Quin paga los gastos de la representacin
poltica? Las dietas de los diputados de la provincia de Mxico en el primer
Congreso Constituyente mexicano*
Who
Pays the Costs of Political Representation? The Allowances of the Province of Mexico in the First Mexican
Constituent Congress
Mara Jos Garrido Asper
INFORMACIN SOBRE LA AUTORA:
Mara Jos Garrido Asper. Licenciada, maestra y doctora en Historia por la
Facultad de Filosofa y Letras de la UNAM. Profesora investigadora de tiempo
completo del Instituto de Investigaciones Dr. Jos Mara Luis Mora, adscrita al
rea de Historia Social y Cultural. Ha publicado diversos textos sobre la
cultura poltica durante la guerra de Independencia y el primer imperio
mexicano, entre ellos: Las fiestas cvicas histricas en la ciudad de
Mxico. 1765-1823, Instituto Mora, Mxico, 2006, y "Soborno'',
"fraude", "cohecho". Los procedimientos para evitar la
manipulacin electoral en las primeras elecciones del Mxico independiente,
1821-1822, Instituto Mora, Mxico, 2011.
ABOUT THE AUTHOR:
Mara Jos Garrido Asper. B. A., M. A. and Ph. D.
in History from the Humanities Faculty, UNAM. Full-time research
professor at the Instituto
de Investigaciones Dr. Jos Mara Luis Mora attached
to the area of Social and
Cultural History. She has published several articles on political
culture during the War of Independence and the First Mexican Empire
including: Las fiestas cvicas histricas en
la ciudad de Mxico, 1765-1823 (Instituto Mora, Mxico, 2006) and "Soborno",
"fraude", "cohecho". Los procedimientos para evitar la
manipulacin electoral en las primeras elecciones del Mxico independiente,
1821-1822, Instituto Mora, Mxico, 2011.
Fecha de recepcin: julio de 2012; Fecha de
aceptacin: agosto de 2012.
Resumen
Este
artculo analiza las dificultades por las que atraves la Diputacin Provincial
de Mxico para pagar los gastos de la representacin poltica en el primer
Congreso Constituyente mexicano. En l se propone que fueron la crisis
econmica y la parlisis administrativa las razones que explican el fracaso del
primer intento de construccin de un Estado independiente. En ese contexto, el
tema de las dietas se convirti en uno ms de los muchos asuntos que
indispusieron los nimos entre Agustn de Iturbide y el Congreso y se relacion
con otros de gran trascendencia en el proceso de construccin del
Estado-nacin, como fueron el sistema de representacin poltica y el qurum
del Congreso, es decir, con la legitimidad del poder legislativo. Tambin
permite observar el surgimiento de una nueva y distinta ocupacin, la del
legislador.
Palabras clave: Cultura
poltica; congresos; imperio mexicano; Iturbide; representacin poltica;
diputados; dietas.
Abstract
This
article discusses the difficulties that arose in the
Provincial Government of Mexico
in paying for the expenses of political representation in the first Mexican Constituent
Congress. It suggests that the
economic crisis and administrative
paralysis explain the failure of the first attempt
to build an independent State. In this context, the
issue of allowances became yet another
of the many issues creating friction between Agustn de
Iturbide and Congress. It was associated with other extremely
important issues in the process of building the nation-State
such as the system of political representation and the quorum of Congress, in other words, the legitimacy
of the legislative branch. It also
reveals the emergence of a new and different occupation, that of legislator.
Key words: Political Culture; congresses; mexican empire; Iturbide; political representation; deputies' allowance.
Me consta de cierta ciencia y evidencia
que algunos seores diputados se
hayan en tan grave necesidad y escasez
para su manutencin, que se han visto
precisados, unos a vender sus muebles
indispensables, otros a empear piezas
de ropa, y otros a pedir prestado.
Estos hechos, cuyo nico motivo ha
sido el patritico celo de no dejar de
asistir a las sesiones del soberano
Congreso, es una heroicidad; pero al
mismo tiempo deben ser ruborosos y
sensibles a toda corporacin.1
Introduccin
La
historiografa que se ocupa del primer imperio mexicano, o que cronolgicamente
toca este periodo, ha ofrecido una explicacin bastante razonada sobre los
principales temas e intereses que enfrentaron a los distintos personajes e
instituciones de la poca. Ha explicado las razones del fracaso del imperio y
ha tendido los puentes explicativos necesarios con la repblica. Ha sealado
como principales motivos de conflicto la distinta interpretacin que las
facciones hicieron sobre el importante tema de la fuente de la que emanaba la
autoridad soberana; la crisis de legitimidad poltica provocada por la
necesidad de sustentarse y negar a la vez el cdigo gaditano y hacer frente a
los afanes secesionistas y aspiraciones autonomistas de las regiones; las rivalidades
planteadas entre los poderes ejecutivo y legislativo y las diferencias
suscitadas entre quienes deseaban establecer una monarqua constitucional que
contara con un legislativo fuerte, aquellos que deseaban contara con un
ejecutivo poderoso y quienes se pronunciaban por un sistema republicano.
Los
especialistas del periodo han sealado tambin las consecuencias negativas que
tuvo en ese primer intento de construccin de un Estado independiente la
bancarrota en que se encontraba el imperio tras los devastadores aos de guerra
insurgente y la salida de los capitales de los peninsulares que no quisieron
reconocer la independencia; la dificultad de hacer frente a la economa con un
comercio inexistente y una minera y agricultura que no repuntaban, con un Ejrcito
enorme deseoso de recompensas y una burocracia en crecimiento que exiga
salarios. La amenaza de reconquista y la inestable adhesin de los territorios
centroamericanos han sido tambin considerados elementos perturbadores para el
imperio mexicano.2
En
este artculo me ocupo de analizar las dificultades por las que atraves la
Diputacin Provincial de Mxico para solventar los gastos de la representacin
poltica en el primer Congreso Constituyente mexicano. La intencin es sumar a
todos los elementos explicativos enunciados que dan cuenta de los avatares del
imperio, uno ms. Este se refiere a la dificultad que represent el establecer
y dar vida a las instituciones liberales, as como a sealar las muy
complicadas circunstancias —principalmente econmicas— que
envolvieron al universo de instituciones y actores que tras la disolucin de la
monarqua espaola intentaron establecer un nuevo gobierno. Durante este
periodo debieron crearse, funcionar y convivir un poder ejecutivo, un poder
legislativo, varias diputaciones provinciales y cientos de ayuntamientos
constitucionales. Estas modernas instituciones deban integrarse, salvo el
ejecutivo, a travs de largos y complejos procesos electorales; deban estar
adecuadamente constituidas en trminos de legitimidad poltica y demandaban
para su correcto funcionamiento de la asignacin de recursos. Recursos
inexistentes.3
La
ineficaz bsqueda y distribucin de fondos pblicos destinados a pagar las
primeras labores legislativas del Mxico independiente permite apreciar que fue
la precaria situacin econmica y el desorden en la administracin lo que
aniquil el primer intento de construccin de un Estado independiente y no el
predominio de un espritu republicano que rivalizara con la opcin monrquica
constitucional. En este artculo se propone que el fracaso del imperio no
radic tanto en la confrontacin ideolgica sobre la forma de gobierno que se
deba adoptar sino que en buena medida se debi a la bancarrota fiscal y
hacendara que imposibilit el establecimiento de las instituciones de gobierno
que deban contribuir a la formacin de un Estado-nacin. Esa situacin
econmica adversa no pudo ser resuelta y aument la confrontacin entre las
facciones.
En
ese contexto el tema de las dietas se convirti en uno ms de los muchos
asuntos que indispusieron los nimos entre Agustn de Iturbide y el Congreso y
se relacion con otros de gran trascendencia en el proceso de construccin del
Estado-nacin, como fueron el sistema de representacin poltica y el quorum
del Congreso, es decir, con la legitimidad del poder legislativo.4
El
estudio de este tema permite tambin observar el surgimiento de una nueva y
distinta ocupacin, la del legislador, entendida como la labor desempeada por
aquellos individuos que tras un proceso electoral deban dedicarse a la
discusin pblica de los asuntos de inters pblico para redactar una
Constitucin. La necesidad imperiosa de definir un nuevo Estado convirti a
estos hombres en polticos y legisladores.5 Actividad por la que deban
recibir una retribucin econmica del Estado.6
Soberanismo legislativo
En
noviembre de 1821 la Soberana Junta Provisional Gubernativa del imperio
mexicano public los criterios con base en los cuales deba realizarse el
proceso electoral para elegir a los diputados representantes de la soberana
nacional del imperio.7 El artculo 18 de esta convocatoria indicaba
claramente que sera responsabilidad de las diputaciones provinciales
proporcionar a sus diputados las dietas o recursos suficientes para desempear
sus funciones legislativas y los necesarios para trasladarse de su lugar de
origen a la capital imperial, es decir, los viticos. Especificaba que estas
instituciones de gobierno deban proponer las cantidades con que se
gratificara a sus representantes y que las diputaciones provinciales tenan
tambin la obligacin de sugerir los fondos de donde cada provincia poda
obtener estos recursos. La convocatoria aclaraba que estaran exentos de este
beneficio aquellos diputados que contaran con patrimonio o renta propia
suficiente.8Las diputaciones provinciales eran pues, para la
Junta, las instituciones dependientes del poder ejecutivo encargadas de fijar
el salario con que sera recompensada la labor legislativa.
Instalado
el Congreso, se encarg a la comisin de gobernacin el anlisis de las dietas
y viticos de los diputados. A esta comisin se turnaron las consultas, quejas
y propuestas que sobre las dietas enviaron las diversas diputaciones
provinciales, las secretaras de Estado y las que algunos diputados y
particulares a ttulo individual hicieron.9 Esta comisin propuso al pleno de
la asamblea el dictamen con base en el cual el Congreso intent resolver este
asunto. Ms all de las cantidades, de los plazos y mecanismos con que se deba
gratificar a los legisladores, el tema del soberanismo
del poder legislativo fue el que provoc reacciones inmediatas contrarias a lo
planteado en la convocatoria anteriormente sealada.
Algunos
diputados propusieron, y fue aprobado, que corresponda al Congreso y no a las
diputaciones provinciales fijar el monto de las dietas, es decir, el salario de
los legisladores. Con la intencin de limitar los poderes del ejecutivo y las
pretensiones autonomistas de las provincias, argumentaron que los diputados
eran representantes de toda la nacin y no de cada una de las regiones que
integraban el imperio.10 Para estos legisladores el Congreso era el
poder facultado para aprobar todo lo relativo sobre este importante asunto, y
las diputaciones eran las instituciones dependientes del poder ejecutivo
encargadas de sugerir, gestionar y supervisar que se recaudaran los recursos
con que se pagaran los gastos de la representacin poltica.11 Estos diputados se pronunciaron
por resolver el asunto de manera similar a como lo haban hecho las Cortes
espaolas, que desde 1810 haban resuelto que era obligacin de las juntas
provinciales -despus diputaciones— pagar la representacin y que era
competencia del legislativo fijar el monto.12 La Constitucin de Cdiz haba
ordenado, adems, que era obligacin de todos los ciudadanos financiar al
gobierno segn sus propias capacidades y que era facultad del legislativo fijar
los gastos de la administracin pblica, establecer anualmente las contribuciones
e impuestos y aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las
provincias.13
Tras
estas aclaraciones, el Congreso mexicano orden que as se hiciera. Dispuso que
fueran las diputaciones provinciales las instituciones encargadas de proponer
los fondos de donde podan obtenerse estos recursos. Deban ser tambin las
encargadas de instrumentar y supervisar que se recaudaran en los pueblos y
ayuntamientos de la jurisdiccin que a cada diputacin corresponda. Los
legisladores ordenaron que las diputaciones deban "con expreso ascenso
del jefe de provincia", es decir, del presidente de la diputacin, proponer
al Congreso algo as como un plan de dietas que segn los trminos del artculo
335 de la Constitucin de Cdiz deba ser aprobado por el poder legislativo.
Los diputados ordenaron tambin que si estas medidas no eran suficientes, por
lo pronto, y hasta que se resolviera el asunto, las diputaciones solicitaran en
calidad de prstamo a la caja principal y fornea o a cualquier otro fondo
pblico las cantidades necesarias para cubrir los gastos de la representacin
poltica.14
El
artculo 335 de la Constitucin de Cdiz estableca las funciones o tareas
.asignadas a las diputaciones provinciales. Entre las que ahora me interesa
sealar dispona que estas instituciones de gobierno tenan la obligacin de
vigilar y aprobar la distribucin de las contribuciones de los pueblos que la
componan; deban velar por la buena inversin de los fondos pblicos, examinar
las cuentas de los ayuntamientos y proponer la creacin de arbitrios. En cuanto
a la recaudacin de los arbitrios especificaba que las cuentas deban ser
remitidas al gobierno para que una vez reconocidas y glosadas por el ejecutivo
fueran aprobadas por el poder legislativo.15 Es decir, tanto en la legislacin
gaditana como por lo acordado por los diputados en el Congreso Constituyente
mexicano, la representacin poltica deba ser costeada por la poblacin
representada; el Congreso era el poder facultado para la toma de decisiones, y
las diputaciones provinciales eran las instancias de gobierno encargadas de
ejecutar las resoluciones del legislativo. Los ayuntamientos eran las unidades
administrativas bsicas que se ocuparan de la recaudacin. Dejaron s, a
criterio de cada una de las diputaciones provinciales, fijar el monto que se
deba erogar para pagar los viticos de los diputados, es decir, los gastos del
viaje de ida y vuelta que estos deban hacer para trasladarse a la ciudad de
Mxico, sede del poder legislativo.
Aclarado
este importante punto, los diputados del imperio mexicano ordenaron que se
deba gratificar con 3 000 pesos anuales a los representantes de la nacin; que
el pago sera mensual y contara desde el momento en que cada uno de los
electos presentara sus credenciales en el seno del poder legislativo.16 Ordenaron tambin que a los
representantes que ya reciban un salario por desempearse como empleados
civiles, militares o eclesisticos, se les completara la cantidad de 3 000
pesos anuales, y que estaran exentos de este pago aquellos diputados que
contaran con patrimonio o renta propia suficiente. Estos acuerdos fueron
publicados por decreto el 15 de abril de 1822.17
Los
vocales de la Diputacin Provincial de Mxico solicitaron a la Regencia y al
Congreso que fuera alguna de esas instituciones la que determinara quines eran
los diputados que por gozar de renta propia suficiente estaran exentos de las
dietas segn ordenaba el decreto. Consideraban que esta decisin no era una
facultad de la Diputacin Provincial, y francamente deseaban evitarse posibles
conflictos con los diputados a quienes se les negara esta retribucin salarial,
pues pensaban que sus decisiones podan provocar disgustos o prestarse a malas
interpretaciones. Poco tiempo despus el Congreso orden que se pagara esa
cantidad —3 000 pesos— a todos los representantes de la nacin, y
que el pago deba hacerse sin importar si el diputado contaba o no con recursos
propios, a menos de que a ttulo individual el legislador renunciara a sus
dietas.18
As,
el gasto originado por la representacin poltica recaa en los pueblos, en la
poblacin. Las nuevas y modernas instituciones de gobierno —ayuntamientos
constitucionales y diputaciones provinciales— eran las encargadas de
gestionarlo y distribuirlo. Haciendo clculos aproximados, si se esperaba que
el Congreso estuviera integrado por 162 diputados se deba recoger la cantidad
de 486 000 pesos al ao.19 La representacin de la provincia de Mxico,
integrada por 27 diputados propietarios, significara un gasto de 81 000 pesos,
16.6% del total, aproximadamente.20
Aunque
en las sesiones del Congreso en que se discuti el asunto de las dietas ningn
diputado hizo mencin de las experiencias anteriores, personales y
constitucionales, me interesa destacar varios asuntos. Por un lado, que para
esas fechas, 1822, estaba, como indiqu ya, resuelto y ordenado por las Cortes
peninsulares que era responsabilidad de las diputaciones provinciales pagar los
gastos de la representacin poltica; que corresponda al legislativo aprobar
todo lo relativo a este asunto y que recaa finalmente en la poblacin aportar
estos recursos. Por el otro, que este era un asunto de discusin pblica pues
desde antes de consumarse la independencia algunos escritores haban sealado
lo gravoso que era para Amrica pagar la representacin poltica. Por ejemplo,
un autor que se autonombr El Pensador Tapato, propuso en 1820 que para
disminuir las cantidades erogadas por la representacin poltica se eligiera
como diputados a aquellos individuos que podan solventar sus gastos. Otro
escritor, el doctor Jos Eustaquio Fernndez, public un folleto en el que
analizaba las propuestas hechas por la Comisin de Convocatoria al Congreso de
la Junta Provisional Gubernativa en 1821. En cuanto a las dietas, se
pronunciaba por asignar a los diputados, especialmente a los que no residan en
la ciudad de Mxico, una cantidad superior a los 2 000 pesos, y sostena que
este era un delicado e importante asunto. En un impreso annimo publicado en
1821 se aseguraba que estaba muy mal recompensada la labor de los diputados.
Este autor opinaba que se los deba gratificar adecuadamente.21
Por
ltimo, que la Diputacin Provincial de Nueva Espaa (1820-1821) form una
comisin especial a la que se le encomend resolver el tema de las dietas de
los representantes novohispanos que asistiran a las Cortes ordinarias
peninsulares de 1821.22 Esa Diputacin resolvi temporalmente que los
ayuntamientos cabeceras de las provincias que la integraban (Mxico, Puebla,
Valladolid, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala y Quertaro) deban aportar los recursos
con que contaran y que lo que faltara se tomara de la Hacienda pblica en
calidad de reintegro. Decidi adems que para resolver la escasez generalizada
de recursos, atender las constantes y agobiantes demandas de propios y
arbitrios de los ayuntamientos constitucionales y pueblos de la Diputacin de
Nueva Espaa y cubrir las dietas de los legisladores que asistiran a las
Cortes peninsulares, la Diputacin deba elaborar una reglamentacin general
"sobre pensiones necesarias y suficientes para las atenciones de los
ayuntamientos".23 Es decir, un plan general de propios y
arbitrios. Este plan deba ser aprobado por el legislativo.
Parlisis administrativa
El
12 de febrero de 1822, es decir, unos das antes de que se instalara el
Congreso Constituyente mexicano, la Diputacin Provincial de Mxico envi a la
Soberana Junta Provisional Gubernativa, al legislativo interino, un plan de
propios y arbitrios de los pueblos de su jurisdiccin. Es muy posible que este
plan recuperara las propuestas hechas por la Diputacin Provincial de Nueva
Espaa mencionadas anteriormente. Con este plan los vocales pretendan
resolver, por un lado, la lamentable situacin econmica de los cientos de
ayuntamientos que en funcin de lo dispuesto por la Constitucin gaditana se
estaban estableciendo en el territorio de su jurisdiccin y, por el otro, el
tema de las dietas de los diputados de la provincia, pues arreglados los
recursos de los municipios se fijara algn arbitrio especfico destinado a
este asunto.
Segn
los clculos de Antonio Annino, en 1820-1821 se
haban establecido en el territorio de la provincia de Mxico aproximadamente
85 gobiernos municipales.24 Para dimensionar la complejidad de este tema
en la poca del imperio, basta con revisar las actas de las diputaciones
provinciales en las que abundan las solicitudes de creacin de nuevos
ayuntamientos, los conflictos jurisdiccionales presentados entre diversos
gobiernos municipales, las solicitudes para que se les asignaran propios y
arbitrios y una infinidad de asuntos que expresan las muy complicadas
relaciones que se dieron entre los diversos ayuntamientos, entre estos y las
diputaciones provinciales y los que sostuvieron diversos municipios con el
mismo Congreso. Las actas de la Diputacin Provincial de Mxico entre 1821 y
1823 revelan que en estos aos tan slo en esta provincia existan o estaban en
proceso de erigirse ms de 250 ayuntamientos. Gobiernos locales que demandaban
para su funcionamiento la asignacin inmediata de recursos.25
Los
vocales de la Diputacin Provincial de Mxico se pronunciaron en el plan de
propios y arbitrios que elaboraron y turnaron al Congreso en 1822 por la
abolicin de las contribuciones coloniales impuestas a la poblacin indgena
-el medio real de ministros, el medio real de hospital y el real y medio de
bienes de comunidad. Sostuvieron que esas contribuciones, pese a estar abolidas
por la Constitucin de Cdiz y el imperio, seguan siendo cobradas a los indios
por los subdelegados y jueces de letras, lo que, en su opinin, adems de ser
irregular, provocaba graves conflictos con la poblacin indgena, pues atentaba
contra la calidad de ciudadano otorgada al consumarse la independencia.26 Opinaron que no se deba
establecer en su provincia una contribucin directa como la aprobada por las
Cortes espaolas en 1813.27
Los
vocales argumentaron que ese no era el sistema adecuado a las circunstancias
por las que atravesaba el imperio, y afirmaban que un impuesto de ese tipo
generara ms descontento e inconformidad entre la poblacin indgena.28 En lugar de l propusieron que a
los ayuntamientos-se los dotara de propios y arbitrios y que hechos los
clculos de lo que por estos conceptos se poda recabar, cada gobierno
municipal celebrara una junta. A esta reunin deban asistir los vecinos ms importantes
del lugar, incluyendo eclesisticos y militares, el cura y el juez de letras o
subdelegado. En esta junta los asistentes decidiran, hechos los clculos
pertinentes, la cantidad o pensin con que deba contribuir cada vecino del
lugar. Esta tasa, se advierte en el plan, sera igual para todos los
residentes, y deba ser aprobada por la Diputacin Provincial.29
Este
plan conceda a los ayuntamientos los propios que hasta el momento disfrutaban,
es decir, todas las tierras de repartimiento de su jurisdiccin. Las de fundo
legal y las de comunidad ya repartidas deban continuar as pero, en lo
sucesivo, pagando al Ayuntamiento una pensin en dinero o en especie; el monto
de esta contribucin, aclaraban, se establecera de manera particular, no
imponiendo una tasa general. Las tierras baldas se dividiran entre los
vecinos otorgndoselas en usufructo y no como propiedad individual y se deba
pagar la cantidad sealada para las ya repartidas. En este plan se sugera que
las tierras de cofrada deban ser arrendadas por el gobierno municipal, que
pagara los gastos de iglesia.30
En
cuanto a los arbitrios, el plan dispona que por lo pronto continuaran todos
los establecidos. Adems se deba cobrar una cantidad por los permisos
otorgados para el establecimiento de tianguis, para herrar al ganado y para
establecer ventas y mesones nuevos. Deba cobrarse tambin a los autores o
empresarios de las diversiones pblicas como maromas, corridas de toros,
gallos, comedias, tteres y otros espectculos. A los recursos as reunidos se
sumaran los obtenidos por las multas impuestas a los transgresores de los
bandos y rdenes superiores.
El
Congreso recibi el plan, orden que las otras provincias elaboraran los suyos
y el de Mxico lo turn a la comisin de gobernacin. Esta comisin dictamin
que el plan pasara al ejecutivo y volviera al Congreso con las observaciones
que el gobierno considerara pertinentes. En esa sesin del legislativo los
nicos temas que provocaron cierta discusin entre los diputados fueron los de
procurar que las contribuciones fueran en proporcin a los caudales de los contribuyentes
para no gravar injustamente a la poblacin indgena y el de la conveniencia de
hacer las divisiones territoriales de los ayuntamientos de cada diputacin
provincial antes de aprobarse el plan general de impuestos.31 Tema este ltimo que por s mismo
revela lo complicado que fue tratar de echar a andar un nuevo gobierno. Hacer
la divisin poltico-administrativa del imperio cuando ni siquiera se tena la
certeza de la extensin del territorio ni de la cantidad de ayuntamientos que
se estaban estableciendo era un problema de difcil y lenta resolucin.
No
tengo noticia sobre las observaciones que el ejecutivo pudo haber hecho al plan
de propios y arbitrios propuesto por la Diputacin Provincial de Mxico, al
parecer nunca se pronunci sobre el mismo. El Congreso, tal vez a la espera de
las observaciones del ejecutivo, nunca lo aprob. As, el plan qued atrapado por
la parlisis administrativa y el tema de las dietas se convirti en un asunto
delicado entre las diversas instancias de gobierno; en uno ms de los muchos
temas que complicaron las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo.
Los
legisladores, y me refiero no slo a los representantes de Mxico sino tambin
a los de otras provincias del imperio, hicieron importantes denuncias. Acusaron
a las diputaciones, y en particular a sus presidentes, es decir, a los jefes
polticos que eran funcionarios designados directamente por Iturbide, de
desobediencia a las rdenes del soberano Congreso. Afirmaron que pese a estar
dispuesta por el decreto del 15 de abril de 1822 la forma de reunir,
administrar y distribuir las dietas, estas nunca llegaron de manera satisfactoria
y regular por la ineficaz gestin de los jefes polticos. Para los vocales de
la Diputacin Provincial de Mxico era indispensable que el Congreso aprobara
el plan para que: "habiendo una regla general que gobierne a todos los
ayuntamientos, en este punto se facilite sin demoras ni consultas perjudiciales
la cobranza del fondo necesario para auxiliar a los seores diputados que estn
en el caso de ser socorridos".32 El que el Congreso no se pronunciara de
manera clara respecto al plan se sum a la lista de argumentos con que gobierno
y particulares juzgaron negativamente la labor del primer legislativo del
Mxico independiente.
El
19 de abril de 1822, es decir, casi dos meses despus de haberse inaugurado el
Congreso, los vocales de la Diputacin Provincial de Mxico dedicaron una
sesin a la discusin de las dietas. Ese da insistieron en que era prioritario
que el Congreso aprobara el plan y enviaron una representacin al legislativo
en la que pedan lo hiciera a la brevedad posible. Esta representacin, que. fue turnada a la comisin de gobernacin, no provoc que el
Congreso finalmente lo aprobara, sino que dio lugar a que varios diputados
representantes de distintas regiones denunciaran una vez ms la ineficaz
gestin de las diputaciones que no haban obedecido la orden del 15 de abril.
Ese da los legisladores acordaron adems presionar a la Regencia, al ejecutivo,
para que obligara a las diputaciones a cumplir con el decreto. Incluso algn
diputado sugiri, con la intencin de debilitar el poder de Iturbide, que
fueran despedidos aquellos jefes de provincia que en tres das no cumplieran
las rdenes del Congreso. Un diputado mexicano advirti que con toda seguridad
la Diputacin Provincial de Mxico usara como pretexto para justificar su mal
desempeo el hecho de que el Congreso no haba resuelto nada sobre el plan de
propios y arbitrios. Esta situacin se volvi a presentar en el mes de junio y
dio lugar a que una vez ms los diputados responsabilizaran a las diputaciones
provinciales y en especial a los jefes polticos que, como ya indiqu,
dependan de Agustn de Iturbide, y los acusaran de negligencia.33
Por
la ausencia de un pronunciamiento claro de parte de los poderes ejecutivo y
legislativo del imperio, y por la mala situacin econmica por la que al
parecer efectivamente atravesaban algunos diputados, los vocales de la
Diputacin Provincial de Mxico resolvieron el asunto ellos mismos. Decidieron
que la solucin inmediata era solicitar al Ayuntamiento de la capital un
prstamo,
a
fin de que como lo hizo para los seores diputados de Espaa, facilite seis u
ocho mil pesos de pronto, en calidad de reintegro, luego que puestos en
prctica los arbitrios, produzcan como se espera, lo necesario para cubrir las
dietas.
El
Ayuntamiento capitalino respondi que poda facilitarlos. La Diputacin nombr
administrador de estos recursos a Antonio Icaza y le encomend que distribuyera
esa reducida cantidad "entre los seores diputados ms necesitados, y a
calificacin de ellos mismos".34
El
Congreso orden que la cantidad prestada por el Ayuntamiento se dividiera a
prorrata entre todos los diputados y que no se distribuyera, como la Diputacin
haba ordenado, entre los ms necesitados. Esto dio lugar a que los vocales
sealaran la conveniencia de estimular a los dems ayuntamientos cabeceras de
partido de la Diputacin Provincial de Mxico para que, as como lo hizo el
municipio capitalino, proporcionaran los recursos con que contaran.35
Como
el Congreso no aprob la propuesta del plan de propios y arbitrios elaborada
por la Diputacin Provincial de Mxico, como los representantes de la nacin,
al menos algunos de ellos, efectivamente necesitaban el dinero para mantenerse
en la capital imperial durante el periodo de sesiones del legislativo y dado
que el Congreso presion a las diputaciones acusndolas de desobediencia, la
Diputacin Provincial de Mxico propuso a finales de junio de 1822 otra
solucin. Para resolver el asunto de los gastos originados por la
representacin poltica sugiri se gravara a los vendedores de carnes.36
Enriqueta
Quiroz ha demostrado recientemente que la carne fue uno de los productos ms
importantes del abasto capitalino y que fue el que ms recursos aport a la
administracin de todos los productos bsicos cobrados por el ramo del viento.37Tal vez por ello, y confirmando lo
propuesto por Quiroz, un diputado poblano afirm que con ese impuesto no slo
alcanzara para cubrir las dietas de los mexicanos, sino que con toda seguridad
sera suficiente para pagar a los diputados de todas las provincias del
imperio.38
En
la Instruccin que con este motivo giraron al Congreso, los
vocales de la Diputacin dispusieron que todos los ayuntamientos de su
jurisdiccin deban nombrar a un regidor y a un sndico a quienes encomendaran
la tarea de averiguar qu vecinos eran abastecedores de carnes de ganado mayor
y menor, para despus imponerles de la obligacin de pagar un porcentaje de sus
ventas; los ayuntamientos deban nombrar como depositario de estos recursos a
un vecino honrado a quien se le encargara la tarea de cobrar y de llevar una
cuenta exacta supervisada por el Ayuntamiento; estas cuentas las remitiran
cada seis meses al municipio cabecera de partido; de este mismo fondo se usara
lo necesario para administrar esta gestin y se le pagara al tesorero 1.5% de
lo recaudado; los ayuntamientos cabeceras de partido deban enviar cada mes el
estado general y lo recaudado al tesorero de la Diputacin Provincial, quien
deba ir pagando las dietas a los diputados.39
En
esta Instruccin se estableca que era obligacin de los
vendedores de carne informar el total de sus ventas y se ordenaba que se
destinaran para pagar las dietas de los diputados dos reales por cada cabeza
de ganado mayor, dos reales por cada cerdo, un real por cada carnero y medio
real por cada chivo de los que se mataran para el abasto de los pueblos en el expendio
libre de carnes. La Aduana de Mxico hara la recaudacin final. Se deba
nombrar a un tesorero general que se encargara de recibir y custodiar en la
capital todo lo colectado. Este tesorero, que tambin deba ser un vecino
honrado y sera gratificado con 2.5% en recompensa por su trabajo, deba pagar
mensualmente a los diputados las cantidades que a cada uno le correspondan.
Este plan s fue aprobado por el Congreso modificando nicamente los montos.
Qued ordenado que se cobrara un real por cada cabeza de ganado mayor, uno por
cada cerdo, medio por cada carnero y una cuartilla por cada chivo. El
legislativo dispuso tambin que la Diputacin deba informar el estado general
de las cuentas cada tres meses.40
La
Diputacin Provincial pidi a los ayuntamientos los estados de cabeza de ganado
que anualmente se consuman en sus respectivos distritos, con expresin de cada
especie. Nombr depositario del arbitrio de carnes al teniente coronel retirado
Jos Vicente Villada, a quien orden, entre otros asuntos, que pagara a los
diputados segn el caudal que fuera ingresando, abrindoles sus respectivas
cuentas.41
Aunque
desconozco lo que se recaud, en las actas de la Diputacin Provincial se tiene
documentado que este plan se ech a andar y que muchos ayuntamientos hicieron
la recaudacin. En esos documentos tambin se registra la oposicin de los
vendedores de carne. Supongo que no funcion, pues en la sesin del 16 de de enero de 1823 se informa que tan slo se haban
recaudado 2 900 pesos que fueron prorrateados entre los diputados.42
Honor, qurum, sistema de representacin
Fueron
muy pocos los diputados que pblicamente confesaron que necesitaban las dietas,
puesto que consideraciones de honor les impedan hablar abiertamente del tema.
Al menos son pocos los que registran las actas de las sesiones del Congreso.43 Sin embargo, la gravedad del
asunto fue sealada por algunos de ellos. Por ejemplo, Carlos Mara de
Bustamante afirm que:
lo
que resultaba era que algunos diputados nada haban recibido de sus dietas, y
era indispensable proporcionadas, puesto que sin ellas no podan cumplir sus
deberes civiles, por ser preferente la obligacin natural de mantenerse.
Los
seores Jos Mara Abarca y Jos Mara Portugal afirmaron que era tan
lamentable la situacin por la que algunos atravesaban que haban sido
obligados a vender y empear sus ropas y muebles, y que otros adems haban
tenido que pedir dinero prestado para cubrir sus necesidades bsicas. Servando
Teresa de Mier pidi se le explicaran las rdenes que sobre el asunto se haban
dado, pues "estaba cierto de la grave necesidad que padecan muchos hasta
llegar a trminos indecorosos".44
Otros
no slo llamaron la atencin sobre la imperiosa necesidad que tenan de
satisfacer sus necesidades bsicas, sino que tambin relacionaron el tema de
las dietas con otros problemas mayores para el poder legislativo y para el
mismo sistema de gobierno que se estaba tratando de establecer, tales como el
qurum del Congreso.
Hacia
el mes de octubre de 1822, cuando las diferencias entre Agustn de Iturbide y
el Congreso eran cada vez ms complicadas y en general la situacin en el
imperio era cada vez ms difcil, el diputado por Yucatn, Lorenzo de Zavala,
public un proyecto de reforma del poder legislativo en el que haca
importantes crticas al Congreso. Para ese entonces Espaa haba desconocido
los tratados de Crdoba y rechazado la corona del imperio mexicano; permanecan
tropas espaolas en el territorio y segua ocupado el fuerte de San Juan de
Ula; la situacin econmica era crtica y no se haban podido dictar medidas
que la remediaran; las demandas de las diputaciones provinciales, los
ayuntamientos y principalmente las del Ejrcito solicitando recursos eran
constantes. El Congreso haba negado a Iturbide mayores facultades y se opuso a
que el Ejrcito aumentara su fuerza. Iturbide haba acusado a varios diputados,
en la misma sede del Congreso, de conspirar con los espaoles para reconquistar
el imperio. Uno de ellos haba pedido que el primer regente fuera declarado
traidor por sostener comunicacin con Jos Dvila. El Congreso reorganiz el
Consejo de Regencia dejando a Iturbide como presidente y nombrando a otros
personajes que eran simpatizantes de los opositores del Congreso; se haba
opuesto a que el poder judicial y el Consejo de Estado fuera nombrado por
Iturbide, como la Constitucin gaditana estableca, e inici la discusin para
que los jefes polticos fueran nombrados por el Congreso y no por el emperador
como aquel cdigo estableca; algunos diputados introdujeron la discusiones
para que el mando poltico y el militar fueran declarados incompatibles, para
que Iturbide no pudiera ser primer regente y estar al mando de las tropas al
mismo tiempo. Iturbide se haba declarado emperador y tras un breve lapso
favorable al ejecutivo se haban reiniciado las fricciones entre los poderes.
El Congreso continu oponindose a que el Supremo Tribunal de Justicia fuera
integrado por el emperador y a que este tuviera la facultad de revisar las
leyes elaboradas por el Congreso antes de sancionarlas. Se haban dado
importantes pronunciamientos republicanos —el del regimiento 11 de
caballera de la ciudad de Mxico, que se hallaba bajo el mando de Nicols
Bravo, y el del brigadier Felipe de la Garza en Nuevo Santander— que
haban solicitado al Congreso el establecimiento de la repblica, e Iturbide
haba arrestado a 23 diputados de quienes se presuma participaban en la
insurreccin que se preparaba contra el emperador. Tras varios meses de
sesiones no se haba siquiera discutido el proyecto de Constitucin, y la
opinin pblica cuestionaba seriamente lo hecho por el Congreso.
En
ese contexto Lorenzo de Zavala public el proyecto en el que juzg de manera
negativa la labor realizada por el Congreso y critic el sistema de
representacin adoptado en la convocatoria porque no fue proporcional a la
poblacin ni consider la capacidad econmica de las provincias.45 Las crticas de Zavala en cuanto
al tema de este artculo no apuntaban a resolver asuntos relativos a la equidad
de representacin, igual para todas las provincias, sino que sealaba que por
esa razn muchas estaban incapacitadas para solventar los gastos de la
representacin poltica. Es decir, pagar las dietas de sus diputados. Afirm
que ese era el caso de la de Yucatn, a la que l representaba. Sostuvo que:
los
siete diputados que permanecemos en el da en Mxico estamos sin los auxilios
necesarios para nuestra manutencin. Yo apelo en este momento a los dems
seores diputados, cuyos clamores resuenan todos los das en este saln
lamentndose de sus escaseces, a que me digan si consideran a sus provincias
aun apurando sus sacrificios capaces de contribuir anualmente con las sumas
enormes que deben consumir en su manutencin.46
Seal
que eran tan profundas las deficiencias del sistema de representacin
territorial con el que se reuni el Congreso que, por ejemplo, a Durango, que
contaba con tan slo 200 000 habitantes, se le haban otorgado 20 diputados a
los que no poda mantener. En. su opinin esta
situacin haba provocado una crisis en el mismo Congreso, pues haba obligado
a algunos diputados a pedir licencia y otros haban dejado de asistir a las
sesiones, "resultando de esto una minora que pone al Congreso en la
imposibilidad de dar leyes".47
Zavala
conclua su exposicin afirmando que la nacin deba ser convocada bajo otro
sistema que evitara el despotismo del legislativo y los conflictos con el
ejecutivo. Propuso que se instalara una segunda cmara y se redujera la
representacin nacional porque las provincias no estaban capacitadas para
solventar los gastos de la representacin poltica.48
El
diputado Francisco Garca respondi en otro impreso a lo escrito por Zavala.
Este seor cuestion extensamente cada uno de los puntos abordados por el
yuca-teco. Le molestaba que un diputado hiciera comentarios contrarios al
Congreso cuando era ya adverso el juicio que la opinin pblica haca del
legislativo. En cuanto al tema de las dietas slo seal que, en su opinin,
reducir la representacin del Congreso y establecer una segunda cmara le
pareca que en nada aliviaba la carga econmica de las provincias 49
Dos
de los diputados del Congreso que integraron la Comisin de Constitucin
presentaron sus proyectos individuales de constitucin a la misma comisin. En
ellos hacan referencia al asunto de las dietas. Ambos coincidan en que se
adoptara un sistema bicameral; que la Cmara de Senadores estuviera integrada
por notables que contaran con recursos propios, y que la de diputados fuera
reducida y costeada por cada una de las provincias.50
As,
el tema de las dietas qued ligado a los temas clave que radicalizaron las
diferencias entre quienes deseaban establecer un ejecutivo poderoso y quienes
apostaban por un sistema de gobierno que otorgaba al legislativo la
preponderancia en el proceso poltico del imperio. Las instituciones que deban
estructurar al primer imperio mexicano, que deban ocuparse de la elaboracin
de proyectos y de su ejecucin fueron incapaces de resolver los asuntos
bsicos. La parlisis administrativa y la severa crisis econmica fueron las
razones principales que explican no slo por qu nunca se pudo resolver el tema
del salario con que se deba gratificar la labor legislativa, tambin el
fracaso del primer intento de construccin de un Estado independiente en
Mxico.
La
descripcin detallada de las acciones que las instituciones involucradas en
este asunto asumieron —Congreso, Diputacin Provincial de Mxico,
ayuntamientos y Regencia— as como la lenta y muy difcil disposicin
para que se realizaran juntas vecinales y se echara a andar el cobro de un
impuesto sobre los ingresos de los vendedores de carne, demuestra cmo la
bancarrota fiscal y hacendara imposibilit el correcto funcionamiento de las
instituciones que deban contribuir a establecer un gobierno independiente
eficaz. Esta situacin invita al interesado en el periodo a reconsiderar el
peso que la crisis econmica tuvo en el imperio y a revisar el significado que
tuvo la discusin ideolgica a la que se sigue sealando como la causa
fundamental de su fracaso.
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*
Esta investigacin fue hecha durante la estancia sabtica que realic en el
Center for US-Mexican Studies de la Universidad de California, campus San Diego
con el apoyo del CONACYT. Agradezco en este espacio al doctor Alberto Daz-Cayeros, director del Centro y, de manera muy especial, al
doctor Eric Van Young, quien hizo posible esa estancia y quien comparti
conmigo su inmensa sabidura.
1 Actas, 1980, sesin del 23 de mayo de 1822.
2 Anna, Imperio, 1991;
Arenal, Modo, 2002; Avendao, "Gobierno", 2001;
vila, Libertad, 2004, y Frasquet,Caras, 2008.
3 La
crisis econmica heredada de la guerra de Independencia fue agravada por las
medidas fiscales adoptadas por Iturbide, quien sin contar con un sistema
de Hacienda pblica del que dependa el funcionamiento del gobierno, redujo en
aproximadamente 57% los ingresos. Suprimi todas las contribuciones
extraordinarias de guerra, aboli el tributo indgena, redujo la alcabala de 16
a 6%, sustituy los impuestos mineros por una nica contribucin de 3%, entre
otras. Algunas medidas que se echaron a andar sin xito con la intencin de
aliviar la situacin econmica general fueron los prstamos, forzosos y
voluntarios, los donativos, la venta de temporalidades, la reduccin de salarios
de los funcionarios pblicos e incluso la contribucin directa. Sobre la crisis
econmica del imperio y los proyectos para arreglar la Hacienda pblica vase Ludlow, "Elites", 1998; Valle,
"Emprstitos", 1998; Rodrguez, "Acercamiento", 1998;
Juregui, "Tributaria", 2006; Arroyo,
"Mxico", 2006, y Frasquet, Caras, 2008.
4 Como
se sabe, la distinta interpretacin que personajes y facciones hicieron de la
soberana dio lugar a una muy complicada relacin entre Agustn de Iturbide y
los grupos borbonista y republicano del Congreso. El
legislativo se atribuy el ejercicio pleno de la soberana desde el da de su
instalacin, lo que provoc una serie de enfrentamentos
entre los poderes que desembocaron en una especie de parlisis administrativa.
5 La
revolucin poltica liberal a que dio lugar la aprehensin de Fernando VII, la
reunin de las primeras instituciones que intentaron gobernar a la monarqua en
ausencia del rey, la convocatoria y reunin de las Cortes extraordinarias y
ordinarias peninsulares, los procesos electorales realizados, la participacin
legislativa de los representantes de los territorios de ultramar en ellas, as
como las formas de organizacin poltica de los insurgentes y la experiencia
legislativa del Congreso de Chilpancingo, son los antecedentes que explican el
surgimiento de los primeros legisladores en el Mxico independiente. Varios
diputados haban participado en alguna de esas asambleas. Vase Noriega,
"Grupos", 1999.
6 El Diccionario
de la lengua castellana por la Real Academia Espaola define en su
edicin de 1822 a losvocablos dieta como: "El
salario que gana cada da un juez de comisin", y salario como:
"Aquel estipendio o recompensa que los amos sealan a los criados por
razn de su empleo, servicio o trabajo", y como: "El estipendio que
se da a todos los que ejecutan algunas comisiones o encargos por cada da que
se ocupan en ellos, o por el tiempo que empleen en fenecerlos". Vase <http://buscon.rae.es/ntlle/srvltGUIMenuNtlle?cmd=lema&seo>.
7 Sobre
la convocatoria del Congreso Constituyente mexicano, su elaboracin y el
proceso electoral, vanse Rodrguez, "Elecciones", 2002, y
"Naturaleza", 2005; vila, "Primeras", 1998-1999, y
Garrido, Soborno, 2011.
8 Soberana
Junta Provisional Gubernativa (en adelante SJPG), "Convocatoria",
1821.
9 Las
diputaciones provinciales que mandaron consultas al Congreso sobre el tema de
las dietas documentadas hasta el momento fueron Puebla, Veracruz, Nueva
Galicia, Durango, Mxico, San Luis Potos, Oaxaca, Chiapas y Zacatecas. Las
comisiones ordinaria y extraordinaria de Hacienda y la de poderes atendi los casos de Durango, Veracruz y Zacatecas. Actas, 1980,
sesiones del 12, 13, 14, 20, 22, 23 y 29 de marzo; 1, 10, 19 y 23 de abril; 4,
6 y 18 de mayo; 3, 10 y 18 de junio; 5, 8, 12, 19 y 27 de julio; 6, 14, 17, 19
y 22 de agosto y 9 de septiembre de 1822.
10 Actas, 1980, sesiones del 1 y 10 de abril de 1822.
Sobre los distintos contenidos del concepto de representacin durante los
primeros tiempos del sistema representativo, vase Pitkin, Concepto, 1985.
11 Serrano,
"Liberalismo", 2004, p. 201, ha demostrado que despus de Casa Mata
los legisladores otorgaron a los gobiernos provinciales y no al nacional la
facultad de recaudar, usufructuar y fijar las modalidades de cobro y la base
imponible de la llamada "pensin personal" y de otros impuestos.
12 Decreto
del 28 de noviembre de 1810; Orden I, 10 de junio de 1811; t. II, Orden del 23
de mayo de 1812; Orden del 20 de noviembre de 1811, en Coleccin, 1820,
t. I, y Constitucin, 1985, vol. IV.
13 Constitucin, 1985, vol. IV, arts. 8 y 131. Arroyo,
"Mxico", 2006, p. 153, afirma que uno de los cambios ms
significativos establecidos en la Constitucin de Cdiz en trminos de
fiscalidad fue que se trasladaron las facultades fiscales del monarca a las Cortes.
14 Actas, 1980, sesiones del 1 y 10 de abril de 1822.
15 En
trminos generales las diputaciones provinciales deban promover la prosperidad
de la provincia y en particular los intereses de los pueblos. Las tareas
asignadas a cada diputacin eran, adems de lo ya sealado, cuidar el
establecimiento de nuevos ayuntamientos constitucionales; formar el censo y
estadstica de su provincia; promover obras de utilidad comn, educacin,
agricultura, industria y comercio; dar parte al gobierno de los abusos en la
administracin de los fondos pblicos; velar por el correcto desempeo de las
instituciones de beneficencia; informar a las Cortes de las violaciones a la
Constitucin y velar por la conversin de los indios. Constitucin, 1985,
vol. IV, tt. VI, cap. II, art. 335.
16 La
comisin de gobernacin haba propuesto un salario de 3 000 pesos al ao;
algunos diputados solicitaron que fueran 2 500, otros 2 000 y varios se
pronunciaron por los 3 000. Actas, 1980, sesin del 1 de abril
de 1822. En 1821, la Comisin de Convocatoria de la SJPG encargada de elaborar
la convocatoria del Congreso haba propuesto que de preferencia no se pagara
nada a los diputados y que esos recursos se usaran en asuntos ms urgentes.
Esta Comisin opin que si se les entregaba una gratificacin, esta no deba
exceder los 2 000 pesos, y seal que esos capitales fueran recogidos y
gestionados por las diputaciones provinciales. SJPG, "Dictamen",
1821. Es muy probable que esas opiniones estuvieran influenciadas por la
escasez de recursos, pues a finales de 1821 era tan grave la situacin
econmica del imperio que las arcas del gobierno slo contaban con 6 647 pesos.
Serrano, "Liberalismo", 2004, p. 196.
17 Actas, 1980, sesiones del 1 y 10 de abril, 14 y 21
de junio de 1822. Los diputados suplentes seran pagados con las mismas
cantidades y en los mismos periodos que los propietarios. Las Cortes Generales
y Extraordinarias de Cdiz haban ordenado en junio de 1811 que ningn diputado
poda percibir doble ingreso. Vase Decreto del 28 de noviembre de 1810, en Coleccin, 1820,1.1,
y Actas, 1985, sesin del 10 de octubre de 1820.
18 Actas, 1980, sesin del 14 de junio de 1822.
19 En
el presupuesto de gastos elaborado por la Junta Nacional Instituyeme
a finales de 1822, para el ao econmico de 1823, se calcularon los gastos
totales de la "representacin nacional, inclusos los de su secretara y
redaccin del peridico" en 310 750 pesos. Esta era la partida ms baja de
los rubros incluidos en ese presupuesto, pues del total de 20 328 740 pesos
slo se destinaba al poder legislativo 1.52%. Ibid., sesin
del 17 de diciembre de 1822.
20 La
provincia de Mxico dividida en 43 partidos deba elegir en principio a 28
diputados propietarios y a cuatro suplentes. En enero de 1822, cuando el
proceso electoral estaba en marcha, la SJPG decidi que a Quertaro le
corresponda nombrar un diputado, por lo que a la provincia de Mxico
corresponderan slo 27 diputados propietarios y tres suplentes. Por la misma
razn quedaron fuera los partidos de Quertaro y Cadereyta. Por ello la
Diputacin Provincial de Mxico realiz el proceso electoral con la base de 41
partidos. Estado, 1821;Coleccin, 1822,
pp. 134 y 150, y Garrido, "Soborno", 2011.
21 El
Pensador, Pensador, 1820; Fernndez, Bases, 1821,
y Aunque, 1821.
22 Actas, 1985, sesiones 21 y 24 de octubre de 1820.
23 Fueron
ms de 100 los casos ventilados en las acras de la
Diputacin novohispana de 1820-1821 en los que los ayuntamientos informaban de
la escasez de recursos y solicitaban con urgencia la creacin de arbitrios.
Esta situacin continu durante la gestin de la Diputacin Provincial de
Mxico consumada la independencia. Ibid.,sesin del 28 de
noviembre de 1820.
24 Annino, "Cdiz", 1995, p. 209, supone para esa
poca la existencia de 630 ayuntamientos en Veracruz, Zacatecas, Guanajuato,
Tlaxcala, Mxico, Valladolid, Puebla y Oaxaca.
25 lbid.; Diputacin, 2008,
y Garrido, "Soborno", 2011. Sobre las medidas que se
aplicaron durante la repblica federal para revertir la presencia de los
ayuntamientos en los gobiernos estatales, vase Gortari,
"Maquinarias", 2007.
26 En
las actas de la Diputacin Provincial durante el imperio se registran denuncias
de muchas comunidades indgenas negndose a pagar esas contribuciones. Diputacin, 2008,
varias sesiones y en particular 7 de diciembre de 1821. Diario, 1980,
sesin del 21 de febrero de 1822.
27 El
13 de septiembre de 1813 las Cortes de Cdiz publicaron el decreto sobre
contribucin directa en el que, como seala Serrano ("Liberalismo",
2004, pp. 187 y 188), se reglamentaba el principio constitucional de que todo
ciudadano estaba obligado a contribuir a las cargas del Estado y se ponan en
marcha tres principios liberales: igualdad impositiva, uniformidad fiscal y
proporcionalidad tributaria.
28 Serrano
("Liberalismo", 2004) documenta los casos de varias diputaciones
provinciales que se opusieron a la contribucin directa. En las actas de la
Diputacin Provincial de Mxico se registran muchas propuestas de ayuntamientos
sobre fijar una pensin o impuesto por persona o familia, incluso algunos que
ya lo estaban cobrando. Otros que solicitan continen las pensiones militares. Actas, 1980,
varias sesiones.
29 Algunos
ayuntamientos haban enviado sus propios planes de arbitrios. Las rdenes de la
Diputacin fueron que celebraran una junta con los vecinos y acordaran entre
todos una contribucin moderada y provisional hasta que se aprobara el plan
general. Varios ayuntamientos informaron de la celebracin de estas juntas y de
sus resultados. Diputacin, 2008, sesiones del 12 de febrero,
19 y 23 de abril de 1822.
30 lbid., sesin del 12
de febrero de 1822.
31 Actas, 1980, sesin del 12 de julio de 1822. Hasta
ahora he encontrado que adems de la de Mxico la Diputacin Provincial de las
Provincias Internas de Occidente elabor un plan general de derechos municipales.Diputacin, 2006, pp. 68 y
72. Sobre las discusiones que el tema de la contribucin directa gener en el
imperio vanse Serrano, "Liberalismo", 2004; Juregui, "Tributaria", 2006,
y Arroyo, "Mxico", 2006.
32 Diputacin, 2008, sesin del 19 de abril de 1822.
33 Actas, 1980, sesiones del 23 de mayo y el 14 de
junio de 1822.
34 Diputacin, 2008, sesiones del 14 y el 21 de mayo de
1822.
35 lbid., sesin del 31
de mayo de 1822.
36 Ibid., sesin del 28 de junio de 1822. Una parte de
estos recursos se usaran para financiar las obras del desage de Huehuetoca.
Como ya indiqu en otro lugar la Diputacin Provincial de las Provincias
Internas de Occidente intent elaborar un plan de propios y arbitrios similar
al de Mxico. Otras diputaciones propusieron impuestos especiales similares al
de la carne. Puebla, peaje y avera; Zacatecas, puros y cigarros; Durango,
bienes pertenecientes a la Inquisicin; Veracruz harinas. Actas, 1980,
sesiones de 12 y 20 de marzo, 5 y 9 de julio y 7 de septiembre de 1822.
37 Quiroz, Lujo, 2005.
38 Actas, 1980,
sesin del 14 de junio de 1822.
39 Diputacin, 2008, sesin del 28 de junio de 1822.
40 lbid., al parecer este
no se turn al ejecutivo.
41 lbid., sesiones del 4
de junio, 29 de julio y 3 de agosto de 1822.
42 lbid., sesin del 16
de enero de 1823.
43 Los
nicos casos documentados en los que un diputado reclam sus dietas fueron los
de los seores Lino Fregoso y Manuel Pacheco de Nueva Galicia y Durango,
respectivamente. Actas, 1980, sesin del 22 de marzo de 1822.
44 lbid., sesiones del 23
de mayo, 2 de julio y 14 de agosto de 1822.
45 Zavala (Proyecto, 1822,
p. 3) denunci que el legislativo se atribuy la soberana plena, que actuaba
de manera desptica y que por esa razn se haba provocado el choque constante
con el ejecutivo.
46 Ibid.,
p. 7.
47 lbid., p. 8.
Observacin que en buena medida era cierta pues en las Actas del Congreso
abundan las solicitudes de licencia de muchos diputados, quienes la pedan
argumentando que necesitaban ocuparse de sus negocios personales o por
cuestiones de salud. Algunas, estoy segura, fueron solicitadas por el temor que
les caus el enfrentamiento abierto que hubo con Iturbide.
48 lbid. Tambin propuso
que se nombrara una comisin para que elaborara un proyecto de reglamento
provisional y que todo se hiciera de comn acuerdo con el gobierno a travs del
dilogo constante con los secretarios del despacho.
49 Garca, Vindicacin, 1822.
50 Valds, Constitucin, 1822,
y Proyecto, 1822.
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