Biblioteca Central
de la Facultad de Filosofa y Humanidades "Elma Kohlmeyer de Estrabou" ex
Instituto de Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Crdoba (en
adelante IEA) doc. 3850.
40 De los cuatro diputados mencionados, slo Derqui era forneo. Haba llegado en 1810 a Famatina en calidad de preso poltico enviado por Juan
Martn de Pueyrredon, gobernador de Crdoba, por ser
"ntimo confidente de los reos ejecutados" (se refiere a los
refractarios a la Junta revolucionaria de mayo muertos
en Cabeza de Tigre). AGN, X-2-3-12, Crdoba, 15 de octubre de 1810. Pero adems
de "ntimo confidente" era cuado de uno de los asesinados ya que
estaba casado con Ramona Rodrguez, sobrina de Victorino. Manuel Derqui era el padre del futuro presidente de la nacin Santiago
Derqui, que gobernara tan solo 18 meses entre I860 y
1861.
41 Hablamos de una de las estrategias ya que
tenemos registro de que en 1815 nuevamente esta Casa acciona polticamente con
el propsito de perpetuarse en el poder Sobre el particular hablo en Ayrolo, "Familia", 2011.
42 La jurisdiccin riojana dependa
administrativamente de Crdoba.
43 AGN,
X-21-9-1, Carta firmada por Cornlio Saavedra, 26 de
julio de 1811. Posiblemente estos hayan sido los mismos argumentos que el
propio Brizuela utiliz para no asumir cargas en el Cabildo de la ciudad en
1812. Vase AGN, X-5-6-5, 17 de enero de 1812.
44 Francisco Xavier Brizuela y Doria haba
nacido bajo el apellido Dvila pero para poder heredar la hacienda de Saogasta en calidad de mayorazgo cambi su apellido por el
de su madre. Estaba casado con Mara Rosa del Moral uniendo su familia a una de
las ms importantes de la jutisdiccin riojana. As
Dvila y Brizuela y Doria constituan una sola Casa a la que se unan los
Gordillo y los del Moral, entre otros. Bazn, Historia, 1979,
pp. 267-272, y Reyes, Bosquejo, 1913, pp. 48-61.
45 El batalln de arribeos fue una unidad
miliciana creada en 1806 con voluntarios de las provincias interiores del
virreinato de Ro de la Plata, principalmente Crdoba, La Rioja, Tucumn y
Catamarca, para defender Buenos Aires luego de la primera invasin inglesa a
Ro de la Plata en 1806.
46 Una abundante y detallada descripcin de los
cargos que los cabildantes Inocencio del Moral, Jos Vicente Luis de Cabrera,
Jos Laureano de Molina y Jos Nicols Carreo presentaron contra Domingo Ortiz
de Ocampo ocupan varias fojas en AGN, X-5-6-5.
47 Es el mismo curato aunque no es estrictamente
el mismo lugar. Famatina es ms al sur que Chilecito.
Hacia mediados del siglo XIX el curato se divide en dos.
48 En una carta del 25 de junio de 1814, el
Cabildo informa al gobierno central: "presumimos que esta suspensin [se
refiere a la de Luna] ocasion la grave enfermedad que hasta la fecha de este
se halla postrado en cama desahuciado del facultativo de esta ciudad",
AGN, X-5-6-5. Luna mora el 6 de julio de 1814. Francisco Xavier Brisuela y Dvila, teniente gobernador reemplazante de
Luna, avisa de su muerte. AGN, X-5-6-5.
49 La historia de La Rioja est ntimamente
ligada a la de Crdoba desde su fundacin en 1591. A partir de la creacin de
las gobernaciones intendencias en 1782 La Rioja ser una tenencia de
gobernacin sujeta a Crdoba hasta 1820, con un breve impase en
1815. Por otro lado, desde 1806, fecha de la fundacin de la dicesis de
Crdoba, La Rioja ser una de sus vicaras forneas. Esta dependencia durar
hasta 1934 cuando se funda el obispado de La Rioja. Sobre la historia de La
Rioja vase Vega, "Rioja", 1947, t. X, y Bazn, Historia, 1979.
50 Mensaje dirigido al gobierno de Buenos Aires
el 19 de junio de 1813, en AGN, X-5-6-5. Las cursivas son mas.
51 AGN, X-21-9-1. La Rioja, 20 de junio de 1812.
52 Ibid.
53 Tal vez una de las acusaciones ms
interesantes para ver la forma de trabajo, el ejercicio del poder y la trama de
relaciones de Famatina, sea la que presenta el
alcalde del pueblo de indios Malligasta Prudencio Silpitucla. En su declaracin describe la manera en que los
mineros Derqui y los Brizuela obligan a sus indios a
trabajar en las minas. Esta y otras denuncias se inician el 8 de junio de 1812
y estn en AGN, X-21-1-9. Volveremos sobre el tema.
54 AGN,
X-5-6-5, Crdoba, 26 de junio de 1812.
55 Buitrn: horno de manga usado en Amrica para
rundir minerales argentferos. En las minas de Amrica era honda y solada donde
se benefician los minerales argentferos, mezclndolos con azogue y magistral
despus de molidos y calcinados en hornos. Diccionario de la RAE, on line.
56 Se refiere al proceso tradicional de quemado
de amalgama (refogado) en minas artesanales de oro.
57 Cabe sealar que Gavira
Mrquez tiene una profusa produccin acadmica vinculada a las minas altoperuanas y chilenas. Una gran parte de su trabajo lo ha
dedicado a estudiar la mano de obre indgena. Vase, por ejemplo:
"Disciplina", 2005; Historia, 2005;
"Poblacin", 2006, pp. 17-45; Poblacin, 2008, y
"Poblacin", 2010, pp. pp. 65-89, entre otros.
58 "aunque las ordenanzas de Nueva Espaa
prescriben y autorizan las diputaciones territoriales ni en el virreynato de Lima donde se adoptaron en parte, y se puso
tribunal supremo, ni en el Reyno de Chile pero ni en
este de Buenos Aires se han usado ni admitido jams gobernndose siempre por
jueces y alcaldes mayores de Minas, nombrados por los respectivos gobiernos
superiores." AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por
el teniente gobernador Luna.
59 Aqu es interesante notar que en La Rioja
slo hubo un Cabildo y que tal vez la autonoma arrogada a travs de la
diputacin territorial exprese un anhelo de Chilecito/Famatina
por tener un gobierno local propio.
60 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812,
documento producido por el teniente gobernador Luna. Es interesante destacar
que en 1810 Caballero haba subrayado como "urgentsima la necesidad de
formar un cdigo simplificado y anlogo a la localidad del rumo. El de Toledo
es muy complicado, y el de Mxico, tiene relacin con los principios que lo
motivaron. Pero de este ltimo pueden, y deben sacar trozos enteros para formar
el especial que debe regir la minera del mando de V. E." Jos Mara
Caballero, Anguinn [Famatina]
18 de septiembre de 1810, en AGN, X-2-3-13. Las cursivas son mas.
61 AGN, X-21-9-1.
62 Martir,
"Autoridad", 1970, p. 196.
63 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812,
documento producido por el teniente gobernador Luna.
61 Luego esta informacin ser desmentida por el
gobernador de Crdoba y por Derqui que acusar al
mayordomo del mineral.
65 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812,
documento producido por el teniente gobernador Luna. Las cursivas son mas.
66 Bazn, Historia, 1979, pp.
39-43.
67 La bibliografa sobre el tema es abundante.
Remitimos al lector a Montes, "Gran", 1959, pp. 81159; Lorandi,Tucumn, 1997,
y "Resistencia", 1988, pp. 99-121, entre otros.
68 Boixados,
"Recreando", 2007-2008, pp. 3-31, y "Pueblos", 2002, p. 22.
69 Boixados,
"Pueblos", 2002, pp. 25-30.
70 Boixados,
"Recreando", 2007-2008, p. 13.
71 Ibid., pp.
3-16.
72 Recomendamos el excelente trabajo de Boixados, "Caciques", 2008, donde analiza la
estrategia de la familia, datos que pueden complementarse con un trabajo
anterior de la misma autora Boixados,
"Recreando", 2007-2008, pp. 3-31.
73 Boixados,
"Pueblos", 2002, pp. 44-50.
74 Segn Boixados los
encomenderos riojanos eran reacios a realizar conciertos por lo que les habra
llamado la atencin el oidor Lujn de Vargas. Boixados,
"Caciques" 2008, vol. 19, pp. 48-49.
75 No podemos dejar de contemplar la posibilidad
de que los indios hayan elegido libremente trabajar en las minas como una forma
de obtener algo de metlico para pagar los tributos, sobre todo considerando la
presin fiscal impuesta por los Borbones en la segunda mitad del siglo XVIII.
76 Por los datos que presenta Boixados en el anexo de su trabajo "Caciques",
2008, podra tratarse de Juan Prudencio, nacido en 1771, hijo del cacique Simn
Silpitucla.
77 Dado que en La Rioja no hubieron cabildos de
indios por ser poco numerosos la denominacin de alcalde, podra responder a la
definicin dada por Judith Farberman para el caso
santiagueo. Dice esta autora que, segn sus fuentes, son funciones del alcalde
de indios: "el control de la 'disciplina' y la administracin de justicia
en el pueblo, y cuando careca de fiscales, el cobro de los reales
tributos". Farberman, "Hechiceras",
2000, p. 69. Cabra pensar entonces en una nueva promocin para esta familia?
78 AGN, X-5-6-5, 8 de junio de 1812. Los indios
son representados por el protector interino de Naturales Matheo
de Medina, quien sigue el trmite correspondiente a la denuncia.
79 Gavira,
"Disciplina", 2005, p. 229.
80 Interrogarorio de
Pedro Gordillo al gremio de los mineros, declaracin de Jos Vcror Gordillo. 9 de julio de 1812, en AGN, X-21-1-9.
81 AGN, X-5-6-5, 8 de junio de 1812.
82 Ibid.
83 AGN, X-21-1-9,17 de agosto de 1812, documento
producido por el teniente gobernador Luna
83 AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812,
documento producido por el teniente gobernador Luna.
84 AGN, X-21-1-9, 20 de junio de 1812. Las
cursivas son mas.
85 Sobre este particular recomendamos la obra de
Fuente, Hijos, 2007.
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