ISSN impreso: 0186-0348

ISSN electrónico: 2395-8464

Quin paga los gastos de la representacin poltica? Las dietas de los diputados de la provincia de Mxico en el primer Congreso Constituyente mexicano*

 

Who Pays the Costs of Political Representation? The Allowances of the Province of Mexico in the First Mexican Constituent Congress

 

Mara Jos Garrido Asper

 

INFORMACIN SOBRE LA AUTORA:

Mara Jos Garrido Asper. Licenciada, maestra y doctora en Historia por la Facultad de Filosofa y Letras de la UNAM. Profesora investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Dr. Jos Mara Luis Mora, adscrita al rea de Historia Social y Cultural. Ha publicado diversos textos sobre la cultura poltica durante la guerra de Independencia y el primer imperio mexicano, entre ellos: Las fiestas cvicas histricas en la ciudad de Mxico. 1765-1823, Instituto Mora, Mxico, 2006, y "Soborno'', "fraude", "cohecho". Los procedimientos para evitar la manipulacin electoral en las primeras elecciones del Mxico independiente, 1821-1822, Instituto Mora, Mxico, 2011.

ABOUT THE AUTHOR:

Mara Jos Garrido Asper. B. A., M. A. and Ph. D. in History from the Humanities Faculty, UNAM. Full-time research professor at the Instituto de Investigaciones Dr. Jos Mara Luis Mora attached to the area of Social and Cultural History. She has published several articles on political culture during the War of Independence and the First Mexican Empire includingLas fiestas cvicas histricas en la ciudad de Mxico, 1765-1823 (Instituto Mora, Mxico, 2006) and "Soborno", "fraude", "cohecho". Los procedimientos para evitar la manipulacin electoral en las primeras elecciones del Mxico independiente, 1821-1822, Instituto Mora, Mxico, 2011.

 

 

Fecha de recepcin: julio de 2012; Fecha de aceptacin: agosto de 2012.

 

Resumen

Este artculo analiza las dificultades por las que atraves la Diputacin Provincial de Mxico para pagar los gastos de la representacin poltica en el primer Congreso Constituyente mexicano. En l se propone que fueron la crisis econmica y la parlisis administrativa las razones que explican el fracaso del primer intento de construccin de un Estado independiente. En ese contexto, el tema de las dietas se convirti en uno ms de los muchos asuntos que indispusieron los nimos entre Agustn de Iturbide y el Congreso y se relacion con otros de gran trascendencia en el proceso de construccin del Estado-nacin, como fueron el sistema de representacin poltica y el qurum del Congreso, es decir, con la legitimidad del poder legislativo. Tambin permite observar el surgimiento de una nueva y distinta ocupacin, la del legislador.

Palabras clave: Cultura poltica; congresos; imperio mexicano; Iturbide; representacin poltica; diputados; dietas.

 

Abstract

This article discusses the difficulties that arose in the Provincial Government of Mexico in paying for the expenses of political representation in the first Mexican Constituent Congress. It suggests that the economic crisis and administrative paralysis explain the failure of the first attempt to build an independent State. In this context, the issue of allowances became yet another of the many issues creating friction between Agustn de Iturbide and Congress. It was associated with other extremely important issues in the process of building the nation-State such as the system of political representation and the quorum of Congress, in other words, the legitimacy of the legislative branch. It also reveals the emergence of a new and different occupation, that of legislator.

 

Key words: Political Culture; congresses; mexican empire; Iturbide; political representation; deputies' allowance.

 

Me consta de cierta ciencia y evidencia 
que algunos seores diputados se 
hayan en tan grave necesidad y escasez 
para su manutencin, que se han visto 
precisados, unos a vender sus muebles 
indispensables, otros a empear piezas 
de ropa, y otros a pedir prestado. 
Estos hechos, cuyo nico motivo ha 
sido el patritico celo de no dejar de 
asistir a las sesiones del soberano 
Congreso, es una heroicidad; pero al 
mismo tiempo deben ser ruborosos y 
sensibles a toda corporacin.
1

 

Introduccin

La historiografa que se ocupa del primer imperio mexicano, o que cronolgicamente toca este periodo, ha ofrecido una explicacin bastante razonada sobre los principales temas e intereses que enfrentaron a los distintos personajes e instituciones de la poca. Ha explicado las razones del fracaso del imperio y ha tendido los puentes explicativos necesarios con la repblica. Ha sealado como principales motivos de conflicto la distinta interpretacin que las facciones hicieron sobre el importante tema de la fuente de la que emanaba la autoridad soberana; la crisis de legitimidad poltica provocada por la necesidad de sustentarse y negar a la vez el cdigo gaditano y hacer frente a los afanes secesionistas y aspiraciones autonomistas de las regiones; las rivalidades planteadas entre los poderes ejecutivo y legislativo y las diferencias suscitadas entre quienes deseaban establecer una monarqua constitucional que contara con un legislativo fuerte, aquellos que deseaban contara con un ejecutivo poderoso y quienes se pronunciaban por un sistema republicano.

Los especialistas del periodo han sealado tambin las consecuencias negativas que tuvo en ese primer intento de construccin de un Estado independiente la bancarrota en que se encontraba el imperio tras los devastadores aos de guerra insurgente y la salida de los capitales de los peninsulares que no quisieron reconocer la independencia; la dificultad de hacer frente a la economa con un comercio inexistente y una minera y agricultura que no repuntaban, con un Ejrcito enorme deseoso de recompensas y una burocracia en crecimiento que exiga salarios. La amenaza de reconquista y la inestable adhesin de los territorios centroamericanos han sido tambin considerados elementos perturbadores para el imperio mexicano.2

En este artculo me ocupo de analizar las dificultades por las que atraves la Diputacin Provincial de Mxico para solventar los gastos de la representacin poltica en el primer Congreso Constituyente mexicano. La intencin es sumar a todos los elementos explicativos enunciados que dan cuenta de los avatares del imperio, uno ms. Este se refiere a la dificultad que represent el establecer y dar vida a las instituciones liberales, as como a sealar las muy complicadas circunstancias —principalmente econmicas— que envolvieron al universo de instituciones y actores que tras la disolucin de la monarqua espaola intentaron establecer un nuevo gobierno. Durante este periodo debieron crearse, funcionar y convivir un poder ejecutivo, un poder legislativo, varias diputaciones provinciales y cientos de ayuntamientos constitucionales. Estas modernas instituciones deban integrarse, salvo el ejecutivo, a travs de largos y complejos procesos electorales; deban estar adecuadamente constituidas en trminos de legitimidad poltica y demandaban para su correcto funcionamiento de la asignacin de recursos. Recursos inexistentes.3

La ineficaz bsqueda y distribucin de fondos pblicos destinados a pagar las primeras labores legislativas del Mxico independiente permite apreciar que fue la precaria situacin econmica y el desorden en la administracin lo que aniquil el primer intento de construccin de un Estado independiente y no el predominio de un espritu republicano que rivalizara con la opcin monrquica constitucional. En este artculo se propone que el fracaso del imperio no radic tanto en la confrontacin ideolgica sobre la forma de gobierno que se deba adoptar sino que en buena medida se debi a la bancarrota fiscal y hacendara que imposibilit el establecimiento de las instituciones de gobierno que deban contribuir a la formacin de un Estado-nacin. Esa situacin econmica adversa no pudo ser resuelta y aument la confrontacin entre las facciones.

En ese contexto el tema de las dietas se convirti en uno ms de los muchos asuntos que indispusieron los nimos entre Agustn de Iturbide y el Congreso y se relacion con otros de gran trascendencia en el proceso de construccin del Estado-nacin, como fueron el sistema de representacin poltica y el quorum del Congreso, es decir, con la legitimidad del poder legislativo.4

El estudio de este tema permite tambin observar el surgimiento de una nueva y distinta ocupacin, la del legislador, entendida como la labor desempeada por aquellos individuos que tras un proceso electoral deban dedicarse a la discusin pblica de los asuntos de inters pblico para redactar una Constitucin. La necesidad imperiosa de definir un nuevo Estado convirti a estos hombres en polticos y legisladores.5 Actividad por la que deban recibir una retribucin econmica del Estado.6

 

Soberanismo legislativo

En noviembre de 1821 la Soberana Junta Provisional Gubernativa del imperio mexicano public los criterios con base en los cuales deba realizarse el proceso electoral para elegir a los diputados representantes de la soberana nacional del imperio.7 El artculo 18 de esta convocatoria indicaba claramente que sera responsabilidad de las diputaciones provinciales proporcionar a sus diputados las dietas o recursos suficientes para desempear sus funciones legislativas y los necesarios para trasladarse de su lugar de origen a la capital imperial, es decir, los viticos. Especificaba que estas instituciones de gobierno deban proponer las cantidades con que se gratificara a sus representantes y que las diputaciones provinciales tenan tambin la obligacin de sugerir los fondos de donde cada provincia poda obtener estos recursos. La convocatoria aclaraba que estaran exentos de este beneficio aquellos diputados que contaran con patrimonio o renta propia suficiente.8Las diputaciones provinciales eran pues, para la Junta, las instituciones dependientes del poder ejecutivo encargadas de fijar el salario con que sera recompensada la labor legislativa.

Instalado el Congreso, se encarg a la comisin de gobernacin el anlisis de las dietas y viticos de los diputados. A esta comisin se turnaron las consultas, quejas y propuestas que sobre las dietas enviaron las diversas diputaciones provinciales, las secretaras de Estado y las que algunos diputados y particulares a ttulo individual hicieron.9 Esta comisin propuso al pleno de la asamblea el dictamen con base en el cual el Congreso intent resolver este asunto. Ms all de las cantidades, de los plazos y mecanismos con que se deba gratificar a los legisladores, el tema del soberanismo del poder legislativo fue el que provoc reacciones inmediatas contrarias a lo planteado en la convocatoria anteriormente sealada.

Algunos diputados propusieron, y fue aprobado, que corresponda al Congreso y no a las diputaciones provinciales fijar el monto de las dietas, es decir, el salario de los legisladores. Con la intencin de limitar los poderes del ejecutivo y las pretensiones autonomistas de las provincias, argumentaron que los diputados eran representantes de toda la nacin y no de cada una de las regiones que integraban el imperio.10 Para estos legisladores el Congreso era el poder facultado para aprobar todo lo relativo sobre este importante asunto, y las diputaciones eran las instituciones dependientes del poder ejecutivo encargadas de sugerir, gestionar y supervisar que se recaudaran los recursos con que se pagaran los gastos de la representacin poltica.11 Estos diputados se pronunciaron por resolver el asunto de manera similar a como lo haban hecho las Cortes espaolas, que desde 1810 haban resuelto que era obligacin de las juntas provinciales -despus diputaciones— pagar la representacin y que era competencia del legislativo fijar el monto.12 La Constitucin de Cdiz haba ordenado, adems, que era obligacin de todos los ciudadanos financiar al gobierno segn sus propias capacidades y que era facultad del legislativo fijar los gastos de la administracin pblica, establecer anualmente las contribuciones e impuestos y aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.13

Tras estas aclaraciones, el Congreso mexicano orden que as se hiciera. Dispuso que fueran las diputaciones provinciales las instituciones encargadas de proponer los fondos de donde podan obtenerse estos recursos. Deban ser tambin las encargadas de instrumentar y supervisar que se recaudaran en los pueblos y ayuntamientos de la jurisdiccin que a cada diputacin corresponda. Los legisladores ordenaron que las diputaciones deban "con expreso ascenso del jefe de provincia", es decir, del presidente de la diputacin, proponer al Congreso algo as como un plan de dietas que segn los trminos del artculo 335 de la Constitucin de Cdiz deba ser aprobado por el poder legislativo. Los diputados ordenaron tambin que si estas medidas no eran suficientes, por lo pronto, y hasta que se resolviera el asunto, las diputaciones solicitaran en calidad de prstamo a la caja principal y fornea o a cualquier otro fondo pblico las cantidades necesarias para cubrir los gastos de la representacin poltica.14

El artculo 335 de la Constitucin de Cdiz estableca las funciones o tareas .asignadas a las diputaciones provinciales. Entre las que ahora me interesa sealar dispona que estas instituciones de gobierno tenan la obligacin de vigilar y aprobar la distribucin de las contribuciones de los pueblos que la componan; deban velar por la buena inversin de los fondos pblicos, examinar las cuentas de los ayuntamientos y proponer la creacin de arbitrios. En cuanto a la recaudacin de los arbitrios especificaba que las cuentas deban ser remitidas al gobierno para que una vez reconocidas y glosadas por el ejecutivo fueran aprobadas por el poder legislativo.15 Es decir, tanto en la legislacin gaditana como por lo acordado por los diputados en el Congreso Constituyente mexicano, la representacin poltica deba ser costeada por la poblacin representada; el Congreso era el poder facultado para la toma de decisiones, y las diputaciones provinciales eran las instancias de gobierno encargadas de ejecutar las resoluciones del legislativo. Los ayuntamientos eran las unidades administrativas bsicas que se ocuparan de la recaudacin. Dejaron s, a criterio de cada una de las diputaciones provinciales, fijar el monto que se deba erogar para pagar los viticos de los diputados, es decir, los gastos del viaje de ida y vuelta que estos deban hacer para trasladarse a la ciudad de Mxico, sede del poder legislativo.

Aclarado este importante punto, los diputados del imperio mexicano ordenaron que se deba gratificar con 3 000 pesos anuales a los representantes de la nacin; que el pago sera mensual y contara desde el momento en que cada uno de los electos presentara sus credenciales en el seno del poder legislativo.16 Ordenaron tambin que a los representantes que ya reciban un salario por desempearse como empleados civiles, militares o eclesisticos, se les completara la cantidad de 3 000 pesos anuales, y que estaran exentos de este pago aquellos diputados que contaran con patrimonio o renta propia suficiente. Estos acuerdos fueron publicados por decreto el 15 de abril de 1822.17

Los vocales de la Diputacin Provincial de Mxico solicitaron a la Regencia y al Congreso que fuera alguna de esas instituciones la que determinara quines eran los diputados que por gozar de renta propia suficiente estaran exentos de las dietas segn ordenaba el decreto. Consideraban que esta decisin no era una facultad de la Diputacin Provincial, y francamente deseaban evitarse posibles conflictos con los diputados a quienes se les negara esta retribucin salarial, pues pensaban que sus decisiones podan provocar disgustos o prestarse a malas interpretaciones. Poco tiempo despus el Congreso orden que se pagara esa cantidad —3 000 pesos— a todos los representantes de la nacin, y que el pago deba hacerse sin importar si el diputado contaba o no con recursos propios, a menos de que a ttulo individual el legislador renunciara a sus dietas.18

As, el gasto originado por la representacin poltica recaa en los pueblos, en la poblacin. Las nuevas y modernas instituciones de gobierno —ayuntamientos constitucionales y diputaciones provinciales— eran las encargadas de gestionarlo y distribuirlo. Haciendo clculos aproximados, si se esperaba que el Congreso estuviera integrado por 162 diputados se deba recoger la cantidad de 486 000 pesos al ao.19 La representacin de la provincia de Mxico, integrada por 27 diputados propietarios, significara un gasto de 81 000 pesos, 16.6% del total, aproximadamente.20

Aunque en las sesiones del Congreso en que se discuti el asunto de las dietas ningn diputado hizo mencin de las experiencias anteriores, personales y constitucionales, me interesa destacar varios asuntos. Por un lado, que para esas fechas, 1822, estaba, como indiqu ya, resuelto y ordenado por las Cortes peninsulares que era responsabilidad de las diputaciones provinciales pagar los gastos de la representacin poltica; que corresponda al legislativo aprobar todo lo relativo a este asunto y que recaa finalmente en la poblacin aportar estos recursos. Por el otro, que este era un asunto de discusin pblica pues desde antes de consumarse la independencia algunos escritores haban sealado lo gravoso que era para Amrica pagar la representacin poltica. Por ejemplo, un autor que se autonombr El Pensador Tapato, propuso en 1820 que para disminuir las cantidades erogadas por la representacin poltica se eligiera como diputados a aquellos individuos que podan solventar sus gastos. Otro escritor, el doctor Jos Eustaquio Fernndez, public un folleto en el que analizaba las propuestas hechas por la Comisin de Convocatoria al Congreso de la Junta Provisional Gubernativa en 1821. En cuanto a las dietas, se pronunciaba por asignar a los diputados, especialmente a los que no residan en la ciudad de Mxico, una cantidad superior a los 2 000 pesos, y sostena que este era un delicado e importante asunto. En un impreso annimo publicado en 1821 se aseguraba que estaba muy mal recompensada la labor de los diputados. Este autor opinaba que se los deba gratificar adecuadamente.21

Por ltimo, que la Diputacin Provincial de Nueva Espaa (1820-1821) form una comisin especial a la que se le encomend resolver el tema de las dietas de los representantes novohispanos que asistiran a las Cortes ordinarias peninsulares de 1821.22 Esa Diputacin resolvi temporalmente que los ayuntamientos cabeceras de las provincias que la integraban (Mxico, Puebla, Valladolid, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala y Quertaro) deban aportar los recursos con que contaran y que lo que faltara se tomara de la Hacienda pblica en calidad de reintegro. Decidi adems que para resolver la escasez generalizada de recursos, atender las constantes y agobiantes demandas de propios y arbitrios de los ayuntamientos constitucionales y pueblos de la Diputacin de Nueva Espaa y cubrir las dietas de los legisladores que asistiran a las Cortes peninsulares, la Diputacin deba elaborar una reglamentacin general "sobre pensiones necesarias y suficientes para las atenciones de los ayuntamientos".23 Es decir, un plan general de propios y arbitrios. Este plan deba ser aprobado por el legislativo.

 

Parlisis administrativa

El 12 de febrero de 1822, es decir, unos das antes de que se instalara el Congreso Constituyente mexicano, la Diputacin Provincial de Mxico envi a la Soberana Junta Provisional Gubernativa, al legislativo interino, un plan de propios y arbitrios de los pueblos de su jurisdiccin. Es muy posible que este plan recuperara las propuestas hechas por la Diputacin Provincial de Nueva Espaa mencionadas anteriormente. Con este plan los vocales pretendan resolver, por un lado, la lamentable situacin econmica de los cientos de ayuntamientos que en funcin de lo dispuesto por la Constitucin gaditana se estaban estableciendo en el territorio de su jurisdiccin y, por el otro, el tema de las dietas de los diputados de la provincia, pues arreglados los recursos de los municipios se fijara algn arbitrio especfico destinado a este asunto.

Segn los clculos de Antonio Annino, en 1820-1821 se haban establecido en el territorio de la provincia de Mxico aproximadamente 85 gobiernos municipales.24 Para dimensionar la complejidad de este tema en la poca del imperio, basta con revisar las actas de las diputaciones provinciales en las que abundan las solicitudes de creacin de nuevos ayuntamientos, los conflictos jurisdiccionales presentados entre diversos gobiernos municipales, las solicitudes para que se les asignaran propios y arbitrios y una infinidad de asuntos que expresan las muy complicadas relaciones que se dieron entre los diversos ayuntamientos, entre estos y las diputaciones provinciales y los que sostuvieron diversos municipios con el mismo Congreso. Las actas de la Diputacin Provincial de Mxico entre 1821 y 1823 revelan que en estos aos tan slo en esta provincia existan o estaban en proceso de erigirse ms de 250 ayuntamientos. Gobiernos locales que demandaban para su funcionamiento la asignacin inmediata de recursos.25

Los vocales de la Diputacin Provincial de Mxico se pronunciaron en el plan de propios y arbitrios que elaboraron y turnaron al Congreso en 1822 por la abolicin de las contribuciones coloniales impuestas a la poblacin indgena -el medio real de ministros, el medio real de hospital y el real y medio de bienes de comunidad. Sostuvieron que esas contribuciones, pese a estar abolidas por la Constitucin de Cdiz y el imperio, seguan siendo cobradas a los indios por los subdelegados y jueces de letras, lo que, en su opinin, adems de ser irregular, provocaba graves conflictos con la poblacin indgena, pues atentaba contra la calidad de ciudadano otorgada al consumarse la independencia.26 Opinaron que no se deba establecer en su provincia una contribucin directa como la aprobada por las Cortes espaolas en 1813.27

Los vocales argumentaron que ese no era el sistema adecuado a las circunstancias por las que atravesaba el imperio, y afirmaban que un impuesto de ese tipo generara ms descontento e inconformidad entre la poblacin indgena.28 En lugar de l propusieron que a los ayuntamientos-se los dotara de propios y arbitrios y que hechos los clculos de lo que por estos conceptos se poda recabar, cada gobierno municipal celebrara una junta. A esta reunin deban asistir los vecinos ms importantes del lugar, incluyendo eclesisticos y militares, el cura y el juez de letras o subdelegado. En esta junta los asistentes decidiran, hechos los clculos pertinentes, la cantidad o pensin con que deba contribuir cada vecino del lugar. Esta tasa, se advierte en el plan, sera igual para todos los residentes, y deba ser aprobada por la Diputacin Provincial.29

Este plan conceda a los ayuntamientos los propios que hasta el momento disfrutaban, es decir, todas las tierras de repartimiento de su jurisdiccin. Las de fundo legal y las de comunidad ya repartidas deban continuar as pero, en lo sucesivo, pagando al Ayuntamiento una pensin en dinero o en especie; el monto de esta contribucin, aclaraban, se establecera de manera particular, no imponiendo una tasa general. Las tierras baldas se dividiran entre los vecinos otorgndoselas en usufructo y no como propiedad individual y se deba pagar la cantidad sealada para las ya repartidas. En este plan se sugera que las tierras de cofrada deban ser arrendadas por el gobierno municipal, que pagara los gastos de iglesia.30

En cuanto a los arbitrios, el plan dispona que por lo pronto continuaran todos los establecidos. Adems se deba cobrar una cantidad por los permisos otorgados para el establecimiento de tianguis, para herrar al ganado y para establecer ventas y mesones nuevos. Deba cobrarse tambin a los autores o empresarios de las diversiones pblicas como maromas, corridas de toros, gallos, comedias, tteres y otros espectculos. A los recursos as reunidos se sumaran los obtenidos por las multas impuestas a los transgresores de los bandos y rdenes superiores.

El Congreso recibi el plan, orden que las otras provincias elaboraran los suyos y el de Mxico lo turn a la comisin de gobernacin. Esta comisin dictamin que el plan pasara al ejecutivo y volviera al Congreso con las observaciones que el gobierno considerara pertinentes. En esa sesin del legislativo los nicos temas que provocaron cierta discusin entre los diputados fueron los de procurar que las contribuciones fueran en proporcin a los caudales de los contribuyentes para no gravar injustamente a la poblacin indgena y el de la conveniencia de hacer las divisiones territoriales de los ayuntamientos de cada diputacin provincial antes de aprobarse el plan general de impuestos.31 Tema este ltimo que por s mismo revela lo complicado que fue tratar de echar a andar un nuevo gobierno. Hacer la divisin poltico-administrativa del imperio cuando ni siquiera se tena la certeza de la extensin del territorio ni de la cantidad de ayuntamientos que se estaban estableciendo era un problema de difcil y lenta resolucin.

No tengo noticia sobre las observaciones que el ejecutivo pudo haber hecho al plan de propios y arbitrios propuesto por la Diputacin Provincial de Mxico, al parecer nunca se pronunci sobre el mismo. El Congreso, tal vez a la espera de las observaciones del ejecutivo, nunca lo aprob. As, el plan qued atrapado por la parlisis administrativa y el tema de las dietas se convirti en un asunto delicado entre las diversas instancias de gobierno; en uno ms de los muchos temas que complicaron las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo.

Los legisladores, y me refiero no slo a los representantes de Mxico sino tambin a los de otras provincias del imperio, hicieron importantes denuncias. Acusaron a las diputaciones, y en particular a sus presidentes, es decir, a los jefes polticos que eran funcionarios designados directamente por Iturbide, de desobediencia a las rdenes del soberano Congreso. Afirmaron que pese a estar dispuesta por el decreto del 15 de abril de 1822 la forma de reunir, administrar y distribuir las dietas, estas nunca llegaron de manera satisfactoria y regular por la ineficaz gestin de los jefes polticos. Para los vocales de la Diputacin Provincial de Mxico era indispensable que el Congreso aprobara el plan para que: "habiendo una regla general que gobierne a todos los ayuntamientos, en este punto se facilite sin demoras ni consultas perjudiciales la cobranza del fondo necesario para auxiliar a los seores diputados que estn en el caso de ser socorridos".32 El que el Congreso no se pronunciara de manera clara respecto al plan se sum a la lista de argumentos con que gobierno y particulares juzgaron negativamente la labor del primer legislativo del Mxico independiente.

El 19 de abril de 1822, es decir, casi dos meses despus de haberse inaugurado el Congreso, los vocales de la Diputacin Provincial de Mxico dedicaron una sesin a la discusin de las dietas. Ese da insistieron en que era prioritario que el Congreso aprobara el plan y enviaron una representacin al legislativo en la que pedan lo hiciera a la brevedad posible. Esta representacin, que. fue turnada a la comisin de gobernacin, no provoc que el Congreso finalmente lo aprobara, sino que dio lugar a que varios diputados representantes de distintas regiones denunciaran una vez ms la ineficaz gestin de las diputaciones que no haban obedecido la orden del 15 de abril. Ese da los legisladores acordaron adems presionar a la Regencia, al ejecutivo, para que obligara a las diputaciones a cumplir con el decreto. Incluso algn diputado sugiri, con la intencin de debilitar el poder de Iturbide, que fueran despedidos aquellos jefes de provincia que en tres das no cumplieran las rdenes del Congreso. Un diputado mexicano advirti que con toda seguridad la Diputacin Provincial de Mxico usara como pretexto para justificar su mal desempeo el hecho de que el Congreso no haba resuelto nada sobre el plan de propios y arbitrios. Esta situacin se volvi a presentar en el mes de junio y dio lugar a que una vez ms los diputados responsabilizaran a las diputaciones provinciales y en especial a los jefes polticos que, como ya indiqu, dependan de Agustn de Iturbide, y los acusaran de negligencia.33

Por la ausencia de un pronunciamiento claro de parte de los poderes ejecutivo y legislativo del imperio, y por la mala situacin econmica por la que al parecer efectivamente atravesaban algunos diputados, los vocales de la Diputacin Provincial de Mxico resolvieron el asunto ellos mismos. Decidieron que la solucin inmediata era solicitar al Ayuntamiento de la capital un prstamo,

a fin de que como lo hizo para los seores diputados de Espaa, facilite seis u ocho mil pesos de pronto, en calidad de reintegro, luego que puestos en prctica los arbitrios, produzcan como se espera, lo necesario para cubrir las dietas.

El Ayuntamiento capitalino respondi que poda facilitarlos. La Diputacin nombr administrador de estos recursos a Antonio Icaza y le encomend que distribuyera esa reducida cantidad "entre los seores diputados ms necesitados, y a calificacin de ellos mismos".34

El Congreso orden que la cantidad prestada por el Ayuntamiento se dividiera a prorrata entre todos los diputados y que no se distribuyera, como la Diputacin haba ordenado, entre los ms necesitados. Esto dio lugar a que los vocales sealaran la conveniencia de estimular a los dems ayuntamientos cabeceras de partido de la Diputacin Provincial de Mxico para que, as como lo hizo el municipio capitalino, proporcionaran los recursos con que contaran.35

Como el Congreso no aprob la propuesta del plan de propios y arbitrios elaborada por la Diputacin Provincial de Mxico, como los representantes de la nacin, al menos algunos de ellos, efectivamente necesitaban el dinero para mantenerse en la capital imperial durante el periodo de sesiones del legislativo y dado que el Congreso presion a las diputaciones acusndolas de desobediencia, la Diputacin Provincial de Mxico propuso a finales de junio de 1822 otra solucin. Para resolver el asunto de los gastos originados por la representacin poltica sugiri se gravara a los vendedores de carnes.36

Enriqueta Quiroz ha demostrado recientemente que la carne fue uno de los productos ms importantes del abasto capitalino y que fue el que ms recursos aport a la administracin de todos los productos bsicos cobrados por el ramo del viento.37Tal vez por ello, y confirmando lo propuesto por Quiroz, un diputado poblano afirm que con ese impuesto no slo alcanzara para cubrir las dietas de los mexicanos, sino que con toda seguridad sera suficiente para pagar a los diputados de todas las provincias del imperio.38

En la Instruccin que con este motivo giraron al Congreso, los vocales de la Diputacin dispusieron que todos los ayuntamientos de su jurisdiccin deban nombrar a un regidor y a un sndico a quienes encomendaran la tarea de averiguar qu vecinos eran abastecedores de carnes de ganado mayor y menor, para despus imponerles de la obligacin de pagar un porcentaje de sus ventas; los ayuntamientos deban nombrar como depositario de estos recursos a un vecino honrado a quien se le encargara la tarea de cobrar y de llevar una cuenta exacta supervisada por el Ayuntamiento; estas cuentas las remitiran cada seis meses al municipio cabecera de partido; de este mismo fondo se usara lo necesario para administrar esta gestin y se le pagara al tesorero 1.5% de lo recaudado; los ayuntamientos cabeceras de partido deban enviar cada mes el estado general y lo recaudado al tesorero de la Diputacin Provincial, quien deba ir pagando las dietas a los diputados.39

En esta Instruccin se estableca que era obligacin de los vendedores de carne informar el total de sus ventas y se ordenaba que se destinaran para pagar las dietas de los diputados dos reales por cada cabeza de ganado mayor, dos reales por cada cerdo, un real por cada carnero y medio real por cada chivo de los que se mataran para el abasto de los pueblos en el expendio libre de carnes. La Aduana de Mxico hara la recaudacin final. Se deba nombrar a un tesorero general que se encargara de recibir y custodiar en la capital todo lo colectado. Este tesorero, que tambin deba ser un vecino honrado y sera gratificado con 2.5% en recompensa por su trabajo, deba pagar mensualmente a los diputados las cantidades que a cada uno le correspondan. Este plan s fue aprobado por el Congreso modificando nicamente los montos. Qued ordenado que se cobrara un real por cada cabeza de ganado mayor, uno por cada cerdo, medio por cada carnero y una cuartilla por cada chivo. El legislativo dispuso tambin que la Diputacin deba informar el estado general de las cuentas cada tres meses.40

La Diputacin Provincial pidi a los ayuntamientos los estados de cabeza de ganado que anualmente se consuman en sus respectivos distritos, con expresin de cada especie. Nombr depositario del arbitrio de carnes al teniente coronel retirado Jos Vicente Villada, a quien orden, entre otros asuntos, que pagara a los diputados segn el caudal que fuera ingresando, abrindoles sus respectivas cuentas.41

Aunque desconozco lo que se recaud, en las actas de la Diputacin Provincial se tiene documentado que este plan se ech a andar y que muchos ayuntamientos hicieron la recaudacin. En esos documentos tambin se registra la oposicin de los vendedores de carne. Supongo que no funcion, pues en la sesin del 16 de de enero de 1823 se informa que tan slo se haban recaudado 2 900 pesos que fueron prorrateados entre los diputados.42

 

Honor, qurum, sistema de representacin

Fueron muy pocos los diputados que pblicamente confesaron que necesitaban las dietas, puesto que consideraciones de honor les impedan hablar abiertamente del tema. Al menos son pocos los que registran las actas de las sesiones del Congreso.43 Sin embargo, la gravedad del asunto fue sealada por algunos de ellos. Por ejemplo, Carlos Mara de Bustamante afirm que:

lo que resultaba era que algunos diputados nada haban recibido de sus dietas, y era indispensable proporcionadas, puesto que sin ellas no podan cumplir sus deberes civiles, por ser preferente la obligacin natural de mantenerse.

Los seores Jos Mara Abarca y Jos Mara Portugal afirmaron que era tan lamentable la situacin por la que algunos atravesaban que haban sido obligados a vender y empear sus ropas y muebles, y que otros adems haban tenido que pedir dinero prestado para cubrir sus necesidades bsicas. Servando Teresa de Mier pidi se le explicaran las rdenes que sobre el asunto se haban dado, pues "estaba cierto de la grave necesidad que padecan muchos hasta llegar a trminos indecorosos".44

Otros no slo llamaron la atencin sobre la imperiosa necesidad que tenan de satisfacer sus necesidades bsicas, sino que tambin relacionaron el tema de las dietas con otros problemas mayores para el poder legislativo y para el mismo sistema de gobierno que se estaba tratando de establecer, tales como el qurum del Congreso.

Hacia el mes de octubre de 1822, cuando las diferencias entre Agustn de Iturbide y el Congreso eran cada vez ms complicadas y en general la situacin en el imperio era cada vez ms difcil, el diputado por Yucatn, Lorenzo de Zavala, public un proyecto de reforma del poder legislativo en el que haca importantes crticas al Congreso. Para ese entonces Espaa haba desconocido los tratados de Crdoba y rechazado la corona del imperio mexicano; permanecan tropas espaolas en el territorio y segua ocupado el fuerte de San Juan de Ula; la situacin econmica era crtica y no se haban podido dictar medidas que la remediaran; las demandas de las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y principalmente las del Ejrcito solicitando recursos eran constantes. El Congreso haba negado a Iturbide mayores facultades y se opuso a que el Ejrcito aumentara su fuerza. Iturbide haba acusado a varios diputados, en la misma sede del Congreso, de conspirar con los espaoles para reconquistar el imperio. Uno de ellos haba pedido que el primer regente fuera declarado traidor por sostener comunicacin con Jos Dvila. El Congreso reorganiz el Consejo de Regencia dejando a Iturbide como presidente y nombrando a otros personajes que eran simpatizantes de los opositores del Congreso; se haba opuesto a que el poder judicial y el Consejo de Estado fuera nombrado por Iturbide, como la Constitucin gaditana estableca, e inici la discusin para que los jefes polticos fueran nombrados por el Congreso y no por el emperador como aquel cdigo estableca; algunos diputados introdujeron la discusiones para que el mando poltico y el militar fueran declarados incompatibles, para que Iturbide no pudiera ser primer regente y estar al mando de las tropas al mismo tiempo. Iturbide se haba declarado emperador y tras un breve lapso favorable al ejecutivo se haban reiniciado las fricciones entre los poderes. El Congreso continu oponindose a que el Supremo Tribunal de Justicia fuera integrado por el emperador y a que este tuviera la facultad de revisar las leyes elaboradas por el Congreso antes de sancionarlas. Se haban dado importantes pronunciamientos republicanos —el del regimiento 11 de caballera de la ciudad de Mxico, que se hallaba bajo el mando de Nicols Bravo, y el del brigadier Felipe de la Garza en Nuevo Santander— que haban solicitado al Congreso el establecimiento de la repblica, e Iturbide haba arrestado a 23 diputados de quienes se presuma participaban en la insurreccin que se preparaba contra el emperador. Tras varios meses de sesiones no se haba siquiera discutido el proyecto de Constitucin, y la opinin pblica cuestionaba seriamente lo hecho por el Congreso.

En ese contexto Lorenzo de Zavala public el proyecto en el que juzg de manera negativa la labor realizada por el Congreso y critic el sistema de representacin adoptado en la convocatoria porque no fue proporcional a la poblacin ni consider la capacidad econmica de las provincias.45 Las crticas de Zavala en cuanto al tema de este artculo no apuntaban a resolver asuntos relativos a la equidad de representacin, igual para todas las provincias, sino que sealaba que por esa razn muchas estaban incapacitadas para solventar los gastos de la representacin poltica. Es decir, pagar las dietas de sus diputados. Afirm que ese era el caso de la de Yucatn, a la que l representaba. Sostuvo que:

los siete diputados que permanecemos en el da en Mxico estamos sin los auxilios necesarios para nuestra manutencin. Yo apelo en este momento a los dems seores diputados, cuyos clamores resuenan todos los das en este saln lamentndose de sus escaseces, a que me digan si consideran a sus provincias aun apurando sus sacrificios capaces de contribuir anualmente con las sumas enormes que deben consumir en su manutencin.46

Seal que eran tan profundas las deficiencias del sistema de representacin territorial con el que se reuni el Congreso que, por ejemplo, a Durango, que contaba con tan slo 200 000 habitantes, se le haban otorgado 20 diputados a los que no poda mantener. En. su opinin esta situacin haba provocado una crisis en el mismo Congreso, pues haba obligado a algunos diputados a pedir licencia y otros haban dejado de asistir a las sesiones, "resultando de esto una minora que pone al Congreso en la imposibilidad de dar leyes".47

Zavala conclua su exposicin afirmando que la nacin deba ser convocada bajo otro sistema que evitara el despotismo del legislativo y los conflictos con el ejecutivo. Propuso que se instalara una segunda cmara y se redujera la representacin nacional porque las provincias no estaban capacitadas para solventar los gastos de la representacin poltica.48

El diputado Francisco Garca respondi en otro impreso a lo escrito por Zavala. Este seor cuestion extensamente cada uno de los puntos abordados por el yuca-teco. Le molestaba que un diputado hiciera comentarios contrarios al Congreso cuando era ya adverso el juicio que la opinin pblica haca del legislativo. En cuanto al tema de las dietas slo seal que, en su opinin, reducir la representacin del Congreso y establecer una segunda cmara le pareca que en nada aliviaba la carga econmica de las provincias 49

Dos de los diputados del Congreso que integraron la Comisin de Constitucin presentaron sus proyectos individuales de constitucin a la misma comisin. En ellos hacan referencia al asunto de las dietas. Ambos coincidan en que se adoptara un sistema bicameral; que la Cmara de Senadores estuviera integrada por notables que contaran con recursos propios, y que la de diputados fuera reducida y costeada por cada una de las provincias.50

As, el tema de las dietas qued ligado a los temas clave que radicalizaron las diferencias entre quienes deseaban establecer un ejecutivo poderoso y quienes apostaban por un sistema de gobierno que otorgaba al legislativo la preponderancia en el proceso poltico del imperio. Las instituciones que deban estructurar al primer imperio mexicano, que deban ocuparse de la elaboracin de proyectos y de su ejecucin fueron incapaces de resolver los asuntos bsicos. La parlisis administrativa y la severa crisis econmica fueron las razones principales que explican no slo por qu nunca se pudo resolver el tema del salario con que se deba gratificar la labor legislativa, tambin el fracaso del primer intento de construccin de un Estado independiente en Mxico.

La descripcin detallada de las acciones que las instituciones involucradas en este asunto asumieron —Congreso, Diputacin Provincial de Mxico, ayuntamientos y Regencia— as como la lenta y muy difcil disposicin para que se realizaran juntas vecinales y se echara a andar el cobro de un impuesto sobre los ingresos de los vendedores de carne, demuestra cmo la bancarrota fiscal y hacendara imposibilit el correcto funcionamiento de las instituciones que deban contribuir a establecer un gobierno independiente eficaz. Esta situacin invita al interesado en el periodo a reconsiderar el peso que la crisis econmica tuvo en el imperio y a revisar el significado que tuvo la discusin ideolgica a la que se sigue sealando como la causa fundamental de su fracaso.

 

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Notas

* Esta investigacin fue hecha durante la estancia sabtica que realic en el Center for US-Mexican Studies de la Universidad de California, campus San Diego con el apoyo del CONACYT. Agradezco en este espacio al doctor Alberto Daz-Cayeros, director del Centro y, de manera muy especial, al doctor Eric Van Young, quien hizo posible esa estancia y quien comparti conmigo su inmensa sabidura.

1 Actas, 1980, sesin del 23 de mayo de 1822.

2 Anna, Imperio, 1991; Arenal, Modo, 2002; Avendao, "Gobierno", 2001; vila, Libertad, 2004, y Frasquet,Caras, 2008.

3 La crisis econmica heredada de la guerra de Independencia fue agravada por las medidas fiscales adoptadas por Iturbide, quien sin contar con un sistema de Hacienda pblica del que dependa el funcionamiento del gobierno, redujo en aproximadamente 57% los ingresos. Suprimi todas las contribuciones extraordinarias de guerra, aboli el tributo indgena, redujo la alcabala de 16 a 6%, sustituy los impuestos mineros por una nica contribucin de 3%, entre otras. Algunas medidas que se echaron a andar sin xito con la intencin de aliviar la situacin econmica general fueron los prstamos, forzosos y voluntarios, los donativos, la venta de temporalidades, la reduccin de salarios de los funcionarios pblicos e incluso la contribucin directa. Sobre la crisis econmica del imperio y los proyectos para arreglar la Hacienda pblica vase Ludlow, "Elites", 1998; Valle, "Emprstitos", 1998; Rodrguez, "Acercamiento", 1998; Juregui, "Tributaria", 2006; Arroyo, "Mxico", 2006, y FrasquetCaras, 2008.

4 Como se sabe, la distinta interpretacin que personajes y facciones hicieron de la soberana dio lugar a una muy complicada relacin entre Agustn de Iturbide y los grupos borbonista y republicano del Congreso. El legislativo se atribuy el ejercicio pleno de la soberana desde el da de su instalacin, lo que provoc una serie de enfrentamentos entre los poderes que desembocaron en una especie de parlisis administrativa.

5 La revolucin poltica liberal a que dio lugar la aprehensin de Fernando VII, la reunin de las primeras instituciones que intentaron gobernar a la monarqua en ausencia del rey, la convocatoria y reunin de las Cortes extraordinarias y ordinarias peninsulares, los procesos electorales realizados, la participacin legislativa de los representantes de los territorios de ultramar en ellas, as como las formas de organizacin poltica de los insurgentes y la experiencia legislativa del Congreso de Chilpancingo, son los antecedentes que explican el surgimiento de los primeros legisladores en el Mxico independiente. Varios diputados haban participado en alguna de esas asambleas. Vase Noriega, "Grupos", 1999.

6 El Diccionario de la lengua castellana por la Real Academia Espaola define en su edicin de 1822 a losvocablos dieta como: "El salario que gana cada da un juez de comisin", y salario como: "Aquel estipendio o recompensa que los amos sealan a los criados por razn de su empleo, servicio o trabajo", y como: "El estipendio que se da a todos los que ejecutan algunas comisiones o encargos por cada da que se ocupan en ellos, o por el tiempo que empleen en fenecerlos". Vase <http://buscon.rae.es/ntlle/srvltGUIMenuNtlle?cmd=lema&seo>.

7 Sobre la convocatoria del Congreso Constituyente mexicano, su elaboracin y el proceso electoral, vanse Rodrguez, "Elecciones", 2002, y "Naturaleza", 2005; vila, "Primeras", 1998-1999, y Garrido, Soborno, 2011.

8 Soberana Junta Provisional Gubernativa (en adelante SJPG), "Convocatoria", 1821.

9 Las diputaciones provinciales que mandaron consultas al Congreso sobre el tema de las dietas documentadas hasta el momento fueron Puebla, Veracruz, Nueva Galicia, Durango, Mxico, San Luis Potos, Oaxaca, Chiapas y Zacatecas. Las comisiones ordinaria y extraordinaria de Hacienda y la de poderes atendi los casos de Durango, Veracruz y Zacatecas. Actas, 1980, sesiones del 12, 13, 14, 20, 22, 23 y 29 de marzo; 1, 10, 19 y 23 de abril; 4, 6 y 18 de mayo; 3, 10 y 18 de junio; 5, 8, 12, 19 y 27 de julio; 6, 14, 17, 19 y 22 de agosto y 9 de septiembre de 1822.

10 Actas, 1980, sesiones del 1 y 10 de abril de 1822. Sobre los distintos contenidos del concepto de representacin durante los primeros tiempos del sistema representativo, vase PitkinConcepto, 1985.

11 Serrano, "Liberalismo", 2004, p. 201, ha demostrado que despus de Casa Mata los legisladores otorgaron a los gobiernos provinciales y no al nacional la facultad de recaudar, usufructuar y fijar las modalidades de cobro y la base imponible de la llamada "pensin personal" y de otros impuestos.

12 Decreto del 28 de noviembre de 1810; Orden I, 10 de junio de 1811; t. II, Orden del 23 de mayo de 1812; Orden del 20 de noviembre de 1811, en Coleccin, 1820, t. I, y Constitucin, 1985, vol. IV.

13 Constitucin, 1985, vol. IV, arts. 8 y 131. Arroyo, "Mxico", 2006, p. 153, afirma que uno de los cambios ms significativos establecidos en la Constitucin de Cdiz en trminos de fiscalidad fue que se trasladaron las facultades fiscales del monarca a las Cortes.

14 Actas, 1980, sesiones del 1 y 10 de abril de 1822.

15 En trminos generales las diputaciones provinciales deban promover la prosperidad de la provincia y en particular los intereses de los pueblos. Las tareas asignadas a cada diputacin eran, adems de lo ya sealado, cuidar el establecimiento de nuevos ayuntamientos constitucionales; formar el censo y estadstica de su provincia; promover obras de utilidad comn, educacin, agricultura, industria y comercio; dar parte al gobierno de los abusos en la administracin de los fondos pblicos; velar por el correcto desempeo de las instituciones de beneficencia; informar a las Cortes de las violaciones a la Constitucin y velar por la conversin de los indios. Constitucin, 1985, vol. IV, tt. VI, cap. II, art. 335.

16 La comisin de gobernacin haba propuesto un salario de 3 000 pesos al ao; algunos diputados solicitaron que fueran 2 500, otros 2 000 y varios se pronunciaron por los 3 000. Actas, 1980, sesin del 1 de abril de 1822. En 1821, la Comisin de Convocatoria de la SJPG encargada de elaborar la convocatoria del Congreso haba propuesto que de preferencia no se pagara nada a los diputados y que esos recursos se usaran en asuntos ms urgentes. Esta Comisin opin que si se les entregaba una gratificacin, esta no deba exceder los 2 000 pesos, y seal que esos capitales fueran recogidos y gestionados por las diputaciones provinciales. SJPG, "Dictamen", 1821. Es muy probable que esas opiniones estuvieran influenciadas por la escasez de recursos, pues a finales de 1821 era tan grave la situacin econmica del imperio que las arcas del gobierno slo contaban con 6 647 pesos. Serrano, "Liberalismo", 2004, p. 196.

17 Actas, 1980, sesiones del 1 y 10 de abril, 14 y 21 de junio de 1822. Los diputados suplentes seran pagados con las mismas cantidades y en los mismos periodos que los propietarios. Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cdiz haban ordenado en junio de 1811 que ningn diputado poda percibir doble ingreso. Vase Decreto del 28 de noviembre de 1810, en Coleccin, 1820,1.1, y Actas, 1985, sesin del 10 de octubre de 1820.

18 Actas, 1980, sesin del 14 de junio de 1822.

19 En el presupuesto de gastos elaborado por la Junta Nacional Instituyeme a finales de 1822, para el ao econmico de 1823, se calcularon los gastos totales de la "representacin nacional, inclusos los de su secretara y redaccin del peridico" en 310 750 pesos. Esta era la partida ms baja de los rubros incluidos en ese presupuesto, pues del total de 20 328 740 pesos slo se destinaba al poder legislativo 1.52%. Ibid., sesin del 17 de diciembre de 1822.

20 La provincia de Mxico dividida en 43 partidos deba elegir en principio a 28 diputados propietarios y a cuatro suplentes. En enero de 1822, cuando el proceso electoral estaba en marcha, la SJPG decidi que a Quertaro le corresponda nombrar un diputado, por lo que a la provincia de Mxico corresponderan slo 27 diputados propietarios y tres suplentes. Por la misma razn quedaron fuera los partidos de Quertaro y Cadereyta. Por ello la Diputacin Provincial de Mxico realiz el proceso electoral con la base de 41 partidos. Estado, 1821;Coleccin, 1822, pp. 134 y 150, y Garrido, "Soborno", 2011.

21 El Pensador, Pensador, 1820; Fernndez, Bases, 1821, y Aunque, 1821.

22 Actas, 1985, sesiones 21 y 24 de octubre de 1820.

23 Fueron ms de 100 los casos ventilados en las acras de la Diputacin novohispana de 1820-1821 en los que los ayuntamientos informaban de la escasez de recursos y solicitaban con urgencia la creacin de arbitrios. Esta situacin continu durante la gestin de la Diputacin Provincial de Mxico consumada la independencia. Ibid.,sesin del 28 de noviembre de 1820.

24 Annino, "Cdiz", 1995, p. 209, supone para esa poca la existencia de 630 ayuntamientos en Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Tlaxcala, Mxico, Valladolid, Puebla y Oaxaca.

25 lbid.; Diputacin, 2008, y Garrido, "Soborno", 2011. Sobre las medidas que se aplicaron durante la repblica federal para revertir la presencia de los ayuntamientos en los gobiernos estatales, vase Gortari, "Maquinarias", 2007.

26 En las actas de la Diputacin Provincial durante el imperio se registran denuncias de muchas comunidades indgenas negndose a pagar esas contribuciones. Diputacin, 2008, varias sesiones y en particular 7 de diciembre de 1821. Diario, 1980, sesin del 21 de febrero de 1822.

27 El 13 de septiembre de 1813 las Cortes de Cdiz publicaron el decreto sobre contribucin directa en el que, como seala Serrano ("Liberalismo", 2004, pp. 187 y 188), se reglamentaba el principio constitucional de que todo ciudadano estaba obligado a contribuir a las cargas del Estado y se ponan en marcha tres principios liberales: igualdad impositiva, uniformidad fiscal y proporcionalidad tributaria.

28 Serrano ("Liberalismo", 2004) documenta los casos de varias diputaciones provinciales que se opusieron a la contribucin directa. En las actas de la Diputacin Provincial de Mxico se registran muchas propuestas de ayuntamientos sobre fijar una pensin o impuesto por persona o familia, incluso algunos que ya lo estaban cobrando. Otros que solicitan continen las pensiones militares. Actas, 1980, varias sesiones.

29 Algunos ayuntamientos haban enviado sus propios planes de arbitrios. Las rdenes de la Diputacin fueron que celebraran una junta con los vecinos y acordaran entre todos una contribucin moderada y provisional hasta que se aprobara el plan general. Varios ayuntamientos informaron de la celebracin de estas juntas y de sus resultados. Diputacin, 2008, sesiones del 12 de febrero, 19 y 23 de abril de 1822.

30 lbid., sesin del 12 de febrero de 1822.

31 Actas, 1980, sesin del 12 de julio de 1822. Hasta ahora he encontrado que adems de la de Mxico la Diputacin Provincial de las Provincias Internas de Occidente elabor un plan general de derechos municipales.Diputacin, 2006, pp. 68 y 72. Sobre las discusiones que el tema de la contribucin directa gener en el imperio vanse Serrano, "Liberalismo", 2004; Juregui, "Tributaria", 2006, y Arroyo, "Mxico", 2006.

32 Diputacin, 2008, sesin del 19 de abril de 1822.

33 Actas, 1980, sesiones del 23 de mayo y el 14 de junio de 1822.

34 Diputacin, 2008, sesiones del 14 y el 21 de mayo de 1822.

35 lbid., sesin del 31 de mayo de 1822.

36 Ibid., sesin del 28 de junio de 1822. Una parte de estos recursos se usaran para financiar las obras del desage de Huehuetoca. Como ya indiqu en otro lugar la Diputacin Provincial de las Provincias Internas de Occidente intent elaborar un plan de propios y arbitrios similar al de Mxico. Otras diputaciones propusieron impuestos especiales similares al de la carne. Puebla, peaje y avera; Zacatecas, puros y cigarros; Durango, bienes pertenecientes a la Inquisicin; Veracruz harinas. Actas, 1980, sesiones de 12 y 20 de marzo, 5 y 9 de julio y 7 de septiembre de 1822.

37 Quiroz, Lujo, 2005.

38 Actas, 1980, sesin del 14 de junio de 1822.

39 Diputacin, 2008, sesin del 28 de junio de 1822.

40 lbid., al parecer este no se turn al ejecutivo.

41 lbid., sesiones del 4 de junio, 29 de julio y 3 de agosto de 1822.

42 lbid., sesin del 16 de enero de 1823.

43 Los nicos casos documentados en los que un diputado reclam sus dietas fueron los de los seores Lino Fregoso y Manuel Pacheco de Nueva Galicia y Durango, respectivamente. Actas, 1980, sesin del 22 de marzo de 1822.

44 lbid., sesiones del 23 de mayo, 2 de julio y 14 de agosto de 1822.

45 Zavala (Proyecto, 1822, p. 3) denunci que el legislativo se atribuy la soberana plena, que actuaba de manera desptica y que por esa razn se haba provocado el choque constante con el ejecutivo.

46 Ibid., p. 7.

47 lbid., p. 8. Observacin que en buena medida era cierta pues en las Actas del Congreso abundan las solicitudes de licencia de muchos diputados, quienes la pedan argumentando que necesitaban ocuparse de sus negocios personales o por cuestiones de salud. Algunas, estoy segura, fueron solicitadas por el temor que les caus el enfrentamiento abierto que hubo con Iturbide.

48 lbid. Tambin propuso que se nombrara una comisin para que elaborara un proyecto de reglamento provisional y que todo se hiciera de comn acuerdo con el gobierno a travs del dilogo constante con los secretarios del despacho.

49 Garca, Vindicacin, 1822.

50 Valds, Constitucin, 1822, y Proyecto, 1822.

 

 

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