ISSN impreso: 0186-0348

ISSN electrónico: 2395-8464

 

Artculos

 

El liberalismo en la insurgencia novohispana: de la monarqua constitucional a la repblica, 1810-1814

 

Liberalism in the Novo-Hispanic Insurgency: from Constitutional Monarchy to Republic, 1810-1814

 

Cristina Gmez lvarez

 

Doctora en Historia por la UNAM (1993), es profesora titular de la Facultad de Filosofa y Letras y del posgrado en Historia de la misma universidad. Desde 1987 es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Ha dirigido varios proyectos de investigacin y ha realizado estancias de investigacin en el extranjero. Asimismo cuenta con numerosas publicaciones sobre historia poltica y cultural del siglo XIX mexicano, entre las cuales destacan los siguientes libros: El alto clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP, Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), y Navegar con libros. El comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). Recientemente este libro recibi mencin honorfica en el Premio Antonio Garca Cubas, otorgado por el inah el 27 de septiembre de 2012.

 Cristina Gmez lvarez. Ph. D. in History from unam (1993). She is a full professor at the Faculty of Philosophy and History and in the graduate program in History at the same university. Since 1987, she has been a member of the National System of Researchers. She has directed several research projects and engaged in research stays abroad. She has also published several books on the political and cultural history of 19th century Mexico, including the followingEl alto clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP, Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), and Navegar con libros. El comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la Independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). This book recently earned honorable mention in the Antonio Garca Cubas Prize, awarded by inah on September 27, 2012.

 

 

Fecha de recepcin: febrero de 2013.  Fecha de aceptacin: abril de 2013.

 

Resumen

El trabajo aborda la presencia del liberalismo en el proyecto poltico de la insurgencia novohispana. El tema est inscrito en un problema complejo: estudiar el trnsito de las ideas a la accin poltica. Se parte de la consideracin de que la lucha iniciada el 16 de septiembre de 1810 tena como propsito la independencia y a partir de entonces se elabor un proyecto poltico para lograr la ruptura con Espaa, el cual transit de monarqua constitucional a repblica. Con este planteamiento se debate con la historiografa revisionista que niega la importancia de la lucha insurgente. El trabajo se basa en los principales documentos escritos por los jefes y gobiernos insurgentes.

Palabras clave: Liberalismo; Nueva Espaa; independencia; insurgencia; monarqua constitucional; repblica; Constitucin.

 

Abstract

The paper examines the presence of liberalism in the political project of the Novo-Hispanic insurgency. The issue is part of a complex problem: studying the shift of ideas to political action. it is based on the premise that the struggle begun on September 16 1810 was designed to achieve independence and thereafter a political project was developed to achieve the break with Spain, which transitioned from a constitutional monarchy to a republic. This approach is used to discuss the revisionist historiography that denies the importance of the insurgent struggle. The article is based on the main documents written by the insurgent leaders and governments.

Key words: Liberalism, New Spain; independence; insurgency; constitutional monarchy; republic; Constitution.

 

En la mayora de los trabajos publicados en el marco de la conmemoracin del bicentenario de la independencia mexicana se puede apreciar un gran ausente: el estudio de la revolucin insurgente. 1 Esta situacin se explica en gran parte porque en la historiografa actual (llamada revisionista) ha predominado la interpretacin de que el liberalismo gaditano fue el que constituy la verdadera revolucin y que provoc las trasformaciones polticas que dieron lugar a la independencia y a la construccin del Estado y de la nacin mexicanos.2 Se ha considerado que esta nueva interpretacin es un "cambio de paradigma", necesario para acabar con el dominio ejercido durante muchos aos por los "insurgentlogos".3 Por esta razn, esta corriente historiogrfica sostiene que la insurgencia mexicana no fue ms que una serie de movimientos inconexos que tuvo poco impacto sobre el proceso poltico que logr la independencia. Adems, se presenta a la causa insurgente sin ideas, ni proyecto poltico, salvo el expresado por el Congreso de Chilpancingo (1813) y la Constitucin de Apatzingn (1814).4 De esta manera, se quiere negar que en 1810 se iniciara una revolucin social que luchara por poner fin a la dominacin espaola.

Debido a que esta interpretacin ha tendido a prevalecer en la historiografa reciente, es muy pertinente y necesario profundizar el estudio de la revolucin insurgente y reflexionar sobre su significado, aunque se corra el riesgo de calificar despectivamente a esos estudios como "insurgentlogos". Este concepto se asocia a la historia oficial, tradicional o de bronce, tres formas diferentes que no logran distinguir los historiadores que impulsan un "nuevo paradigma". No desconocemos que el poder hace uso poltico de la historia y construye mitos para legitimarse, asunto que no es peculiar de Mxico; en todos los pases se presenta este fenmeno. Y en ese sentido, los gobiernos mexicanos han utilizado la revolucin insurgente con ese fin, pero ese hecho no puede negar la transcendencia que para nuestra historia tuvo ese accin revolucionaria. Cabe recordar que la tarea del historiador profesional es comprender y explicar los hechos histricos. En esta direccin consideramos que la revolucin de independencia fue un proceso muy complejo y para contar con una explicacin de conjunto es necesario examinar factores de orden poltico, social, econmico y cultural; y no perder de vista la poca en que est inserta la cual ocasion grandes trasformaciones en Europa, incluyendo Espaa y sus colonias en Amrica.

En este trabajo se aborda la presencia del liberalismo en el proyecto poltico de la insurgencia novohispana. El tema est inscrito en un problema complejo: estudiar el trnsito de las ideas a la accin poltica. Partimos de la consideracin de que la lucha iniciada el 16 de septiembre de 1810 tena como propsito la independencia y a partir de entonces se elabor un proyecto poltico para lograr la ruptura con Espaa, la cual transit de monarqua constitucional a repblica. Esta ltima propuesta fue expresada en el Congreso de Chilpancingo (1813) y, sobre todo, en la Constitucin de Apatzingn (1814). Con esta Constitucin, los insurgentes contaron con un estatuto poltico y jurdico que regira el Estado independiente. No obstante, sus bases fundamentales estaban planteadas desde el inicio de la lucha en septiembre de 1810.

En nuestra opinin, las principales ideas del proyecto insurgente estarn inspiradas en los principios liberales como son la soberana popular, el gobierno representativo, la divisin de poderes, la igualdad de los individuos frente a la ley y dems libertades. Este pensamiento estar tambin presente en otro proyecto poltico (el llamado autonomista) que, a diferencia del insurgente, no propona inicialmente la ruptura con la metrpoli, sino impulsar reformas al interior de la monarqua constitucional. Tal y como sucedi cuando, del otro lado del Atlntico, se inauguraron las Cortes de Cdiz en septiembre de 1810 y cuando se promulg la Constitucin de 1812. De esta manera, las ideas liberales sirvieron de base para plantear opciones diferentes y, algunas veces, enfrentadas.5

 

La poca y la circulacin de las ideas ilustradas y liberales

Para comprender el proceso revolucionario iniciado en Nueva Espaa en septiembre de 1810 as como el resto de las revoluciones emancipadoras de Amrica Latina y de la reforma gaditana es necesario, como ya mencionamos, inscribirlo en su poca, la que fue de grandes trasformaciones para la historia de la humanidad. Hobsbawm la caracteriz como la era de la doble revolucin, la poltica (Francia) y la industrial (Inglaterra). Para este historiador, la poca se inicia en 1789 con la revolucin francesa y termina hacia la segunda mitad del siglo XIX (1848), lapso en que surge un mercado mundial y una clase activa de empresarios, as como el desarrollo de los conocimientos cientficos y de la ideologa de una creencia en el progreso del individuo, secular y racionalista. Si bien esta doble revolucin ocurri en una parte de Europa, tuvo repercusiones relevantes en el resto del mundo.6

La ideologa que arropa a la poca es la ilustrada, caracterizada por el racionalismo, la riqueza, la civilizacin, la conviccin del conocimiento humano. Esta ideologa debi su fuerza al progreso de la produccin y al comercio y al racionalismo econmico y cientfico, que se crea asociados a ellos de manera inevitable. El objetivo principal del pensamiento ilustrado era liberar al individuo de las cadenas que lo opriman: el tradicionalismo ignorante de la Edad Media que todava proyectaba sus sombras sobre el mundo, y la irracionalidad que divida a los hombres en una jerarqua de clases altas y bajas segn el nacimiento o algn otro criterio desatinado.7

Esta literatura del Siglo de las Luces, que explica el auge de la edicin europea ocurrido en esa centuria, circul por todos partes. En Nueva Espaa haba llegado mediante el comercio monoplico espaol, y sus lectores, integrados principalmente por sectores altos y medios de la sociedad novohispana, demandaban cada vez ms este tipo de libros que difundan el conocimiento moderno y una nueva concepcin del mundo. A partir de 1750, los libros que versaban sobre distintos problemas del mundo social y material conviven por igual con aquellos relacionados con el mundo espiritual y devocional, en lo que a las importaciones de libros se refiere. Esta situacin indica cambios muy importantes, pues expresa la existencia de una cierta secularizacin de la lectura en la sociedad novohispana.8

A pesar de que la ideologa de la Ilustracin puede ser considerada revolucionaria, pues en teora pugnaba hacer libres a todos los seres humanos, en la prctica muchos ilustrados fueron moderados polticamente al defender las monarquas absolutas que, a excepcin de Inglaterra, dominaban en el mundo. De este pensamiento e ideologa se origin una filosofa poltica radical cuyo representante ms relevante fue Juan Jacobo Rousseau y en especial su libro El contrato social. Su crtica a la desigualdad social y su exaltacin de la voluntad general, contra la cual no hay derecho particular, as como su tesis de la soberana popular nica e inajenable habran de influir profundamente en el curso de la revolucin francesa.9 As, la poltica y la ideologa liberal se formaron principalmente bajo la influencia de esa revolucin y se propagaron por la francmasonera y otras asociaciones. De esta manera podemos afirmar que en la poca el liberal era un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles y garantas para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.

Tanto los impresos propagandsticos generados por la revolucin francesa, los tratados filosficos y otros textos que divulgaban ese pensamiento atravesaron las fronteras de Espaa para circular en Nueva Espaa. Al respecto, basta con citar un caso, El contrato social Principios del derecho poltico, de Rousseau (Londres, 1799). Como se puede observar por el ttulo, se trata de una traduccin espaola. Su difusin por el territorio novohispano se constata debido a que lleg a las manos del tribunal de la Inquisicin de Mxico quien, despus de someterla a examen y calificacin, la prohibi en un edicto publicado el 17 de diciembre de 1803. Resulta interesante sealar que para los censores mexicanos lo ms peligroso de esta obra era el trabajo del traductor pues, "anima a los fieles vasallos de su majestad a sublevarse y sacudir la suave dominacin de nuestros reyes imputndole el odioso nombre de despotismo". Sealan tambin que el texto tena expresiones impas, pues se llama a los fieles a romper las trabas y grillos del sacerdocio y de la Inquisicin.10 Este caso ilustra cmo las ideas tericas de Rousseau fueron adaptadas a las realidad espaola por parte del traductor; situacin que no pierde de vista la Inquisicin al mencionar que el traductor fue quien exhorta a los fieles vasallos a sublevarse. Los trminos de esta censura nos permiten reflexionar acerca de cmo las ideas son adaptadas a las realidades concretas, pues no se trata simplemente de copiar postulados filosficos o de teora poltica, sino de utilizar las ideas al servicio de un proyecto poltico, impulsado por fuerzas sociales que persiguen determinados fines.

 

La impronta del liberalismo en las ideas y acciones de Hidalgo

La revolucin insurgente iniciada en septiembre de 1810 gener una gran propaganda, especialmente proclamas y bandos manuscritos, ya que era escasa la presencia de la imprenta en las filas de los revolucionarios; estudiar esta propaganda es una tarea pendiente y un reto para el historiador. No obstante, contamos con importantes compilaciones documentales que agrupan los escritos ms relevantes de la causa insurgente.11 Al respecto, es pertinente llamar la atencin acerca de que nuestra revolucin tiene una caracterstica que la diferencia del resto de las independencias de Amrica Latina, me refiero al hecho de que nicamente elabor una Constitucin, la promulgada en Apatzingn en 1814, y no varias como sucedi en aquellas regiones. Sin embargo, esa Constitucin es resultado de varios aos en que se fue construyendo y afinando un proyecto que le diera estatuto poltico y jurdico al Estado independiente. Por ello es pertinente iniciar el anlisis con las propuestas realizadas al comenzar la lucha en septiembre de 1810, para despus pasar a examinar dos textos que tuvieron la finalidad de conformar un cdigo poltico y jurdico (el Plan de paz de Jos Mara Cos, y losElementos constitucionales, de Ignacio Rayn, ambos escritos en 1812) y finalizar con la Carta Magna de 1814.

Para conocer las ideas presentadas al inicio del movimiento se examinarn los documentos signados por Miguel Hidalgo. Al respeto, cabra sealar que al parecer este lder escribi muy poco; l admiti en su proceso efectuado en Chihuahua que nicamente de su pluma salieron tres manuscritos: el manifiesto en donde da respuesta a la Inquisicin (Valladolid, 15 de noviembre de 1810); una proclama que empieza "Es posible americanos..." (Guadalajara, diciembre de 1810), y otra que empieza "Cuando yo vuelvo la vista..." (Guadalajara, diciembre de 1810).12 El examen de estos textos nos permitir responder a varias interrogantes. La primera es la siguiente: Hidalgo se plantea la independencia? Para conocer esta cuestin recurrimos a la ltima proclama mencionada que, por cierto, no es muy conocida y, por ello, raramente citada por los historiadores. En ella Hidalgo escribe lo siguiente:

Cuando yo vuelvo la vista por todas las naciones del universo y veo que quieren gobernarse por individuos de su misma nacin, no puedo menos que creer que esta es una idea impresa en ella por el Dios de la Naturaleza.

El francs quiere ser mandado por el francs; el ingls, por ingls; el italiano, por italiano; alemn, por alemn... Por qu a los americanos se les ha de privar del goce de esta prerrogativa? Hablad, espaoles injustos, por qu no queris que gocemos lo que Dios ha concedido a todos los dems hombres?

Vosotros, indignos de llamaros humanos, por qu nos queris privar de las dulzuras de la independencia?13

El ltimo prrafo es contundente para aquellas interpretaciones que niegan que Hidalgo haya escrito la palabra independencia. Y para los historiadores interesados en estudiar "los idiomas polticos" (lenguaje) de la poca es conveniente recomendarles que consulten el diccionario de autoridades para conocer la acepcin que entonces tena esa palabra. Ah encontramos que independencia se define como "la potencia, o aptitud de existir, u obrar alguna cosa necesaria y libremente, sin dependencia de otra".14

Comprendiendo en esos trminos la independencia, Hidalgo en la misma proclama interroga a los espaoles dicindoles lo siguiente:

No sois vosotros los que hacis alarde de haber derramado la sangre por no admitir la dominacin francesa? Pues por qu culpis en nosotros el separarnos de la dominacin espaola? os ha concedido Dios algn derecho sobre nosotros? El mismo que los franceses tienen sobre vosotros, es el que tenis sobre nosotros; esto es, el de la fuerza, pues si ustedes no quieren sujetarse a un gobierno que no est manejado por manos espaolas, ser delito en nosotros querernos gobernar por manos americanas?15

La proclama finaliza haciendo un llamado a los americanos para que se incorporen a la lucha y reitera su propsito independentista:

Es posible se interroga Hidalgo que ocho o diez mil hombres no tengan nimo para deshacerse de quince a veinte oficiales? Animaos del fuego de nuestros compatriotas para disfrutar de las dulzuras de la independencia.

Aunque Hidalgo utiliza la palabra independencia para caracterizar el objetivo principal de su lucha, la libertad es tambin empleada con el mismo fin. As, en el manifiesto que escribe en noviembre de 1810, le dice a sus conciudadanos "que si no hubiese emprendido la libertad de nuestro reino", la Inquisicin no lo hubiera acusado de hereje. Y, al mismo tiempo, escribe que "la nacin que tanto tiempo estuvo aletargada, despierta repentinamente de su sueo a la dulce voz de la libertad".16

Como se puede observar en estos escritos, la nacin es otro concepto que utiliza frecuentemente el cura de Dolores. Al respecto, en la proclama que empieza "Es posible americanos...", el caudillo escribi:

Protestamos delante del mundo entero que nunca hubiramos desenvainado la espada contra unos hombres, cuya soberbia y despotismo hemos sufrido con la mayor paciencia por espacio de casi trescientos aos [...] si no nos constase y estuviramos ntimamente persuadidos de que la nacin iba a perecer miserablemente y nosotros, a ser viles esclavos de nuestros enemigos mortales.17

Por esta razn contina Hidalgo era necesario quitar el mando y el poder de los europeos: "esto es todo el objetivo de nuestra empresa, para la que estamos autorizados por la voz comn de la nacin". Aqu es pertinente interrogarnos acerca de dos cuestiones: qu entenda Hidalgo por nacin? y quin lo haba autorizado para hablar en nombre de ella? Para contestar ambas cuestiones, recurrimos a la carta de rendicin que el jefe insurgente le dirige a Riao el 28 de septiembre de 1810:

El numeroso ejrcito que comando me eligi por capitn general y protector de la nacin en los campos de Celaya. La misma ciudad a presencia de cincuenta mil hombres ratific esta eleccin, que han hecho todos los lugares por donde he pasado: lo que dar a conocer a vuestra seora que estoy legtimamente autorizado por mi nacin para los proyectos benficos [...] y se reducen a proclamar la independencia y la libertad de la nacin.18

De lo anterior se desprende que para Hidalgo la nacin eran los habitantes de los pueblos, quienes lo haban elegido para encabezar el proyecto de la independencia. Para comprender esta concepcin de nacin que tena el cura de Dolores, es pertinente recurrir al diccionario de autoridades que define esa voz como: "La coleccin de los habitantes de alguna provincia, pas, o reino."19 Por ello, Carlos Herrejn afirma acertadamente que cuando Hidalgo habla de nacin americana:

tiene la nocin etimolgica y tradicional referida a los nacidos en el mismo suelo, en la misma patria. De aqu deriva una identidad propia de esta nacin americana, diversa de la nacin espaola. Esta nacin americana toma las armas para liberarse de la tirana.20

Nosotros agregamos que el caudillo est reivindicando la soberana para la nueva nacin, cuestin que se quiere negar por la historiografa reciente. En los documentos que venimos comentando queda claro que la Amrica (llamada posteriormente mexicana) quera ser un pas diferente de Espaa, reivindicando sus derechos a constituirse jurdicamente en nacin, algo que ya era en los hechos pero se careca de un estatuto poltico propio.

En efecto, durante los primeros meses la lucha insurgente careci de una constitucin. No obstante, se sientan las bases en esa direccin cuando Hidalgo en su manifiesto les dice a los americanos que con la unin de ellos "la guerra est concluida, y nuestros derechos a salvo". Y realiza la siguiente propuesta:

Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo el objetivo principal de mantener nuestra santa religin, dicte leyes suaves, benficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo.

Aade que los representantes gobernaran moderando la devastacin del reino, la extraccin de su dinero, "fomentarn las artes, se avivar la industria".21 No cabe duda de que estas palabras tienen una gran influencia del pensamiento ilustrado y liberal.

Asimismo, este proyecto independentista traa consigo una serie de reivindicaciones sociales dirigidas a mejorar las condiciones de los sectores ms desposedos de la sociedad novohispana que, por cierto, conformaban la base principal del ejrcito insurgente. En esa direccin se encuentran los bandos que, por instrucciones de Hidalgo, promulgaron Anzorena,22 Rayn23 y Morelos,24 as como los firmados por el cura de Dolores en Guadalajara en diciembre de 1810.25 Todos ellos abolan la esclavitud, las castas, el tributo indiano.

Por ltimo, es pertinente referirse al significado que tuvo el empleo de la figura del rey Fernando VII por parte de los iniciadores de la revolucin insurgente. Esta cuestin es relevante, ya que se ha convertido en el argumento principal para los historiadores que afirman que la revolucin que inicio Hidalgo no quera la independencia de Nueva Espaa, sino que nicamente buscaba establecer un gobierno autnomo con respecto a la metrpoli espaola.26 Para otros estudiosos, el hecho de que la causa insurgente utilizara la figura del rey se debi a la necesidad de enmascarar las verdaderas causas del movimiento iniciado en Dolores en 1810, que era la independencia.27 Marco Antonio Landavazo, por su parte, le ha dedicado un extenso estudio a este problema utilizando un enfoque novedoso relacionado con el imaginario de los novohispanos de aquella poca y sostiene que exista "una mentalidad monarquista, que penetraba el imaginario popular y que no vea otra forma posible de la autoridad que la monrquica".28 Recientemente Carlos Herrejn, interesado en investigar las versiones existentes sobre el Grito de Dolores, encontr al examinar los escritos de Hidalgo que las menciones al rey "no ocupan el primer plano y se asocian al resumen en defensa de la religin".29 Fue en las proclamas annimas, afirma Herrern, que incluyeron frecuentemente el nombre de Fernando VII. Para este historiador, Hidalgo era consciente de que amplios crculos de la insurgencia seguan aclamando al rey, y aunque l omitiera mencionarlo en todo el resto de sus escritos insurgentes, y hablara de la independencia absoluta frente a sus allegados, le interesaba sobremanera mantener la adhesin de sus tropas, entre las que segua habiendo no pocos para quienes la figura del rey segua siendo venerable.30

No cabe duda de que la interpretacin que sostiene que el 16 de septiembre se inici la lucha por la independencia es slida y se sostiene al analizar los hechos de aquella poca. Sin embargo, por lo que atae a la figura de Fernando VII, me permito presentar una propuesta que, aunque requiere una reflexin mayor, la expongo brevemente. En mi opinin, la inclusin del rey espaol se debe a que se est concibiendo una monarqua constitucional como forma de organizacin del nuevo Estado.31 Esta propuesta no le quita el carcter revolucionario a la lucha insurgente, ni entra en contradiccin con su objetivo independentista, pues se pretenda romper la dominacin espaola pero teniendo en el poder ejecutivo a un rey Borbn, que adems se encontraba prisionero en territorio francs. Modelos de monarqua constitucional se haban explorado en otras partes de la Amrica espaola, por ejemplo, en Buenos Aires, cuando los patriotas independentistas propusieron que gobernara Carlota Joaquina, princesa de Portugal y hermana de Fernando VII. Adems, no hay que olvidar la experiencia de la revolucin francesa que inicialmente estableci ese modelo monrquico, para despus instaurar la repblica.

 

Primeras propuestas del estatuto poltico y jurdico, 1812

La necesidad de contar con un gobierno representativo que asumiera la soberana nacional se llev a la prctica el 19 de agosto de 1811, un mes despus del fusilamiento de Hidalgo en Chihuahua. una reunin de militares insurgentes reunidos en Zitcuaro estableci la Suprema Junta Nacional Americana. En el bando publicado para informar de su ereccin, se encuentran varios elementos que permiten explicar por qu en ese momento se reunieron las condiciones polticas necesarias para formar el gobierno insurgente. una de ellas atae a la ausencia de Hidalgo quien, recordemos, haba sido nombrado para defender los derechos de la nacin. As, el bando inicia sealando: "la falta de un jefe supremo, en que se depositara la confianza de la nacin, y a quienes todos obedeciesen nos iba a precipitar en la ms funesta anarqua". Por ello se menciona que, ante su ausencia, y para impedir la anarqua del movimiento as como para

llenar las ideas adoptadas por nuestro gobierno y primeros representantes de la nacin se ha considerado la absoluta necesidad de erigir a un tribunal a quien se reconozca por supremo y a quien todos obedezcan que arregle el plan de operaciones en toda nuestra Amrica y dicte las providencias oportunas al buen orden poltico y econmico.32

De esta manera se llev a la prctica la idea de Hidalgo de establecer un "Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y pueblos y lugares de este reino".33 Sin embargo, no fue posible integrar la Junta de Zitcuaro con la representacin propuesta por el caudillo, sino por individuos nombrados por los principales jefes del movimiento. Seguramente las propias circunstancias de la guerra explican la imposibilidad de realizar elecciones en los territorios ocupados por los insurgentes. No obstante, la eleccin de los vocales, adems de haberse efectuado en una reunin que cont con la asistencia de destacados lderes rebeldes, recay en individuos que tenan representatividad entre las filas insurgentes que operaban por distintos rumbos del centro-sur de Nueva Espaa, escenario principal de la revolucin.34

El significado poltico ms relevante de la instauracin de la Junta de Zitcuaro fue el hecho de que esta se declarara soberana. As lo comprendieron muy claramente las autoridades novohispanas, pues un mes despus de la formacin del gobierno insurgente Flix Mara Calleja escribi una proclama contra los cabecillas que "componen una junta nacional establecida" en Zitcuaro, ya que este reino no tiene ni reconoce otra junta que el supremo Congreso nacional reunido en Cortes [...], ni otra autoridad que la que dimanada del mismo Congreso soberano, est depositada en el excelentsimo seor virrey de estos reinos don Francisco Javier Venegas.35

Ms adelante, el 3 de junio de 1812, el Cabildo catedralicio de Mxico public un edicto prohibiendo el peridicoEl Ilustrador Nacional porque este informaba que se le haba otorgado la soberana a "una junta o concilibulo infame, compuesta de hombres traidores al rey, desobedientes a la Iglesia, perturbadores de la paz pblica".36

Vocero de la junta insurgente, este peridico fue editado por el padre Cos en el Real de Minas de Sultepec. El Cabildo seal que varios ejemplares de esa publicacin estaban circulando en la capital del virreinato y que por ese medio se enteraron de que los insurgentes haban instaurado un gobierno soberano. Con esa decisin, en opinin del Cabildo, se haba calumniado al virrey, pues este, "representa la majestad verdaderamente legtima y soberana del seor don Fernando VII, debe ser religiosamente venerado por los hijos de la Iglesia de Jesucristo".37

Si bien los insurgentes haban dado un paso muy relevante al establecer un gobierno soberano, necesitaban avanzar en la conformacin de su estatuto poltico y jurdico, la Constitucin, como lo mencionaban en sus escritos. En este sentido, en el ao de 1812 se dieron a conocer dos escritos que, en nuestra opinin, son muy importantes para comprender el proyecto de los insurgentes. Se trata del Plan de paz y guerra de Jos Mara Cos, y los Elementos constitucionales de Ignacio Rayn. El primero fue publicado logrando una amplia difusin, mientras que el segundo fue escrito para ser discutido con Jos Mara Morelos y dems lderes insurgentes. De ambos documentos, reiteramos, nicamente se examinar lo concerniente a las bases polticas y jurdicas del futuro Estado independiente.

Por lo que respecta al primero, nos centraremos en el Plan de paz.38 Teniendo como fundamento los "principios evidentes del derecho pblico y natural", Cos reitera que "la soberana nacional reside en la masa de la nacin", principio que, como vimos, estaba establecido desde 1810 por Hidalgo. El siguiente postulado es de la mayor importancia para nuestros propsitos ya que expresa claramente el modelo de monarqua constitucional propuesto hasta entonces por los insurgentes. As, escribe que: "Espaa y Amrica son partes integrantes de la monarqua, sujetas al rey, pero iguales entre s y sin dependencia o subordinacin de una respecto a la otra". De esta manera, los insurgentes concibieron que el rey Borbn sera compartido por ambas naciones, pero estas seran independientes una con respecto a la otra. Por esta razn, y ante la ausencia del rey, Cos seala que "ningn derecho tienen los habitantes de la pennsula para apropiarse la suprema potestad, y representar la real persona en estos dominios". De ah se explica que para los rebeldes fueran nulas "todas las autoridades dimanadas de este origen", como las Cortes de Cdiz que gobernaban el imperio espaol en nombre de Fernando VII; por ello el conspirar contra ellas la nacin americana no haca "ms que usar de su derecho". Adems, el modelo de monarqua constitucional est presente cuando Cos escribe que una vez declarada y sancionada la independencia "todos los habitantes de este suelo, as criollos como europeos, constituyan indistintamente una nacin de ciudadanos americanos, vasallos de Fernando VII, empeados en promover la felicidad pblica".39

El Plan de paz no ha merecido un examen detallado,40 a pesar de que desde hace mucho aos Jos Miranda lo calific como "parteaguas en el pensamiento insurgente". Sin embargo, para ese autor el mencionado parteaguas se debi a que Cos recurri a los "principios democrticos-liberales con que en Cdiz se abri nuevo cauce a la nacin espaola" y, en consecuencia, se haban abandonado los argumentos de los iniciadores de la lucha, que se basaban en las antiguas leyes, la constitucin tradicional del imperio espaol.41 De esta forma, este historiador no concede que el pensamiento de Hidalgo estuviera influido por las ideas liberales. No obstante reconoce que cuando Cos habla de independencia, esta es concebida en los mismos trminos establecidos desde un principio por los insurgentes, a saber: la independencia es con respecto al gobierno peninsular, "ms no la independencia con respecto al soberano" espaol.42 Miranda no logr ver que el Plan de paz establece la monarqua constitucional, la cual sera encabezada (poder ejecutivo) por el rey Borbn, lo que no significaba de ninguna manera que Amrica dependiera de Espaa, como seala elocuentemente el padre Cos.

Para Ernesto Lemoine a quien debemos la compilacin de la obra de Cos en el Plan de paz, su autor se declara "fernandista a carta cabal". Esta caracterizacin expresa cmo el maestro Lemoine tampoco advirti que los insurgentes estaban proponiendo la monarqua constitucional como modelo de organizacin para el nuevo Estado mexicano. Situacin que llev a este historiador a afirmar que "la independencia era incompatible con Fernando VII".43 Esta aseveracin no se sostiene, pues finalmente Mxico logr su independencia con el Plan de Iguala que a la vez que declaraba la ruptura con Espaa, propona la monarqua constitucional con Fernando VII o cualquier miembro de su dinasta.

Por su parte, los Elementos constitucionales de Rayn tena como finalidad dotar al movimiento de una Constitucin que normara al futuro Estado independiente, pero tambin atender la apremiante necesidad de definir normas de gobierno que permitieran ampliar y fortalecer la autoridad detentada por la Junta de Zitcuaro. Quiz por esta situacin se trata de un documento muy confuso, tal como lo reconoci el mismo Rayn, pues result complicado combinar en un solo texto ambas cuestiones. Con todo, se trata de una propuesta de Constitucin que se someta a discusin entre los jefes rebeldes, especialmente interesaba la opinin de Morelos, como ya seal.

Si bien este documento, integrado por 38 artculos, es mencionado por la historiografa, contamos con pocos estudios que lo hayan analizado en detalle.44 Para los propsitos de nuestro trabajo, nicamente examinamos las bases y principios y dejaremos de lado las normas de gobierno y sus rganos (Consejo de Estado, capitanes generales y el protector nacional). Para cumplir con nuestro objetivo es pertinente iniciar con el artculo 4 que establece lo siguiente: "La Amrica es libre, e independiente de toda otra nacin"; de esta forma cobraba rango constitucional el objetivo principal de la lucha insurgente iniciada en 1810.45

En consecuencia con el punto anterior, el artculo 5 se refiere a la soberana en los siguientes trminos: "La soberana dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del seor Fernando 7, y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano." De esta manera se establece la soberana popular cuyo ejercicio se depositaba en el Congreso, principios del constitucionalismo liberal y que se haban dibujado desde 1810. Sin embargo, resulta imprecisa y hasta cierto punto contradictoria la formulacin de que en el rey "reside" la soberana. En mi opinin, la inclusin del rey en este artculo se debe a que se est proponiendo el modelo de monarqua constitucional, acuerdo concebido desde 1810 y plasmado tambin en el Plan de paz de Cos.

Rayn es ms claro cuando se refiere a la divisin de poderes. Al respecto el artculo 21 dice: "Aunque los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial sean propios de la soberana, el legislativo lo es inerrante [sic] que jams podr comunicarlo." De la lectura de este artculo y del 5 se desprende que el poder legislativo ser ejercido por el Supremo Congreso Nacional, cuya soberana "le es inerrante" (debemos leer inherente).46 Es decir, se establece la supremaca legislativa sobre los otros dos poderes, principio que estar mejor formulado en la Constitucin de Apatzingn. Como en los Elementos se omite estatuir las atribuciones del poder ejecutivo y por quin estara conformado, esta laguna ha dado lugar a que los estudiosos de este texto tengan diversas interpretaciones al respecto, cuestin que veremos ms adelante. Por ahora es pertinente pasar a examinar la integracin del poder legislativo.

En el artculo 7 se norma que el Supremo Congreso Nacional rgano que como vimos ejerce la soberana nacional se integrara con cinco vocales

nombrados por los representantes de las provincias; mas por ahora se completar al nmero de vocales por los tres que existen en virtud de comunicacin irrevocable de la potestad que tienen, y en cumplimiento del pacto convencional celebrado por la nacin en 21 de agosto de 1811.

De esta manera, el Supremo Congreso Nacional por el momento estara integrado por los miembros de la Junta establecida en Zitcuaro en 1811, y los tres vocales electos en aquella ocasin Ignacio Rayn, Jos Sixto Berdusco y Jos Mara Liceaga permaneceran tambin en el ejercicio de las funciones legislativas. En este artculo se hace evidente que Rayn est pensando en las circunstancias presentes del gobierno insurgente y no nicamente en concebir el estatuto poltico y jurdico del Estado independiente.

Esta misma situacin explica por qu Rayn en algunas ocasiones utiliza el trmino Junta para referirse al Supremo Congreso Nacional, cuestin que hace ms difcil la comprensin de esa propuesta constitucional.47Adems, atento al ofrecimiento de Hidalgo, introduce otra figura: "los representantes de las provincias", cuya funcin consiste en nombrar al Supremo Congreso Nacional (artculo 7). No obstante, ms adelante se le otorga a los representantes funciones hacendarias (artculo 15) y tambin deliberativas durante las sesiones del poder legislativo (artculo 18).48

Regresando a la cuestin del poder ejecutivo, para Ernesto de la Torre Villar este poder sera detentado por varios rganos: El Supremo Congreso Nacional, el Consejo de Estado y el Protector Nacional.49 Para Moiss Guzmn es este ltimo el encargado del poder ejecutivo, aunque reconoce que "Rayn no lo especifica claramente".50 Para Marina Morgado que ha estudiado con detenimiento la figura del Protector Nacional, no hay en los Elementos nada que permita sostener la conclusin de Guzmn, pues las facultades de este Protector se inscriben principalmente en la esfera legislativa, teniendo el poder de iniciativa.51 Para nosotros, este poder, el ejecutivo, lo ejercera el rey Fernando VII, por esa razn creemos que el modelo propuesto es de monarqua constitucional.

Considero que estas diversas interpretaciones se explican por la misma dificultad que tiene el texto de Rayn al no separar las bases polticas y jurdicas de las normas de gobierno, las cuales se establecan para enfrentar de mejor manera el presente. Por ello, y ante la ausencia del rey, en la prctica, es decir, al margen de la propuesta constitucional, las funciones del poder ejecutivo recaan en la Junta, llamada en los ElementosSupremo Congreso Nacional. Pues no hay que olvidar que las funciones legislativas y ejecutivas las ejerca la Junta de Zitcuaro. La misma situacin tambin explica que en la propuesta de Rayn queda como interrogante cmo se integrara el poder judicial, pues estas funciones tambin las detentaba la misma junta.

En resumen, a pesar de las confusiones, omisiones y ambigedades de los Elementos, se trata de un intento por dotar al movimiento de un estatuto jurdico y poltico; lleva al papel las ideas centrales del plan original de la insurgencia basado en lo siguiente: la independencia con respecto a Espaa; la soberana popular, la creacin de un Congreso con representantes de las provincias y la monarqua constitucional como forma de organizacin del futuro Estado independiente.

Es evidente que esta propuesta de constitucin est inspirada en algunos principios bsicos liberales, aunque deje de lado otros como, por ejemplo, la definicin de la ciudadana. Desde luego que este documento, como otros escritos por los insurgentes, combina tanto conceptos liberales como los provenientes del derecho tradicional espaol (ejemplo el Protector Nacional), los cuales en este trabajo no nos propusimos abordar. Sin embargo, esta combinacin no debe extraar, menos oscurecer el planteamiento general de la lucha rebelde que es la independencia y la construccin de un Estado soberano, aunque este adopte el modelo de monarqua constitucional.

Cuando Morelos ley esa propuesta escribi a Rayn una carta fechada el 7 de noviembre de 1812. En ella mencion que los Elementos con poca diferencia eran "los mismos que conferenciamos con el seor Hidalgo". Estas palabras demuestran la continuidad existente entre ese documento y las ideas expresadas en 1810. En la misma carta, sin embargo, Morelos realiza una nueva proposicin que sala del guin de 1810. En efecto, haciendo referencia al artculo 5 de los Elementos escribi: "por lo respectivo a la soberana del seor don Fernando VII, como es tan pblica y notoria la suerte que le ha cabido a este grandsimo hombre, es necesario excluirlo para dar al pblico la Constitucin".52 Esta modificacin no era de detalle, sino expresaba un problema poltico de la mayor importancia: abandonar el modelo de monarqua constitucional para implantar el republicanismo en el nuevo Estado independiente. Este viraje, que algunos historiadores lo han calificado como radical, en mi opinin es resultado del desarrollo de la lucha insurgente y de su pensamiento poltico. Esta postura de Morelos expresada en 1812 se har realidad un ao despus.

 

De la monarqua constitucional a la repblica

El ao 1813 fue de gran trascendencia para la revolucin insurgente, pues logr formar un Congreso integrado por representantes de las provincias. Las discrepancias polticas que se presentaron por parte de los miembros de la Junta fundada en 1811 fue una coyuntura que facilit dar ese paso. En efecto, para solucionar esos problemas, dotar al movimiento de un gobierno fuerte y avanzar en la elaboracin de la Constitucin, el Congreso reunido en Chilpancingo el 14 de septiembre inaugur sus sesiones. El hecho de que el 6 de noviembre esa asamblea hiciera la declaracin formal de independencia de la Amrica mexicana, ha llevado a algunos historiadores a sostener que en ese momento se inicia la lucha por la emancipacin, pues, segn ellos, los aos anteriores la insurgencia no tena ese propsito sino nicamente establecer un "gobierno autnomo" con respecto a la metrpoli. Con ello, consideramos, se distorsionan los hechos histricos que se iniciaron en 1810 y no se comprende el proyecto poltico de los insurgentes, ni el largo proceso de la lucha por la independencia que concluy en 1821.

El documento ms importante presentado en el Congreso de Chilpancingo, como se sabe, fue los Sentimientos de la nacin, escrito por Morelos.53 En l se formulan de manera ms clara algunos artculos de los Elementos constitucionales de Rayn como lo concerniente a declarar la independencia, la soberana nacional y la divisin de poderes, la supremaca del legislativo sobre los otros dos poderes, entre otras cuestiones. Aqu se elimina el nombre de Fernando VII, propuesta realizada por Morelos desde 1812, diferencia sustancial con respecto al documento de Rayn. Adems, en los Sentimientos se reiteraron los decretos emitidos en 1810 concernientes a la abolicin de la esclavitud y de las castas. Tambin se ordenaba al Congreso que dictara leyes que obliguen a moderar la "opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapia y el hurto". Con estos lineamientos polticos y sociales, el Congreso aprob redactar una Constitucin, tarea que fue asignada a varios miembros de ese rgano.54

Esta Constitucin, que recibi el nombre de Decreto constitucional para la libertad de la Amrica mexicana, fue promulgada en Apatzingn en octubre de 1814; es, sin duda alguna, el documento poltico y jurdico ms slido generado por los insurgentes. En l se establece la repblica como forma de organizacin del nuevo Estado independiente, pues adems de que estatuye la divisin de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), consigna que este ltimo, llamado Supremo Gobierno, sera elegido por el legislativo. Esta es una caracterstica esencial que distingue al modelo republicano con respecto al monrquico, pues en este se accede al poder ejecutivo por derechos hereditarios.55 De esta Carta Magna nicamente nos interesa examinar la impronta que en sus principios bsicos dej el liberalismo y ms especficamente la filosofa poltica de Rousseau.56

Esta impronta la comprendi muy bien la Inquisicin de Mxico cuando en 1815 prohibi la Constitucin de Apatzingn porque estaba inspirada en "las mximas revolucionarias de Hobbes, Rousseau y otros llamados filsofos". Para refutarla escogi nicamente seis artculos de los 242 que la conforman, pues esgrimi que no poda detenerse en sealar todos y cada uno de los "crassimos errores que contiene ese infernal papel".57Entre los artculos seleccionados por la Inquisicin se encuentra el 2, 4 y 5 que corresponden al captulo De la soberana. En ellos es notable cmo se utilizan los conceptos roussonianos de "soberana" y "voluntad general". As, el artculo 2 define la soberana como: "la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que ms convenga a los intereses de la sociedad". El 4 menciona que todos los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad "tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que ms les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera". Y el 5, un artculo central de este captulo, textualmente dice: "Por consiguiente, la soberana reside originalmente en el pueblo, y su ejercicio en la representacin nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitucin."58

El pensamiento de Rousseau tambin deja su huella en los artculos 18 y 20 censurados explcitamente por la Inquisicin ambos pertenecen al captulo IV De la Ley. El primero define que: "La ley es la expresin de la voluntad general en orden a la felicidad comn: esta expresin se anuncia por los actos emanados de la representacin nacional." Y el segundo establece que: "La sumisin de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razn ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general."59

El ltimo artculo escogido por la Inquisicin fue el 24 que encabeza el captulo V intitulado De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos, que a la letra dice:

La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, prosperidad y libertad. La ntegra conservacin de estos derechos es el objeto de la institucin de los gobiernos, y el nico fin de las asociaciones polticas.60

De esta manera, se proclamaban en Apatzingn los derechos fundamentales del hombre, reivindicados en todas partes por el liberalismo de la poca.

Para finalizar con la apreciacin general que sobre la Constitucin insurgente tuvo la Inquisicin, mencionaremos que la consider peligrosa porque propona "mudar el gobierno monrquico en republicano". Esto ltimo refleja que el Santo oficio comprendi muy bien que el modelo propuesto por los insurgentes para el nuevo Estado mexicano era el sistema republicano, asunto que hoy en da con frecuencia se olvida.

La Constitucin de Apatzingn, como se sabe, no tuvo buenas condiciones polticas para llevarse a la prctica en el territorio dominado por los insurgentes, pues un ao despus de su promulgacin la lucha independentista entr en una fase de dispersin. Sin embargo, ella represent el proyecto poltico nacional ms acabado y aprobado por los insurgentes, quienes a la par que deseaban la ruptura con Espaa, elaboraron una visin de futuro para la nacin y el nuevo Estado que queran construir, basado en la aspiracin utpica de lograr la igualdad y justicia sociales. En esto ltimo radica una diferencia relevante del liberalismo insurgente con respecto a otros liberalismos, como el gaditano y el del Estado mexicano que surgi a partir de 1821.

 

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Notas

1 Un primer balance historiogrfico sobre las conmemoraciones se encuentra en Granados, "Independencia", 2010, pp. 11-26. En una tesis de grado se realiza una excelente revisin historiogrfica sobre las independencias hispanoamericanas, vase Linares, "Color", 2012.

2 Uno de los principales historiadores que sostienen esa interpretacin es Rodrguez, Nosotros, 2009.

3 Chust, "Rebeliones", 2010, p. 471.

4 Rodrguez, "Dos", 2007, t. I, pp. 227-242.

5 Las acciones principales de estas dos opciones polticas las analizo en Gmez, "Dos", 2010, pp. 117-136.

6 HobsbawmRevoluciones, s. a., t. 1, pp. 15-19.

7 HobsbawmEra, 1997, pp. 28-29.

8 Gmez, Navegar, 2011.

9 Snchez, Rousseau, 2011, p. 41.

10 Gmez y Tovar, Censura, 2009, pp. 69-70.

11 A las obras que ms adelante citaremos, es pertinente agregar la recientemente publicada de Echenique y CueMiguel Hidalgo, 2009, 3 vols.

12 Gonzlez, Procesos, 1953, p. 63.

13 Manifiesto sobre la autodeterminacin de las naciones (borrador), en Herrera, Hidalgo, 2003, doc. 30, pp. 217-218 (cursivas mas).

14 Real Academia, Diccionario, 1990.

15 Manifiesto sobre la autodeterminacin de la naciones (borrador), en Herrera, Hidalgo, 2003, doc. 30, pp. 217 (cursivas mas).

16 Manifiesto que el seor don Miguel Hidalgo y Costilla, generalsimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos del reyno para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en Gonzlez, Procesos, 1953, pp. 245-249.

17 A los nacidos en Amrica, en HerrejnHidalgo, 1987, pp. 262-266.

18 Informe de Hidalgo a Riao sobre el obstculo que representan los europeos para la causa, en ibid., p. 211.

19 Esta acepcin se utiliz hasta 1884, pues a partir de ese ao el Diccionario de la lengua espaola define nacin como: "Estado o cuerpo poltico que reconoce un centro comn supremo de gobierno". Y tambin como "Territorio que comprende aun sus individuos, tomados colectivamente". o "conjunto de habitantes de una provincia, pas, o reino."

20 Herrejn, "Hidalgo", 2004, p. 285.

21 Manifiesto que el seor don Miguel Hidalgo y Costilla, generalsimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos del reyno para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en Gonzlez, Procesos, 1953, pp. 245-249.

22 Jos Mara Anzorena ordena la abolicin de la esclavitud y de los tributos, en HerrejnHidalgo, 1987, pp. 216-217.

23 Me refiero al conocido Bando de Tlalpujahua del 23 de octubre de 1810, vase Primera proclama del licenciado Ignacio Rayn, en HerrejnIndependencia, 1985, pp. 235-236.

24 Bando de Morelos suprimiendo las castas y la abolicin de la esclavitud, 17 de noviembre de 1810, en LemoineMorelos, 1991, doc. 5, pp. 162-163.

25 Los bandos, nombramientos, cartas, oficios signados por Hidalgo son compilados por Herrejn, "Escritos", 2007.

26 Virginia Guedea es la principal defensora de esta interpretacin que, por cierto, actualmente tiene muchos seguidores. Uno de sus trabajos ms recientes que cont con un amplio tiraje es Guedea, "Independencia", 2010, pp. 147-162.

27 LemoineMorelos, 1990, p. 118.

28 LandavazoMscara, 2001, p. 163.

29 Herrejn, "Versiones", 2009, p. 53.

30 Ibid.

31 El nico historiador que sostiene esta idea es Arnaldo Crdova, aunque desafortunadamente no la desarroll, pues nicamente la enunci. Vase su prlogo al libro de Garca, Ideario, 1992, p. 14.

32 Bando estableciendo la primera Junta Nacional en Zitcuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre, Constitucin,1978, pp. 207-208.

33 Manifiesto que el seor don Miguel Hidalgo y Costilla, generalsimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos del reyno para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en Gonzlez, Procesos, 1953, p. 248.

34 La junta qued integrada por tres vocales, Ignacio Rayn, Jos Sixto Berdusco, en representacin de Morelos, y Jos Mara Liceaga. Para conocer los nombres de los jefes insurgentes que asistieron a su constitucin y la votacin para elegir a sus vocales, vase Bando sobre la ereccin de la primera Junta Nacional de Zitcuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre, Constitucin, 1978, doc. 13, pp. 209-210. Para el examen detallado de la actividad de este gobierno, vase Guzmn, Suprema, 2011.

35 Proclama de don Flix Mara Calleja en Guanajuato, contra la instalacin de la Junta de Zitcuaro, 28 de septiembre de 1810, en Torre, Constitucin, 1978, doc. 15, pp. 212-213.

36 Gmez y Tovar, Censura, 2009, p. 85.

37 Ibid.

38 Manifiesto que el doctor Cos dirigi a los espaoles radicados en Amrica, y "Planes de Paz y Guerra" con que los acompa, en Jos, 1996, pp. 23-24.

39 Ibid.

40 En un libro que aborda el pensamiento y la accin del padre Cos, el Plan de paz es tratado apenas en dos pginas. Adems, se distorsiona gravemente su contenido cuando se afirma que en ese documento, Cos "argumentaba los motivos por los cuales esta nacin deba gobernarse por s misma, independiente del soberano espaol", vase Jimnez, Jos, 1999, p. 97.

41 Miranda, Ideas, 1952, p. 259.

42 Ibid., p. 260.

43 Jos, 1996, pp. XLVIII-XLIV.

44 uno de ellos es el de Morgado, "Beneficio", 2010.

45 Elementos constitucionales circulados por el seor Rayn, 4 de septiembre de 1812, en Hernndez y Dvalos,Historia, 1985, t. VI, doc. 232, pp. 199-202.

46 Recientemente se ha realizado una transcripcin de este documento en donde se corrige la palabra inerrantepor inherente, vase Guzmn, Suprema, 2011, p. 332.

47 un ejemplo lo tenemos en el artculo 13, que se refiere a los vocales del Supremo Consejo Nacional que a la letra dice "Las circunstancias, rentas y dems condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la constitucin particular de la Junta, quedando s, como punto irrevocable, la rigurosa alternativa de las providencias."

48 Este artculo dice: "El establecimiento y derogacin de las leyes, y cualquier negocio que interese a la nacin, deber proponerse en las sesiones pblicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso, o descenso; reservndose la decisin a la Suprema Junta a pluralidad de votos."

49 Torre, Constitucin, 1978, pp. 428-429.

50 Guzmn, Junta, 1994, p. 102.

51 Morgado, "Beneficio", 2010, p. 144.

52 Carta personal a Rayn, Morelos ratifica las observaciones que hizo a los Elementos de la Constitucin, 7 de noviembre de 1812, en LemoineMorelos, 1990, doc. 41, pp. 227-228.

53 Versin original de los "Sentimientos de la nacin", el clsico texto poltico de Morelos, ledo por su secretario en la apertura del Congreso, 14 de septiembre de 1813, en ibid., doc. 110, pp. 370-374.

54 Ernesto Lemoine afirma que previamente a la instalacin del Congreso, el fraile Vicente Santa Mara haba remitido a Morelos un proyecto de Constitucin que fue utilizado para escribir la versin final del cdigo de Apatzingn. Tambin menciona que Carlos Mara de Bustamante haba elaborado otro proyecto constitucional. Sin embargo, ambos documentos no se han localizado. Vase Lemoine, "Zitcuaro", 1963, pp. 419-420.

55 Aqu es pertinente proporcionar la definicin de repblica. "En la moderna tipologa de las formas de Estado el trmino r. se opone a la monarqua: en esta el jefe de Estado accede al sumo poder por derechos hereditarios, mientras que en la primera el jefe del Estado, que puede ser una sola persona como un colegiado de ms personas (Suiza), es elegido por el pueblo directa o indirectamente (a travs de asambleas primarias o secundarias)". Vase BobbioDiccionario, 1985, pp. 1433-1435.

56 Esta influencia est estudiada en Miranda, Ideas, 1952, pp. 349-364; Reyes, Liberalismo, 1988, t.1, pp. 23-30, y Snchez, Rousseau, 2011, pp. 54-61.

57 Gmez y Tovar, Censura, 2009, pp. 90-93. Las referencias que en adelante citamos sobre la censura inquisitorial a la Constitucin de Apatzingn provienen de estas pginas.

58 Decreto constitucional para la libertad de la Amrica mexicana, sancionado en Apatzingn el 22 de octubre de 1814, en Torre, Constitucin, 1978, doc. 86, pp. 380-402.

59 Ibid.

60 Ibid.

 

INFORMACIN SOBRE LA AUTORA:

Cristina Gmez lvarez. Doctora en Historia por la UNAM (1993), es profesora titular de la Facultad de Filosofa y Letras y del posgrado en Historia de la misma universidad. Desde 1987 es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Ha dirigido varios proyectos de investigacin y ha realizado estancias de investigacin en el extranjero. Asimismo cuenta con numerosas publicaciones sobre historia poltica y cultural del siglo XIX mexicano, entre las cuales destacan los siguientes libros: El alto clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP, Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), y Navegar con libros. El comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). Recientemente este libro recibi mencin honorfica en el Premio Antonio Garca Cubas, otorgado por el inah el 27 de septiembre de 2012.

 

ABOUT THE AUTHOR:

Cristina Gmez lvarez. Ph. D. in History from unam (1993). She is a full professor at the Faculty of Philosophy and History and in the graduate program in History at the same university. Since 1987, she has been a member of the National System of Researchers. She has directed several research projects and engaged in research stays abroad. She has also published several books on the political and cultural history of 19th century Mexico, including the followingEl alto clero poblano y la revolucin de independencia, 1808-1821 (UNAM/BUAP, Mxico, 1997); Censura y revolucin. Los libros prohibidos por la Inquisicin de Mxico (1790-1819) (Trama editorial/Consejo de la Crnica de la Ciudad de Mxico, Madrid, 2009), and Navegar con libros. El comercio de libros entre Espaa y la Nueva Espaa. Una visin cultural de la Independencia, 1750-1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). This book recently earned honorable mention in the Antonio Garca Cubas Prize, awarded by inah on September 27, 2012.

 

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