Artculos
El liberalismo en la insurgencia novohispana: de la
monarqua constitucional a la repblica, 1810-1814
Liberalism in the Novo-Hispanic Insurgency: from Constitutional Monarchy to Republic, 1810-1814
Cristina Gmez lvarez
Doctora en Historia
por la UNAM (1993), es profesora titular de la Facultad de Filosofa y Letras y
del posgrado en Historia de la misma universidad. Desde 1987 es miembro del
Sistema Nacional de Investigadores. Ha dirigido varios proyectos de
investigacin y ha realizado estancias de investigacin en el extranjero.
Asimismo cuenta con numerosas publicaciones sobre historia poltica y cultural
del siglo XIX mexicano, entre las cuales destacan los siguientes libros: El
alto clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP,
Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la
Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la
Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), y Navegar con libros. El
comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la
independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011).
Recientemente este libro recibi mencin honorfica en el Premio Antonio Garca
Cubas, otorgado por el inah el 27 de septiembre de
2012.
Cristina
Gmez lvarez. Ph. D. in History
from unam (1993). She is a full professor
at the Faculty of Philosophy and History and in the graduate program
in History at the same university. Since 1987, she has been a member of the National System
of Researchers. She has directed several research projects and engaged in research stays abroad. She
has also published several books on
the political and cultural history of 19th century Mexico, including the following: El alto
clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP,
Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la
Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la
Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), and Navegar con libros.
El comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la
Independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). This book recently
earned honorable mention in
the Antonio Garca Cubas Prize,
awarded by inah on September
27, 2012.
Fecha de recepcin:
febrero de 2013. Fecha de aceptacin: abril de 2013.
Resumen
El trabajo aborda la
presencia del liberalismo en el proyecto poltico de la insurgencia
novohispana. El tema est inscrito en un problema complejo: estudiar el
trnsito de las ideas a la accin poltica. Se parte de la consideracin de que
la lucha iniciada el 16 de septiembre de 1810 tena como propsito la
independencia y a partir de entonces se elabor un proyecto poltico para
lograr la ruptura con Espaa, el cual transit de monarqua constitucional a
repblica. Con este planteamiento se debate con la historiografa revisionista
que niega la importancia de la lucha insurgente. El trabajo se basa en los
principales documentos escritos por los jefes y gobiernos insurgentes.
Palabras
clave: Liberalismo; Nueva Espaa;
independencia; insurgencia; monarqua constitucional; repblica; Constitucin.
Abstract
The paper examines the presence of liberalism in the political project of the Novo-Hispanic insurgency. The issue is part
of a complex problem: studying the shift
of ideas to political action.
it is
based on the premise that
the struggle begun on September
16 1810 was designed to achieve independence and thereafter a political project was developed
to achieve the break with Spain, which
transitioned from a constitutional monarchy to a republic. This approach is used
to discuss the revisionist historiography that denies the
importance of the insurgent struggle. The article is
based on the main documents
written by the insurgent leaders
and governments.
Key
words: Liberalism, New Spain; independence; insurgency; constitutional monarchy; republic; Constitution.
En la mayora de los
trabajos publicados en el marco de la conmemoracin del bicentenario de la
independencia mexicana se puede apreciar un gran ausente: el estudio de la
revolucin insurgente. 1 Esta
situacin se explica en gran parte porque en la historiografa actual (llamada
revisionista) ha predominado la interpretacin de que el liberalismo gaditano
fue el que constituy la verdadera revolucin y que provoc las trasformaciones
polticas que dieron lugar a la independencia y a la construccin del Estado y
de la nacin mexicanos.2 Se ha considerado que esta nueva
interpretacin es un "cambio de paradigma", necesario para acabar con
el dominio ejercido durante muchos aos por los "insurgentlogos".3 Por
esta razn, esta corriente historiogrfica sostiene que la insurgencia mexicana
no fue ms que una serie de movimientos inconexos que tuvo poco impacto sobre
el proceso poltico que logr la independencia. Adems, se presenta a la causa
insurgente sin ideas, ni proyecto poltico, salvo el expresado por el Congreso
de Chilpancingo (1813) y la Constitucin de Apatzingn (1814).4 De
esta manera, se quiere negar que en 1810 se iniciara una revolucin social que
luchara por poner fin a la dominacin espaola.
Debido a que esta
interpretacin ha tendido a prevalecer en la historiografa reciente, es muy
pertinente y necesario profundizar el estudio de la revolucin insurgente y
reflexionar sobre su significado, aunque se corra el riesgo de calificar
despectivamente a esos estudios como "insurgentlogos".
Este concepto se asocia a la historia oficial, tradicional o de bronce, tres
formas diferentes que no logran distinguir los historiadores que impulsan un
"nuevo paradigma". No desconocemos que el poder hace uso poltico de
la historia y construye mitos para legitimarse, asunto que no es peculiar de
Mxico; en todos los pases se presenta este fenmeno. Y en ese sentido, los
gobiernos mexicanos han utilizado la revolucin insurgente con ese fin, pero
ese hecho no puede negar la transcendencia que para nuestra historia tuvo ese
accin revolucionaria. Cabe recordar que la tarea del historiador profesional
es comprender y explicar los hechos histricos. En esta direccin consideramos
que la revolucin de independencia fue un proceso muy complejo y para contar
con una explicacin de conjunto es necesario examinar factores de orden
poltico, social, econmico y cultural; y no perder de vista la poca en que
est inserta la cual ocasion grandes trasformaciones en Europa, incluyendo
Espaa y sus colonias en Amrica.
En este trabajo se
aborda la presencia del liberalismo en el proyecto poltico de la insurgencia
novohispana. El tema est inscrito en un problema complejo: estudiar el
trnsito de las ideas a la accin poltica. Partimos de la consideracin de que
la lucha iniciada el 16 de septiembre de 1810 tena como propsito la
independencia y a partir de entonces se elabor un proyecto poltico para
lograr la ruptura con Espaa, la cual transit de monarqua constitucional a
repblica. Esta ltima propuesta fue expresada en el Congreso de Chilpancingo
(1813) y, sobre todo, en la Constitucin de Apatzingn (1814). Con esta
Constitucin, los insurgentes contaron con un estatuto poltico y jurdico que
regira el Estado independiente. No obstante, sus bases fundamentales estaban
planteadas desde el inicio de la lucha en septiembre de 1810.
En nuestra opinin,
las principales ideas del proyecto insurgente estarn inspiradas en los
principios liberales como son la soberana popular, el gobierno representativo,
la divisin de poderes, la igualdad de los individuos frente a la ley y dems
libertades. Este pensamiento estar tambin presente en otro proyecto poltico
(el llamado autonomista) que, a diferencia del insurgente, no propona
inicialmente la ruptura con la metrpoli, sino impulsar reformas al interior de
la monarqua constitucional. Tal y como sucedi cuando, del otro lado del
Atlntico, se inauguraron las Cortes de Cdiz en septiembre de 1810 y cuando se
promulg la Constitucin de 1812. De esta manera, las ideas liberales sirvieron
de base para plantear opciones diferentes y, algunas veces, enfrentadas.5
La
poca y la circulacin de las ideas ilustradas y liberales
Para comprender el
proceso revolucionario iniciado en Nueva Espaa en septiembre de 1810 as como
el resto de las revoluciones emancipadoras de Amrica Latina y de la reforma
gaditana es necesario, como ya mencionamos, inscribirlo en su poca, la que
fue de grandes trasformaciones para la historia de la humanidad. Hobsbawm la caracteriz como la era de la doble revolucin,
la poltica (Francia) y la industrial (Inglaterra). Para este historiador, la
poca se inicia en 1789 con la revolucin francesa y termina hacia la segunda
mitad del siglo XIX (1848), lapso en que surge un mercado mundial y una clase
activa de empresarios, as como el desarrollo de los conocimientos cientficos
y de la ideologa de una creencia en el progreso del individuo, secular y
racionalista. Si bien esta doble revolucin ocurri en una parte de Europa,
tuvo repercusiones relevantes en el resto del mundo.6
La ideologa que
arropa a la poca es la ilustrada, caracterizada por el racionalismo, la
riqueza, la civilizacin, la conviccin del conocimiento humano. Esta ideologa
debi su fuerza al progreso de la produccin y al comercio y al racionalismo
econmico y cientfico, que se crea asociados a ellos de manera inevitable. El
objetivo principal del pensamiento ilustrado era liberar al individuo de las
cadenas que lo opriman: el tradicionalismo ignorante de la Edad Media que
todava proyectaba sus sombras sobre el mundo, y la irracionalidad que divida
a los hombres en una jerarqua de clases altas y bajas segn el nacimiento o
algn otro criterio desatinado.7
Esta literatura del
Siglo de las Luces, que explica el auge de la edicin europea ocurrido en esa
centuria, circul por todos partes. En Nueva Espaa haba llegado mediante el
comercio monoplico espaol, y sus lectores, integrados principalmente por
sectores altos y medios de la sociedad novohispana, demandaban cada vez ms
este tipo de libros que difundan el conocimiento moderno y una nueva
concepcin del mundo. A partir de 1750, los libros que versaban sobre distintos
problemas del mundo social y material conviven por igual con aquellos
relacionados con el mundo espiritual y devocional, en lo que a las
importaciones de libros se refiere. Esta situacin indica cambios muy importantes,
pues expresa la existencia de una cierta secularizacin de la lectura en la
sociedad novohispana.8
A pesar de que la
ideologa de la Ilustracin puede ser considerada revolucionaria, pues en
teora pugnaba hacer libres a todos los seres humanos, en la prctica muchos
ilustrados fueron moderados polticamente al defender las monarquas absolutas
que, a excepcin de Inglaterra, dominaban en el mundo. De este pensamiento e
ideologa se origin una filosofa poltica radical cuyo representante ms
relevante fue Juan Jacobo Rousseau y en especial su libro El contrato
social. Su crtica a la desigualdad social y su exaltacin de la
voluntad general, contra la cual no hay derecho particular, as como su tesis
de la soberana popular nica e inajenable habran de influir profundamente en
el curso de la revolucin francesa.9 As,
la poltica y la ideologa liberal se formaron principalmente bajo la
influencia de esa revolucin y se propagaron por la francmasonera y otras
asociaciones. De esta manera podemos afirmar que en la poca el liberal era un
creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles
y garantas para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y
propietarios.
Tanto los impresos
propagandsticos generados por la revolucin francesa, los tratados filosficos
y otros textos que divulgaban ese pensamiento atravesaron las fronteras de
Espaa para circular en Nueva Espaa. Al respecto, basta con citar un
caso, El contrato social Principios del
derecho poltico, de Rousseau (Londres, 1799). Como se puede observar
por el ttulo, se trata de una traduccin espaola. Su difusin por el
territorio novohispano se constata debido a que lleg a las manos del tribunal
de la Inquisicin de Mxico quien, despus de someterla a examen y
calificacin, la prohibi en un edicto publicado el 17 de diciembre de 1803.
Resulta interesante sealar que para los censores mexicanos lo ms peligroso de
esta obra era el trabajo del traductor pues, "anima a los fieles vasallos
de su majestad a sublevarse y sacudir la suave dominacin de nuestros reyes
imputndole el odioso nombre de despotismo". Sealan tambin que el texto
tena expresiones impas, pues se llama a los fieles a romper las trabas y
grillos del sacerdocio y de la Inquisicin.10 Este caso ilustra cmo las ideas
tericas de Rousseau fueron adaptadas a las realidad espaola por parte del
traductor; situacin que no pierde de vista la Inquisicin al mencionar que el
traductor fue quien exhorta a los fieles vasallos a sublevarse. Los trminos de
esta censura nos permiten reflexionar acerca de cmo las ideas son adaptadas a
las realidades concretas, pues no se trata simplemente de copiar postulados
filosficos o de teora poltica, sino de utilizar las ideas al servicio de un
proyecto poltico, impulsado por fuerzas sociales que persiguen determinados
fines.
La
impronta del liberalismo en las ideas y acciones de Hidalgo
La revolucin
insurgente iniciada en septiembre de 1810 gener una gran propaganda,
especialmente proclamas y bandos manuscritos, ya que era escasa la presencia de
la imprenta en las filas de los revolucionarios; estudiar esta propaganda es
una tarea pendiente y un reto para el historiador. No obstante, contamos con
importantes compilaciones documentales que agrupan los escritos ms relevantes
de la causa insurgente.11 Al
respecto, es pertinente llamar la atencin acerca de que nuestra revolucin
tiene una caracterstica que la diferencia del resto de las independencias de
Amrica Latina, me refiero al hecho de que nicamente elabor una Constitucin,
la promulgada en Apatzingn en 1814, y no varias como sucedi en aquellas
regiones. Sin embargo, esa Constitucin es resultado de varios aos en que se
fue construyendo y afinando un proyecto que le diera estatuto poltico y
jurdico al Estado independiente. Por ello es pertinente iniciar el anlisis
con las propuestas realizadas al comenzar la lucha en septiembre de 1810, para
despus pasar a examinar dos textos que tuvieron la finalidad de conformar un
cdigo poltico y jurdico (el Plan de paz de Jos Mara Cos, y losElementos
constitucionales, de Ignacio Rayn, ambos escritos en 1812) y finalizar con
la Carta Magna de 1814.
Para conocer las
ideas presentadas al inicio del movimiento se examinarn los documentos
signados por Miguel Hidalgo. Al respeto, cabra sealar que al parecer este
lder escribi muy poco; l admiti en su proceso efectuado en Chihuahua que
nicamente de su pluma salieron tres manuscritos: el manifiesto en donde da
respuesta a la Inquisicin (Valladolid, 15 de noviembre de 1810); una proclama
que empieza "Es posible americanos..." (Guadalajara, diciembre de
1810), y otra que empieza "Cuando yo vuelvo la vista..."
(Guadalajara, diciembre de 1810).12 El
examen de estos textos nos permitir responder a varias interrogantes. La
primera es la siguiente: Hidalgo se plantea la independencia? Para conocer
esta cuestin recurrimos a la ltima proclama mencionada que, por cierto, no es
muy conocida y, por ello, raramente citada por los historiadores. En ella
Hidalgo escribe lo siguiente:
Cuando yo vuelvo la
vista por todas las naciones del universo y veo que quieren gobernarse por
individuos de su misma nacin, no puedo menos que creer que esta es una idea
impresa en ella por el Dios de la Naturaleza.
El francs quiere ser
mandado por el francs; el ingls, por ingls; el italiano, por italiano;
alemn, por alemn... Por qu a los americanos se les ha de privar del goce de
esta prerrogativa? Hablad, espaoles injustos, por qu no queris que gocemos
lo que Dios ha concedido a todos los dems hombres?
Vosotros, indignos de
llamaros humanos, por qu nos queris privar de las dulzuras de la
independencia?13
El ltimo prrafo es
contundente para aquellas interpretaciones que niegan que Hidalgo haya escrito
la palabra independencia. Y para los historiadores interesados en estudiar
"los idiomas polticos" (lenguaje) de la poca es conveniente
recomendarles que consulten el diccionario de autoridades para conocer la
acepcin que entonces tena esa palabra. Ah encontramos que independencia se
define como "la potencia, o aptitud de existir, u obrar alguna cosa
necesaria y libremente, sin dependencia de otra".14
Comprendiendo en esos
trminos la independencia, Hidalgo en la misma proclama interroga a los
espaoles dicindoles lo siguiente:
No sois vosotros los
que hacis alarde de haber derramado la sangre por no admitir la dominacin
francesa? Pues por qu culpis en nosotros el separarnos de la
dominacin espaola? os ha concedido Dios
algn derecho sobre nosotros? El mismo que los franceses tienen sobre vosotros,
es el que tenis sobre nosotros; esto es, el de la fuerza, pues si ustedes no
quieren sujetarse a un gobierno que no est manejado por manos espaolas, ser
delito en nosotros querernos gobernar por manos americanas?15
La proclama finaliza
haciendo un llamado a los americanos para que se incorporen a la lucha y
reitera su propsito independentista:
Es posible se
interroga Hidalgo que ocho o diez mil hombres no tengan nimo para deshacerse
de quince a veinte oficiales? Animaos del fuego de nuestros compatriotas para
disfrutar de las dulzuras de la independencia.
Aunque Hidalgo
utiliza la palabra independencia para caracterizar el objetivo principal de su
lucha, la libertad es tambin empleada con el mismo fin. As, en el manifiesto
que escribe en noviembre de 1810, le dice a sus conciudadanos "que si no
hubiese emprendido la libertad de nuestro reino", la Inquisicin no lo
hubiera acusado de hereje. Y, al mismo tiempo, escribe que "la nacin que
tanto tiempo estuvo aletargada, despierta repentinamente de su sueo a la dulce
voz de la libertad".16
Como se puede
observar en estos escritos, la nacin es otro concepto que utiliza
frecuentemente el cura de Dolores. Al respecto, en la proclama que empieza
"Es posible americanos...", el caudillo
escribi:
Protestamos delante
del mundo entero que nunca hubiramos desenvainado la espada contra unos
hombres, cuya soberbia y despotismo hemos sufrido con la mayor paciencia por
espacio de casi trescientos aos [...] si no nos constase y estuviramos
ntimamente persuadidos de que la nacin iba a perecer miserablemente y
nosotros, a ser viles esclavos de nuestros enemigos mortales.17
Por esta razn
contina Hidalgo era necesario quitar el mando y el poder de los europeos:
"esto es todo el objetivo de nuestra empresa, para la que estamos
autorizados por la voz comn de la nacin". Aqu es pertinente
interrogarnos acerca de dos cuestiones: qu entenda Hidalgo por nacin? y
quin lo haba autorizado para hablar en nombre de ella? Para contestar ambas
cuestiones, recurrimos a la carta de rendicin que el jefe insurgente le dirige
a Riao el 28 de septiembre de 1810:
El numeroso ejrcito
que comando me eligi por capitn general y protector de la nacin en los
campos de Celaya. La misma ciudad a presencia de cincuenta mil hombres ratific
esta eleccin, que han hecho todos los lugares por donde he pasado: lo que dar
a conocer a vuestra seora que estoy legtimamente autorizado por mi nacin
para los proyectos benficos [...] y se reducen a proclamar la independencia y
la libertad de la nacin.18
De lo anterior se
desprende que para Hidalgo la nacin eran los habitantes de los pueblos,
quienes lo haban elegido para encabezar el proyecto de la independencia. Para
comprender esta concepcin de nacin que tena el cura de Dolores, es
pertinente recurrir al diccionario de autoridades que define esa voz como:
"La coleccin de los habitantes de alguna provincia, pas, o reino."19 Por ello, Carlos Herrejn afirma acertadamente que cuando Hidalgo habla de
nacin americana:
tiene la nocin etimolgica y tradicional referida a los
nacidos en el mismo suelo, en la misma patria. De aqu deriva una identidad
propia de esta nacin americana, diversa de la nacin espaola. Esta nacin
americana toma las armas para liberarse de la tirana.20
Nosotros agregamos
que el caudillo est reivindicando la soberana para la nueva nacin, cuestin
que se quiere negar por la historiografa reciente. En los documentos que
venimos comentando queda claro que la Amrica (llamada posteriormente mexicana)
quera ser un pas diferente de Espaa, reivindicando sus derechos a
constituirse jurdicamente en nacin, algo que ya era en los hechos pero se
careca de un estatuto poltico propio.
En efecto, durante
los primeros meses la lucha insurgente careci de una constitucin. No
obstante, se sientan las bases en esa direccin cuando Hidalgo en su manifiesto
les dice a los americanos que con la unin de ellos "la guerra est
concluida, y nuestros derechos a salvo". Y realiza la siguiente propuesta:
Establezcamos un
Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y
lugares de este reino, que teniendo el objetivo principal de mantener nuestra
santa religin, dicte leyes suaves, benficas y acomodadas a las circunstancias
de cada pueblo.
Aade que los
representantes gobernaran moderando la devastacin del reino, la extraccin de
su dinero, "fomentarn las artes, se avivar la industria".21 No cabe duda de
que estas palabras tienen una gran influencia del pensamiento ilustrado y
liberal.
Asimismo, este
proyecto independentista traa consigo una serie de reivindicaciones sociales
dirigidas a mejorar las condiciones de los sectores ms desposedos de la
sociedad novohispana que, por cierto, conformaban la base principal del
ejrcito insurgente. En esa direccin se encuentran los bandos que, por
instrucciones de Hidalgo, promulgaron Anzorena,22 Rayn23 y Morelos,24 as como los firmados por el cura
de Dolores en Guadalajara en diciembre de 1810.25 Todos ellos abolan la esclavitud,
las castas, el tributo indiano.
Por ltimo, es
pertinente referirse al significado que tuvo el empleo de la figura del rey
Fernando VII por parte de los iniciadores de la revolucin insurgente. Esta
cuestin es relevante, ya que se ha convertido en el argumento principal para
los historiadores que afirman que la revolucin que inicio Hidalgo no quera la
independencia de Nueva Espaa, sino que nicamente buscaba establecer un
gobierno autnomo con respecto a la metrpoli espaola.26 Para otros estudiosos, el hecho de
que la causa insurgente utilizara la figura del rey se debi a la necesidad de
enmascarar las verdaderas causas del movimiento iniciado en Dolores en 1810,
que era la independencia.27 Marco
Antonio Landavazo, por su parte, le ha dedicado un
extenso estudio a este problema utilizando un enfoque novedoso relacionado con
el imaginario de los novohispanos de aquella poca y sostiene que exista
"una mentalidad monarquista, que penetraba el
imaginario popular y que no vea otra forma posible de la autoridad que la
monrquica".28 Recientemente
Carlos Herrejn, interesado en investigar las
versiones existentes sobre el Grito de Dolores, encontr al examinar los
escritos de Hidalgo que las menciones al rey "no ocupan el primer plano y
se asocian al resumen en defensa de la religin".29 Fue en las proclamas annimas,
afirma Herrern, que incluyeron frecuentemente el nombre de Fernando VII. Para
este historiador, Hidalgo era consciente de que amplios crculos de la
insurgencia seguan aclamando al rey, y aunque l omitiera mencionarlo en todo
el resto de sus escritos insurgentes, y hablara de la independencia absoluta
frente a sus allegados, le interesaba sobremanera mantener la adhesin de sus
tropas, entre las que segua habiendo no pocos para quienes la figura del rey
segua siendo venerable.30
No cabe duda de que
la interpretacin que sostiene que el 16 de septiembre se inici la lucha por
la independencia es slida y se sostiene al analizar los hechos de aquella
poca. Sin embargo, por lo que atae a la figura de Fernando VII, me permito
presentar una propuesta que, aunque requiere una reflexin mayor, la expongo
brevemente. En mi opinin, la inclusin del rey espaol se debe a que se est
concibiendo una monarqua constitucional como forma de organizacin del nuevo
Estado.31 Esta
propuesta no le quita el carcter revolucionario a la lucha insurgente, ni
entra en contradiccin con su objetivo independentista, pues se pretenda
romper la dominacin espaola pero teniendo en el poder ejecutivo a un rey
Borbn, que adems se encontraba prisionero en territorio francs. Modelos de
monarqua constitucional se haban explorado en otras partes de la Amrica
espaola, por ejemplo, en Buenos Aires, cuando los patriotas independentistas
propusieron que gobernara Carlota Joaquina, princesa de Portugal y hermana de
Fernando VII. Adems, no hay que olvidar la experiencia de la revolucin
francesa que inicialmente estableci ese modelo monrquico, para despus
instaurar la repblica.
Primeras
propuestas del estatuto poltico y jurdico, 1812
La necesidad de
contar con un gobierno representativo que asumiera la soberana nacional se llev
a la prctica el 19 de agosto de 1811, un mes despus del fusilamiento de
Hidalgo en Chihuahua. una reunin de militares
insurgentes reunidos en Zitcuaro estableci la Suprema Junta Nacional
Americana. En el bando publicado para informar de su ereccin, se encuentran
varios elementos que permiten explicar por qu en ese momento se reunieron las
condiciones polticas necesarias para formar el gobierno insurgente. una de ellas atae a la ausencia de Hidalgo quien,
recordemos, haba sido nombrado para defender los derechos de la nacin. As,
el bando inicia sealando: "la falta de un jefe supremo, en que se
depositara la confianza de la nacin, y a quienes todos obedeciesen nos iba a
precipitar en la ms funesta anarqua". Por ello se menciona que, ante su ausencia,
y para impedir la anarqua del movimiento as como para
llenar las ideas adoptadas por nuestro gobierno y
primeros representantes de la nacin se ha considerado la absoluta necesidad de
erigir a un tribunal a quien se reconozca por supremo y a quien todos obedezcan
que arregle el plan de operaciones en toda nuestra Amrica y dicte las
providencias oportunas al buen orden poltico y econmico.32
De esta manera se
llev a la prctica la idea de Hidalgo de establecer un "Congreso que se
componga de representantes de todas las ciudades, villas y pueblos y lugares de
este reino".33 Sin
embargo, no fue posible integrar la Junta de Zitcuaro con la representacin
propuesta por el caudillo, sino por individuos nombrados por los principales
jefes del movimiento. Seguramente las propias circunstancias de la guerra
explican la imposibilidad de realizar elecciones en los territorios ocupados
por los insurgentes. No obstante, la eleccin de los vocales, adems de haberse
efectuado en una reunin que cont con la asistencia de destacados lderes
rebeldes, recay en individuos que tenan representatividad entre las filas
insurgentes que operaban por distintos rumbos del centro-sur de Nueva Espaa,
escenario principal de la revolucin.34
El significado
poltico ms relevante de la instauracin de la Junta de Zitcuaro fue el hecho
de que esta se declarara soberana. As lo comprendieron muy claramente las
autoridades novohispanas, pues un mes despus de la formacin del gobierno
insurgente Flix Mara Calleja escribi una proclama contra los cabecillas que
"componen una junta nacional establecida" en Zitcuaro, ya que este
reino no tiene ni reconoce otra junta que el supremo Congreso nacional reunido
en Cortes [...], ni otra autoridad que la que dimanada del mismo Congreso
soberano, est depositada en el excelentsimo seor virrey de estos reinos don
Francisco Javier Venegas.35
Ms adelante, el 3 de
junio de 1812, el Cabildo catedralicio de Mxico public un edicto prohibiendo
el peridicoEl Ilustrador Nacional porque
este informaba que se le haba otorgado la soberana a "una junta o
concilibulo infame, compuesta de hombres traidores al rey, desobedientes a la
Iglesia, perturbadores de la paz pblica".36
Vocero de la junta
insurgente, este peridico fue editado por el padre Cos
en el Real de Minas de Sultepec. El Cabildo seal que varios ejemplares de esa
publicacin estaban circulando en la capital del virreinato y que por ese medio
se enteraron de que los insurgentes haban instaurado un gobierno soberano. Con
esa decisin, en opinin del Cabildo, se haba calumniado al virrey, pues este,
"representa la majestad verdaderamente legtima y soberana del seor don
Fernando VII, debe ser religiosamente venerado por los hijos de la Iglesia de
Jesucristo".37
Si bien los
insurgentes haban dado un paso muy relevante al establecer un gobierno
soberano, necesitaban avanzar en la conformacin de su estatuto poltico y
jurdico, la Constitucin, como lo mencionaban en sus escritos. En este
sentido, en el ao de 1812 se dieron a conocer dos escritos que, en nuestra
opinin, son muy importantes para comprender el proyecto de los insurgentes. Se
trata del Plan de paz y guerra de Jos Mara Cos, y los Elementos constitucionales de
Ignacio Rayn. El primero fue publicado logrando una amplia difusin, mientras
que el segundo fue escrito para ser discutido con Jos Mara Morelos y dems
lderes insurgentes. De ambos documentos, reiteramos, nicamente se examinar
lo concerniente a las bases polticas y jurdicas del futuro Estado
independiente.
Por lo que respecta
al primero, nos centraremos en el Plan de paz.38 Teniendo como fundamento los
"principios evidentes del derecho pblico y natural", Cos reitera que "la soberana nacional reside en la
masa de la nacin", principio que, como vimos, estaba establecido desde
1810 por Hidalgo. El siguiente postulado es de la mayor importancia para
nuestros propsitos ya que expresa claramente el modelo de monarqua
constitucional propuesto hasta entonces por los insurgentes. As, escribe que:
"Espaa y Amrica son partes integrantes de la monarqua, sujetas al rey,
pero iguales entre s y sin dependencia o subordinacin de una respecto a la
otra". De esta manera, los insurgentes concibieron que el rey Borbn sera
compartido por ambas naciones, pero estas seran independientes una con
respecto a la otra. Por esta razn, y ante la ausencia del rey, Cos seala que "ningn derecho tienen los habitantes
de la pennsula para apropiarse la suprema potestad, y representar la real
persona en estos dominios". De ah se explica que para los rebeldes fueran
nulas "todas las autoridades dimanadas de este origen", como las
Cortes de Cdiz que gobernaban el imperio espaol en nombre de Fernando VII;
por ello el conspirar contra ellas la nacin americana no haca "ms que
usar de su derecho". Adems, el modelo de monarqua constitucional est presente
cuando Cos escribe que una vez declarada y sancionada
la independencia "todos los habitantes de este suelo, as criollos como
europeos, constituyan indistintamente una nacin de ciudadanos americanos,
vasallos de Fernando VII, empeados en promover la felicidad pblica".39
El Plan de
paz no ha merecido un examen detallado,40 a pesar de que desde hace mucho
aos Jos Miranda lo calific como "parteaguas en el pensamiento
insurgente". Sin embargo, para ese autor el mencionado parteaguas se debi
a que Cos recurri a los "principios
democrticos-liberales con que en Cdiz se abri nuevo cauce a la nacin
espaola" y, en consecuencia, se haban abandonado los argumentos de los
iniciadores de la lucha, que se basaban en las antiguas leyes, la constitucin
tradicional del imperio espaol.41 De
esta forma, este historiador no concede que el pensamiento de Hidalgo estuviera
influido por las ideas liberales. No obstante reconoce que cuando Cos habla de independencia, esta es concebida en los mismos
trminos establecidos desde un principio por los insurgentes, a saber: la
independencia es con respecto al gobierno peninsular, "ms no la independencia
con respecto al soberano" espaol.42 Miranda no logr ver que el Plan
de paz establece la monarqua constitucional, la cual sera encabezada
(poder ejecutivo) por el rey Borbn, lo que no significaba de ninguna manera
que Amrica dependiera de Espaa, como seala elocuentemente el padre Cos.
Para Ernesto Lemoine a quien debemos la compilacin de la obra de Cos en el Plan de paz, su autor se
declara "fernandista a carta cabal". Esta
caracterizacin expresa cmo el maestro Lemoine
tampoco advirti que los insurgentes estaban proponiendo la monarqua
constitucional como modelo de organizacin para el nuevo Estado mexicano.
Situacin que llev a este historiador a afirmar que "la independencia era
incompatible con Fernando VII".43 Esta aseveracin no se sostiene, pues finalmente
Mxico logr su independencia con el Plan de Iguala que a la vez que declaraba
la ruptura con Espaa, propona la monarqua constitucional con Fernando VII o
cualquier miembro de su dinasta.
Por su parte,
los Elementos constitucionales de Rayn tena como finalidad
dotar al movimiento de una Constitucin que normara al futuro Estado
independiente, pero tambin atender la apremiante necesidad de definir normas
de gobierno que permitieran ampliar y fortalecer la autoridad detentada por la
Junta de Zitcuaro. Quiz por esta situacin se trata de un documento muy
confuso, tal como lo reconoci el mismo Rayn, pues result complicado combinar
en un solo texto ambas cuestiones. Con todo, se trata de una propuesta de Constitucin
que se someta a discusin entre los jefes rebeldes, especialmente interesaba
la opinin de Morelos, como ya seal.
Si bien este
documento, integrado por 38 artculos, es mencionado por la historiografa,
contamos con pocos estudios que lo hayan analizado en detalle.44 Para los
propsitos de nuestro trabajo, nicamente examinamos las bases y principios y
dejaremos de lado las normas de gobierno y sus rganos (Consejo de Estado,
capitanes generales y el protector nacional). Para cumplir con nuestro objetivo
es pertinente iniciar con el artculo 4 que establece lo siguiente: "La
Amrica es libre, e independiente de toda otra nacin"; de esta forma
cobraba rango constitucional el objetivo principal de la lucha insurgente
iniciada en 1810.45
En consecuencia con
el punto anterior, el artculo 5 se refiere a la soberana en los siguientes
trminos: "La soberana dimana inmediatamente del pueblo, reside en la
persona del seor Fernando 7, y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional
Americano." De esta manera se establece la soberana popular cuyo
ejercicio se depositaba en el Congreso, principios del constitucionalismo
liberal y que se haban dibujado desde 1810. Sin embargo, resulta imprecisa y
hasta cierto punto contradictoria la formulacin de que en el rey
"reside" la soberana. En mi opinin, la inclusin del rey en este
artculo se debe a que se est proponiendo el modelo de monarqua
constitucional, acuerdo concebido desde 1810 y plasmado tambin en el Plan
de paz de Cos.
Rayn es ms claro
cuando se refiere a la divisin de poderes. Al respecto el artculo 21 dice:
"Aunque los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial sean propios de
la soberana, el legislativo lo es inerrante [sic] que jams
podr comunicarlo." De la lectura de este artculo y del 5 se desprende
que el poder legislativo ser ejercido por el Supremo Congreso Nacional, cuya
soberana "le es inerrante" (debemos leer inherente).46 Es decir, se
establece la supremaca legislativa sobre los otros dos poderes, principio que
estar mejor formulado en la Constitucin de Apatzingn. Como en los Elementos se
omite estatuir las atribuciones del poder ejecutivo y por quin estara
conformado, esta laguna ha dado lugar a que los estudiosos de este texto tengan
diversas interpretaciones al respecto, cuestin que veremos ms adelante. Por
ahora es pertinente pasar a examinar la integracin del poder legislativo.
En el artculo 7 se
norma que el Supremo Congreso Nacional rgano que como vimos ejerce la
soberana nacional se integrara con cinco vocales
nombrados por los representantes de las provincias; mas por
ahora se completar al nmero de vocales por los tres que existen en virtud de
comunicacin irrevocable de la potestad que tienen, y en cumplimiento del pacto
convencional celebrado por la nacin en 21 de agosto de 1811.
De esta manera, el
Supremo Congreso Nacional por el momento estara integrado por los miembros de
la Junta establecida en Zitcuaro en 1811, y los tres vocales electos en
aquella ocasin Ignacio Rayn, Jos Sixto Berdusco y
Jos Mara Liceaga permaneceran tambin en el ejercicio de las funciones
legislativas. En este artculo se hace evidente que Rayn est pensando en las
circunstancias presentes del gobierno insurgente y no nicamente en concebir el
estatuto poltico y jurdico del Estado independiente.
Esta misma situacin
explica por qu Rayn en algunas ocasiones utiliza el trmino Junta para
referirse al Supremo Congreso Nacional, cuestin que hace ms difcil la
comprensin de esa propuesta constitucional.47Adems, atento al ofrecimiento de
Hidalgo, introduce otra figura: "los representantes de las
provincias", cuya funcin consiste en nombrar al Supremo Congreso Nacional
(artculo 7). No obstante, ms adelante se le otorga a los representantes
funciones hacendarias (artculo 15) y tambin deliberativas durante las
sesiones del poder legislativo (artculo 18).48
Regresando a la
cuestin del poder ejecutivo, para Ernesto de la Torre Villar este poder sera
detentado por varios rganos: El Supremo Congreso Nacional, el Consejo de
Estado y el Protector Nacional.49 Para
Moiss Guzmn es este ltimo el encargado del poder ejecutivo, aunque reconoce
que "Rayn no lo especifica claramente".50 Para Marina Morgado que ha
estudiado con detenimiento la figura del Protector Nacional, no hay en
los Elementos nada que permita sostener la conclusin de
Guzmn, pues las facultades de este Protector se inscriben principalmente en la
esfera legislativa, teniendo el poder de iniciativa.51 Para nosotros, este poder, el
ejecutivo, lo ejercera el rey Fernando VII, por esa razn creemos que el
modelo propuesto es de monarqua constitucional.
Considero que estas
diversas interpretaciones se explican por la misma dificultad que tiene el
texto de Rayn al no separar las bases polticas y jurdicas de las normas de
gobierno, las cuales se establecan para enfrentar de mejor manera el presente.
Por ello, y ante la ausencia del rey, en la prctica, es decir, al margen de la
propuesta constitucional, las funciones del poder ejecutivo recaan en la
Junta, llamada en los ElementosSupremo
Congreso Nacional. Pues no hay que olvidar que las funciones legislativas y
ejecutivas las ejerca la Junta de Zitcuaro. La misma situacin tambin
explica que en la propuesta de Rayn queda como interrogante cmo se integrara
el poder judicial, pues estas funciones tambin las detentaba la misma junta.
En resumen, a pesar
de las confusiones, omisiones y ambigedades de los Elementos, se
trata de un intento por dotar al movimiento de un estatuto jurdico y poltico;
lleva al papel las ideas centrales del plan original de la insurgencia basado
en lo siguiente: la independencia con respecto a Espaa; la soberana popular,
la creacin de un Congreso con representantes de las provincias y la monarqua
constitucional como forma de organizacin del futuro Estado independiente.
Es evidente que esta
propuesta de constitucin est inspirada en algunos principios bsicos
liberales, aunque deje de lado otros como, por ejemplo, la definicin de la
ciudadana. Desde luego que este documento, como otros escritos por los
insurgentes, combina tanto conceptos liberales como los provenientes del
derecho tradicional espaol (ejemplo el Protector Nacional), los cuales en este
trabajo no nos propusimos abordar. Sin embargo, esta combinacin no debe
extraar, menos oscurecer el planteamiento general de la lucha rebelde que es
la independencia y la construccin de un Estado soberano, aunque este adopte el
modelo de monarqua constitucional.
Cuando Morelos ley
esa propuesta escribi a Rayn una carta fechada el 7 de noviembre de 1812. En
ella mencion que los Elementos con poca diferencia eran
"los mismos que conferenciamos con el seor Hidalgo". Estas palabras
demuestran la continuidad existente entre ese documento y las ideas expresadas
en 1810. En la misma carta, sin embargo, Morelos realiza una nueva proposicin
que sala del guin de 1810. En efecto, haciendo
referencia al artculo 5 de los Elementos escribi: "por
lo respectivo a la soberana del seor don Fernando VII, como es tan pblica y
notoria la suerte que le ha cabido a este grandsimo hombre, es necesario
excluirlo para dar al pblico la Constitucin".52 Esta modificacin no era de
detalle, sino expresaba un problema poltico de la mayor importancia: abandonar
el modelo de monarqua constitucional para implantar el republicanismo en el
nuevo Estado independiente. Este viraje, que algunos historiadores lo han
calificado como radical, en mi opinin es resultado del desarrollo de la lucha
insurgente y de su pensamiento poltico. Esta postura de Morelos expresada en
1812 se har realidad un ao despus.
De
la monarqua constitucional a la repblica
El ao 1813 fue de
gran trascendencia para la revolucin insurgente, pues logr formar un Congreso
integrado por representantes de las provincias. Las discrepancias polticas que
se presentaron por parte de los miembros de la Junta fundada en 1811 fue una
coyuntura que facilit dar ese paso. En efecto, para solucionar esos problemas,
dotar al movimiento de un gobierno fuerte y avanzar en la elaboracin de la
Constitucin, el Congreso reunido en Chilpancingo el 14 de septiembre inaugur
sus sesiones. El hecho de que el 6 de noviembre esa asamblea hiciera la
declaracin formal de independencia de la Amrica mexicana, ha llevado a
algunos historiadores a sostener que en ese momento se inicia la lucha por la
emancipacin, pues, segn ellos, los aos anteriores la insurgencia no tena
ese propsito sino nicamente establecer un "gobierno autnomo" con
respecto a la metrpoli. Con ello, consideramos, se distorsionan los hechos
histricos que se iniciaron en 1810 y no se comprende el proyecto poltico de
los insurgentes, ni el largo proceso de la lucha por la independencia que
concluy en 1821.
El documento ms
importante presentado en el Congreso de Chilpancingo, como se sabe, fue
los Sentimientos de la nacin, escrito por Morelos.53 En l se formulan
de manera ms clara algunos artculos de los Elementos constitucionales de
Rayn como lo concerniente a declarar la independencia, la soberana nacional y
la divisin de poderes, la supremaca del legislativo sobre los otros dos
poderes, entre otras cuestiones. Aqu se elimina el nombre de Fernando VII,
propuesta realizada por Morelos desde 1812, diferencia sustancial con respecto
al documento de Rayn. Adems, en los Sentimientos se
reiteraron los decretos emitidos en 1810 concernientes a la abolicin de la
esclavitud y de las castas. Tambin se ordenaba al Congreso que dictara leyes
que obliguen a moderar la "opulencia y la indigencia, y de tal suerte se
aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia,
la rapia y el hurto". Con estos lineamientos polticos y sociales, el
Congreso aprob redactar una Constitucin, tarea que fue asignada a varios
miembros de ese rgano.54
Esta Constitucin,
que recibi el nombre de Decreto constitucional para la libertad de la
Amrica mexicana, fue promulgada en Apatzingn en octubre de 1814; es,
sin duda alguna, el documento poltico y jurdico ms slido generado por los
insurgentes. En l se establece la repblica como forma de organizacin del
nuevo Estado independiente, pues adems de que estatuye la divisin de poderes
(legislativo, judicial y ejecutivo), consigna que este ltimo, llamado Supremo
Gobierno, sera elegido por el legislativo. Esta es una caracterstica esencial
que distingue al modelo republicano con respecto al monrquico, pues en este se
accede al poder ejecutivo por derechos hereditarios.55 De esta Carta Magna nicamente nos
interesa examinar la impronta que en sus principios bsicos dej el liberalismo
y ms especficamente la filosofa poltica de Rousseau.56
Esta impronta la
comprendi muy bien la Inquisicin de Mxico cuando en 1815 prohibi la
Constitucin de Apatzingn porque estaba inspirada en "las mximas
revolucionarias de Hobbes, Rousseau y otros llamados filsofos". Para
refutarla escogi nicamente seis artculos de los 242 que la conforman, pues
esgrimi que no poda detenerse en sealar todos y cada uno de los "crassimos errores que contiene ese infernal papel".57Entre los artculos
seleccionados por la Inquisicin se encuentra el 2, 4 y 5 que corresponden
al captulo De la soberana. En ellos es notable cmo se
utilizan los conceptos roussonianos de
"soberana" y "voluntad general". As, el artculo 2
define la soberana como: "la facultad de dictar leyes y establecer la
forma de gobierno que ms convenga a los intereses de la sociedad". El 4
menciona que todos los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad
"tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que ms les
convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo
requiera". Y el 5, un artculo central de este captulo, textualmente
dice: "Por consiguiente, la soberana reside originalmente en el pueblo, y
su ejercicio en la representacin nacional compuesta de diputados elegidos por
los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitucin."58
El pensamiento de
Rousseau tambin deja su huella en los artculos 18 y 20 censurados
explcitamente por la Inquisicin ambos pertenecen al captulo IV De
la Ley. El primero define que: "La ley es la expresin de la
voluntad general en orden a la felicidad comn: esta expresin se anuncia por
los actos emanados de la representacin nacional." Y el segundo establece
que: "La sumisin de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un
comprometimiento de su razn ni de su libertad; es un sacrificio de la
inteligencia particular a la voluntad general."59
El ltimo artculo
escogido por la Inquisicin fue el 24 que encabeza el captulo V
intitulado De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los
ciudadanos, que a la letra dice:
La felicidad del
pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad,
seguridad, prosperidad y libertad. La ntegra conservacin de estos derechos es
el objeto de la institucin de los gobiernos, y el nico fin de las
asociaciones polticas.60
De esta manera, se
proclamaban en Apatzingn los derechos fundamentales del hombre, reivindicados
en todas partes por el liberalismo de la poca.
Para finalizar con la
apreciacin general que sobre la Constitucin insurgente tuvo la Inquisicin,
mencionaremos que la consider peligrosa porque propona "mudar el
gobierno monrquico en republicano". Esto ltimo refleja que el Santo
oficio comprendi muy bien que el modelo propuesto por los insurgentes para el
nuevo Estado mexicano era el sistema republicano, asunto que hoy en da con
frecuencia se olvida.
La Constitucin de
Apatzingn, como se sabe, no tuvo buenas condiciones polticas para llevarse a
la prctica en el territorio dominado por los insurgentes, pues un ao despus
de su promulgacin la lucha independentista entr en una fase de dispersin.
Sin embargo, ella represent el proyecto poltico nacional ms acabado y
aprobado por los insurgentes, quienes a la par que deseaban la ruptura con
Espaa, elaboraron una visin de futuro para la nacin y el nuevo Estado que
queran construir, basado en la aspiracin utpica de lograr la igualdad y
justicia sociales. En esto ltimo radica una diferencia relevante del
liberalismo insurgente con respecto a otros liberalismos, como el gaditano y el
del Estado mexicano que surgi a partir de 1821.
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Notas
1 Un primer balance historiogrfico
sobre las conmemoraciones se encuentra en Granados, "Independencia",
2010, pp. 11-26. En una tesis de grado se realiza una excelente revisin
historiogrfica sobre las independencias hispanoamericanas, vase Linares,
"Color", 2012.
2 Uno de los principales
historiadores que sostienen esa interpretacin es Rodrguez, Nosotros, 2009.
3 Chust,
"Rebeliones", 2010, p. 471.
4 Rodrguez, "Dos", 2007,
t. I, pp. 227-242.
5 Las acciones principales de estas
dos opciones polticas las analizo en Gmez, "Dos", 2010, pp.
117-136.
6 Hobsbawm, Revoluciones, s.
a., t. 1, pp. 15-19.
7 Hobsbawm, Era, 1997,
pp. 28-29.
8 Gmez, Navegar, 2011.
9 Snchez, Rousseau, 2011,
p. 41.
10 Gmez y Tovar, Censura, 2009,
pp. 69-70.
11 A las obras que ms adelante
citaremos, es pertinente agregar la recientemente publicada de Echenique y Cue, Miguel Hidalgo, 2009, 3 vols.
12 Gonzlez, Procesos, 1953,
p. 63.
13 Manifiesto sobre la
autodeterminacin de las naciones (borrador), en Herrera, Hidalgo, 2003,
doc. 30, pp. 217-218 (cursivas mas).
14 Real Academia, Diccionario, 1990.
15 Manifiesto sobre la
autodeterminacin de la naciones (borrador), en Herrera, Hidalgo, 2003,
doc. 30, pp. 217 (cursivas mas).
16 Manifiesto que el seor don
Miguel Hidalgo y Costilla, generalsimo de las Armas Americanas, y electo por
la mayor parte de los pueblos del reyno para defender
sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en Gonzlez, Procesos, 1953,
pp. 245-249.
17 A los nacidos en Amrica, en Herrejn, Hidalgo, 1987, pp. 262-266.
18 Informe de Hidalgo a Riao sobre
el obstculo que representan los europeos para la causa, en ibid., p. 211.
19 Esta acepcin se utiliz hasta
1884, pues a partir de ese ao el Diccionario de la lengua espaola define
nacin como: "Estado o cuerpo poltico que reconoce un centro comn
supremo de gobierno". Y tambin como "Territorio que comprende aun
sus individuos, tomados colectivamente". o
"conjunto de habitantes de una provincia, pas, o reino."
20 Herrejn,
"Hidalgo", 2004, p. 285.
21 Manifiesto que el seor don
Miguel Hidalgo y Costilla, generalsimo de las Armas Americanas, y electo por
la mayor parte de los pueblos del reyno para defender
sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en Gonzlez, Procesos, 1953,
pp. 245-249.
22 Jos Mara Anzorena
ordena la abolicin de la esclavitud y de los tributos, en Herrejn, Hidalgo, 1987,
pp. 216-217.
23 Me refiero al conocido Bando de Tlalpujahua del 23 de octubre de 1810, vase Primera
proclama del licenciado Ignacio Rayn, en Herrejn, Independencia, 1985,
pp. 235-236.
24 Bando de Morelos suprimiendo las
castas y la abolicin de la esclavitud, 17 de noviembre de 1810, en Lemoine, Morelos, 1991, doc. 5, pp.
162-163.
25 Los bandos, nombramientos,
cartas, oficios signados por Hidalgo son compilados por Herrejn,
"Escritos", 2007.
26 Virginia Guedea
es la principal defensora de esta interpretacin que, por cierto, actualmente
tiene muchos seguidores. Uno de sus trabajos ms recientes que cont con un
amplio tiraje es Guedea, "Independencia",
2010, pp. 147-162.
27 Lemoine, Morelos, 1990,
p. 118.
28 Landavazo, Mscara, 2001,
p. 163.
29 Herrejn,
"Versiones", 2009, p. 53.
30 Ibid.
31 El nico historiador que sostiene
esta idea es Arnaldo Crdova, aunque desafortunadamente no la desarroll, pues
nicamente la enunci. Vase su prlogo al libro de Garca, Ideario, 1992,
p. 14.
32 Bando estableciendo la primera
Junta Nacional en Zitcuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre, Constitucin,1978, pp.
207-208.
33 Manifiesto que el seor don
Miguel Hidalgo y Costilla, generalsimo de las Armas Americanas, y electo por
la mayor parte de los pueblos del reyno para defender
sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en Gonzlez, Procesos, 1953,
p. 248.
34 La junta qued integrada por tres
vocales, Ignacio Rayn, Jos Sixto Berdusco, en
representacin de Morelos, y Jos Mara Liceaga. Para conocer los nombres de
los jefes insurgentes que asistieron a su constitucin y la votacin para
elegir a sus vocales, vase Bando sobre la ereccin de la primera Junta
Nacional de Zitcuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre, Constitucin, 1978,
doc. 13, pp. 209-210. Para el examen detallado de la actividad de este
gobierno, vase Guzmn, Suprema, 2011.
35 Proclama de don Flix Mara
Calleja en Guanajuato, contra la instalacin de la Junta de Zitcuaro, 28 de
septiembre de 1810, en Torre, Constitucin, 1978, doc. 15, pp.
212-213.
36 Gmez y Tovar, Censura, 2009,
p. 85.
37 Ibid.
38 Manifiesto que el doctor Cos dirigi a los espaoles radicados en Amrica, y
"Planes de Paz y Guerra" con que los acompa, en Jos, 1996,
pp. 23-24.
39 Ibid.
40 En un libro que aborda el
pensamiento y la accin del padre Cos, el Plan
de paz es tratado apenas en dos pginas. Adems, se distorsiona
gravemente su contenido cuando se afirma que en ese documento, Cos "argumentaba los motivos por los cuales esta
nacin deba gobernarse por s misma, independiente del soberano espaol",
vase Jimnez, Jos, 1999, p. 97.
41 Miranda, Ideas, 1952,
p. 259.
42 Ibid., p.
260.
43 Jos, 1996, pp.
XLVIII-XLIV.
44 uno de ellos es el de Morgado,
"Beneficio", 2010.
45 Elementos constitucionales
circulados por el seor Rayn, 4 de septiembre de 1812, en Hernndez y Dvalos,Historia, 1985,
t. VI, doc. 232, pp. 199-202.
46 Recientemente se ha realizado una
transcripcin de este documento en donde se corrige la palabra inerrantepor inherente, vase Guzmn, Suprema, 2011,
p. 332.
47 un
ejemplo lo tenemos en el artculo 13, que se refiere a los vocales del Supremo
Consejo Nacional que a la letra dice "Las circunstancias, rentas y dems
condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para
cuando se formalice la constitucin particular de la Junta, quedando s, como
punto irrevocable, la rigurosa alternativa de las providencias."
48 Este artculo dice: "El
establecimiento y derogacin de las leyes, y cualquier negocio que interese a
la nacin, deber proponerse en las sesiones pblicas por el Protector Nacional
ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su
ascenso, o descenso; reservndose la decisin a la Suprema Junta a pluralidad
de votos."
49 Torre, Constitucin, 1978,
pp. 428-429.
50 Guzmn, Junta, 1994,
p. 102.
51 Morgado, "Beneficio",
2010, p. 144.
52 Carta personal a Rayn, Morelos
ratifica las observaciones que hizo a los Elementos de la Constitucin, 7 de
noviembre de 1812, en Lemoine, Morelos, 1990,
doc. 41, pp. 227-228.
53 Versin original de los
"Sentimientos de la nacin", el clsico texto poltico de Morelos,
ledo por su secretario en la apertura del Congreso, 14 de septiembre de 1813,
en ibid., doc. 110, pp.
370-374.
54 Ernesto Lemoine
afirma que previamente a la instalacin del Congreso, el fraile Vicente Santa
Mara haba remitido a Morelos un proyecto de Constitucin que fue utilizado para
escribir la versin final del cdigo de Apatzingn. Tambin menciona que Carlos
Mara de Bustamante haba elaborado otro proyecto constitucional. Sin embargo,
ambos documentos no se han localizado. Vase Lemoine,
"Zitcuaro", 1963, pp. 419-420.
55 Aqu es pertinente proporcionar
la definicin de repblica. "En la moderna tipologa de las formas de
Estado el trmino r. se opone a la monarqua: en esta el jefe de Estado accede
al sumo poder por derechos hereditarios, mientras que en la primera el jefe del
Estado, que puede ser una sola persona como un colegiado de ms personas
(Suiza), es elegido por el pueblo directa o indirectamente (a travs de
asambleas primarias o secundarias)". Vase Bobbio, Diccionario, 1985,
pp. 1433-1435.
56 Esta influencia est estudiada en
Miranda, Ideas, 1952, pp. 349-364; Reyes, Liberalismo, 1988,
t.1, pp. 23-30, y Snchez, Rousseau, 2011, pp. 54-61.
57 Gmez y Tovar, Censura, 2009,
pp. 90-93. Las referencias que en adelante citamos sobre la censura
inquisitorial a la Constitucin de Apatzingn provienen de estas pginas.
58 Decreto constitucional para la
libertad de la Amrica mexicana, sancionado en Apatzingn el 22 de octubre de
1814, en Torre, Constitucin, 1978, doc. 86, pp. 380-402.
59 Ibid.
60 Ibid.
INFORMACIN
SOBRE LA AUTORA:
Cristina
Gmez lvarez. Doctora en Historia por la UNAM
(1993), es profesora titular de la Facultad de Filosofa y Letras y del
posgrado en Historia de la misma universidad. Desde 1987 es miembro del Sistema
Nacional de Investigadores. Ha dirigido varios proyectos de investigacin y ha
realizado estancias de investigacin en el extranjero. Asimismo cuenta con
numerosas publicaciones sobre historia poltica y cultural del siglo XIX
mexicano, entre las cuales destacan los siguientes libros: El alto clero
poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP,
Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la
Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la
Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), y Navegar con libros. El
comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la
independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011).
Recientemente este libro recibi mencin honorfica en el Premio Antonio Garca
Cubas, otorgado por el inah el 27 de septiembre de
2012.
ABOUT
THE AUTHOR:
Cristina
Gmez lvarez. Ph. D.
in History from unam (1993). She is a full professor at the Faculty of Philosophy and History and in the graduate program
in History at the same university. Since 1987, she has been a member of the National System
of Researchers. She has directed several research projects and engaged in research stays abroad. She
has also published several books on
the political and cultural history of 19th century Mexico, including the following: El alto
clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP,
Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la
Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la
Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), and Navegar con libros.
El comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la
Independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). This book recently
earned honorable mention in
the Antonio Garca Cubas Prize,
awarded by inah on September
27, 2012.
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